Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Jueza Ponente: Ladysabel P.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO

J.L.A.J., venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.009.617, natural de Rubio, estado Táchira, casado de 58 años de edad, educador y residenciado en vega de Aza, carrera 4 N° 20-884, Municipio Torbes del estado Táchira.

DEFENSA

Abogados M.O.M.P. y G.C.O., insitos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo los números 38.723 y 57.933, respectivamente.

FISCAL ACTUANTE

Abogada M.C., Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados M.O.M.P. y G.C.O., con el carácter de defensores del acusado J.L.A.J., contra la sentencia definitiva publicada el 07 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró culpable y condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de R.D.A.P (identidad omitida por disposición legal).

En fecha 05 de diciembre de 2011, se recibieron las actuaciones y se designó ponente a la Jueza Ladysabel P.R..

En fecha 09 de diciembre de 2011, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, en virtud que no corría inserta en las actuaciones la resulta de la boleta de notificación librada a la ciudadana I.M.P.M. representante legal de la víctima de autos, relacionada con la sentencia definitiva dictada al acusado J.L.A.J..

En fecha 09 de enero de 2012, se recibieron las actuaciones, se acordó darle reingreso y pasar a la Jueza Ponente.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto antes de consta en autos la debida notificación de todas las partes, evidenciándose el interés procesal de impugnar el acto que le causó agravio, no debiendo declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto a principio de tutela judicial efectiva, esta Alzada en fecha 13 de enero de 2012, admitió dicho recurso y fijó para el quinto día de audiencia siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, la realización de la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 02 de febrero de 2012, se acordó deja sin efecto la audiencia celebrada en fecha 24 de enero de 2012, en virtud que en tal audiencia estuvo presente la abogada D.D., Jueza Suplente; siendo el caso que el Juez Luis Hernández Contreras, se reincorporó a sus labores habituales en la misma fecha (02-02-2012), por lo que en atención a lo preceptuado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de inmediación, se fijó la celebración para la cuarta audiencia siguiente a las diez y treinta (10:30) de la mañana.

En fecha 08 de febrero de 2012, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y reservada en la presente causa. La Jueza Presidente ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encontraban presentes, los defensores privados Abogados M.O.M.P. y L.O.R., el acusado de autos, ciudadano J.L.A.J., previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, y la representante legal de la víctima de autos, ciudadana I.M.P.M.,; así mismo, se deja constancia de la inasistencia de la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a pesar de su efectiva notificación, como se desprende de autos.

En este estado, la Jueza Presidenta declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la parte recurrente, tomando el derecho de palabra el Abogado L.O.R.: “Ciudadanos Jueces, siendo la oportunidad establecida para ratificar oralmente los motivos de la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, en una segunda audiencia por cambio de uno de los miembros de esta Alzada. En toda causa debe haber una relación entre hecho imputado, hecho juzgado y sentencia. Debe el juez analizar todas las pruebas para establecer los mismos. Apelamos por los vicios que hay en la sentencia y por ser condenatoria, lo mismo habría ocurrido si fuese absolutoria, pero por parte del Ministerio Público; la calidad de la sentencia permite el recurso, adolece la misma en lo principal que requiere según la ley y la jurisprudencia, como es indicar en la narrativa cuáles son los elementos vinculantes con los otros elementos que indiquen la responsabilidad del imputado; en la narración no se explica por qué se toma en cuenta algunas evidencias para determinar la culpabilidad. Deben examinarse tanto las pruebas en contra como a favor del acusado, lo cual no se realizó. La defensa requirió la evacuación de 25 testimoniales, incluyendo dos médicos que habían tratado a la niña, cuando fue llevada por la madre al Hospital Central, pero la sentencia adolece de que esas dos declaraciones no fueron tomadas en cuenta, no las mencionaron en la valoración. Los exámenes determinan que hubo abuso sexual y penetración por el recto, pero debía hacerse la valoración integral para determinar el cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado. Al tomar en cuenta las evidencias evacuadas, la primera reseñada es la de la menor víctima de autos, existiendo ilogicidad manifiesta en la sentencia, pues no concuerdan los dichos de la misma, iniciando por decir que se le había dañado el cierre del pantalón y que el profesor le dijo que cuántos tenía y que le regalaba otro para que tuviera once; por otra parte, que se le dañó en clase y que iban a llamar a la bedel para que lo arreglara. También dijo que la amarró de manos y piernas. El profesor Moncada dijo que no vio nada relativo al cierre, menos que llamó a un bedel, los bedeles fueron llamados a declarar y ninguno señaló eso. También señaló que llevaba una navaja, y que iban para el Sambil, situaciones que no están probadas. Los médicos concuerdan en que no existen signos de violencia que demuestren que estuvo amarrada de manos y pies. Valdría hacer una pregunta para determinar lo de la penetración, si es cierto que amarró a la niña, ¿cómo puede haber penetración por las dos partes como dice ella? Ninguno de los elementos probatorios determinan que los días 25, 26 y 27 de mayo de 2010, le haya ocurrido algo de tipo sexual, cuando la niña está hospitalizada el 1 de junio de ese año, determinaron fueron los de psiquiatría que tenía el shock psíquico y temor de dormir sola, pero el día que la revisaron dos doctoras, no determinaron eso. Se señaló que debía ser máximo de dos días la data. Consta en autos el informe rendido. Consta en la historia médica que vino del Hospital Central. Todas las dudas que existieron no fueron analizadas. La niña le dijo a su madre el día 29 de mayo, siendo llevada el domingo o el lunes al hospital donde queda internada. ¿Por qué el shock viene a presentarse cuatro días luego de haber ocurrido eso? Si tomamos en cuenta las opiniones médicas no concuerdan con lo que ella dice que le sucedió. Apartándonos de la declaración de la niña contradictoria, la declaración de un hermano de ella dijo que ella a veces mentía. Aquí se determina que ella mintió, no sabemos la finalidad, pero sí que mintió. Se presentaron dos testigos, profesoras, en contra de mi defendido, pero no aportaron nada, porque ninguna señala algún hecho en contra del mismo, simplemente señalaron la forma rutinaria como se llevan las actividades diarias. Ninguno señala que la niña haya estado en las tardes de esos días con el profesor en el salón. Sin embargo, la jueza a.y.v.e.c. de nuestro defendido tales declaraciones. Así también, valoró una declaración de una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que refiere que oyó de una dama, pero no dijo de quién, no la identificó para que fuera ratificado lo supuestamente oído. El profesor dijo que en su clase ninguna niña había presentado daño en algún cierre ni que hubiese llamado a algún bedel, y fue valorado en contra. Las clases en la tarde se dan todas luego de las dos horas y treinta de la tarde. La declaración referencial de la madre de la niña, es valorada en contra también del acusado, pero ella no puede dar información pues no apreció ni observó absolutamente nada. Luego se toma la declaración del profesor, nuestro defendido, explicando la rutina diaria, señalando que tiene que llevar a los muchachos al comedor al medio día, el cual dista a 300 metros más o menos, incluso él tenía su hijo en ese mismo salón, y que andaba con él. Se dividen en tres grupos, uno los que comen por fuera, y los otros dos, para ser llevados por los profesores al comedor y devolverlos a clase. No podía tomar la declaración de él mismo en su contra. La declaración del médico forense no fue comparada con la declaración de las dos médicos que vieron a la niña cuando estaba en el Hospital Central. Resalta que el médico forense indica que la parte posterior de la niña había sido utilizada con antigüedad, no puede decirse una semana, cuatro o tres días, sino anterior. Al tomar en cuenta eso, con la declaración de M.V., dijo que el himen había sido roto con menos de dos días, y el forense dijo que la penetración del ano fue de más tiempo. Queda demostrada la ilogicidad de la sentencia. Las únicas partes que pueden promover pruebas son el Fiscal por el Estado y la defensa, pero en este caso la Jueza en el auto de apertura pidió que la prueba del equipo multidisciplinario fuera evacuada, la defensa se opuso, pero aún así se oyó su declaración. El artículo 121 determina que debe existir el equipo técnico para auxiliar al juez, no para declarar, esta prueba fue incorporada con violación de la ley, conforme al artículo 109.4 de la ley especial. Por todo lo expuesto se solicita se revoque la decisión y se ordene nuevo juicio oral, es todo.”

Seguidamente, el codefensor Abogado M.O.M.P., expuso: “Ciudadanos Jueces, para profundizar en el último alegato sobre la declaración del equipo multidisciplinario, la ley trae las atribuciones del mismo, claramente establecidas, pero se trata de una prueba obtenida ilegalmente, no habiendo sido llevada al juicio oral de manera debida, no es que esté prohibido la declaración de tales funcionarios, pero siempre y cuando sean promovidos por alguna de las partes. En este caso, en la apertura a juicio, nadie solicitó dichas declaraciones, mal podría la jueza de oficio, pues debe ser imparcial, promover esa prueba, considerando que se trata de un craso error, siendo importante que esta Alzada se pronuncie al respecto y siente un criterio, es todo.”

Posteriormente, se le impuso al ciudadano acusado J.L.A.J., del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que deseaba declarar, exponiendo libre de juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Buenos días, quiero dejar claro que la institución tiene una rutina, tiene un régimen diferencial en relación con otras instituciones, se divide en dos fases, académica en la mañana, hasta las 11:45, a esa hora sales de las aulas con su docente y bajan a la dirección; se dividen en 3 grupos, niños que van con sus padres o transporte, otro grupo con 3 docentes de guardia y son los que esperan que les traigan su almuerzo para almorzar ahí con sus padres o suben a un salón donde hay un microondas y comen ahí; un tercer grupo para trasladarlos hasta el comedor a 300 metros. Yo soy coordinador y tengo la responsabilidad de un grupo, cerca de las 12 del mediodía se han reunido los niños, incluso está mi hijo quien almuerza conmigo, de ahí se va al comedor donde comen alrededor de 600 niños, comen desde las 12 más o menos y se espera a que termine el último, se reúnen y luego se regresa en grupo a la institución, llegando como a las 12:40 o 12:45 de la tarde, la niña no forma parte de ese grupo, pero ese día llega al comedor alegando que ella no había almorzado, la coordinadora consigue que se le ubique un almuerzo en un envase plástico porque íbamos saliendo, tomó su almuerzo y en algún momento salió y se fue. Tengo permiso para llevar a mi hijo porque comienza clase a las 2:30 p.m., demorándose entre 15 y 20 minutos, los niños bajo mi responsabilidad son entregados a los docentes de guardia que están allí. Deben reposar el almuerzo para la actividad física. Yo llevo a mi niño y regreso a las 2:00 o 2:10p.m., al regresar había un profesor recién ingresado que debía retirar una pintura, y en compañía mía llamamos al bedel para abrir la puerta y sacar la pintura. Mal pudiese verse, en qué horario, según las declaraciones que hay allí, ni siquiera estaba en la institución sino en el comedor. La niña ya había almorzado, nos enteramos después por unas compañeras de clase, es todo”.

En este estado, los miembros de la Corte de Violencia realizaron las siguientes preguntas: ¿Diga usted, sólo los bedeles tienen lave del salón? A lo que contestó: “si, sólo ellos”. ¿Diga usted, si estoy adentro puedo cerrar el salón A lo que contestó: si, quedaría cerrado, sólo abre y cierra con llave. ¿Diga usted, la doctora M.V., que especialidad tiene en el Hospital Central? A lo que contestó: no puedo decir con certeza porque es el informe que está allí, esa fue una actuación independiente de la señora. Son dos doctoras del Hospital Central, creo que una es ginecóloga, examinan la niña el lunes, a su criterio ocurrió dos días antes, sería el domingo o el sábado, incluso viernes, pero el viernes no fue a clase, ella le señaló el sábado que se sentía mal, incluso tres días luego del hecho, que la pantaleta estaba llena de sangre y el hermano no lo notó. ¿Diga usted, el médico forense estableció data en el informe. A lo que contestó: El dijo que los pliegues anales son de data antigua, que para el, con todo respeto a la señora presente, había con anterioridad alguna relación sexual por el ano. Lo manifestó en la exposición oral en el debate. ¿Diga usted, pero puso data exacta el médico forense A lo que contestó: no. ¿Diga usted, hubo contradictorio sobre la declaración del equipo multidisciplinario A lo que contestó: si, pero interpusimos recurso de revocación, declarado sin lugar, porque no estábamos de acuerdo, hicimos preguntas porque nos declararon sin lugar.”

En este estado, la víctima expuso: “La niña estuvo hospitalizada desde el domingo, la llevé para verificar lo que me decía, la vagina de la niña estaba roja, la vieron los médicos, hasta el lunes la vio el médico forense porque estaba cerrada. Ella dijo que no podía ver si era anal, la del hospital, eso lo dijo el médico forense porque era el experto. La niña tenía 9 años, eso fue el 26 de mayo de 2010. La niña se baña sola y hace sus necesidades ella sola, estaba en eso cuando le dolió y me contó, me dijo que si yo le iba a pegar, y ahí me dijo lo que le había hecho el profesor, él le decía que yo le iba a pegar”.

Seguidamente, la Jueza Presidenta, tomando en cuenta la complejidad del asunto, informó a los presentes que el íntegro de la decisión en la presente causa será leído y publicado en la QUINTA audiencia siguiente a la de hoy, a las 02:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE LA APELACION

Indicó el Ministerio Público en su acusación, que en fecha 01-06-2010, la madre de la niña víctima ciudadana I.M.P.M., interpuso denuncia por ante el despacho fiscal, alegando lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano J.L.A., quien es docente del aula de la Escuela Deportiva Talento Táchira y es profesor de mi hija R.D.A.P, de 09 años de edad, ya que el sábado mi hija me contó que dicho ciudadano el martes 25 de la semana pasada se le había dañado el cierre del pantalón y éste le dijo que se lo iba a arreglar, entonces empezó a tocarle sus nalguitas delante de sus compañeros y de su hijo Acero, entonces el miércoles 26 este ciudadano le dio clases hasta las doce del medio día, luego los niños almorzaron y cuando el profesor regresó de almorzar volvieron al aula, a las dos de la tarde llegó el profesor de atletismo y todos los niños bajaron a atletismo y en ese momento el profesor Acero le dice a mi hija se queda y le colocó varias multiplicaciones en una hoja de cuaderno suelta y que las hiciera ahí y que le echó candado al salón y que le preguntó cuantos pantalones tenía y ella le dijo que diez y el profesor le respondió con el que le voy hacer va a tener once, venga para tomarle las medidas y que entonces le empezó a desabotonar el pantalón se lo bajó, luego le bajó sus pantaletas y empezó a manosearla a tocarle los senos y que le metía la lengua en el papo, que después la montó en la mesa de su pupitre, le montó las piernitas de la niña en sus hombros y le metió el pipi en el papo y que le decía que si le gustaba, eso se lo preguntó tres veces y le dijo que si gritaba le metía un coñazo y que si me lo contaba a mí le iba a pegar, me dijo que en ese momento tocó la puerta una profesora, la niña le abrió y que el profesor se escondió detrás de la puerta y que la profesora le preguntó que hacia ahí sola, y en ese momento sale el profesor por detrás como haciendo ver que venía de afuera, también me dijo que el profesor de atletismo le preguntó a sus compañeros que dónde estaba Rosiris y sus compañeros respondieron que se había quedado con el profesor Acero en el aula sola, el jueves en la mañana la niña me dijo que no quería ir yo le respondí que a medio día la buscaba o la mandaba a buscar y ese jueves la mandé pero tenía el bulto en el salón y estaba con candado y no se la llevó y el profesor en la tarde se sacó el pipi y la empezó a tocar otra vez y que le decía que le tocara el pene, entonces la niña empezó a llorar y él la soltó, todo esto me lo contó la niña el sábado, entonces le avisé a una hermana le conté y ella me dijo que le iba a peguntar a un ex-comisario para ver que se hacía, luego ella me llamó y me dijo que la llevara a un ginecólogo para estar segura para colocar la denuncia, la llevé a la C.R. y cuando les dije que parecía que a mi hija la habían violado me dijeron que me fuera para el Seguro Social o para el Hospital Central, me fui para el Seguro y allí se pelotearon varios médicos y luego me dijeron que la llevara al Hospital Central, allí está la niña hospitalizada…”

En fecha 23 de septiembre de 2010, la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, abogada L.B., dio inicio al juicio oral y reservado, finalizando el día 04 de abril de 2011, publicándose el íntegro de la decisión el 07 de noviembre del mismo año.

En fecha 10 de noviembre de 2011, los abogados M.O.M.P. y G.C.O., con el carácter de defensores del acusado J.L.A.J., interpuso recurso de apelación contra la sentencia publicada en fecha 07 de noviembre de 2011.

En fecha 18 de noviembre de 2011, la abogada M.C.R., actuando con el carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dio contestación al recurso de apelación presentado por la defensa de autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia, el Tribunal razonó lo siguiente:

“(Omissis)

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo (sic) plenamente demostrado que los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:

En primer termino (sic) quedo (sic) establecido que el acusado de autos era profesor de la Unidad de Talento Deportivo Táchira y que la niña víctima de la presente causa estudiaba en dicha institución.

En segundo termino (sic) queda acreditado para este Tribunal la relación de parentesco que existía (profesor-Alumna).

Que el martes 25 de mayo del año 2010, a la víctima se le había dañado el cierre del pantalón y el profesor J.L.A.J., le dijo que se lo iba arreglar.

Que el miércoles 26 de mayo de 2010, el profesor J.L.A.J., se quedo (sic) con la víctima en el salón, le echo (sic) candado y le preguntó cuantos pantalones tenía y ella le dijo que diez y el profesor le respondió con el que le voy hacer va a tener once venga y procedió a medirla.

Que el acusado J.L.A.J. abuso (sic) sexualmente de la víctima.

La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la siguiente manera:

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

NIÑA R.D.A.P (Identidad Omitida), víctima de la presente causa, quien manifestó:

(…) un martes que me (sic) ha (sic) se me daño (sic) el cierre el profesor me agarro (sic) y me (sic) esta (sic) manoseando las partes íntimas, el miércoles me preguntó que cuantos pantalones tenia y el con esta cuerda de otro color me estaba midiendo de color a.c., y después el me dijo que me bajara los pantalones y que me bajara las pantaletas, me empezó a meter mano en la parte íntima y después me violo (sic) y me amarro (sic) con la cuerda, el jueves yo le conté a dos amigas mías C.S. y M.G. y ella fue y le dijo a la Directora y me levantaron un acta por decir mentiras, y M.G. la retiraron de la escuela la metieron en otra escuela, mi mamá supo fue el sábado porque yo estaba en el baño haciendo del cuerpo, yo le dije a mi mamá porque me dolía, y le dijo a mi padrastro y a mi hermano después el domingo de la otra semana ellos se fueron

. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público respondió ¿Diga usted donde estudiabas? A lo que contestó: “en la escuela deportiva” ¿Diga usted donde quedaba? A lo que contestó: “en un segundo piso” ¿Diga usted quien te daba clase? A lo que contestó: “el profesor Acero” ¿Diga usted como era el trato? A lo que contestó: “me manoseaba” ¿Diga usted esa semana? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted el profesor te miraba? A lo que contestó: “Si” ¿Diga usted porque no habían más alumnos? A lo que contestó: “porque estaban en la clase de Atletismo” ¿Diga usted porque se quedo (sic) sola con el profesor en el aula? A lo que contestó: “porque él me dejo castigada y la bedel me quería arreglar el cierre y la llamaron que un niño se vomito (sic) en el otro salón y ella se fue, y el profesor me metió para atrás” ¿Diga usted donde te metió? A lo que contestó: “atrás donde se guardan las carpetas” ¿Diga usted el profesor te toco’ A lo que contestó: “Si, por las partes íntimas” ¿Diga usted le tenias miedo al profesor? A lo que contestó: “Si” ¿Diga usted después de que el profesor te toco (sic) y arreglo (sic) el cierre que hiciste? A lo que contestó: “me fui porque tenia miedo, me fui para balón mano” ¿Diga usted él bajo contigo? A lo que contestó: “si ese día me aceptaron en balón mano” ¿Diga usted porque te aceptaron? A lo que contestó: “porque aceptaban a los niños tristes, los aceptan” ¿Diga usted que horas eran? A lo que contestó: “en la tarde” ¿Diga usted a que hora? A lo que contestó: “a las dos de la tarde” ¿Diga usted porque no le contó a la mamá lo sucedido? A lo que contestó: “yo no quería porque tenia miedo y él me amenazo” ¿Diga usted porque tenias miedo? A lo que contestó: “porque tenia miedo de que le fuera hacer algo a mi mamá” ¿Diga usted el miércoles en la tarde fuiste al colegio? A lo que contestó: “Si, el miércoles en la tarde tenia (sic) atletismo” ¿Diga usted porque no estaba en la clase de de (sic) atletismo? A lo que contestó: “porque él dijo que me necesitaba el profesor acero, me llamo (sic) y le dijo al profesor de atletismo que si podía faltar un poquito a la clase, el profesor de balón mano estaba pasando lista, y se dio cuenta que yo no estaba y el profesor de atletismo me fue a buscar y el salón estaba cerrado con las luces apagadas y él le metió candado al salón” ¿Diga usted a donde te llevo? A lo que contestó: “atrás” ¿Diga usted esa parte de atrás se ve para afuera? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que te dijo el profesor? A lo que contestó: “que me bajara los pantalones y eso, y tenía una cuerda estaba haciendo nudo, mi papá tiene una y la perdió” ¿Diga usted la cuerda era de quien? A lo que contestó: “De él y la voto (sic)” ¿Diga usted que hizo? A lo que contestó: “me midió las piernas ¿Diga usted te bajo los pantalones? A lo que contestó: “los pantalones y las pantaletas” ¿Diga usted que es abusar? A lo que contestó: “violar a alguien”¿Diga usted que te hizo? A lo que contestó: “él se bajo los pantalones y la parte intima de él la metió en la mía” ¿Diga usted la metió por los dos lados? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted después que paso A lo que contestó: “yo estaba votando (sic) sangre y en las tareas dirigidas, también” ¿Diga usted después de que el profesor te hizo eso que paso (sic)? A lo que contestó: “kiko el que me hace el transporte que es mi tío, me llevo (sic) a las tareas dirigidas” ¿Diga usted le contaste a alguien que estabas votando (sic) sangre? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted como se llaman? A lo que contestó: “si M.G. y Susana” ¿Diga usted que te dijeron? A lo que contestó: “llamaron a mi tío que estaba enferma (sic)” ¿Diga usted que te dijo tu tío? A lo que contestó: “me llevo (sic) y fui a las tareas dirigidas y mi mamá me busco (sic)” ¿Diga usted que dijo su mamá? A lo que contestó: “al baño y me reviso y la tenia roja” ¿Diga usted que te hicieron? A lo que contestó: “me llevaron al hospital y estuve tres días hospitalizada” ¿Diga usted el jueves fuiste a clase” A lo que contestó: “no” ¿Diga usted el viernes no fuiste a clase? A lo que contestó: “no porque mi mamá dijo que era el último día de clase y no me llamo (sic)” ¿Diga usted como fue para contarle su mamá lo sucedido? A lo que contestó: “yo estaba haciendo del cuerpo y me dolía y mi mamá llamo (sic) a mi hermano y a mi padrastro” ¿Diga usted estuvo hospitalizada? A lo que contestó: “tres días” ¿Diga usted esa es la verdad? A lo que contestó: “si “¿Diga usted alguna otra persona te falto (sic) el respeto esos días ante Dios? A lo que contestó: “No” fue él. Es todo”.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted desde cuando estudia en la escuela? A lo que contestó: “un año” ¿Diga usted que año? A lo que contestó: “tercero a” ¿Diga usted actualmente estudias? A lo que contestó: “si en el hogar m.d.J., que es de puras monjas” ¿Diga usted anteriormente había sido objeto de abuso? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted que edad tienes? A lo que contestó: “nueve años” ¿Diga usted recuerda que hacia años anteriores? A lo que contestó: “le pegaba a mis compañeros” ¿Diga usted recuerda que haya sido victima de otro delito similar a este? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuando el hecho que narra el día martes donde fue ese hecho en especifico? A lo que contestó: “en el mismo salón, donde estudiaba, atrás hay un sótano no se como se llama” ¿Diga usted explique el día martes 25-05-210 que sucedió? A lo que contestó: “a mi se me daño el cierre del pantalón y la bedel me pregunta que si lo arregla, y yo le dije que si, y el profesor me miraba y me metía la mano en la parte íntima” ¿Diga usted cuando el profesor le miraba el cierre estaba parada? A lo que contestó: “en balón mano” ¿Diga usted esos tocamientos los hizo delante de sus amigos? A lo que contestó: “no en el salón” ¿Diga usted como hizo para irse al salón? A lo que contestó: “me fui al salón a tomar agua y él me perseguía” ¿Diga usted que pensó de esa perseguidora (sic)? A lo que contestó: “que él me iba hacer algo” ¿Diga usted esa situación la hizo saber a otro profesor? A lo que contestó: “No, porque esos profesores son respetuosos” ¿Diga usted hay más salones a los lados? A lo que contestó: “el de primero y segundo ¿Diga usted que distancia hay? A lo que contestó: “dos centímetros” ¿Diga usted que distancia? A lo que contestó: “como a dos palmos, se escuchaban los gritos de los otros niños” ¿Diga usted cuales gritos? A lo que contestó: “de los niños” ¿Diga usted el día martes ese día abuso de usted? A lo que contestó: “fue el miércoles” ¿Diga usted se lo dijo a su mamá? A lo que contestó: “no, porque me daba miedo” ¿Diga usted como fue lo del día miércoles? A lo que contestó: en el mismo salón de nosotros, él me violó” ¿Diga usted estaba acompañada? A lo que contestó: “sola” ¿Diga usted es el profesor constante de todas las materias? A lo que contestó: “no en la tarde vemos atletismo, el viernes gimnasio” ¿Diga usted el miércoles esta (sic) narrando que todo ocurrió en el salón y en la parte de atrás? A lo que contestó: “en la parte de atrás” ¿Diga usted donde ocurrió el hecho? A lo que contestó: “en la parte de atrás, donde se guardan los útiles, el papel de las exposiciones y las cosas de los niños” ¿Diga usted que divide el salón de la parte de atrás? A lo que contestó: “a los niños que se portan mal los castigan atrás” ¿Diga usted el día miércoles? A lo que contestó: “me violo (sic) abuso (sic) de mi como si yo fuera una basura” ¿Diga usted por donde? A lo que contestó: por la parte de adelante y atrás ¿Diga usted y la sangre por donde la voto (sic)? A lo que contestó: “por delante” ¿Diga usted ante esa situación no grito (sic)? A lo que contestó: “no porque el profesor me estaba amenazando con una navaja” ¿Diga usted esa navaja donde estaba? A lo que contestó: “el siempre llevaba esa navaja en el bolsillo, y para el sambil” ¿Diga usted él le acaricio (sic) con las manos? A lo que contestó: “abuso (sic) de mi” ¿Diga usted no lo aruño (sic) para defenderse” A lo que contestó: “no”¿Diga usted llego alguien al salón? A lo que contestó: “el profesor de atletismo y estaban las luces apagadas el pensó que yo estaba abajo” ¿Diga usted las luces estaban apagadas y la puerta cerrada? A lo que contestó: “no estaba oscuro porque había una ventanita” ¿Diga usted quien le hecho (sic) candado al salón? A lo que contestó: “el profesor Acero” ¿Diga usted no llego (sic) ningún profesor? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si la profesora Zaima hizo presencia en el salón? A lo que contestó: “si ella entro (sic) al salón y el profesor Acero estaba detrás de la puerta y la profesora Zaima no se dio de cuenta” ¿Diga usted se fue corriendo o caminando? A lo que contestó: “caminando y después corriendo” ¿Diga usted después no que se dieron los hechos quedó sin ganas de caminar? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted lo había hecho anteriormente? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted que paso (sic) el día jueves? A lo que contestó: “el abrió la puerta y me dijo que me dejará tocar y yo le dije que no que si me dejaba salir yo gritaba” ¿Diga usted el día jueves como fue para quedarse sola con el profesor? A lo que contestó: “el me dijo usted quédese aquí” ¿Diga usted no le dio miedo? A lo que contestó: “yo que (sic) le dije que si me encerraba yo gritaba ¿Diga usted el martes o el jueves le dijo algo a su familia de lo ocurrido? A lo que contestó: “fue el sábado” ¿Diga usted porque dejó transcurrir tanto tiempo? A lo que contestó: “porque yo pensaba que el viernes iba a la escuela y yo le dije todo a mi mamá el sábado” ¿Diga usted cuando la llevaron a revisar fue a una clínica o a un hospital? A lo que contestó: “al hospital central, fuimos a la morgue y el Doctor dijo que yo su (sic) estaba violada” ¿Diga usted podía caminar? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuando va a la entrevista con el psicólogo su mamá estaba adentro? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuando va al psiquiatra estuvo dentro en esa entrevista? A lo que contestó: “si a veces estoy sola y otras veces ella esta (sic) sola” ¿Diga usted porque compara a su papá con Satanás? A lo que contestó: “no porque mi papá dice que no vea tanto al chavo, porque y (sic) él veía la sombra de Satanás, y él miraba al chavo y luego veía la sombra de Satanás, me gusta ver el chavo de personas y no de comiquitas” ¿Diga usted su papá vive con usted? A lo que contestó: “no en vacaciones, vamos a San Simon y los fines de semana me quedo con él, el domingo y veo en las noches en el 20 y veo comiquitas” ¿Diga usted cuando se queda con él donde se queda” A lo que contestó: “en cama mía” ¿Diga usted allá quien vive? A lo que contestó: “nosotros” ¿Diga usted donde duerme? A lo que contestó: “yo duermo en la cama matrimonial” ¿Diga usted como se la lleva con su padrastro? A lo que contestó: “mal porque él un día le pego a mi mamá” ¿Diga usted él ha intenta abusar de suyo? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted segura de lo que manifiesta al Tribunal y cree en Dios? A lo que contestó: “si veo el canal 74 ó 77 el programa de Dios” ¿Diga usted esta (sic) diciendo la verdad? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted porque no le contó a su mamá? A lo que contestó: “por miedo porque él me dijo que apuñalaba a mi mamá, el sábado le dije a mi mamá y metieron preso al profesor” ¿Diga usted el comportamiento suyo en la escuela como ha sido? A lo que contestó: “mal” ¿Diga usted porque? A lo que contestó: “los niños me decían prostituta” ¿Diga usted porque le decían prostituta? A lo que contestó: “las niñas, porque yo jugaba con los balones de fútbol “¿Diga usted alguna vez en la escuela la remitieron a un Psicólogo por su conducta? A lo que contestó: “si, porque yo le pegaba a los demás niños” ¿Diga usted quienes se metían contigo? A lo que contestó: “los varones y las hembras” ¿Diga usted de donde Salió esa situación? A lo que contestó: “por los balones de fútbol, porque no habían más, y otras decían allá esta la prostituta jugando con balones de fútbol” ¿Diga usted ese día la enviaron a un psicólogo por su comportamiento? A lo que contestó: “si porque yo le pegaba a las niñas y niños porque me llamaban prostituta y sin di (sic), sin dientes ¿Diga usted acostumbra a decir la verdad? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted el día que dice que el profesor la violó cual fue? A lo que contestó: “el 26” ¿Diga usted ese día sangro (sic)? A lo que contestó: “Si” ¿Diga usted la busco (sic) su tío kiko? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted él la busca siempre? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que edad tiene él? A lo que contestó: “de 40 hasta 50 años” ¿Diga usted ese día le dolió muchísimo lo del abuso? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted ese día no le contó a su mamá? A lo que contestó: “no por miedo” ¿Diga usted si se baña y se cambia todos los días? A lo que contestó: “si, hoy me bañe para venir para acá” ¿Diga usted las pantaletas se las quitó y donde las puso? A lo que contestó: “si, en la cesta de la ropa sucia”. Es todo.

A preguntas del tribunal respondió ¿Diga usted quien es la Sra. Esther? A lo que contestó: “Me da tareas dirigidas” ¿Diga usted le comento (sic) a la Sra. Esther lo que había ocurrido? A lo que contestó: “Si” ¿Diga usted el miércoles salio (sic) corriendo para donde? A lo que contestó: “El miércoles para atletismo” ¿Diga usted no te dolió nada? A lo que contestó: “No” ¿Diga usted cuando te comienza a doler? A lo que contestó: “Mas tarde con la profesora Esther” ¿Diga usted que te llevo (sic) a contarle a tu mamá el sábado? A lo que contestó: “Porque me estaba doliendo adelante y atrás” ¿Diga usted de donde saco (sic) la cuerda el profesor? A lo que contestó: “El profesor coloca las exposiciones en una cuerda y esa es la misma cuerda” ¿Diga usted él te bajo (sic) las pantaletas? A lo que contestó: “Si” ¿Diga usted porque no le contaste a tú mamá? A lo que contestó: “Porque me dio miedo” ¿Diga usted estas diciendo la verdad a las partes presentes? A lo que contestó: “Si". Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, en donde se observa que la misma es rendida por la victima de autos quien expone de manera razonada como ocurrieron los hechos y posteriormente sus respuestas son contestes con la versión por ella dada y con las preguntas realizadas tanto por la fiscal del Ministerio, Público, la defensa y quien aquí decide.

El Tribunal estima la anterior declaración, tratándose del dicho de la victima (sic) de autos en el caso que nos ocupa, siendo coincidente en cuanto a la fecha de los hechos y como sucedieron los mismos, quien relato (sic) de forma clara y razonada que el acusado de autos había abusado de ella, siendo esta declaración de suma importancia, por ser la victima (sic) del caso de marras, y es la persona que de manera clara, conciente y segura puede relatar lo sucedido. Así se decide.

I.M.P.M., manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifiesta ser la madre de la niña víctima y previo juramento de ley expreso:

(…) bueno eso sucedió el 24, 25 y 26 de mayo pero la niña me dio información fue el sábado, porque el señor la tenía amenazada, desde el inicio del año escolar me ponía notas de la niña que se portaba mal, la última citación la (sic) llame (sic) y le dije que no sabia que hacer con la niña, la última vez me fui a la escuela a las cuatro y llego (sic) al otro día y me dijo que llevara a la niña a Higiene Mental, la niña va detrás mío y me dijo espéreme que le (sic) profesor me mando a venir con usted, me regrese (sic) a mi casa y baje (sic) y no me dio tiempo, al otro (sic) la trato (sic) el Dr. Mora la vio y me dio un expediente, el psicólogo que la esta (sic) tratando el le hace eso a la niña, cuando el lleno (sic) ese papel él me había hecho eso, él tenia que evaluarla él solo y en ese mes le hace eso a la niña, la niña no le va a decir mentiras al psiquiatra, el sábado la niña me contó mamá yo le voy a contar una cosa el profesor me metió el pipi aquí, llame a un ex comisario de la PTJ, me dijo lleve la niña a un ginecólogo, la lleve a la c.r., y no la atendieron y en el seguro tampoco, y en el hospital me dijeron verídico y la niña se quedo (sic) hospitalizada tres días, no solamente fue vaginal sino también anal, me entere por el forense y me fui a la Fiscalía se tardó 15 días en detener al señor porque no llegaba el examen, comenzó la cuestión y fue cuando a él lo detuvieron, yo tengo evidencias y la niña lo encero (sic) con candado el día jueves y salió corriendo, y él le puso planas donde decía debo obedecer a mi maestro 150 veces, el día jueves le dio una hoja con estos números que están escritos, resulta que al otro día no la lleve (sic) a la escuela, el día siguiente me hizo una llamada que cuando necesitaba el informe, estaba confundida porque tenia una cita en ataca, el viernes me llamo (sic) porque no la había llevado a clase, el viernes yo tenía que ir por un ficha de ajedrez que yo tenia que pagarla, el médico la vio y la niña ya estaba hospitalizada, él le hizo un informe al director que había una niña hospitalizada que yo (sic) él había violado, el director llego (sic) a mi casa, él ya sabe, y no estaba detenido, yo ya hice lo que tenía que hacer, el forense no llegaba y no estaba detenido, la Dra. Mélida estaba de vacaciones, un sábado 05 de junio me mando (sic) un mensaje el señor (sic) Sra. Iris es un teléfono desconocido no me este (sic) amenazando, él sabia de lo que estaba pasando y lo que había hecho, yo le decía que la niña tiene dengue, él me mando (sic) varios mensajes y yo le respondo eso que un sábado y el lunes fue cuando lo detuvieron a él, él también dice en una nota que la niña será adjudicada en otra escuela, eso de ponerle a escribir 150 veces debo obedecer a mi maestro eso esta (sic) prohibido

. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted porque (sic) fue llevada la niña al psiquiatra? A lo que contestó: “porque la niña tenia (sic) una conducta agresiva porque se la pasaba pegándole a los niños” ¿Diga usted que conducta le dijo el Profesor Acero? A lo que contestó: porque ella no quería copiar ni quería hacer tareas ¿Diga usted le pregunto (sic) a la niña? A lo que contestó: “si le preguntaba porque ella me decía porque él me manoseaba porque y que si me decía algo a mi yo la iba a castigar” ¿Diga usted los días martes, miércoles y jueves la niña presento (sic) algún síntoma raro? A lo que contestó: “desde el once de febrero el empezó a ponerme notas, uno no le tomo (sic) salida ellas a las 07:30 el transporte se la lleva, al mediodía le llevaba el almuerzo, esos días se murió un primo y el transporte a las 04 de la tarde la buscó y la llevo (sic) a tareas dirigidas” ¿Diga usted ese día quien (sic) le llevo (sic) la comida? A lo que contestó: “mi hijo” ¿Diga usted el martes le llevo (sic) la comida? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted a que hora le llevaba la comida” A lo que contestó: “a las doce” ¿Diga usted el día miércoles le observó una conducta extraña? A lo que contestó: “no llegamos a las siete de la noche, es lógico cenaba y se quedaba dormida” ¿Diga usted el hermano suyo que le hacia transporte? A lo que contestó: “no lo único que me extraño (sic) que se la había dañado el cierre, y el jueves la mande (sic) con un mono” ¿Diga usted esos días le lavo (sic) las pantaletas a la niña? A lo que contestó: “no yo acostumbro a la lavar el día sábado” ¿Diga usted la niña le menciona si había votado (sic) sangre? A lo que contestó: “la niña con ese trapo que el profesor tenía en el salón se limpió y voto (sic) el trapo allá en el estadio” ¿Diga usted que día le comento (sic)? A lo que contestó: “el sábado” ¿Diga usted a que hora? A lo que contestó: “a las 10” ¿Diga usted que hizo? A lo que contestó: le comente (sic) a mi esposo, a mi hijo y me dijeron no le crea y ella me explico (sic) en que posición la puso y ella me decía que era verdad, y los doctores del hospital dijeron que era verdad” ¿Diga usted que le vio a la niña? A lo que contestó: “yo misma agarre un espejo y mire y la mire a ella y dije que si él jodio a la niña y me la lleve al Hospital, todo lo que sufrió la niña, al tercer día de estar en el hospital yo no permití que le hicieran más nada a la niña” ¿Diga usted en que posición le dijo la niña? A lo que contestó: “en el pupitre y le decía le gusta le gusta fue por la vagina y por la parte de atrás” ¿Diga usted el jueves se entero (sic) que la niña había votado (sic) sangre? A lo que contestó: “no yo le pregunte (sic) y me dijo que sentía la pantaleta mojada porque yo le dijo (sic) y usted no me va creer le va a creer a él” ¿Diga usted la niña no tenía dientes? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted le dijo la niña si le decían algo los niños en la escuela? A lo que contestó: “le decían sin di, sin dientes, le decían servicio enfermera porque llevaba un cintillo blanco” ¿Diga usted la niña le manifestó que sus compañeros le decían prostituta? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña la observo (sic) jugando con los varones? A lo que contestó: “yo no la vi” ¿Diga usted si la niña jugaba mucho el juego de balón mano? A lo que contestó: “pues ella los lunes tenia sus juegos” ¿Diga usted la niña jugaba fútbol? A lo que contestó: “no aquí tengo el horario, el lunes tenía música, miércoles atletismo y el jueves en la tarde y en la mañana clase normal de aula” ¿Diga usted le comento (sic) la niña porque el miércoles no estaba en su clase de atletismo? A lo que contestó: “que él se la había llevado para el salón, y el profesor de atletismo que estaba con el profesor Acero y él le coloco (sic) presente pero no estaba en su clase de atletismo, después que se puso la denuncia, el profesor me fue a buscar y él me tenia amarrada y amenazada y que si yo gritaba me mataba con una navaja, él la vio yo me fui a lo último del estadio, y lo lógico es que una bedel una mujer si le había dañado el cierre se lo arreglará, desde el martes y el miércoles cuando ocurrió todo ”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted la niña es producto de la unión con que persona? A lo que contestó: “con C.R.A.” ¿Diga usted si vive con él? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted desde cuando? A lo que contestó: “desde que nació la niña” ¿Diga usted con quien vive? A lo que contestó: con mi esposo y con mi hijo” ¿Diga usted como es la relación de la niña con su esposo? A lo que contestó: “son muy pocas, yo no la dejo sola, porque yo no trabajo y en peligro mi hija esta en la calle de puertas pa dentro en la escuela no tiene peligro y queda en buenas manos” ¿Diga usted quien la denuncia a usted por visitas? A lo que contestó: “el papá” ¿Diga usted quien es él? A lo que contestó: el papá biológico, porque castigo a la niña y si le gusta ir a un juego y él como padre no sabia (sic) lo que hacia la niña donde (sic), yo no le daba un trato cruel a la niña, y yo como madre tenia (sic) que educarla y cuando llegara a la adolescencia, que voy a sacar de ella, era por las quejas del profesor la niña se da de (sic) cuenta que yo le creo más a él que a ella” ¿Diga usted la niña visita a su papá? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted la niña se queda con él? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted con quien vive él? A lo que contestó: “solo” ¿Diga usted donde queda la casa? A lo que contestó: “en el palmar de la cope” ¿Diga usted la niña haba sido victima (sic) de delito sexual? A lo que contestó: “no ella tuvo actos lascivos” ¿Diga usted cuando fue eso A lo que contestó: “el 08-06-2004” ¿Diga usted recuerda el imputado? A lo que contestó: “si, Simon Ramírez Sánchez” ¿Diga usted quien era? A lo que contestó: “vecino” ¿Diga usted que decisión hubo? A lo que contestó: “fue condenado” ¿Diga usted resulto violada? A lo que contestó: “no, él no fue preso dos años y ocho meses, la condena fue menos de tres le pusieron presentaciones” ¿Diga usted recuerda el examen médico forense? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted explique al Tribunal lo sucedido el día martes, miércoles y jueves? A lo que contestó: “el martes se le daño (sic) el cierre, el profesor de balón mano mando (sic) a la niña para que la bedel se lo arreglara, fue cuando él le metió para el salón y le metió mano, el miércoles la retiro de atletismo y se aprovecho de ella, el jueves le dijo le gusto (sic) lo que hicimos ayer, vamos a jugar hacer el amor y fue cuando le puso 150 veces debo obedecer al maestro” ¿Diga usted el día martes le manifestó algo? A lo que contestó: “ella me dijo que la bedel le arreglo (sic) el pantalón y que el profesor le arreglo (sic) el cierre y que la toco (sic) no, (sic)y la profesora de tareas dirigidas y el jueves la mande (sic) con un mono y el viernes ya el pantalón estaba arreglado” ¿Diga usted el día miércoles noto (sic) algo que pudiera presumir algún hecho punible? A lo que contestó: “no el trayecto yo la bañaba, la vestía, le daba su cena y la acostaba a dormir” ¿Diga usted el día jueves le hizo algún comentario? A lo que contestó: “no porque yo no le iba a creer” ¿Diga usted cuando le dice ella algo? A lo que contestó: “el día sábado y me dijo que no quería ir más a esa escuela, y yo le dije él no le va hacer más nada porque esta detenido” ¿Diga usted quien llevaba la niña a la escuela deportiva? A lo que contestó: “el transporte” ¿Diga usted el tío la llevaba? A lo que contestó: “el tío” ¿Diga usted ese tío es hermano suyo? A lo que contestó: “ese es mi hermano, él vive al lado de mi casa, el viernes me dice quien lleva el padrino o el tío ya va a finalizar el año y me pregunta eso, y mi hermano en muchas oportunidades conseguía sola a la niña con el profesor, mi hermano se enteró de todo cuando lo detuvieron a él, Iris me comentaron algo y me cayo (sic) como un balde agua fría, ni a mi familia porque a todos les dije que la niña tenía dengue” ¿Diga usted quien fue la persona que veía al profesor solo con la niña? A lo que contestó: “mi hermano” ¿Diga usted podría pensarse que la niña dio su consentimiento para tener el acto? A lo que contestó: “si yo había estado no entiendo” ¿Diga usted manifiesta que su hermano lo veía ese acto sexual ella lo permitió? A lo que contestó: “no se si lo permitiría o no, me amenaza y cierra la puerta y me amarra, que puedo hacer nada” ¿Diga usted de que manera la amarro (sic)? A lo que contestó: con un nailon” ¿Diga usted que le amarro (sic)? A lo que contestó: “las piernas y los brazos, el nailon lo ponía de una pared a otra y lo usaba para exponer las exposiciones de los niños” ¿Diga usted si la niña le dijo algún deseo de no ir a clase? A lo que contestó: “mamá yo no quiero ir a clase en la tarde el jueves y me la llevo para el entierro, y el hermano me llama Rosiris dicen que le van a dar el almuerzo, le dejo el bolso encerrado en el salón con candado, y no pudo salir, el jueves estuvo otra vez, y le puso las plana 150 veces debo obedecer a mi maestro y se escapo (sic) del salón” ¿Diga usted recuerda con otro profesor cuando acontecieron los hechos? A lo que contestó: “si la profesora de sexto” ¿Diga usted que menciono (sic) de esa profesora? A lo que contestó: “que porque ella estaba ahí y no en clase de atletismo” ¿Diga usted que le manifestó la profesora? A lo que contestó: “que si que la niña estaba en el salón y no en la clase de atletismo” ¿Diga usted la profesora le manifestó si la niña manifestó tenía quebrantos? A lo que contestó: “porque no le pregunta a él, porque él no la saco (sic) de atletismo, el estadio es demasiado grande el espacio es grandísimo, la niña pudo haber gritado y nadie escucharla, la distancia es de 150 metros y yo voy a denunciar esto por la prensa” ¿Diga usted la niña le manifestó si gritó? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña le manifestó si había asistido a la clase de atletismo? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si la niña asistió a clase de atletismo? A lo que contestó: “no, yo todos los días le daba tres mil bolívares y se le cayeron, el jueves le dice a él sacó los mil bolívares y se los dio, y yo le dije que porque se los pidió y se lo comento (sic) a dos niñas compañeras de ella” ¿Diga usted esos días noto (sic) dificultad de la niña para caminar? A lo que contestó: “si la note (sic)” ¿Diga usted que diferencia notó? A lo que contestó: “caminaba muy lento” ¿Diga usted con anterioridad la niña ha estado en tratamiento psicológico o psiquiátrico? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuanto tiempo? A lo que contestó: “el 28 de abril, y los primero días del mes de mayo la vio el Dr. Mora a los 25 días él le hizo eso a la niña” ¿Diga usted comente acerca del transporte lo hace un familiar suyo? A lo que contestó: “mi hermano” ¿Diga usted tiene algún apodo? A lo que contestó: “le dicen kiko ¿Diga usted la niña se baña todos los días? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted sola o acompañada? A lo que contestó: “sola yo le echo el champú” ¿Diga usted la ayuda a desvestir? A lo que contestó: “no, sola, se quita la ropa y se pone su bata de baño y ella se viste sola” ¿Diga usted siempre la ayuda a bañar? A lo que contestó: “no la ayudo a bañar si no le echo el champú”. Es todo.

A preguntas del tribunal respondió: ¿Diga usted el comportamiento de la niña? A lo que contestó: “Yo la vi normal, como ella esta (sic) en desarrollo, la niña se ha engordado muy rápido, es más ha dejado toda su ropa” ¿Diga usted saben algo de la persona que le produjo actos lascivos? A lo que contestó: “no lo determino” ¿Diga usted ese señor tuvo contacto con la niña durante esos tres días martes, miércoles y jueves? A lo que contestó: “No, ella llegaba a dormir, y por eso la metí en tareas dirigidas” ¿Diga usted que fue del día viernes de la niña? A lo que contestó: “Estuvo en mi casa, salimos a las dos de la tarde porque yo vendo tarjetas, la niña le manifestó la verdad fue víctima de una violación, no se como lo quiere decir, fue manoseada, pero ella no fue violada, él pensó que la niña estaba violada y no era virgen y fue cuando abuso de ella, si uno es prostituta nadie tiene derecho de abusar de uno” ¿Diga usted como ha sido el comportamiento de la niña después de los actos lascivos? A lo que contestó: “Desde que la metí en esa escuela, su comportamiento ha ido empeorando, los médicos me decían que no solamente la niña había sido víctima de eso, hay más niñas víctimas, investigar los niños y niñas porque los retiraron y no denunciaron” ¿Diga usted quien le dio el almuerzo a la niña? A lo que contestó: “La niña comía en el salón, cuando el señor empezó a recibir el almuerzo, y los niños comían como perros en el piso, y lo puede averiguar, como si fueran animales, porque no había una mesa o un comedor” ¿Diga usted el día sábado cuando la niña le comento (sic) lo sucedido que le dijo? A lo que contestó: “Ella me lo contaba con miedo, porque usted siempre me castigaba no me dejaba ver televisión a mi, porque él no podía hacerle eso, porque usted es una niña y él es un adulto, uno tiene una totona esa virginidad de grande la guarda a esa persona cuando uno se casa” ¿Diga usted la niña tiene conocimiento de lo que es una relación sexual? A lo que contestó: “Esa relación, como lo que él le hizo no ella no sabía nada” ¿Diga usted la niña no tenia conocimiento de relaciones sexuales? A lo que contestó: “no yo le decía que no se dejara tocar” Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, la cual proviene de la progenitora de la víctima de autos, quien señaló como ocurrieron los hechos, según lo manifestado por su hija y es conteste con la declaración de la víctima, quien ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, y que ha sido la versión que le contó la niña directamente agraviada en el caso de marras, quedando confirmado de esa manera que existe una reiteración en el dicho de la víctima en relación al modo como ocurrieron los hechos y sobre el autor de los mismos, siendo la madre de la victima (sic) la primera persona que tuvo conocimiento del hecho, narrado por la victima (sic) luego de ocurrido los hechos, además señala que su hija le había manifestado que él profesor le había metido el pipi por el papo.

V.A.M.G., manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestó:

“(…) bueno a mi me llamaron en la PTJ (sic) y me hicieron una serie de preguntas que lo describiera, responsable, era amiga de él, calentábamos almuerzo, de la niña que se porta bien, cosas así fue lo que me preguntaron allá, pero no me volvieron a llamar ni nada, el día de los presos y hasta ahora “. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted calentaban el almuerzo con el profesor? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en ese momento veía continuamente a la niña con el profesor? A lo que contestó: “si algunas veces se quedaba” ¿Diga usted le extrañaba eso? A lo que contestó: “no porque es como los pollitos” ¿Diga usted había más niñas? A lo que contestó: “almorzaba ella ahí, no se si la mamá le traía el almuerzo” ¿Diga usted en el momento que calentaba la niña estaba ahí? A lo que contestó: “si dos o tres veces a la semana” ¿Diga usted era costumbre de los niños calentar el almuerzo con los niños (sic)? A lo que contestó: “Si” ¿Diga usted pero ustedes comían en el comedor? A lo que contestó: “al principio si, luego cada uno comía en el salón” ¿Diga usted le pregunto (sic) al profesor en alguna oportunidad porque la niña andaba con él? A lo que contestó: “no, es que la niña tiene bajo rendimiento académico” ¿Diga usted como era? A lo que contestó: “en el día se pone al deber de ponerse al día, yo le dije Rosiris siempre se queda esa niña en vez de irse almorzar, porque tenia un comportamiento inadecuado” ¿Diga usted la dejaba al mediodía? A lo que A (sic) lo (sic) que (sic) contestó:”la dejaba la niña todo el día” ¿Diga usted al momento que calentaban el almuerzo le comento porque la niña estaba todo el tiempo con él? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted era una sola niña? A lo que contestó: “si la niña Rosiris” ¿Diga usted el profesor le decía el porque? A lo que contestó: “porque estaba atrasada” ¿Diga usted el lugar estaba alejado de donde calientan al salón? A lo que A (sic) lo (sic) que (sic) contestó: “la distancia es siempre larga” ¿Diga usted le comento (sic) que la niña estuviera con el profesor siempre al calentar el almuerzo? A lo que contestó: “yo no andaría con el profesor “¿Diga usted si comento (sic) alguien que le extrañaba que la niña estuviera con el profesor al momento de calentar el almuerzo? A lo que contestó: “si yo lo dije y el profesor me dijo que era mejor tenerla a ella a su lado” ¿Diga usted era todo el tiempo? A lo que A (sic) lo (sic) que (sic) contestó: “si dos veces a la semana, es todo.”

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted su actividad? A lo que contestó: “integral” ¿Diga usted cuanto tiempo laborando? A lo que contestó: “cuatro años” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene el profesor Acero? A lo que contestó: “dos años” ¿Diga usted ha escuchado problemas entre el profesor acero y otra alumna? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted conoce el aula donde la niña recibe la clase? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted podría decirnos como es? A lo que contestó: “la puerta principal, escritorio, las sillas y hay un huequito un saloncito pequeñito, donde se colocaba el material de los niños” ¿Diga usted que conocimiento tiene respecto de lo que suscito con respecto a la niña Rosiris? A lo que contestó: “yo estaba de reposo, y los representantes en la calle, y una representante y me dijeron que hay una niña le hicieron algo, luego a los ochos días el director me dijo que si había visto algo raro en el profesor Acero yo le dije que no, a la semana siguiente si que el profesor estaba denunciado por presunta violación , y nos mandaron a ir a la PTJ, fue un lunes después de un festival del mundial” ¿Diga usted después de los hechos se encontraba laborando? A lo que contestó: ya estaba laborando, porque yo estaba de reposo” ¿Diga usted después de acontecidos los hechos tiene conocimiento de algo? A lo que contestó: “cualquier persona que pregunta y empezaron más rumores, hablen con el Director, no se que trataron en el salón de la niña que hubo una reunión” ¿Diga usted esos días tuvo conversación la niña? A lo que contestó: “no yo lo vi mas “¿Diga usted los días 25, 26 de mayo laboro (sic) en la institución? A lo que contestó: “no recuerdo” ¿Diga usted tiene conocimiento de que hayan visto a la niña Rosiris triste? A lo que contestó: “no, en especifico de la niña no” ¿Diga usted cual es el comportamiento del profesor acero? A lo que contestó: “responsable, colaborador y nos ayudaba” ¿Diga usted escuchó que este ciudadano tuviese el comportamiento de hacerles tocamientos a los niños? A lo que contestó: “no, él tenia los niños bien portados, le decíamos que tenia a los niños en un régimen militar” ¿Diga usted recuerda el mal comportamiento de la niña? A lo que contestó: “no que se portaba mal, bajo rendimiento académico, desordenada” ¿Diga usted tuvo conocimiento que a la niña le decían prostituta? A lo que contestó: “no, solo que ella le comento a las niñas que tenia un novio más grande ella” ¿Diga usted tuvo conocimiento de quien era ese novio? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted recuerda la identidad de esas niñas? A lo que contestó: “El profesor debe saber y la niña no me dijo nada” ¿Diga usted recuerda el nombre del profesor? A lo que contestó: “Juan Diego Bianquis” ¿Diga usted tuvo conocimiento del nombre de las niñas? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si la niña tuvo contacto sexual con el novio que dijo la niña que tenía? Alo (sic) que A (sic) lo (sic) que (sic) contestó: “no” ¿Diga usted si la niña tenía tratamiento psicológico? A lo que contestó: “no eso es algo interno del Docente de Aula” ¿Diga usted que conocimiento tuvo luego de los hechos? A lo que contestó: “no se sabía, todos estaban consternados, y escucho a una niña diciendo que se llevaron al profesor preso y todos estábamos sorprendidos porque se lo llevaron detenido, es algo extraño”. Es todo.

A preguntas del tribunal respondió: ¿Diga usted que actitud le vio a la niña los días que calentaron el almuerzo? A lo que contestó: “ella es muy extrovertida y esa niña se porta tan mal, y a mi me parecía raro que las niñas se portaba tan mal” ¿Diga usted ella calentaba la comida con él? A lo que contestó: “los niños que no salen, ella era uno de esos casos, los niños que se portaban mal, tenían que ponerse a trabajar” ¿Diga usted esa semana anterior que la niña no la vio más esa semana de los hechos usted estaba presente en el Instituto? A lo que contestó: “No se no me acuerdo, estábamos estresados por el mini mundialito” ¿Diga usted esos niños se quedan con los profesores en la tarde? A lo que contestó: “el deber ser es que los niños se quedan en la tarde en sus actividades deportivas, los niños de 1 a 3 grado se quedan con uno un día” ¿Diga usted los profesores de la tarde pasan asistencia? A lo que contestó: “si deben pasar la lista, cuando los niños son rotativos, debe estar pendiente porque no asisten a las clases de atletismo” ¿Diga usted que distancia hay de las aulas a las clases de atletismo? A lo que contestó: “Es lejos, hay que caminar bastante” ¿Diga usted que salones hay al lado de el profesor? A lo que contestó: “el de la profesora Ámbar y María” ¿Diga usted esos salones están ocupados en la tarde? A lo que contestó: “No” ¿Diga usted el profesor Acero que hacía al mediodía? A lo que contestó: “Algunas veces almorzaba con nosotros y otras veces acompañaba las clases de Atletismo”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a la profesora victoria quien reafirma al Tribunal la versión de la víctima en cuanto a la estructura física tanto del salón de clase, así como la distancia entre el lugar destinado a las clases de atletismo y el aula, de igual manera refiere que en las tardes dicha aula se encuentra vacía, y que la niña en algunas oportunidades contaba con la con (sic) la (sic) compañía del profesor, según su propia versión por bajo rendimiento.

El Tribunal valora la anterior declaración, porque aún y cuando es una testigo referencial, esta (sic) afirma la certeza de la narración de la victima (sic) en puntos clave como los enunciados supra.

Z.L.Z.C., manifestó llamarse como ha quedado escrito y que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien previo juramento de ley manifestó:

(…) a mi me llamo (sic) el Director de la Escuela para hacerme una pregunta hace 15 días una niña saliendo de un salón sola, ese día yo estaba de guardia en ese pasillo, y yo vi cuando la niña iba saliendo del salón, yo la regañe, me dijo nada, y yo me asome (sic) en el salón y había un filtro y me acerque (sic) y tome (sic) agua y me salí

. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted eso fue en que fecha más o menos? A lo que contestó: “fue un miércoles de marzo o mayo, no se” ¿Diga usted si conoce la niña? A lo que contestó: “no se que es del profesor Acero” ¿Diga usted que venia haciendo la niña? A lo que contestó: “me llamo (sic) la atención y le dije que hace ahí” ¿Diga usted el salón estaba oscuro? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted a que hora? A lo que contestó: “la una de la tarde” ¿Diga usted revisaste el salón al fondo? A lo que contestó: “no mire (sic) y salí” ¿Diga usted volviste a ver la niña? A lo que contestó: “no la vi” ¿Diga usted que estaba haciendo la niña? A lo que contestó: “Se estaba acomodando el pantalón”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted desde cuando trabaja? A lo que contestó: “dos años” ¿Diga usted que realiza? A lo que contestó: “docente de aula” ¿Diga usted el profesor Acero cuando regreso ya estaba laborando? A lo que contestó: “no, entre (sic) primero yo” ¿Diga usted tiene conocimiento si el profesor Acero tiene antecedentes similares? A lo que A (sic) lo (sic) que (sic) contestó: “no” ¿Diga usted que día encontró a la niña? A lo que contestó: “el miércoles a la una y yo estaba de guardia” ¿Diga usted sabia quien era la niña? A lo que contestó: “yo no sabia como se llamaba la niña y no me acorde (sic) pero después si vi a la niña” ¿Diga usted sabia que era Rosiris? A lo que contestó: “si después supe quien era” ¿Diga usted notó algún debilitamiento de la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted noto miedo en la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted tuvo conversación con la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted recuerda si la niña salió corriendo o caminando? A lo que contestó: “caminando” ¿Diga usted la distancia del bebero (sic) de agua a la puerta del salón? A lo que contestó: “poca” ¿Diga usted si la niña estaba adentro del salón de clase? A lo que contestó: “no se, yo la vi” ¿Diga usted el salón estaba desordenado? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted recuerda el mobiliario? A lo que contestó: “el pizarrón los pupitres y el bebedero de agua” ¿Diga usted el salón tiene otra parte atrás? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted se puede ver hacia atrás? A lo que contestó: “solo una parte” ¿Diga usted noto (sic) sangre? A lo que contestó: “no yo no ví nada, solo tome (sic) agua y me fui” ¿Diga usted vio al profesor Acero? A lo que contestó: “en la mañana” ¿Diga usted vio al profeso (sic) Acero con la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted tiene conocimiento del comportamiento de la niña? A lo que contestó: “decían que era tremenda” ¿Diga usted alguna anormalidad de algún alumno el profesor lo comenta? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si el profesor Acero comentó algo sobre la niña? A lo que contestó: “si a los demás” ¿Diga usted tiene conocimiento de la existencia de un novio adulto? A lo que contestó: “yo escuche que la niña tenía un novio grande” ¿Diga usted quien hizo el comentario? A lo que contestó: “la profesora Victoria que estaba aquí “¿Diga usted tiene conocimiento de que la niña tenía tratamiento psicológico? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted vio al Profesor Acero en el aula ese día? A lo que contestó: “no” Es todo.

A preguntas del tribunal respondió: ¿Diga usted Rosiris es la niña que vio salir del salón? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cual fue la actitud de la niña? A lo que contestó: “note (sic) picardía” ¿Diga usted de que salón la vio salir? A lo que contestó: “De su salón” ¿Diga usted vio algo colgado? A lo que contestó: “yo no vi nada y me salí” ¿Diga usted el profesor Acero le comentó que la niña era tremenda? A lo que contestó: “no a mi no” ¿Diga usted ha escuchado comentarios de la niña? A lo que contestó: “de la profesora Victoria” ¿Diga usted a que parte se dirigió la niña? A lo que contestó: “a la derecha ella bajo y yo seguí” ¿Diga usted después vio a la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted como sabe cual era la niña? A lo que contestó: “el director me llamo (sic) y le dije yo vi a la niña, en mi guardia” ¿Diga usted cuando vuelve a ver la niña para saber que era la misma niña? A lo que contestó: “como me habían dicho que eran tremenda pude saber quien era” ¿Diga usted como sabe que era Rosiris? A lo que contestó: “yo vi a la niña porque tenia dos colitas y la vi saliendo” ¿Diga usted como sabe que era la niña? A lo que contestó: “yo ya había visto la niña anteriormente” ¿Diga usted cuando la llama el Director que profesor le dice que profesor vio salir a la niña? A lo que contestó: “yo vi a la niña y me acorde” ¿Diga usted la niña que vio ese día es la misma niña que tenemos en esta sala? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted el profesor le hace mención del nombre de la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuando se entera? A lo que contestó: “cuando me llamaron de la PTJ (sic)” ¿Diga usted él le comento porque le estaba haciendo esa pregunta? A lo que contestó: “no” Es todo. No se hicieron más preguntas.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted antes de ver la niña cuando sabe que la niña se llama Rosiris? A lo que contestó: “después” ¿Diga usted esta segura que se trata de la misma niña? A lo que contestó: “si”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted anterior al hecho ha tenido problema con el profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuando vio a la niña Rosiris? A lo que contestó: “la vi hoy”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, siendo la declaración rendida por la profesora zaima, quien de manera detallada es conteste con la declaración de la niña del caso de marras en cuanto a la hora, la fecha y el lugar del hecho, acotando sus características, y quien relato que el salón se encontraba oscuro y solo se logra observar una parte de la totalidad del mismo, siendo esto coincidente con la versión de la víctima, de igual forma existe certeza sobre él encuentro entre la víctima y la testigo el día de los hechos debido a que ambas lo relatan de la misma manera. Asimismo cabe resaltar la referencia que hace la docente acerca de la actitud (picardía) y gesticulación (arreglándose el pantalón) de la víctima. El Tribunal la da a la presente declaración pleno valor probatorio.

J.D.M.P., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, manifestó:

(…) el día miércoles mi mamá me mando (sic) a buscar a mi hermana, y yo llame (sic) y ella me dijo que la dejara porque le iban a dar comedor, y el día jueves la fuimos a buscarla y dijo que no podía salir porque tenia el bolso arriba con candado

es todo.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted que parentesco tiene con la víctima? A lo que A (sic) lo (sic) que (sic) contestó: “hermano” ¿Diga usted el día miércoles que horas eran? A lo que contestó: “las doce y media” ¿Diga usted que horas eran? A lo que contestó: “como las doce y media” ¿Diga usted viste donde comió la niña? A lo que contestó: “la lleve al comedor” ¿Diga usted al día siguiente cuando vas a buscar a la niña con tu mamá le llevaste almuerzo? A lo que contestó: “si fuimos en un taxi y le llevamos el almuerzo, porque íbamos a un entierro” ¿Diga usted la intención era llevársela? A lo que contestó: “si pero no pudimos llevárnosla” ¿Diga usted ese día como viste la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted a que hora llego a su casa? A lo que contestó: “no la vi” ¿Diga usted el día viernes sabes si la niña fue a clase? A lo que contestó: “no fue a clase ese día” ¿Diga usted el día sábado viste a la niña? A lo que contestó: “si y mi mamá me contó lo sucedido” ¿Diga usted hablaste con la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña estuvo hospitalizada? A lo que contestó: “si incluso me quede con ella un día” ¿Diga usted todos los días le llevaba el almuerzo? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted esos días estaba el profesor Acero? A lo que contestó: “solo una vez, el estaba comiendo con su hijo” ¿Diga usted viste al profesor Acero solo con él? A lo que contestó: “no con los demás niños” ¿Diga usted la niña le comentó los hechos? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña duerme en cuartos separados? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted el papá de la niña con quien vive? A lo que contestó: “solo” ¿Diga usted la niña donde duerme en la casa del papá? A lo que contestó: “duerme en cuartos separados” ¿Diga usted que le decía el profesor sobre la niña? A lo que contestó: “que se comportaba mal, con los demás niños, agresiva no hay confianza” ¿Diga usted en la casa como se portaba la niña? A lo que contestó: “es igual, más tranquila” ¿Diga usted la niña como es contigo? A lo que contestó: “no me hace caso” ¿Diga usted mandaba a la niña hacer algo? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si mandaba a la niña algo? A lo que contestó: “no me hacia caso”.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted que días le baja el almuerzo? A lo que contestó: “el día miércoles” ¿Diga usted el día jueves? A lo que contestó: “si yo le lleve (sic) el almuerzo con mi mamá en un taxi” ¿Diga usted tenían la intención de llevársela? A lo que contestó: “si, quería irse que no la lleváramos para el entierro” ¿Diga usted la actitud del padrastro con la niña? A lo que contestó: “la misma de siempre alejado, y tratándola normal” ¿Diga usted y la actitud de él para con la niña? A lo que contestó: “ella le busca juego” ¿Diga usted buscarle juego en que sentido? A lo que contestó: “le da un beso o un abrazo” ¿Diga usted a que hora le comenta eso su mamá? A lo que contestó: “como a las tres” ¿Diga usted la actitud de la niña como era ese día sábado? A lo que contestó: “normal” ¿Diga usted que le comento su mamá? A lo que contestó: “que el profesor la amarro y la violó y la iba a llevar a un ginecólogo, para saber si era verdad” ¿Diga usted porque la niña pudiera mentir? A lo que contestó: “porque es delicado, y puede mentir” ¿Diga usted porque la niña acostumbra a decir mentiras? A lo que contestó: “si pero ese día decía la verdad” ¿Diga usted ha dicho en algún momento ha dicho algo similar? A lo que contestó: “no, solo ha dicho mentiras de niños” ¿Diga usted la actitud de la niña? A lo que contestó: “lo más normal, no cambio (sic) mucho, cuando entro (sic) al Hospital se veía mal de cara” ¿Diga usted han comentado algo sobre los hechos? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted se ha vuelto a mencionar algo sobre los hechos? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si la niña ha mencionado algo sobre los hechos? A lo que contestó: “si que la había amarrado con una cabuya” ¿Diga usted si sabe que la niña haya recibido un tratamiento psicológico? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted después que ocurrieron los hechos? A lo que contestó: “si después” ¿Diga usted la actitud de su padrastro como es el trato? A lo que contestó: “se respetan, se quieren, se aprecian” ¿Diga usted se escuchan malas palabras? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted Rosiris tiene televisión en su cuarto A lo que contestó: “si” ¿Diga usted sabe si Rosiris dura hasta tarde viendo televisión? A lo que contestó: “no se” ¿Diga usted las niñas que juegan con su hermana decir algo sobre un novio? A lo que contestó: “la niña es más pequeña, de un niño que le gusta un niño de la escuela” ¿Diga usted sabe el nombre del niño? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted que le dijo? A lo que contestó: “que la niña la había dicho que le gustaba un niño en la escuela” ¿Diga usted que le dijo su mamá? A lo que contestó: “que esperara que este más grandecita”. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted el vínculo de hermano es de parte de madre? A lo que contestó: “de madre” ¿Diga usted cuantos hermanos son? A lo que contestó: “tres” ¿Diga usted que tiene conocimiento de algún delito sexual antes? A lo que contestó: “actos lascivos con S.R. me parece ¿Diga usted donde vive? A lo que contestó: en la misma vereda” ¿Diga usted si tiene vinculo de amistad con la niña? A lo que contestó: “no lo veo y es como ver un perro” ¿Diga usted su madre es agresiva con la niña? A lo que contestó: “cuando mi hermana esta sobrepasada si” ¿Diga usted la niña acostumbra andar con otras niñas? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted se va sola? A lo que contestó: “no, juega sola” ¿Diga usted la niña acostumbra a mentir? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted aun siendo delicado no pudiera ser una mentira? A lo que contestó: “no creo porque este caso es delicado” ¿Diga usted tiene conocimiento de que la niña tiene novio grande? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted los días martes, miércoles y jueves le llevo (sic) almuerzo? A lo que contestó: “el martes no, y el miércoles y jueves si” ¿Diga usted el horario de la niña cual es? A lo que contestó: “hasta las dos de la tarde tiene clase con el profesor” ¿Diga usted sabe a que hora la niña llega a su casa? A lo que contestó: “no porque estaba trabajando” ¿Diga usted noto (sic) algo extraño en la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuando se dan cuentan de lo ocurrido? A lo que contestó: “el día sábado 28” ¿Diga usted porque le comentan ese día? A lo que contestó: “porque debe ser que el señor la tenía amenazada, y en mi gaveta hay una navaja y le dijo a mi mamá que así con una de esa la tenía amenazada el profesor Acero” ¿Diga usted si en ropa interior había sangre? A lo que contestó: “no, mi mamá lava los sábados” ¿Diga usted su mamá al momento de lavar la ropa vio sangre? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si recuerda si la niña hay (sic) sido amenazada? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted recuerda algún daño en la ropa de la niña? A lo que contestó: “no, no soy capaz de entrar no reviso sus cosas” ¿Diga usted sabe que sus compañeros la hayan llamado prostituta? A lo que contestó: “no solo sin di” ¿Diga usted tiene conocimiento del mal trato de su padrastro con la niña? A lo que contestó: “es un trato distante” ¿Diga usted cual es el origen de la diferencia de la niña” A lo que contestó: “por loso (sic) rumores que hace el padre de la niña de que fuimos nosotros los que le hicimos eso a la niña ¿Diga usted que su mamá ampara al padrastro? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted como tuvo conocimiento de eso? A lo que contestó: “la niña le comentó a mi mamá, y mi mamá nos comento a nosotros ¿Diga usted explíquenos eso? A lo que contestó: “ella dice que el papá dice mentiras que había sido el profesor” ¿Diga usted ha tenido algún problema con un menor? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si su padrastro tiene algún antecedente? A lo que contestó: “no”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, siendo la declaración proveniente del hermano de la victima quien nos afirma que la versión de la niña es verdadera, pues coincide con la narración de los hechos tanto de la progenitora como de la victima; de igual forma le muestra a este Tribunal que aún y cuando la niña puede mentir por su condición de impúber, lo hace, en todo caso, en situaciones irrelevantes, referentes a temas infantiles, ilusiones, fantasías y juegos; más no en una situación de tal índole. Además poco pudiera este Tribunal desacreditar la versión y señalamiento de la víctima ya que la narración del hermano es referencial de lo que le manifestó la niña a la madre, ya su vez la madre a él; y por máximas de experiencia de existir falsedad en la narración de la víctima, posteriormente en la cadena de dialogo encontraríamos contradicciones pues la victima (sic) variaría su versión inicial a la narrada en sala, y como bien se observa no hay contradicción. (puntos coincidentes 1.- los días en que la niña asistió a clases, martes, miércoles y jueves, ya el día viernes la niña no asistió. 2.- la hospitalización de la niña 3.- la navaja con que fue amenazada la niña. 4.- la víctima cuenta lo sucedido el día sábado. 5.- coinciden en la referencia del apodo de cindy)

J.M.C.D., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y quien previo juramento de ley manifestó:

(…)en realidad el caso yo me vine a enterar mucho tiempo después y en un principio había mucho misterio, me llamaron a la consultora Jurídica del Ministerio de educación y ahí fue que yo me entere (sic), yo soy docente deportivo, nosotros cumplimos un horario en la tarde, era una norma para mantener el orden los profesores nos acompañan, son dos secciones que nos corresponden y ellos nos colaboran, en realidad eso es todo lo que yo se del caso quedaron las pruebas y listo, la asistencia por mi experiencia, siempre la he llevado y yo presente (sic) el día que sucedieron las cosas, el compañero ha sido responsable, colaborador y él participaba con nosotros, el siempre colaboró, el profesor se comporto (sic) como un docente, el manifestó la situación de la niña que presentaba ciertos problemitas, algún tipo de problema de conducta, y uno siempre tenía que estar ahí con ellos, y siempre que cumplieran, a veces había algún tipo de roce, evitando que se suscitara algún tipo de problema, y el profesor nos manifestó la preocupación sobre el comportamiento de la niña, y siempre dialogamos los casos, en el caso de mal comportamiento, depresión eso se reporta y todos los profesores están al tanto de la situación, en las clases de atletismo la niña siempre asistía y realizaba las prácticas como los demás niños, y las prácticas se realizan en superficies de cemento, y ejercicios en el piso, y no presentaban inseguridad los niños para realizar los ejercicios, bueno yo me pronuncio a favor del profesor, porque nunca lo vi proceder en contra de un alumno, la fecha que se estaba la primera audiencia en el mes de julio, yo estaba fuera del país, en un curso y tenia (sic) una competencia que participar como personal de apoyo el campeonato europeo de atletismo

. Es todo

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted que días le daba clase a la niña? A lo que contestó: “el día miércoles, son rotativos, el día lunes primero, martes cuarto y el miércoles tercero” ¿Diga usted la niña asistía normalmente a las clases de atletismo? A lo que contestó: “si, ella tenia cierto roce con sus compañeros” ¿Diga usted el día miércoles 26 la niña asistió a la clase de atletismo? “A lo que contestó: “si, ella se integro después” ¿Diga usted cuando fue citado que preguntas le hicieron? A lo que contestó: “esa precisamente, yo llevaba mi asistencia diaria” ¿Diga usted que manifestó con respecto a ese día? A lo que contestó: “me tenia (sic) con cierta interrogante, si ella estuvo en la clase” ¿Diga usted a que hora ingreso (sic) a la niña a la clase? A lo que contestó: “ahí mismo” ¿Diga usted en alguna oportunidad manifestó que la niña no estaba presente pero que la dejo presente porque la niña esta en la escuela? A lo que contestó: “si, los niños me manifestaron que la niña estaba presente en la escuela, nosotros tenemos d.y.s. hay alguna fecha o celebración ellos se ceden un grupo se queda” ¿Diga usted que manifestó? A lo que contestó: “uno le coloca la asistencia para que no la pierdan” ¿Diga usted ese día coloco (sic) la asistencia pero la niña no estaba en su clase? A lo que contestó: “no estaba en ese momento” ¿Diga usted puso la asistencia pero la niña no estaba? A lo que contestó: “no, porque los niños manifestaron que la niña estaba en la institución, y yo le doy un tiempo para que se incorporen a la actividad, inicio (sic) la actividad a las dos y treinta de la tarde” ¿Diga usted a las dos y diez minutos de la tarde el día miércoles de la ocurrencia de los hechos la niña no estaba presente ese día? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted el tiempo de estar laborando y el tiempo? A lo que contestó: “Docente 6, yo soy fundador, y me pidieron cubrir la clase de Atletismo” ¿Diga usted el tiempo de estar laborando? A lo que contestó: “veintidós años” ¿Diga usted en la institución? A lo que contestó: “en el año 86” ¿Diga usted desde cuando conoce al Profesor Acero? A lo que contestó: “desde hace año y medio” ¿Diga usted durante la permanencia del profesor Acero ha tenido conocimiento de algún problema similar? A lo que contestó: “no, en el caso de él compartía la clase de atletismo” ¿Diga usted el día miércoles pasa la lista la niña Rosiris no se encontraba? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuando la niña llego (sic) en ese momento? A lo que contestó: “allá estamos en el Estadio de Béisbol, utilizamos el estacionamiento” ¿Diga usted cuando la niña Rosiris hizo acto de presencia observó lloro o repudio? A lo que contestó: “no en ningún momento, no nada” ¿Diga usted pudo notar en ella alguna imposibilidad de caminar? A lo que contestó: “no, uno siempre pregunta, y en algunos casos a esa hora los niños no han comido? ¿Diga usted recuerda si ese día que ingreso (sic) a la clase hubo una carrera de atletismo que haya participado? A lo que contestó: “si corrió” ¿Diga usted pudo notar en su ropa algún daño que pudiera estar vinculado de algún hecho donde ella se haya tratado de defender? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted podría mencionar el comportamiento de Rosiris? A lo que contestó: “la característica de ella por su comportamiento siempre tenia enfrentamientos con sus compañeros, para que no tuvieran roce, en cuanto en ese momento estaba haciendo, en realidad con exactitud no supe en que sitio estaba antes de pasar la asistencia” ¿Diga usted tiene conocimiento porque tenía enfrentamientos con sus compañeros? A lo que contestó: “ella siempre se mantenía a la defensiva? ¿Diga usted tuvo conocimiento si la niña estaba siendo tratado por un psicólogo? A lo que contestó: “hay una psicopedagoga, en el caso de los niños que tuvieran problemas y le hacían las observaciones correspondientes” ¿Diga usted si recuerda algún apodo de sus compañeros para con ella? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted al mediodía previo al momento que pasa la lista observó al profesor Acero? A lo que contestó: no yo soy nómina de secundaria y llego a las dos de la tarde”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted presento (sic) algún tipo de problema la niña los días miércoles? A lo que contestó: “al principio, los niños vienen de año en año, y era algo normal que los niños molesten por algo” ¿Diga usted porque se entera de los problemas de la niña? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted quien hacia mención al caso de Rosiris? A lo que contestó: “el profesor, los compañeros, y la niña al principio no prestaba atención, sin embargo ella siempre persistía en el roce con sus compañeros? ¿Diga usted siempre asistía Rosiris a su clase? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted la niña siempre estaba en su clase? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted siempre tomaba la asistencia? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted si la niña no estaba presente porque la dejo (sic) presente? A lo que contestó: “el conocimiento de las otras actividades curriculares de coro, de música, de ciencia, uno sabia estando dentro de la institución como iba a dejar pasar su asistencia, pero como muchos niños me lo manifestaron una actividad y me lo manifestaban” ¿Diga usted le dijeron que la niña no iba a estar porque iba a estar en otra actividad para que la dejara presente en su asistencia? A lo que contestó: el asunto es que en el mes de julio habían las dos fiestas nacionales” ¿Diga usted si le manifestaron que la niña iba a permanecer en otra actividad? A lo que contestó: los niños se retiran y vuelven a la clase de atletismo y se les debe dejar su asistencia, y estaba el caso de balón mano y ajedrez ¿Diga usted si dice que la niña asistía a su clase? A lo que contestó: “porque la dejo (sic) presente si no estaba” ¿Diga usted como docente debe verificar donde estaba la niña? A lo que contestó: “si lo hacemos” ¿Diga usted porque no se preocupo por verificar donde estaba la niña? A lo que contestó: “en el caso de que no se ha presentado ningún caso anormal, si ese día no se presentaba yo verificaba si estaba presente o no en la otra actividad” ¿Diga usted cuantas veces lo acompañaba el profesor Acero a sus clases? A lo que contestó: “todo el tiempo, si no tenía actividad ellos nos acompañaban” ¿Diga usted ese día miércoles el profesor Acero lo acompaño? A lo que contestó: “si estuvo presente” ¿Diga usted la hora? A lo que contestó: “no se la hora exacta” ¿Diga usted cuando llego ese día a la clase el Profesor Acero estaba allí en las clases de Atletismo? A lo que contestó: “no, ese día no, si no podían estar a la hora de la salida ellos estaban ahí” ¿Diga usted cuando la niña Rosiris ingreso a su clase el profesor Acero esta allí presente” A lo que contestó: “no me acuerdo con exactitud”. Es todo. No se realizaron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, la cual debe ser estimada desde dos puntos de vista el primero de la narración se extrae de manera textual “bueno yo me pronuncio a favor del profesor”, lo que evidencia la parcialidad del testimonio.

Segundo aún y cuando como es manifestado en el primer punto el testigo refiere pronunciarse a favor del profesor, del testimonio logra esta juzgadora percatarse de puntos importantes, a saber:

Para el momento de pasar la lista en la clase de atletismo dirigida por el testigo, la niña (R.D.XX) no se encontraba presente como él mismo manifiesta, siendo coincidente el momento con el día y la hora en que la victima (sic) refiere ocurrió el hecho.

Para el momento de iniciar la clase el testigo refiere que el acusado no se encontraba allí, lo que causa suspicacia a esta juzgadora pues no estaba ni el acusado ni la víctima al inicio de la clase.

El testigo refiere que la víctima se presenta con posterioridad a la inicio de la clase, al igual que el acusado, sin embargo de la misma manera refiere que el profesor (acusado) estuvo presente en la clase más no en el inicio de la misma, lo que muestra a este Tribunal aún y cuando ambos víctima y acusado estuvieron presentes en la clase de atletismo, llegaron con retardo a la misma, pues al iniciar la clase no se encontraban ninguno de los dos, sin importar si llegaron juntos o por separado, el punto relevante para quien aquí decide es que al inicio de la clase momento este en que manifiesta la victima (sic) ocurrieron los hechos no se encontraban ninguno de los dos allí.

Cabe destacar la irregularidad laboral de parte del docente, pues como el mismo narra en su declaración, dejo (sic) a la niña presente al momento de pasar la asistencia, siendo consciente de que la misma no se encontrarse (sic) en clase y de esta forma es valorado el presente testigo.

C.R.A., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien previo juramento de ley manifestó:

(…) yo soy el padre de la niña Rosiris y yo la tengo por tribunales, porque yo no pude convivir con la madre, dejándole el bienestar a mi hija se la deje (sic) para que disfrutaran de esa casa, yo tengo años de llevarla de visita al palmar por el Tribunal, horita me la dejan de nueve de la mañana a siete de la noche, yo la llevo a la casa almorzar, y la divide una pared de bloque de diez, hago el almuerzo, le dio almorzar lo que ella quiera, nos venimos al parque maltín polar, peribeca, porque la iglesia de peribeca la hizo el abuela de ella, el parque de capacho, y con el problema que paso (sic) de mi hija yo vine a saber de boca de ella un viernes, y ella sale corriendo, papá el profesor Acero me violó, se me broto (sic) toda la espalda, yo sufro de azúcar, me la lleve (sic) y le pregunte (sic) el día miércoles 26 en la tarde el profesor hablo (sic) con el profesor de Atletismo y me agarro (sic) y me llevo (sic) para el salón, haya (sic) me violó y salió y se fue y me amenazo (sic) que si yo decía algo me iba a matar, yo no le he vuelto a preguntar nada, y me puse a indagar, el señor Acero el profesor le (sic) había (sic) a meter preso o que me iba a demandar porque yo estoy demandando mucho a la mamá de ella, el lunes yo fui a la escuela y fui hablar con el coordinador, mándeme a citar a mi pero no se lo diga a la niña, coordinadora G.S. y otro que estaba allá también, cíteme para que me enfrente a mi, porque eso no se le puede decir a la niña, eso creo (sic) el problema que tiene mi hija que es inestable, yo lo conocí y le dije usted es como un padre para mi hija, la está enseñando, yo le dije a la niña que la mamá le pegaba el profesor le decía que a él no le importaba nada, yo estoy defendiendo los derechos de mi hija, no puedo permitir que nadie perjudique a mi hija, soy un hombre de campo, con una frente erguida, y la llevo con pecho erguido, soy del páramo de la negra entre bailadores y pueblo hondo, nacido y criado allí, espero que a este señor se le castigue como manda la ley

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted cuanto tiempo convivió con la madre de la niña Rosiris? A lo que contestó: “desde el 97 al 2.004” ¿Diga usted eran casados? A lo que contestó: “si por lo civil” ¿Diga usted cuantos hijos tuvo con ella? A lo que contestó: “una, y críe dos más” ¿Diga usted tiene conocimiento si su hija ha sido víctima de delito sexual? A lo que contestó: “si en el 2003, por un delito de actos lascivos, ese señor fue condenado aquí, la niña le dijo a la mamá que porque el sapo le había chupado la cosita y había hecho Chichi en la boca, la Fiscal 16 llevo ese caso” ¿Diga usted el trato de la madre hacia a la niña? A lo que contestó: “es un poco alterado, mi hija me dice que ella la castiga normalmente como se castiga un hijo, a veces se pasa, yo soy un hombre de respeto” ¿Diga usted la madre la hace trato cruel hacia ella? A lo que contestó: “no la castiga normal” ¿Diga usted ese mal trato se ha llevado alguna Denuncia? A lo que contestó: “si, es una niña porque la niña me dice que la madre le pega mucho” ¿Diga usted ha habido alguna denuncia? A lo que contestó: “si en la Fiscalía 22” ¿Diga usted que hecho origino (sic) esa denuncia? A lo que contestó: “porque le pega mucho” ¿Diga usted si cree que ese maltrato le haya producido algún trastorno a la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted como es el trato con la mamá de la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña le ha manifestado que ha sido objeto de abuso sexual por su padrastro? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted con quien duerme la niña en su casa? A lo que contestó: “en su cama matrimonial, yo le meto el mosquetero y me voy para mi cuarto, hasta las nueve que se despierta al otro día? ¿Diga usted si le ha pasado por la mente de que el autor de ese hecho sea el padrastro de la niña? A lo que contestó: “no, le he dicho que no le permita a nadie que la toque, ella misma se bañaba y el echaba la crema otra vecina, eso lo hacia yo, yo siempre le he dicho que nadie le ponga la manos en su cuerpo ni hembra, ni varón, Rosiris échese colonia, no se eche talco porque tapa los poros” ¿Diga usted los hechos que su hija le narro se refieren a un solo día? A lo que contestó: “miércoles, 26 en la tarde, este señor le pidió al profesor de atletismo que le dejara llevar a la niña al salón” ¿Diga usted quien le dijo eso? A lo que contestó: “me contaron a mi eso” ¿Diga usted le comentó su hija algún acontecimiento diferente al del día 26? A lo que contestó: “No” ¿Diga usted la niña se refiere a un solo día? A lo que contestó: “el miércoles 26 el profesor la violo (sic)” ¿Diga usted cuando se entero (sic)? A lo que contestó: el 11 de junio” ¿Diga usted cuando la niña la llevan al hospital central le participan de eso? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted porque? A lo que contestó: “no se porque sería, tal vez por guardar cosas, es mi única hija, la hago respetar hasta con mi vida” ¿Diga usted que cosas le pudieran estar guardando? A lo que contestó: “lo que le acabo de decir, si la niña me dicen (sic), tal vez estuviera en la 16 o en S.A., no me dijeron a mi hasta no estar seguros” ¿Diga usted visito (sic) la niña en el Hospital? A lo que contestó: “no, me dijeron nada, yo no iba a decir nada, la violo (sic) por delante y por detrás” ¿Diga usted si sabe que su hija que la niña le comentó a su hermano que usted presumía los hechos al padrastro o al hermano de ella? A lo que contestó: “no, simplemente yo le dije no se deje tocar su cuerpo de nadie, cualquiera que le toque su cuerpo dígamelo a mi” ¿Diga usted tuvo conocimiento si alguna prenda de vestir había manchas de sangre? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña le manifestó los pormenores del hecho? A lo que contestó: “no ella me dijo el profesor me violó” ¿Diga usted la niña le dijo si el había eyaculado? A lo que contestó: “no es una niña ella no entiende de eso” ¿Diga usted si esa niña ha estado sometida a un tratamiento psicológico y psiquiátrico? A lo que contestó: “si, a varios y yo vengo aquí y también me mandan a mi” ¿Diga usted si su hija le manifestó que ella quedo adolorida? A lo que contestó: “doctor yo no quiero lastimarla en su dignidad de niña, solamente dándole consejos, esa es una mente de una persona morbosa, supóngase usted que fuera su hija”. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizo (sic) preguntas.

El Tribunal no realizo (sic) preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, siendo rendida por el padre de la víctima, quien es conteste con la narración de la niña, pues a él también le manifestó que el profesor la había violado, individualizando al sujeto activo, es por ello que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio aún y cuando es un testigo referencial este (sic) de manera razonada manifiesta que su hija le hizo el señalamiento acerca del delito y de la persona que lo había cometido en el caso de marras, mencionando al acusado, dando el testigo muestras orales y gestuales de estar diciendo lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

Dr. J.A.R.M., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos quien previo juramento de ley manifestó:

(…) el 31-05-10 al examen ginecólogo del día de hoy se aprecian genitales de aspecto y configuración normal para su edad, se aprecia enrojecimiento vulvar con laceración del rodete himenial, en horario 5 y 7 de las manecillas del reloj que llegan hasta la inserción, edema himenial; al examen ano rectal se aprecia pérdida de los pliegues anales en hora 12 del reloj con hematoma reciente; conclusión desfloración reciente, lesión anal traumática, y ratifico todo y cada una de las cosas que están en el examen

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted a que se refiere cuando dice que tiene edema vulvar, puede describirlo? A lo que contestó: “es un aumento o inflamación a nivel de la vulva, eso generalmente no existe, para que exista debe haber inflamación” ¿Diga usted pudiera se ocasionada por la penetración de un miembro? A lo que contestó: “no puedo decir eso, ya que lo que nosotros conseguimos es el edema” ¿Diga usted que puede ocasionar un edema? A lo que contestó: “golpes, introducción de objetos, manipulación por cualquier tipo de objeto, llámese manos, pies, objetos obtusos” ¿Diga usted la niña manifestaba laceración ¿ A lo que contestó: “si es una lesión” ¿Diga usted es a nivel del himen? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que la ocasiona? A lo que contestó: “es pérdida de mucosa por daño a la misma” ¿Diga usted esa laceración pudiera ser ocurrida por un miembro de un hombre? A lo que contestó: “si una de las causas es esa, otra es por objetos de tipo obtuso, a eso llamamos laceración, la laceración hay un sangrado de la epidermis, una laceración a nivel de la hora 5 y 7 de las agujas del reloj” ¿Diga usted esa laceración era reciente? A lo que contestó: “si, era reciente, cuando es vieja se produce una costra de tipo tardía en tiempo” ¿Diga usted de tiempo pudiera decirnos cuanto tiempo? A lo que contestó: “no puedo decirlo porque debía hacerse un examen de coagulación de la sangre al paciente” ¿Diga usted es una desfloración reciente? A lo que contestó: “si tiene menos de siete días” ¿Diga usted se puede decir que la niña perdió la virginidad? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted esos pliegues anales pudiera haber sido producida porque? A lo que contestó: “se pierden cuando hay una introducción a nivel rectal, de un objeto, porque son escotaduras, esos pliegues se rompen y quedan lineales, y la persona pierde los pliegues anales, que cada persona los tiene desde el nacimiento” ¿Diga usted esa perdida de pliegues es una lesión? A lo que contestó: “si es un hematoma” ¿Diga usted esa paciente presentaba un hematoma en la parte anal? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted esa perdida de pliegues es reciente? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted el hematoma era reciente el del ano? A lo que contestó: “si era reciente tenia (sic) menos de siete días” ¿Diga usted que es morbilidad? A lo que contestó: “es enfermedad, en el paciente un golpe produce una morbilidad” ¿Diga usted ese hematoma tenia cuantos días? A lo que contestó: “tenia que ser por un objeto un trauma un poco más fuerte” ¿Diga usted ese hematoma puede ser producido por la introducción del miembro masculino? A lo que contestó: “si esa es una de la causas que lo puede producir”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted esa perdida de pliegues anales en la hora 12, tuvo que haber transcurrido mucho tiempo para que suceda? A lo que contestó: “el ano tiene músculo estriado y produce estos pliegues, con el tiempo la introducción de cualquier objeto hace que estos pliegues se vayan perdiendo, y la piel se pone lisa, si se hace fricción en una hora se pierde” ¿Diga usted con mucha anterioridad pudiera haber perdido los pliegues anales? A lo que contestó: “tuvo que haber sido con mucho tiempo, porque sino hubiese laceración” ¿Diga usted pudiera haber tenido relaciones con tiempo? A lo que contestó: “pudiera haber habido penetración de objetos” ¿Diga usted ese largo tiempo pudiera ser superior a siete días? A lo que contestó: “no puede aseverar eso” ¿Diga usted desfloración es igual a? A lo que contestó: “existe un himen con telilla, y un himen anular que todo esta completamente formado, y no tiene la telilla, y entonces caemos en los hímenes complacientes, o el himen anular” ¿Diga usted que es un himen semi anular? A lo que contestó: “la forma lo determina como de media luna” ¿Diga usted aprecio enrojecimiento? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted si otro médico la examina antes pudiera pasar por alto ese enrojecimiento? A lo que contestó: “no para nada, todo depende del experto, si pongo un bachiller se le puede pasar por alto, un médico internista no esta familiarizado con este tipo de pacientes, ahora un médico ginecólogo no puede pasar por alto estas lesiones porque es un experto” ¿Diga usted cuando habla de un sangrado es abundante? A lo que contestó: “laceración es solamente cuando se ha roto la parte de la epidermis, y hay un sangrado escaso” ¿Diga usted esas lesiones que aprecio en el área vaginal y anal pudo haber causado un sangrado? A lo que contestó: “en ambas partes hubo sangrado una parte mas fuerte y otra menos fuerte” ¿Diga usted cuando aprecia esa paciente recuerda si esa paciente le manifestó algo? A lo que contestó: “esa experticia es del 30 de mayo del año 2.010, es mucho tiempo y como experto solo me limito a realizar el examen, no soy psiquiatra” ¿Diga usted una paciente que sufrió ese tipo de lesión ese sufrimiento que tuvo esa paciente pudo haberle causado dolor? A lo que contestó: “no soy psiquiatra soy cirujano” ¿Diga usted una paciente pudiera correr en ese momento después del hecho? A lo que contestó: “depende de la persona, cuando tiene 45 años de edad, y va al urólogo y sabe que le van hacer un tacto rectal, usted se queda tranquilo, y a lo que se termina se pone los pantalones y se queda tranquilo, que no es lo mismo que usted no sepa lo que le van hacer porque al terminar sale corriendo” ¿Diga usted esa lesión era necesario drenarle o atenderla quirúrgicamente? A lo que contestó: “si fuera necesario ese paciente se refiere y se hubiese hecho, el hematoma tendría que ser de gran magnitud, si esta paciente no fue a un drenaje de hematomas, solo se produjo el hematoma” ¿Diga usted la introducción de un miembro de una persona mayor puede producir esa lesión? A lo que contestó: “hasta con un dedo se puede producir un hematoma, otra cosa diferente es la pérdida de los pliegues” ¿Diga usted cuando hay una relación y se pierde el pliegue a la hora 12 de las agujas del reloj? A lo que contestó: “si se pierde el pliegue donde se afinca la persona, que es donde se produce” ¿Diga usted esa perdida de pliegue anal es antigua? A lo que contestó: “estamos hablando de tiempo, pero puede ser provocada en un mismo momento por el impacto” ¿Diga usted esa conclusión traumática pudiera haber impedido a esa niña de poderse desenvolver sola? A lo que contestó: “cuando se produce cualquier acto de violencia en el ser humano debería ser visto por un experto psiquiátrico, cuando se lleva a un niño a vacunar, y el niño ve una persona con bata blanca piensa que le va ocasionar una lesión, a diferencia que lo vea sin bata porque ya le queda el trauma” Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted a que se refiere cuando dice que hay lesión anal traumática? A lo que contestó: “al hematoma, para que se hayan perdido los pliegues anales, se requiere de más tiempo, cuando hay un trauma, eso lleva consigo un hematoma, y por eso es traumático” ¿Diga usted con una sola vez que se introduce un objeto se produce ese traumatismo? A lo que contestó: “si se hace de manera brusca, y nosotros contraemos ese músculo que es duro, entonces es traumático y produce lesión así se haya realizado en una sola oportunidad, por eso nosotros los médicos nos ponemos unos guantes y colocamos glicerina, para que no produzca lesión al paciente al hacer un tacto anal y le informamos al paciente que es lo que le vamos hacer, para que el paciente este consciente que lo que se le esta haciendo es un acto médico y que no le vamos a causar ningún tipo de trauma”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, al testimonio del experto quien aclara e instruye al Tribunal, y a las partes, acerca de las dudas que pudieran existir con relación a la laceración presente en los pliegues anales a las 12 horas en la víctima y su data, ya que define que efectivamente existe (la lesión) y que su data no es superior a siete (7) días de la realización del examen ginecorectal. De igual manera quedo (sic) comprobado la comisión del delito por medio del informe médico legal que refiere que existe una desfloración reciente en la víctima.

El Tribunal le da pleno valor probatorio a la anterior declaración, siendo rendida por un funcionario público, y en base a sus conocimientos científicos y experiencia contribuye a demostrar que existe una desfloración reciente con lesión anal traumática.

B.M.M.D.P., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien previo juramento de ley manifestó:

(…) la niña de este caso fue evaluada en el mes de Junio en el servicio de psiquiatría, la información la obtuve de su madre, se realizó una historia clínica, y un examen mental y varias entrevistas, la primera que me dio la versión de los hechos fue la madre, la madre me expuso que en el mes de mayo la niña estaba en el baño, y que su profesor de aula tres días antes, la había mandado a subir, y que había abusado sexualmente de ella, por vía vaginal y por vía rectal, la niña me relato, que su profesor la había mandado a subir al salón, y que el profesor le pregunto (sic) que cuantos pantalones tenía y ella le dijo que diez y él le dijo que le iba hacer uno, y con eso iba a tener once pantalones, y le introdujo sus manos por todos lados, le tocaba sus glúteos, y que le había pedido una fotografía de ella y ella se negó a dársela, y el profesor le dijo que le tocara sus partes, y la subió a un pupitre y la penetro por vía anal y por vía rectal, y él le dijo que si decía algo la mataba y también la amenazo; proviene de un hogar desestructurado, madre comerciante, y padre jubilado, la niña vive con su mamá, su padrastro y un hermano, no encontré antecedentes importantes, la niña es producto de una tercera gesta, la niña tuvo un crecimiento normal, la única patología que presento fue una hernia, que se resolvió a los seis años; en cuanto a su personalidad es una niña extrovertida, sin embargo, es una niña rechazada por sus compañeros porque es inquieta, y ese año ingresó a la escuela deportiva por iniciativa de la madre, en la escuela anterior la niña tenía buen rendimiento, sin embargo, en esta escuela la niña le manifestó a la madre que no le gustaba el profesor, la niña posterior al hecho presenta trastornos del sueño, con el profesor, sueños terroríficos, ansiedad, y tanto que no podía dormir sola sino con la madre, incluso para ir al baño no podía ir sola, la madre debía acompañarla y perdió el apetito, la niña tiene una inteligencia promedio, normal, al principio tuvo negativa, y decía que no quería hablar de eso; al examen mental es una niña normal, fue una reacción de estrés grave dado por un trastorno de estrés post-traumático, se presenta en personas expuestas a un acontecimiento grave, como es el caso, y surgen los síntomas posterior al hecho, por recuerdo en imágenes, o en sueños en pesadillas, y la persona se torna evitativa, evita hablar del tema, y pasar por sitios que se relacionen a lo sucedido, pueden presentar amnesias a ciertos hechos, es un mecanismo de defensa de la mente, hay alteraciones de tipo emocional, las personas son ansiosas, temerosas, sobresaltadas ante estímulos pequeños, ese fue mi diagnóstico

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted ratifica en su contendido y firma el informe? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted examino a esa paciente? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted la niña le manifestó lo sucedido? A lo que contestó: “al principio no quería decir nada y la niña decía que quería olvidar lo sucedido” ¿Diga usted percibió síntomas de depresión en la niña? A lo que contestó: “la note ansiosa más que deprimida” ¿Diga usted la niña no podía dormir? A lo que contestó: “no, la madre tenía que dormir con ella y acompañarla al baño” ¿Diga usted esos síntomas provienen de abuso sexual? A lo que contestó: “si porque antes de eso la niña no lo presentaba” ¿Diga usted la niña presenta un estrés post-traumático? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted considera que la niña debe seguir siendo tratada? A lo que contestó: “si debe seguir siendo tratada, para evitar secuelas posteriores, que pueden producir trastornos de personalidad” ¿Diga usted la niña puede estar diciendo la verdad? A lo que contestó: “si yo considero que la niña dice la verdad, porque incluso se le dificulto (sic) contar lo sucedido” ¿Diga usted eso es un síntoma para pensar que dijo la verdad? A lo que contestó: “si” .Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted esta niña que hace mención en su exposición fue tratada por usted antes del inicio de la investigación? A lo que contestó: “no, fue remitida al servicio de psiquiatría por problemas de conducta, pero yo no la recibí” ¿Diga usted cuando habla de que había sido referida se refiere a que fue antes de suceder el hecho? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted esa entrevista la hizo a solas con ella o en presencia de la madre? A lo que contestó: “no a solas con la niña, y a la madre también realice la entrevista a solas” ¿Diga usted la niña le dijo que esos hechos fueron tres días antes del examen? A lo que contestó: “no, le cuenta a la madre después de tres días el hecho, luego la niña estuvo hospitalizada y luego fue referida al servicio de psiquiatría” ¿Diga usted a que se debe que un niño sea referido a un psiquiatra? A lo que contestó: “yo no vi, pero tengo entendido que fue por inquietud, puede ser que tenga un déficit de atención, que es un trastorno en niños y en la mayoría de los casos se debe a su ámbito familiar” ¿Diga usted un niño en esas situaciones puede llegar a ser mitómano? A lo que contestó: “no, no tiene relación al contrario son niños imprudentes, sueltan todo” ¿Diga usted como es la conducta de un niño que sea mitómano? A lo que contestó: “hay niños que dicen mentiras, pero no una mentira de esta magnitud” ¿Diga usted la niña le dijo que él agresor utilizó un arma? A lo que contestó: “no me hablo (sic) de armas” ¿Diga usted si la niña le manifestó que el agresor había utilizado la cuerda que usaba para exponer los trabajos de los niños para amarrarle los brazos o las piernas? A lo que contestó: “no me dijo que con la cuerda la midió porque le iba hacer un pantalón” ¿Diga usted cuando dice que la niña tenía temor de ir al baño a que se refiere? A lo que contestó: “bueno la niña vivía con su mamá, hermano y su padrastro y el temor de ir al baño, fue después de lo ocurrido” ¿Diga usted una niña después de una penetración anal y vaginal hay tendencia que omita ante la presencia de un tercero en la escena del hecho, contarle lo sucedido? A lo que contestó: “es normal, hay personas que se paralizan, y hay otras personas que salen corriendo, incluso son pacientes ante la situación, y luego se arrepienten de no haber contado lo sucedido” ¿Diga usted una niña ante una situación de esta estaría en condiciones de correr? A lo que contestó: si pudiera ser, cuando es el trastorno post-estrés agudo la persona de inmediato presenta problemas; pero cuando es un trastorno de estrés post traumático, ellos no saben el trasfondo de lo sucedido y se manifiesta luego” ¿Diga usted la niña le dijo que tuviera una relación amorosa con una persona? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted había la posibilidad de que esta niña pudiera mentir para encubrir a otra persona? A lo que contestó: “no, en este caso yo no creo que eso haya sucedido, no creo que la niña hubiera mentido” ¿Diga usted cuando la fiscal le pregunta que la niña dijo la verdad en su respuesta dice creo? A lo que contestó: “yo creo que la niña dice la verdad” ¿Diga usted en uno de los exámenes la niña dijo que quería volar e irse para el cielo, pudiera ser una actitud de una persona agredida? A lo que contestó: “a mi no me manifestó eso” ¿Diga usted esta niña podría estar mintiendo ante el temor de un regaño en el supuesto de que este acto lo hubiera realizado de manera voluntaria con un adulto? A lo que contestó: “una niña de nueve años, es manipulable, ante una amenaza, ante una situación, te voy a matar, y puede dejarse llevar al abuso” ¿Diga usted la niña le contó que fue víctima en fecha anterior de un delito de abuso sexual? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted hay margen de probabilidad que la niña no estuviera diciendo la verdad? A lo que contestó: “si, pero considero que la niña dice la verdad”. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted la niña le dijo la verdad? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted la actitud de la niña en el momento de la evaluación? A lo que contestó: “fue negativista, en un principio y decía no quiero hablar de eso, pero posteriormente colaboro (sic)” ¿Diga usted en el momento de la entrevista notó claridad en la niña para relatar lo sucedido? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted según su experiencia puede detectar cuando las personas dicen la verdad A lo que contestó: “hay un margen, la transferencia, a mi me hacia pensar que la niña me decía la verdad, no me parecía que mintiera” . Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, y de la cual se observa que la misma es rendida por una experta de la que se puede extraer como puntos resaltantes primero:

En base a sus conocimientos y experiencia en el área, la experto define un trastorno post – traumático, haciendo referencia a que la víctima perfectamente pudo correr posteriormente al hecho sin sentir molestia, pues los síntomas se presentarían posteriormente como en efecto fue.

Segundo

La experto explica al Tribunal y las partes que debido a la edad de la víctima (9 años) se trata de un sujeto manipulable, por lo que la víctima pudo permitir el abuso por sentirse amenazada.

Tercero

De acuerdo a su experiencia en su carrera profesional considere que la víctima no miente, dice la verdad, pues relata que en principio no fue fácil conversar en un inicio con la niña acerca de lo sucedido, lo que en el ámbito psiquiátrico le da certeza y credibilidad al testimonio de la víctima del caso de marras.

Cuarto

Relata el experto que una vez establecida la conexión para entrar en dialogo con la niña, la misma relata con claridad el hecho y este es totalmente conteste con el de la mamá, el hermano, el papá y el de la misma víctima.

El Tribunal le da pleno valor a la anterior declaración, siendo rendida por una experta, quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, contribuye a demostrar que la niña presentaba un estrés post - traumático al momento de su evaluación.

D.A.C.Z., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, y previo juramento de ley manifestó:

(…) mi actuación fue la aprehensión del acusado me comisione con otro funcionario fuimos al colegio, y buscamos al ciudadano y le notificamos a la fiscal

. Es todo

.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted procedió a realizar el procedimiento? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted estuvo presente en el sitio de los hechos? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted realizó una inspección de la casa? A lo que contestó: “si, queda a los lados del polígono de tiro” ¿Diga usted que le manifestó al momento de la aprehensión? A lo que contestó: “nada” ¿Diga usted realizo la aprehensión por orden un Tribunal de Control “si por el artículo 250” . Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted cuando realizó la inspección en la casa de la niña pudo verificar que el cuarto de la niña no tiene puerta? A lo que contestó: “si no mal recuerdo creo que no tiene” Es todo.

El Tribunal no realizo (sic) Preguntas

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado, no aportando ningún otro elemento de interés en cuánto a los hechos debatidos en el presente proceso. Por lo que analizado el presente testimonio debidamente controlado por las partes, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió un procedimiento por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable previsto y sancionado en la ley especial y estando dentro de los paramentos establecidos en la ley procedieron a detener al ciudadano acusado, por lo que aportan al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado. ASI SE DECIDE.

Á.L.Z.Z., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado y previo juramento de ley manifestó:

(…) no tengo ni idea, es un compañero excelente, responsable, era muy atento, colaborador en cuanto a las funciones del colegio, en cuanto al trato de disciplina con los niños él era el coordinador de la disciplina. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en el Instituto? A lo que contestó: “cuatro años” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene de conocer al Profesor Acero? A lo que contestó: “dos años” ¿Diga usted realiza la misma función del Profesor Acero? A lo que contestó: “si docente de aula” ¿Diga usted sabe quien es la niña? A lo que contestó: “si como alumna” ¿Diga usted sabe que la niña tenía mal comportamiento? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted sabe porque? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si sabe las razones? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted sabe la fecha de los hechos? A lo que contestó: “no porque tengo una bebé y yo falto a la institución” ¿Diga usted estuvo en la Institución el día de los hechos? A lo que contestó: “el día veinte no estuve” ¿Diga usted tiene conocimiento de que con algún niño haya tenido un comportamiento irregular por parte del Profesor? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si tiene conocimiento de porque se inicia el procedimiento? A lo que contestó: “por lo que dicen en la institución, que el violo (sic) a una niña”. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted quien manifestaba que la niña tenía mal comportamiento? A lo que contestó: “el profesor” ¿Diga usted él llego a manifestar los motivos? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si recuerda que el mal comportamiento de la niña era antes o después de ocurridos los hechos? A lo que contestó: “no recuerdo, no puedo precisar la fecha”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se llega a la convicción que la misma labora en la institución donde cursaba estudios la victima para el momento de la ocurrencia de los hechos, y de tal declaración no se extrae ningún elemento de convicción en relación a los hechos debatidos, ya que la misma no aporta ningún dato de importancia, de esta manera es valorada la anterior declaración.

Yiris J.Á.d.C., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestó:

(…) mi nombre es Yiris Álvarez, docente, encargada de la coordinación de bienestar estudiantil, contamos con varios médicos, médico internista, psicólogo, yo traslado los niños que requieren servicio médico, también busco los carnets y ayuda para el estudiante, se dictan charlas, se ayudan los docentes cuando se le salen de las manos un niño de mala conducta, y todo lo que respecta al beneficio del estudiante, tengo maestría en orientación de la conducta, y a los representantes también los atiendo, yo no paso por los canales regulares y me limito a la ayuda de los estudiantes, lo concerniente al profesor Acero, la conducta fue intachable él con los niños les daba un buen trato, y él cumplía con las normas, y nunca se negó a la ayuda con los niños, es lo que puedo manifestar

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted desde cuando labora en la Institución? A lo que contestó: “tres años” ¿Diga usted que actividad hace? A lo que contestó: “coordinadora de Bienestar Estudiantil”, y ahora docente de aula” ¿Diga usted desde que ingreso lo ejerce? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuanto duro (sic) encargada? A lo que contestó: “dos años” ¿Diga usted porque la cambian? A lo que contestó: “yo ya cumplí y debía pasar a otro puesto” ¿Diga usted desde hace cuanto conoce al profesor Acero? A lo que contestó: “un año” ¿Diga usted algún alumno llego (sic) a denunciar una situación irregular ¿A lo que contestó: “en una situación por unas planas” ¿Diga usted alguna vez con anterioridad a los hechos a presentar alguna conducta sexual desviada por parte del profesor Acero? A lo que contestó: “acudió el padre de la niña, de que él se sentía muy molesto porque el no era el representante de la niña, y que tenia problemas con su esposa, y que se sentía agobiado y que no podía comentar” ¿Diga usted esos comentarios tenían que ver con la conducta del profesor Acero? A lo que contestó: “el dijo que a él no lo llamaba el profesor Acero y que el quería participar allí” ¿Diga usted llego (sic) a ver alguna anormalidad de la niña en cuanto a su conducta? A lo que contestó: “estaban en información, la niña Rosiris agarro (sic) una pieza de ajedrez y la tiro en la poceta, todos los niños dijeron que había sido Rosiris y la llame (sic) a las dos partes, la otra niña la tiro en la poceta, yo la saque (sic) y Rosiris quería botarla por la poceta, y les dije que cada representante tiene que venir a pagar el Ajedrez, y Rosiris decía que la otra niña era, la mamá fue a la citación y ella me dijo que yo no estuve ese día, y faltaba la otra parte del ajedrez, y yo le llame (sic) la atención y ella acusaba a la otra de manera prepotente, y nosotros estamos para corregir las acciones de los niños” ¿Diga usted la niña Rosiris reconoció su culpabilidad en esos hechos? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted como es a la hora del mediodía la Institución? A lo que contestó: “el comedor es para los alumnos del bachillerato, y nos dieron almuerzos para los que viven en zonas foráneas, y yo los subía a comer y los demás docentes se quedaban almorzar allí, porque a las dos comienzan las actividades deportivas” ¿Diga usted estuvo presente al mediodía el día del hecho? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted recuerda haber visto al profesor Acero ese día? A lo que contestó: “si el me ayudaba con los niños en el comedor” ¿Diga usted pudo observar si el profesor Acero se ausento (sic) esos días de los hechos? A lo que contestó: “no se, no me fije (sic) que se haya ausentado” ¿Diga usted recuerdan los acontecimientos que dieron origen a la causa? A lo que contestó: “ese día robaron a una profesora, y entro a la coordinación, y salió y la robaron el equipo de la camioneta y bajaron todos los niños, y venia el profesor Acero y le dije que me acompañara y no lo vi más” ¿Diga usted ese día fue el que sucedo eso? A lo que contestó: “no ese día fueron a buscarlo, ese día de los hechos no supe, y escuche un rumor y porque a mi no me comentaron, y me fui a preguntarle a todos, y llegamos a una reunión, y les dije que porque no me informan de nada como coordinadora” ¿Diga usted en cuanto tiempo supo? A lo que contestó: “el día que lo detuvieron” ¿Diga usted le manifestó la niña lo sucedido? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted quien le comento (sic)? A lo que contestó: “por los demás profesores” ¿Diga usted supo si la niña presento (sic) algo durante los hechos? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted el profesor Acero le manifestó que la niña debía ser tratada por un psicólogo? A lo que contestó: “no, me dijo nada sobre psicólogo” ¿Diga usted tuvo alguna novedad sobre la niña Rosiris? A lo que contestó: “no aparte de la que dije más nada” ¿Diga usted sabe si hay alguna huella del hecho? A lo que contestó: “no” Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuando la madre de la niña se quejo por las planas pudo observar cuantas eran? A lo que contestó: “decían no debo golpear a mi compañero, no era para que el niño las cumpliera, y se le dijo a la mamá, el número de planas no lo recuerdo, no era para que lo cumpliera, eran doscientos planas, no recuerdo cuantas planas eran” ¿Diga usted en horas del mediodía paseaba las aulas? A lo que contestó: “no porque yo me llevaba los niños al comedor y luego llegaban los entrenadores”. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted tuvo quejas del profesor Acero con respecto a la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted el profesor Acero no le dijo nada de la conducta de la niña? A lo que contestó: “el primero que corrige la conducta del niño es el docente del aula, y si no puede lo remite a la coordinación, el decía que el la manejaba” ¿Diga usted nunca le manifestó nada sobre la niña? A lo que contestó: “no era otra profesora” ¿Diga usted que correctivos toma el bienestar estudiantil con respecto a las planas? A lo que contestó: “la señora dijo el niño incumplió y eran muchas planas, yo hable (sic) con el profesor, y se le dijo que eso ya no se usa, y no se siga lo que se esta haciendo” ¿Diga usted cuando tuvo conocimiento de los hechos? A lo que contestó: “el día que se lo llevaron” ¿Diga usted anteriormente no se entera de nada? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted que hizo al momento de enterarse? A lo que contestó: “fui a preguntarles a todos, y eso paso (sic) así de no saber nada” ¿Diga usted aparte del hecho de las fichas de ajedrez tuvo a la niña en su despacho por algún mal comportamiento de la niña’ “No”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala la cuales (sic) rendida por la coordinadora de la unidad de talento deportivo, quien en su declaración manifestó que muy a pesar del cargo que desempeña dentro de la institución educativa, no tuvo conocimiento de los hechos en el momento apropiado, lo que muestra a este Tribunal que el problema de conducta de la víctima no era relevante pues el profesor de aula considero (sic) que podía manejarlo el mismo, bien como lo manifiesta la testigo al momento de rendir su declaración. Y de esta manera es valorada la testigo.

G.C.G.D. (sic) Pernia, llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestó:

(…) soy licenciada en educación especial, trabajo en esa institución desde el 01-02-2.010, y trabajo en el aula de posible dificultad en el aprendizaje, lo que puedo decir yo me entere (sic) el cuatro de junio, y acudí a las autoridades del plantel y me dijeron que está siendo tratado por la ley, esa noche yo tuve un accidente y dure ocho días de reposo, ya había pasado la situación y se lo llevaron a él de la institución, el profesor en algunas oportunidades, se le decían algunas estrategias en lectura para mejorar el rendimiento de los niños, en una oportunidad ya para salir de las cuatro de la tarde, estaba hablando por teléfono con la representante y él me comento (sic) sobre el mal comportamiento de la niña, y me dijo que la señora era muy receptiva, y le sugerí que fuera remitida al psicólogo, y en Fundamental (sic) atienden a los niños de todas las instituciones, el 28 de abril se refirió a la estudiante al psicólogo, y la representante la llevo (sic) a la consulta, y yo me alegre (sic) y al día siguiente la representante comento (sic) que había sido positiva la asistencia a la niña al psicólogo, la señora fue muy receptiva, cuando al profesor se le hacían sugerencias, y yo lo hice para ayudar a la niña y al grupo familiar, y él escuchaba al momento que se le hacían sugerencias, y él ayudaba a llevar a los estudiantes al comedor, y el día de los hechos yo estaba en mi aula que queda alejada, y no supe nada sobre los hechos, y me entere (sic) el día cuatro me dijeron en la dirección que eso ya estaba siendo tratado, a veces lo veía en el comedor con algunos niños. Es todo

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted desde cuando labora en la institución? A lo que contestó: “desde el 01 de febrero de este año” ¿Diga usted tuvo conocimiento de alguna anomalía con el Profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted es especialista en el área de dificultad en el aprendizaje? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuando un niño narra las cosas de manera diferente a que se debe? A lo que contestó: “para eso debe acudir a Fundamental (sic) del Hospital Central, que estudian el caso, y no puedo emitir un juicio de valor, por eso cuando el profesor Acero me dijo del caso, y yo le dije me puede mostrar los registros de la niña uno busca ayuda a la niña y al representante, pero emitir juicios de valor para eso uno busca la ayuda psicológica” ¿Diga usted que le manifestó el profesor Acero sobre la niña? A lo que contestó: “me dijo que era una queja, por la niña, ya era la hora de salida, y le dije que me mostrara los registros de la conducta y si se escapa pide ayuda y se le canaliza para que un psicólogo la atienda” ¿Diga usted el día de los hechos se enteró? A lo que contestó: “yo me entere (sic) el día 04 de junio” ¿Diga usted como se entera? A lo que contestó: “llego (sic) una representante y me dijo hay una niña hospitalizada en el Hospital Central, y me dirigí a la Dirección y pregunte (sic) y me dijeron que todo eso ya estaba en la parte legal” ¿Diga usted tuvo contacto con la niña antes del hecho? A lo que contestó: “no, porque yo estuve de reposo, y cuando me reintegre (sic) ese lunes llego la PTJ (sic) y se llevo (sic) al Profesor” ¿Diga usted la niña le manifestó alguna anomalía con el Profesor? A lo que contestó: “no la niña no tuvo contacto conmigo, ni con la representante” ¿Diga usted el día del hecho estuvo en la Institución? A lo que contestó: “si estaba en mi aula, porque es bastante alejada” ¿Diga usted ese día notó alguna irregularidad? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted llego a ver a la niña Rosiris con el Profesor Acero? A lo que contestó: “no, yo en tres oportunidades fui al aula y siempre estaba con todos los estudiantes, trabajando y se le hizo la sugerencia de una estrategia de lectura” ¿Diga usted que observó en la niña para que la atendiera un psicólogo? A lo que contestó:” el profesor me mostró los registros de la niña, y me explico (sic) y tenía sus registros de conductas” ¿Diga usted que observó en ese registro? A lo que contestó: “no vi nada, que pudiera menoscabar el derecho de los niños, amo a los niños y a la educación especial, y no vi nada” ¿Diga usted tuvo conocimiento que algún niño le dijera alguna alteración de la niña en su salud de llanto? A lo que contestó: “no escuche (sic) ningún comentario, soy observadora y me duelen los estudiantes, amo a los estudiantes” ¿Diga usted algún maestro le manifestó algo observado en la niña el día de los hechos? A lo que contestó: “no sabía nada, me entere (sic) por una representante, no escuche (sic) nada” ¿Diga usted estaba en la coordinación de bienestar estudiantil? A lo que contestó: “no es diferente, no funge como orientador en la Institución, las quejas deben ir acompañadas de un apoyo docente, yo oriente (sic) al profesor y él no se negó” ¿Diga usted de esos estudiantes que porcentaje de niños tienen problemas en dificultad en el aprendizaje? A lo que contestó: “se hace una serie de exámenes y se determina si es viable que el niño tenga dificultades” ¿Diga usted la niña Rosiris es candidata en esa área? A lo que contestó: “no, fue referida a mi la estudiante, ella no se acerco (sic) a mi en ningún momento, no conocía a la representante.” Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en la institución hay psicólogo? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted hay orientadora? A lo que contestó: “no”. Es todo

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted el profesor Acero que le dice cuando le manifiesta lo del mal comportamiento de la niña? A lo que contestó: “fue 28 de abril, y yo oriente (sic) al profesor, y pregunto como es la relación de representante docente, y me explico (sic) el caso de la estudiante, el comportamiento, y ella respondió que si la representante” ¿Diga usted el profesor le dijo que refirió a la niña a bienestar estudiantil? A lo que contestó: “no, le explique (sic) para que tuviera una respuesta de orientación” ¿Diga usted tuvo conocimiento si el Profesor Acero le informo (sic) sobre lo sucedido en bienestar estudiantil? A lo que contestó: “no”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala la testigo no aporto (sic) nada al proceso, por cuanto no tiene conocimiento de los hechos debatidos, se entero (sic) a través del comentario de una representante, de esta forma es valorada la testigo. Así se decide.

Yrait Y.S.d.M., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestó:

(…) bueno mi nombre es Yrait Sánchez, soy coordinadora institucional, mi relación con el profesor es de docente a coordinadora, y él era encargado de la disciplina, docente normal, en la parte pedagógica y en la parte administrativa, me entere (sic) del hecho una semana antes de ser detenido, primero fueron comentarios, y me entere el día de viernes 04 ó 05 de julio, y el lunes se me presenta el profesor con un escrito que estaba preocupado porque lo estaban acusando de algo que no había hecho

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted como es esa relación de jefe a subalterno? A lo que contestó: “yo soy la Coordinadora y el profesor de aula” ¿Diga usted esa coordinación de que se encarga? A lo que contestó: “de la parte administrativa, el cumplimiento de los horarios el personal docentes y obrero cumplan con sus funciones” ¿Diga usted como era la relación del profesor Acero? A lo que contestó: “bien, el era el encargado de disciplina, él le llamaba la atención normal, entonces se le hacia la salvedad al niño de cumplir las normas” ¿Diga usted el profesor le manifestó algo sobre la conducta de la niña? A lo que contestó: “si, normal yo también observe (sic) a la niña que jugaba mucho con los varones, y llame (sic) a la niña y le dije trate de no golpear a sus compañeros en una ocasión, y le dije al profesor Acero que llevara un registro de conducta de la niña” ¿Diga usted firmo (sic) alguna solicitud para que la niña fuera vista por un psicólogo en el hospital central? A lo que contestó: “no recuerdo” ¿Diga usted manifestó que el autor del hecho era un profesor de secundaria porque lo dice? A lo que contestó: “se había escuchado el comentario que a los de esa área las niñas adolescentes buscaban a los profesores” ¿Diga usted tuvo conocimiento que el Profesor Acero tuvo problemas con algún alumno? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted los días 25, 26 de mayo laboro en la Institución? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuando se entera? A lo que contestó: “el 04 ó 05 de julio” ¿Diga usted observó algo en la niña de lloro (sic)? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted tuvo conocimiento de algún comentario de los niños? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted tuvo conocimiento que alguien haya visto al profesor Acero a solas con la niña? A lo que contestó: “no, en ese tiempo, se tenían problemas con el comedor, yo hable (sic) para que los niños que viven lejos, niños de rubio, capacho, y a las afueras, y estaba preocupada, le dieran el almuerzo y me dijeron que si podían dar cuarenta y cuarenta y cinco almuerzos, y le dije al profesor Acero y a la Profesor Yiris, que se encargaran de llevar los niños al comedor” ¿Diga usted recuerda la hora? A lo que contestó: “a partir de las doce, se formaban los niños” ¿Diga usted el profesor Acero llevaba a los niños al comedor? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted esos días de los hechos los llevo (sic) al comedor A lo que contestó: “si todos los días”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted recuerda que pasó los días 25, 26, y 27 de mayo? A lo que contestó: “habían niños que se quedaban almorzar y otros se los llevaban sus padres a almorzar” ¿Diga usted esos días estuvo observando quien llevaba los niños almorzar? A lo que contestó: “los niños formaban al frente de mi oficina, y yo veía que salían al comedor” ¿Diga usted puede aseverar quien llevo (sic) los niños esos días 25, 26 y 27 de mayo, exactamente al comedor? A lo que contestó: “No recuerdo”. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted de que hora hasta que hora permanecen en el comedor? A lo que contestó: “desde las doce hasta la una y media, y luego pasan a formarlos y cada niño se quedaba en su aula en el caso de los niños rotativos de 1ero a 3er grado” ¿Diga usted tuvo conocimiento sobre esos hechos? A lo que contestó: “no”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se extrae en primer lugar que la docente manifiesta tener conocimiento de un hecho irregular en el que refiere como responsable de un acto semejante a un profesor de secundaria, dicho que no tiene lugar en la sala, pues se esta tratando un hecho totalmente aisla (sic) a lo expresado; por lo que este Tribunal hace mención de lo anterior para salvaguardar la decisión de la presente sentencia pues solo se trata de una conjetura que no quedo (sic) probado en sala.

En segundo lugar es importante señalar que la docente refiere que ella es la persona encargada de la supervisión de las labores de los docentes y obreros, que fue alertada por el profesor acerca de la conducta de la niña sin embargo es extraño para este Tribunal que no se hayan tomado las medidas pertinentes y necesarias para solventar la situación.

En tercer lugar esta juzgadora observar que este testimonio carece de credibilidad en cuanto así el profesor llevo (sic) o no los alumnos al comedor durante los días 25, 26 y 27 de mayo, pues la testigo difiere en sus repuestas al respecto de este punto ante la defensa privada y esta juzgadora, de esta forma es valorada el testigo. Así se decide.

P.A.R.C.V., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, previo juramento de ley manifestó:

“(…) yo soy docente de aula, actualmente estoy dando tercero A, y el año pasado daba segundo A, el profesor es muy intachable, correcto, no note (sic) otro tipo de conducta fuera de lo normal en el área docente, él era el encargado de disciplina de la institución. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene en la institución? A lo que contestó: “desde el 2.009” ¿Diga usted que fecha de 2.009? A lo que contestó: “en noviembre” ¿Diga usted que tiempo tiene de conocer al profesor Acero? A lo que contestó: desde el 2.009 al 2.010” ¿Diga usted escucho (sic) alguna anormalidad del profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted conoce a la Niña victima? A lo que contestó: “si de vista en la institución” ¿Diga usted tiene conocimiento del comportamiento de la niña? A lo que contestó: “no porque es reservado, porque es de conducta, y uno lo refiere a bienestar estudiantil cuando se escapa de las manos del docente de aula” ¿Diga usted llego (sic) a conocer algún problema de conducta? A lo que contestó: “si escuche (sic), pero no mucho” ¿Diga usted sabe donde esta ubicado el aula de clase del profesor Acero? A lo que contestó: “queda a un extremo del área deportiva” ¿Diga usted ese paso es obligatorio de los demás? A lo que contestó: “si es paso obligatorio para los docentes” ¿Diga usted los niños que salen para el comedor es paso obligatorio? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted es paso obligatorio al regresar del comedor? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted tuvo conocimiento de algunos hechos en el mes de mayo relacionado con el Profesor Acero? A lo que contestó: “después de que lo arrestan me entere de la situación” ¿Diga usted hizo acto de presencia, los días lunes, martes y miércoles de 26 mayo? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted se entero (sic) de que la niña Rosiris presentara alguna eventualidad? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted sabe si alguien vio a la niña Rosiris a solas con el profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted supo de alguna alteración en la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted se entera de los hechos después que detienen al profesor o antes? A lo que contestó: “después, ese día robaron un carro de la profesora, y llego la PTJ (sic), y nos paramos y comentamos de porque se lo habían llevado, no supe porque por un caso de acto lascivos supuestamente, y no se sabía porque”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted el aula del profesor Acero tenía puertas? A lo que contestó: “puertas metálicas” ¿Diga usted acostumbran a cerrar las puertas al mediodía? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted esa aula tiene ventanas? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted porque las aulas se comunican? A lo que contestó: “están cerca y se escucha todo”. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted tiene conocimiento de los hechos que se ventilan hoy? A lo que contestó: “no” Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se observó que este no aporta nada al proceso, de hecho refiere a esta juzgadora que desconoce los hechos que se ventilan en la sala, por lo tanto no se le otorga valor probatorio al testigo en mención. Así se decide.

J.D.B.M., manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestó:

(…) el caso se debe a la situación de lo que le paso (sic) al compañero, lo que conozco es que un día lo retiraron de la institución

Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en esa Institución? A lo que contestó: “desde enero” ¿Diga usted que realiza? A lo que contestó: “docente de aula” ¿Diga usted su actividad es parecida a la del Profesor Acero? A lo que contestó: “si formar” ¿Diga usted ese día asistió al sitio del trabajo? A lo que contestó: “si he laborado todos los días, no se que día ocurrieron los hechos” ¿Diga usted cuando se entera de los hechos? A lo que contestó: “cuando se lo llevan” ¿Diga usted anterior a ese día supo algo? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted los días 25, 26 y 27 de mayo de este año se entero de alguna irregularidad? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted conoce a la niña Rosiris? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en cuanto al comportamiento de la niña que sabe? A lo que contestó: “intranquila, ambos éramos docentes de aula de tercer grado” ¿Diga usted como se entera de la conducta de la niña? A lo que contestó: “por lo inquieta se le llamaba la atención” ¿Diga usted el día 25 de mayo tuvo conocimiento de alguna irregularidad de la niña? A lo que contestó: “un día se acerca una niña de mi salón y otra niña y comentan al Profesor Acero, que ella tenia un novio y hacia el amor con él y tenía un niño” ¿Diga usted recuerda el nombre de las niñas? A lo que contestó: “la niña Saimar” ¿Diga usted que le manifestó esa niña? A lo que contestó: “le manifestaron al profesor Acero delante mío y ahí se les oriento (sic)” ¿Diga usted recuerda el apellido de la niña que menciona? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña estudia allí? A lo que contestó: “no la retiraron” ¿Diga usted recuerda si el novio estaba en la institución? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted observó alguna conducta extraña en la niña? A lo que contestó: “no”.

INCIDENCIA

El defensor privado, pide el derecho de palabra, quien expuso: “Considero necesario como una Nueva (sic) Prueba (sic) pedir a la institución el nombre de la niña, porque manifestó que esta niña tenia un novio y mantenía relaciones con ese novio, a los fines de que rindan declaraciones en la presente causa, y pido que sea aceptada”. Es todo. Acto seguido el Tribunal, declara con lugar la solicitud realizada por la defensa privada, en virtud de que nos encontramos ante una situación que se encuentra establecida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual surge de la declaración del anterior testigo, y en virtud de la búsqueda de la verdad que es el principio rector establecido en el artículo 13 ejusdem (sic), por lo anteriormente expuesto se ordena oficiar al Instituto de Talento Tachirense, a los fines de que hagan comparecer a la niña Saimar, a el (sic) tribunal a los fines de que rinda su testimonio, igualmente se insta a la defensa para que aporte los datos necesarios para la citación respectiva. Se continúa con el interrogatorio.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted la niña le manifestó cuando le había dicho esas palabras? A lo que contestó: “se lo manifestó al profesor Acero, y yo escuche (sic)”. Es todo.

El Tribunal no realizo (sic) preguntas. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala, se pudo observar que el testigo manifiesta que una niña le comenta al Profesor Acero, que ella (la víctima) tenia un novio y hacia el amor con él y tenía un niño, en virtud de tal aseveración, quien aquí decide quiere dejar sentado que al igual que con el testimonio rendido por Yrait Y.S.d.M., se trata de un comentario de una niña que ni siquiera es identificada plenamente en sala por el testigo, y un hecho o dicho que no tiene lugar en la sala, pues se esta tratando un hecho totalmente aislado a lo aquí expresado; por lo que este Tribunal hace mención de lo anterior para salvaguardar la decisión de la presente sentencia pues solo se trata de una conjetura que no quedo (sic) probada. Así se decide.

Yorley C.R.D. (sic) Duran, manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestando:

(…) yo me entere (sic) de la situación por parte de una representante que me abordo (sic) y me dijo que porque no le había informado de lo que estaba pasando que un profesor había abusado de una niña, y me dirigí a la dirección a preguntar y que la situación estaba en manos de las autoridades y que mientras menos supiéramos de la situación era mejor

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted que función desempeña? A lo que contestó: “docente” ¿Diga usted su actividad es parecida a la del Profesor Acero? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que distancia hay entre su aula y la del Profesor Acero? A lo que contestó: “treinta metros” ¿Diga usted desde cuando lo conoce? A lo que contestó: “desde hace un año” ¿Diga usted ha tenido conocimiento por parte del Profesor Acero de abuso contra algún otro niño? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted como ha sido el comportamiento del profesor Acero? A lo que contestó: “ejemplar, ético” ¿Diga usted cuando se entera de los hechos? A lo que contestó: “yo me ausente (sic) de la institución en Maracaibo una semana y a lo que regrese (sic) me entere (sic) de lo ocurrido” ¿Diga usted cuando estuvo ausente? A lo que contestó: “desde el 24 de mayo hasta el 28 de mayo” ¿Diga usted tuvo conocimiento de algún hecho relacionado con el profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted conoce a la niña Rosiris? A lo que contestó: “de vista, porque tenemos muchos estudiantes y ella no ha sido mi alumna” ¿Diga usted tiene conocimiento del comportamiento de la niña Rosiris? A lo que contestó: “el profesor Acero manifestó en un consejo de docentes que la niña tenia un comportamiento irregular” ¿Diga usted sabe si el profesor Acero estaba al mediodía con la niña sola en el aula de clase? A los que contestó: “No”. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

El Tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se observó que este no aporta nada al proceso, por lo tanto no se le otorga valor probatorio a la testigo en mención. Así se decide.

P.R.M.P., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, previo juramento de ley manifestó:

(…) bueno con respecto al caso no tenía conocimiento porque mi función es el área de Educación Física, y en esa parte se trabajaba con la niña, le tenía que llamar la atención, pero cumplía con todo, ni idea con lo sucedido, de hecho un día se lo llevaron, y robaron el carro de una profesora, y vi la PTJ (sic) y dije llegaron rápido a averiguar sobre eso, y ese día se lo llevaron y no supe más nada, y escuche que se lo habían llevado y trabajo (sic) por horas, con respecto al Profesor él siempre estaba aparte del rotativo yo trabajo en balón mano y él colaboraba en el orden y no vi nada fuera de lo común, y trato de hacer las cosas bien

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted que actividad desempeña en la institución? A lo que contestó: “profesor de educación física, y en las tardes en rotativo yo estaba en balón mano, y yo lo hacía con todo el cariño” ¿Diga usted da clase en un aula en un espacio abierto? A lo que contestó: “espacio abierto” ¿Diga usted desde cuando conoce al profesor Acero? A lo que contestó: “desde enero de este año” ¿Diga usted sabe si en la institución el profesor ha tenido algún problema de esta naturaleza? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted tuvo conocimiento de cuando ocurrieron los hechos? A lo que contestó: “desde que se lo llevaron y a partir de ahí se empezó a escuchar todo” ¿Diga usted durante los días precedentes de la detención al Profesor Acero tuvo conocimiento que lo hayan visto solo a horas del mediodía con la niña en el salón? A lo que contestó: “no porque yo trabajo y me voy” ¿Diga usted sabe donde queda el aula de clase del profesor Acero? A lo que contestó: “si, yo trabajaba con un grupo de sexto, y yo los buscaba al salón y se pasa por ahí” ¿Diga usted es paso obligatorio para profesores y alumnos? A lo que contestó: “si, el sexto grado quedaba al final” ¿Diga usted conoce a la niña Rosiris? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted tuvo conocimiento de algún comportamiento de la niña? A lo que contestó: “la niña es un poco imperativa, y me dijeron abajo no diga eso y había que llamarle la atención, pero sin embargo, cumplía con el trabajo” ¿Diga usted sabe si la niña dijo algo sobre un novio? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en alguna ocasión le observó el cierre dañado del pantalón? A lo que contestó: “no, ella siempre andaba con el uniforme de pantalón de gabardina, nunca llevaba el mono, creo que en una oportunidad tenía el pantalón roto, y uno tiene que entender la situación de las personas” ¿Diga usted mando (sic) a la niña que le arreglaran el pantalón? A lo que contestó: “no, yo no me paro en eso para hacer el trabajo, y uno tiene que comprender que hay personas que no tienen como comprarse el mono y no me paro en eso” Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted observó algún acto extraño del acusado con la víctima en el momento de buscarla? A lo que contestó: “no, los sacaba en formación y él hacia el acompañamiento y no observe nada” ¿Diga usted el profesor lo acompañaba? A lo que contestó: “si es su obligación, y deben hacer un informe del comportamiento de los niños” ¿Diga usted a que se refiere cuando dice que la niña era imperativa? A lo que contestó: “como todo niño, se salía del grupo y se le llamaba la atención, ella se salía iba para acá y para allá, no era ella solamente, sin embargo, había que hacerlo no era algo grave, y hacia todo bien es normal en los niños esa conducta” ¿Diga usted el comportamiento de la niña durante su clase como era? A lo que contestó: “bien, le gustaba mucho a los niños, trabajo con la parte de la recreación y salía mucho más sucio que ellos, y todos integrados y bastante participativo” ¿Diga usted observó alguna conducta extraña de la niña? A lo que contestó: “no”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se observó que este no aporta nada al proceso, por lo tanto no se le otorga valor probatorio al testigo en mención. Así se decide.

C.B.C.H., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, y quien previo juramento de ley manifestó:

(…) pero no se que decir, simplemente un día se llevaron al profesor y la directiva me manifestó la causa

es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted trabajaba en la misma institución que el profesor Acero? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que actividad desempeña? A lo que contestó: “docente de aula” ¿Diga usted que distancia existe entre el aula del profesor Acero y la suya” A lo que contestó: “treinta metros” ¿Diga usted desde cuando labora allí? A lo que contestó: “dos años” ¿Diga usted desde cuando conoce al profesor Acero? A lo que contestó: “desde febrero” ¿Diga usted conoce alguna conducta irregular del Profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuando se entera de los hechos? A lo que contestó: “cuando se lo llevaron a él” ¿Diga usted laboro los 25 al 27 de mayo? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted labora en el mismo horario que el profesor Acero? A lo que contestó: “de ocho a cuatro” ¿Diga usted supo si el estaba solo con la Niña Rosiris en el aula? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted conoce a la niña Rosiris? A lo que contestó: “de vista” ¿Diga usted sabe si la niña presenta mal comportamiento? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted sabe algo sobre los hechos de parte de alguien? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted en el área donde labora el profesor Acero tuvo conocimiento que se hayan conseguido rastros de sangre u otra evidencia? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted el paso donde labora el Profesor Acero es paso para salir almorzar? A lo que contestó: “es solo” ¿Diga usted para salir almorzar es paso obligatorio? A lo que contestó: “a los de sexto si” ¿Diga usted escucho (sic) algo anormal en el área del profesor Acero? A lo que contestó: “no porque mi aula no queda por ahí” ¿Diga usted se enteró si la niña presento (sic) llanto esos días? A lo que contestó: no me percate”. Es todo

La Fiscal del Ministerio Público no realizo (sic) preguntas.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted cuando se entero (sic) de los hechos? A lo que contestó: “cuando se llevaron al profesor” ¿Diga usted tuvo algún contacto con la niña víctima en la presente causa? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted a las horas del almuerzo se encuentra en la institución? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted observó al Profesor Acero con la niña en el comedor? A lo que contestó: “no yo me quedaba en el aula almorzando con los niños que traían el almuerzo” ¿Diga usted observó una conducta extraña del profesor Acero con la víctima? A lo que contestó: “no”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala quedo claro para este Tribunal que a testigo manifiesta que el área del aula del profesor Acero (acusado) en un pasillo solo obligatorio a la hora del almuerzo para los alumnos de sexto grado, el resto del tiempo es un área sola, mostrando esta testigo muestras orales de decir lo cierto de manera inequívoca, sin contradicciones ni ambigüedades, pues el resto es plenamente referencial. Así se decide.

E.J.L.V., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, previo juramento de ley manifestó:

(…) solamente me informó la dirección porque yo no estaba porque estaba de comisión porque soy docente de educación física

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted desde cuando labora en esa institución? A lo que contestó: “tres años” ¿Diga usted que actividad desempeña? A lo que contestó: “especialista de educación física” ¿Diga usted el trabajo que desempeña es similar al de profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted es profesor de la niña Rosiris? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted recuerda su comportamiento? A lo que contestó: “es normal, activa” ¿Diga usted laboro (sic) durante la semana del 25 al 29 de mayo de este año? A lo que contestó: “no estaba en los juegos nacionales de talento” ¿Diga usted cuando se entera de los hechos? A lo que contestó: “después que regrese (sic) de los juegos y término (sic) el campeonato nacional el 02 de junio” ¿Diga usted tiene conocimiento por boca de algún alumno que el profesor Acero le haya querido faltar el respeto? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted sabe si los hechos se lo comentaron? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted sabe si vieron a la niña a solas con el profesor Acero en esa semana? A lo que contestó: “no estaba en la institución”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en alguna oportunidad en horas de almuerzo vio a la niña Rosiris con el profesor Acero? A lo que contestó: “no porque estoy en bachillerato en esa hora” ¿Diga usted a esa hora la niña Rosiris la vio almorzando en el comedor? A lo que contestó: “si la vi una o dos veces” ¿Diga usted en esas oportunidades estaba acompañada del profesor Acero? A lo que contestó: “cada docente va con sus estudiantes”. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted como se entera de los hechos? A lo que contestó: “por parte de los profesores” ¿Diga usted que le comentaron? A lo que contestó: “que el profesor se lo llevaron esposado por violación”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se observó que este no aporta nada al proceso, por lo tanto no se le otorga valor probatorio al testigo en mención. Así se decide.

B.H.S.d.M., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien previo juramento de ley manifestó:

(…) soy especialista de ajedrez de la escuela de talento, trabajo con los niños de primero a sexto grado, no trabajo en aula soy especialista de ajedrez

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted desde cuando labora en la institución? A lo que contestó: “en el 2.007” ¿Diga usted desde cuando conoce al profesor Acero? A lo que contestó: “como un año de distinguirlo” ¿Diga usted como ha sido el comportamiento en la institución del profesor Acero con los alumnos? A lo que contestó: “lo que observaba responsabilidad, puntualidad, y disciplina” ¿Diga usted ha tenido conocimiento de otro hecho similar a este en la Institución? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted observó alguna anomalía del profesor Acero con sus alumnos? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted algún profesor le comento (sic) alguna anomalía del comportamiento del profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted labora en un salón? A lo que contestó: “no tenía salón, este año si acondicione un salón” ¿Diga usted ese salón estaba habilitado el año pasado? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted ese salón esta (sic) cerca del aula del profesor Acero? A lo que contestó: “hay como seis aulas siempre es alejado” ¿Diga usted le dio clase a la niña Rosiris? A lo que contestó: “si, las cuatro últimas clases la niña no asistió” ¿Diga usted como notó la niña en las clases? A lo que contestó: “como niña, espontánea, ellos disfrutan mucho, ellos se desconectan” ¿Diga usted ocurrió algún incidente con esa niña y otros alumnos? A lo que contestó: “no aparte de que se levantaba y hablaba más nada” ¿Diga usted esa niña le comento (sic) algo sobre el profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted esa semana de los hechos laboro (sic) en la institución? A lo que contestó: “no recuerdo la fecha, pero labore (sic)” ¿Diga usted si en esa fecha recuerda haber visto a la niña Rosiris a solas con el profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted observó a la niña Rosiris con un estado anímico diferente esos días? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted por esos días observó alguna anormalidad ocurrida entre el profesor Acero y la niña Rosiris? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted donde almorzaba al mediodía? A lo que contestó: “a nosotros nos daban permiso, y en vista que vivo lejos, a veces me daba tiempo de ir a un restaurante almorzar, y después me consiguieron dos almuerzos para las niñas y comíamos allá y almorzaba en el salón de ajedrez” ¿Diga usted vio en alguna oportunidad al profesor Acero almorzando con la niña Rosiris? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted vio a la niña Rosiris calentando almuerzo en el microondas? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted sabe si algún profesor vio a la niña salir del salón de clases? A lo que contestó: “si la profesora Zaima la vio salir del salón de clases” ¿Diga usted la vio sola salir del salón de clase? A lo que contestó: “si”. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted que le comento la profesora Zaima? A lo que contestó: “yo ayudaba en las guardias del almuerzo, y ese día al profesor lo buscaron y mis compañeras comentaron, la dirección ya sabía y el caso era cerrado, y ella me dijo yo una vez vi salir del salón a la niña iba solita, y ella la vio en horas de su guardia, y la niña iba saliendo solita del aula” ¿Diga usted cuando se entera de los hechos? A lo que contestó: “el mismo día que buscaron al profesor fui una de las últimas que me entere (sic)” ¿Diga usted veía a la niña Rosiris a horas del mediodía? A lo que contestó: “algunas veces, sentada con los demás compañeros a esperar el almuerzo o que la buscaran” ¿Diga usted observó al profesor Acero con la niña Rosiris en horas del mediodía? A lo que contestó: “no, con el grupo allí”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio ya que aún y cuando la testigo fue una de las últimas que se entero (sic) de lo acontecido, no es menos cierto que en relación presencial a los hechos deja claro para este Tribunal dos aspectos:

Primero, da credibilidad al testimonio de Z.L.Z.C., ya que es conteste con su testimonio en relación a que la profesora Z.L.Z.C., le comento (sic) que ella había visto salir a la víctima del salón de clases y que iba solita.

Segundo manifestó de manera clara y contundente que algunas veces la niña estaba en horas de mediodía en la institución, lo cual al ser comparado con el testimonio de la víctima es conteste por cuanto los hechos ocurrieron en horas del mediodía, es así como a criterio de este Tribunal la testigo declaro (sic) dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

M.Y.S.G., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien previo juramento de ley manifestó:

(…) lo que escuche (sic) pero hasta ahí, yo baje (sic) al mediodía y me dijeron que el profesor Acero se lo llevaron y después supe el porque pero no vi y no se nada

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted desde cuando labora en la institución? A lo que contestó: “un año” ¿Diga usted que actividad desempeña? A lo que contestó: “docente de aula” ¿Diga usted la actividad que desempeña es similar a la del profesor Acero? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted el aula donde labora queda cerca del aula del profesor Acero? A lo que contestó: “al lado” ¿Diga usted sabe si escucho algún hecho parecido con respecto al profesor? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña Rosiris es alumna suya? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted laboro (sic) en la institución durante la semana del 25 de mayo al 29 de mayo del presente año? A lo que contestó: “no estoy pendiente de eso, si claro labore” ¿Diga usted si del salón del lado llegara ocurrir algún grito se escucha al salón donde labora? A lo que contestó: “se escucha cuando uno alza la voz” ¿Diga usted por esos días de la última semana de mayo observó al profesor Acero a solas con la niña Rosiris en horas del mediodía? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted escucho (sic) algún grito o llorando a la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted en horas del mediodía vio a la niña Rosiris por esos días caminando de manera irregular? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted ha escuchado algún comentario del comportamiento de la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted el salón del profesor Acero es paso obligatorio para otras áreas? A lo que contestó: “si uno tiene que pasar por el salón de él para poder llegar” ¿Diga usted tiene un profesor auxiliar que le ayude en sus actividades? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted como se entera de los hechos? A lo que contestó: “no ando pendiente de nada” ¿Diga usted observó en la última semana de mayo a la niña Rosiris a solas? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted como salen los niños almorzar? A lo que contestó: “él a veces salía al comedor, y yo también, este año no, todos se van almorzar a su casa” ¿Diga usted a que horas salían? A lo que contestó: “a las doce” ¿Diga usted eso es obligatorio? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted con quien iban almorzar? A lo que contestó: “con el profesor debían ir los alumnos” ¿Diga usted es obligación de ustedes salir con los niños al comedor? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que distancia hay entre el comedor y el aula? A lo que contestó: “no es mucha” ¿Diga usted hasta que hora permanecen con ellos? A lo que contestó: “hasta las dos de la tarde que llegan los entrenadores” Es todo.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en alguna oportunidad llego (sic) a ver a la niña Rosiris en horas del mediodía? A lo que contestó: “no conozco a la niña” ¿Diga usted vio al profesor Acero calentando la comida con otra niña? A lo que contestó: “no lo vi” ¿Diga usted en ese salón podían calentar los niños del profesor Acero? A lo que contestó: “no le se decir eso”. Es todo.

A preguntas del tribunal respondió: ¿Diga usted almorzaba en su salón todos los días? A lo que contestó: “si, con los niños que quedaban de primer grado” ¿Diga usted hasta que hora? A lo que contestó: “hasta las dos” ¿Diga usted permanecían siempre en el salón? A lo que contestó: “no a veces salíamos” ¿Diga usted siempre estaba de doce a dos o salía del salón? A lo que contestó: “a veces salía” ¿Diga usted si no hay niños que van al comedor que hace el profesor? A lo que contestó: “eran pocos lo que se quedaban, cada quien se responsabilizaba por su grado” ¿Diga usted el profesor Acero siempre tenía niños? A lo que contestó: “si eran pocos los que se quedaban a comer” ¿Diga usted escucho (sic) algún ruido en los salones a horas del mediodía? A lo que contestó: “jamás” ¿Diga usted tuvo alguna relación con el profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted es transitado ese pasillo? A lo que contestó: “a las doce” ¿Diga usted a la una de la tarde es transitado o solo el espacio? A lo que contestó: “es solo porque están almorzando”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio por cuanto la testigo deja claro para este Tribunal los siguientes aspectos:

Primero la testigo es conteste con la víctima en lo relativo a si se escuchan o no los ruidos o frases emitidos de los salones contiguos, resaltando la niña: se escuchan los gritos de los niños, la testigo: se escucha si la persona sube la voz.

Segundo la testigo refiere permanecer siempre en horas del mediodía en su salón a preguntas realizadas por esta juzgadora responde que a veces salía a esa misma hora.

En este mismo orden de ideas este Tribunal observa que aún y cuando del salón contiguo al salón donde ocurrieron los hechos puede escucharse lo allí ocurrido, no es menos cierto, que la testigo manifiesta que a veces salía a esa hora, por tanto poco puede este tribunal considerar que la testigo debió escuchar lo sucedido, pues como ella misma refiere perfectamente podría no haber estado en su salón el día de los acontecimientos pues “a veces a esa hora salía”.

Tercero este Tribunal toma en cuenta lo manifestado por la testigo cuando responde que a la una de la tarde el pasillo donde se encuentra ubicado el salón donde ocurrieron los hechos es un área sola, lo que hace que este Tribunal denote que los hechos pudieron haber ocurrido mientras las áreas contiguas al sitio del suceso se encontraban solas. Así se decide.

A.C.C.D., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien previo juramento de ley manifestó:

(…) He escuchado comentarios, pero no me he preocupado por estar averiguando

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted desde cuando labora en la Institución? A lo que contestó: “desde febrero de este año” ¿Diga usted desde cuando conoce al profesor Acero? A lo que contestó: “cuando ingrese (sic), lo he visto, yo laboro en el área deportiva de dos a cuatro” ¿Diga usted como se entera que el profesor Acero estaba detenido? A lo que contestó: “un día que se lo llevaron de la institución” ¿Diga usted la actividad que desempeña es diferente a la del profesor Acero? A lo que contestó: “es diferente, pero él realiza los acompañamientos y ayuda en la disciplina de los niños” ¿Diga usted ha escuchado algún comentario de una actividad irregular por parte del profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted que días laboras en las tardes? A lo que contestó: “lunes, miércoles y viernes” ¿Diga usted se desempeño (sic) los días finales de mayo y asistió esos días a la Institución (sic)? A lo que contestó: “si claro” ¿Diga usted durante esa semana vio al profesor Acero con la niña Rosiris? A lo que contestó: “yo llego a las dos, y la niña siempre estaba antes de las dos” ¿Diga usted le daba clase a la niña Rosiris? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cual era el comportamiento de la niña Rosiris? A lo que contestó: “normal” ¿Diga usted la niña Rosiris le llego a comentar algo sobre el profesor Acero? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted el aula del profesor Acero es paso obligatorio? A lo que contestó: “si, mis actividades las realizo abajo” ¿Diga usted esa área del aula es transitadas en horas del mediodía? A lo que contestó: “no se” ¿Diga usted sabe si por esos días alguna actividad de usos múltiples en la escuela? A lo que contestó: “no recuerdo” ¿Diga usted cuando llega a obtener conocimiento que el problema era con la niña Rosiris y el profesor Acero? A lo que contestó: “cuando citan a los profesores” ¿Diga usted cual era el comportamiento del profesor Acero? A lo que contestó: “cuando hacia los acompañamientos normal”. Es todo

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted sabe los nombres de las niñas que acompañaban a la niña Rosiris a las actividades de balón mano? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted sabe cuales eran las amigas de la niña Rosiris? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña Rosiris le llego (sic) a comentar algo? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas del tribunal respondió: ¿Diga usted que día iba a la institución? A lo que contestó: “lunes, miércoles y viernes” ¿Diga usted que día le daba clase a la niña? A lo que contestó: “no recuerdo creo que era el miércoles” ¿Diga usted estaba con ella un solo día a la semana? A lo que contestó: “si el día que tenia balón mano”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se observó que este no aporta nada al proceso, por lo tanto no se le otorga valor probatorio al testigo en mención. Así se decide.

Dra. M.T.D.S.D.G., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestó:

(…) yo soy médico ginecostetra, del Hospital Central, esa tarde me informaron que debía examinar a una niña, la examinamos, y vimos lo expuesto, no había hematomas, ni restos de sangre pero el himen si estaba perforado, porque al parecer el hecho ocurrió dos días antes

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted es médico especialista? A lo que contestó: “en ginecología” ¿Diga usted desde cuando es graduada? A lo que contestó: “desde el 2.007” ¿Diga usted ese informe lo levanto (sic) con otro médico? A lo que contestó: “con el R3 de guardia, el de mayor jerarquía, la Dra. Thais Guerrero” ¿Diga usted si himen perforado quiere decir desfloración? A lo que contestó: “si es sinónimo” ¿Diga usted a simple vista observó en la paciente algún tipo de violencia? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuales son las diferencias entre los tipos de hímenes? A lo que contestó: “el himen sin rotura no ha tenido relaciones, el himen perforado es que ya ha tenido relaciones” ¿Diga usted esa perforación es por un miembro? A lo que contestó: “con cualquier objeto” ¿Diga usted que quiere decir eritema peri anales? A lo que contestó: “que ha habido perforaciones” ¿Diga usted que significa perdida de pliegues anales? A lo que contestó: “los pliegues se deben examinar más a profundidad” ¿Diga usted revisaron el recto de la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted quien les pide la Inter consulta? A lo que contestó: “el servicio de pediatría” ¿Diga usted podría explicar la perdida de pliegues anales? A lo que contestó: “uno toma la hora, si el ano es un circulo se toma la hora, la hora cero sería donde esta marcadas las doce” ¿Diga usted cuando en un examen dice que se manifiesta un enrojecimiento? A lo que contestó: “esta la vulva y el meato urinario, hora 5 y 7 de esa zona donde esta la uretra, y enrojecimiento debe ser que vieron algo allí” ¿Diga usted ese examen es opuesto a lo que vio en la niña? A lo que contestó: “no, nosotros no hacemos ese tipo de examen, lo hace el médico forense, nos limitamos, a observar el himen” ¿Diga usted lo que pudo apreciar que la niña hay sido víctima de abuso sexual? A lo que contestó: “lo que yo vi era que había perforación” ¿Diga usted es reciente? A lo que contestó: “si tenía uno o dos días” ¿Diga usted observó un enrojecimiento? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted un médico podría pasar por alto una lesión de esa naturaleza? A lo que contestó: “yo no mire hacia esa parte, nos fuimos fue para observar si había penetración” ¿Diga usted en base a sus conocimiento una niña que haya sido víctima de un abuso sexual por parte de un adulto, cualquier lesión hubiera causado una lesión para caminar? A lo que contestó: “no, solo dolor, no se limita solo molestia” ¿Diga usted una niña que haya sido víctima de abuso sexual será capaz de pegar una carrera? A lo que contestó: “si, porque la vagina es una cavidad” ¿Diga usted ese rompimiento no trae consigo un sangramiento? A lo que contestó: “sangra normalmente por el himen, pero no va a quedar sangrando” ¿Diga usted una niña víctima de abuso sexual ante el tamaño del pene, le produce una lesión de sangramiento? A lo que contestó: “sangrado normal en el momento, pero no queda sangrando” ¿Diga usted el estado anímico puede ser normal después que haya sido víctima de abuso sexual? A lo que contestó: “debería ser diferente pero yo no soy psicóloga”. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted examino (sic) la niña? A lo que contestó: “las dos pero la examine (sic) yo” ¿Diga usted examinaron la parte rectal de la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted ese himen perforado es por la penetración de un órgano genital masculino? A lo que contestó: “si”. Es todo.

El Tribunal no realizo (sic) preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio por cuanto la experta basada en sus conocimientos científicos y experiencia depuso que la víctima al momento de ser evaluada presentaba un himen perforado, siendo conteste con el examen médico forense realizado por el doctor J.A.R.. Cabe destacar que aún y cuando la galena refiere haberse limitado exclusivamente al himen da certeza a este Tribunal que se encontraba perforado, resalta que dicha perforación es reciente de uno o dos días y es producto de un miembro masculino. Asimismo aclara a la sala que una víctima de violación siente molestia y/o dolor por el daño ocasionado, pero el hecho no le limita en su desarrollo motriz (puede correr y caminar perfectamente)

L.A.A.A., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien previo juramento de ley manifestó:

(…) bueno yo se el caso, soy el padrastro, con eso puedo expresar lo que siento, yo estoy plenamente seguro que se van hacer cumplir la leyes, espero que se imparta la ley y la Justicia, más nada

. Es todo

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted desde cuando convive con la madre de la niña Rosiris? A lo que contestó: “hace cinco años” ¿Diga usted tiene hijos? A lo que contestó: “uno solo varón de 11 años” ¿Diga usted donde vive con la madre de la niña? A lo que contestó: “en la calle principal de P.N., vereda pie de cuesta z-14 -27” ¿Diga usted la niña vive en la misma casa? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted la niña duerme en un cuarto aparte? A lo que contestó: “ella tiene su cuarto” ¿Diga usted como es la relación con la niña? A lo que contestó: “normal, después el padre de la niña me demando (sic) porque no le di un vaso de agua, yo poco tengo contacto con la niña” ¿Diga usted sabe si la madre ha sido denunciada por maltratos hacia la niña? A lo que contestó: “si el señor la demando (sic) una vez” ¿Diga usted cuando se entera de los hechos? A lo que contestó: “el sábado como a las dos de la tarde” ¿Diga usted que le comentan? A lo que contestó: “la madre con la niña, y la niña dijo lo que le hizo el profesor” ¿Diga usted los días anteriores tuvo contacto con la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted se enteró de algún comportamiento extraño de la niña? A lo que contestó: “no yo llego tarde del trabajo, porque soy maestro de construcción, y llego muy cansado” ¿Diga usted durante los días precedentes la madre le comento algo extraño? A lo que contestó: “no siempre estuvo alegre” ¿Diga usted visito (sic) a la niña en el Hospital Central? A lo que contestó: “si, pero ella no quería que ningún hombre se le acercara, yo porque soy el padrastro” ¿Diga usted sabe de la existencia de algún novio en la niña? A lo que contestó: “no, nunca supe nada” ¿Diga usted como era el comportamiento de la niña? A lo que contestó:”una niña juguetona, porque sea imperativa ningún motivo justifica que la viole un ciudadano” ¿Diga usted como se entera de los hechos? A lo que contestó: “la madre de la niña y la niña” ¿Diga usted que le dice? A lo que contestó: “yo quería que fuera un profesional que se encargara de todo” ¿Diga usted se entera de los detalles? A lo que contestó: “después” ¿Diga usted que le dicen? A lo que contestó: “que había sido abusada por su profesor con nombres y apellidos” ¿Diga usted la hora se la dijeron? A lo que contestó: “no” Es todo.

La fiscal del Ministerio Público no realizo (sic) preguntas.

El Tribunal No (sic) realizo (sic) preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio por cuanto depone de manera conteste que la niña estaba hospitalizada en el Hospital Central y acota al Tribunal que la niña no quería ver a ningún hombre, que sin embargo a él si por ser su padrastro. Lo que deja claro a este Tribunal que con este testigo la niña no tenía ningún tipo de adversión.

En base a esta declaración considera oportuno este Tribunal traer a colación que el rechazo de la niña de no querer ver a ningún hombre es el comportamiento típico de una víctima que ha sido objeto de violencia sexual, pues aplicando esta juzgadora la lógica y las máximas de experiencia, de las víctimas cuyos victimarios han sido juzgados por este Tribunal han presentado la misma actitud, lo que demuestra que estamos en presencia de una víctima real.

V.H.C., psicóloga, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestó:

(…) Bueno me fue asignado el caso de la niña Rosiris para la practica de dos pruebas una que contempla componentes emocionales en los niños y la otra es una prueba de personalidad y la entrevista clínica, el motivo de consulta un presunto abuso sexual del cual la niña durante la entrevista dio algunos detalles tal cual como la niña lo dijo en consulta, inicialmente estaba tímida y reacia hablar del tema, poco a poco se fue soltando, normal cuando hay traumas, las pruebas a nivel de niños se manejan con dibujos, los resultados arrojan temores, es una niña, al estado mental esta bien no tiene ningún trastorno, sino que tiene una alteración en la parte emocional y en la parte conductual en su rutina diaria con su mamá

. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted que le relato la niña? A lo que contesto: "que la niña estaba sola con el profesor que le pregunto (sic) que cuantos pantalones tenia y que el le iba hacer uno, que la sentó en un pupitre y la penetro" ¿Diga usted esas características de la niña es por un abuso sexual? A lo que contestó: "si totalmente” ¿Diga usted esos temores son producto de un abuso sexual? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted lo que la niña le relato es la verdad? A lo que contesto: "si los niños no suelen mentir, las pruebas concuerdan con la entrevista clínica” ¿Diga usted es congruente el relato de la niña con las pruebas? A lo que contesto: "si, tiene que ver con un hecho traumático" Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted es la psicóloga V.H.? A lo que contestó: "si" ¿Diga usted cuando hablan de las dos herramientas como hacen para utilizarlos y para determinar las conclusiones? A lo que contestó: "una es una técnica proyectiva, allí se expresan las emociones, hay teorías concretas que dicen las interpretaciones, y la otra es una técnica proyectiva, expresiones inconscientes del sujeto, es lo primero que evoca del cerebro que percibe en el papel" ¿Diga usted esas pruebas son de certeza? A lo que contesto: "si" ¿Diga usted esta niña fue paciente suya con anterioridad a los hechos? A lo que contesto: "no" ¿Diga usted cuantas veces la vio? A lo que contesto: "seis no sabría decirle con certeza" ¿Diga usted ella antes era paciente? A lo que contesto (sic): "creo que por el colegio, pero nunca fue tratada por mi sino cuando llega por orden de la fiscalía" ¿Diga usted la entrevista la hizo a solas con la niña? A lo que contesto (sic): "si a solas con la niña" ¿Diga usted una niña inmediatamente al acto puede realizar sus actividades normal? A lo que contesto (sic): "el ser humano es diferente, depende del proceso personal y tiene mucha influencia exterior, si tiene buena estimulación y apoyo salga rápido no le puedo decir el tiempo” ¿Diga usted existe la posibilidad de que la niña estuviera encubriendo a otra persona? A lo que contesto (sic): "yo no creo, las pruebas son especificas, allí denoto un maltrato" ¿Diga usted la variación de la niña en los tres testimonios han sido diferentes a que se debe eso? A lo que contesto (sic): "la primera reacción es por el bloqueo, no se en que cambie la versión, supongo que al principio debió ser un testimonio muy básico y al final contó más cosas" ¿Diga usted tuvo entrevistas con la madre de la niña? A lo que contesto (sic): "Si por supuesto” ¿Diga usted que le manifestó la madre? A lo que Contesto (sic): “que la niña presentaba miedos y no quería dormir sola" ¿Diga usted le manifestó la madre algunos comportamientos de la niña para ser remitida a psicólogos del Hospital Central? A lo que contesto (sic): "si tiene reportes de la escuela por intranquila, no podríamos hablar de niños intranquilos sino de niños evidentemente inquietos, en las escuelas hay muchos niños inquietos, hay que estudiarlos para decir que son niños anormales o niños normales, pero la niña no presentaba ningún tipo de trastorno es una niña normal" ¿Diga usted noto (sic) en la niña tendencia a mentir? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted porque ese trauma no lo manifestó al momento sino días posteriores? A lo que contesto: "la niña estaba muy asustada, ante una amenaza, y la niña decía que tenía miedo" ¿Diga usted la niña le manifestó si tenía algún novio? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted le manifestó la niña que hubiera tenido relaciones sexuales antes del hecho? A lo que contesto: "no" ¿ Diga usted un niño puede incorporarse normal a sus actividades después que haya sido víctima de un abuso sexual de esa naturaleza y no más bien expresar llanto, temor o angustia? A lo que contesto (sic): "no se de cuantos días o de horas estamos hablando, y depende de la persona, ella presento (sic) cambios en la casa y en las primeras entrevistas hablaba poco y ahora habla más" ¿Diga usted la niña le manifestó si había sido víctima de abuso sexual con anterioridad? A lo que contesto (sic): "no". Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de su evaluación? A lo que contesto: "si". Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, afirma que de los resultados arrojados de su peritación expone de manera clara y contundente los siguientes aspectos:

Primero

explica a este Tribunal acerca de la duda que pudiera existir en cuanto al comportamiento de la niña, pues la experta manifiesta que se trata de una niña normal, lo que aclara a esta juzgadora que si bien es cierto algunos profesores que fueron incorporados como testigos al presente proceso refieren que la niña posee problemas de conducta no es menos cierto que esta declaración saca de toda duda a esta juzgadora pues la misma es emitida por una profesional experta en la materia, y los testimonios antes aportados son solo una visión subjetiva de cada testigo.

Segundo

de la declaración se extrae que efectivamente la niña fue objeto de violación, ya que en el relato que le realizo (sic) a la psicóloga le manifestó lo sucedido en el mismo orden de ideas en que lo expreso (sic) en esta sala.

Tercero

la profesional de la psicología explica a la sala que es normal que la víctima de un delito sexual, en principio solo haga referencia a lo ocurrido sin entrar en detalles, y que posteriormente en la medida en que se desarrolle la confianza alrededor del tema puede expresar con mayor claridad lo ocurrido, lo cual es analizado por esta juzgadora pues si la niña en efecto en cada narrativa agregó una u otra situación, siempre fue conteste en el victimario y en la comisión del delito, lo que asevera que los hechos ocurrieron tal cual como fueron narrados.

Cuarto

el testimonio de la experta una vez más ratifica que la niña es inequívoca en cuanto al señalamiento del victimario pues a preguntas realizadas por la defensa refiere que la niña no esta encubriendo a persona alguna y señala expresamente al profesor.

Quinto

La experta manifiesta que una vez analizadas y comparadas las pruebas proyectivas con la entrevista clínica, concluyo que estas son congruentes y dejo claro a este juzgado que nos encontramos frente a una victima de violencia sexual, en el que es evidente el señalamiento del victimario.

Sexto

señala también que las características que presenta la víctima son acordes con el comportamiento de una persona que ha sido objeto de una abuso sexual. Así se decide.

J.D.P., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestó:

(…) se supone que hay un acto de violación pero no se más nada

. Es todo

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted desde cuando labora en la Institución? A lo que contesto (sic): "desde abril de 2.010" ¿Diga usted desde cuando conoce al profesor Acero? A lo que contesto: "desde esa fecha" ¿Diga usted como ha observado el comportamiento del profesor Acero? A lo que contesto (sic): "normal como cualquier profesor" ¿Diga usted ha escuchado alguna conducta irregular en el profesor Acero? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted su actividad es parecida a la del profesor Acero? A lo que contesto (sic): "no yo soy profesora de gimnasia" ¿Diga usted laboro (sic) en la última semana de mayo? A lo que contesto (sic): "si" ¿Diga usted llego (sic) a tener conocimiento de alguna irregularidad con respecto al profesor Acero? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted sabe donde (sic) queda el salón de clases del profesor Acero? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted conoce a la niña Rosiris Damiana? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted se entero (sic) de algún sufrimiento por parte de la niña? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted sabe donde (sic) esta el comedor? A lo que contesto (sic): "si" ¿Diga usted que distancia hay entre el comedor y las aulas de clase? A lo que contesto (sic): "como 1.000 metros" ¿Diga usted los niños van solos al comedor? A lo que contesto (sic): "no van con el profesor" ¿Diga usted siempre es obligatorio llevarlos tanto de ida como de venida? A lo que contesto (sic): “si”. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizo (sic) preguntas.

El Tribunal no realizo (sic) preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se observó que este no aporta nada al proceso, por lo tanto no se le otorga valor probatorio a la testigo en mención. Así se decide.

R.C.C.J., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, y previo juramento de ley, manifestó:

(…) no tengo nada que decir

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted su nombre de R.C.C.? A lo que contesto (sic): "si" ¿Diga usted que actividad desempeña? A lo que contesto (sic): "profesora de Gimnasia" ¿Diga usted da clase en alguna aula? A lo que contesto (sic): "si" ¿Diga usted su aula esta cerca del aula del profesor acero? A lo que contesto (sic): "si a dos aulas" ¿Diga usted como observó la conducta del profesor Acero? A lo que contesto (sic): "mi horario es de 2 a 4 en las tardes y no lo veía muchas veces, solo en dos o tres reuniones " ¿Diga usted puede describir el aula de clase del profesor Acero? A lo que contesto (sic): "no puedo porque soy nueva y no la conozco" ¿Diga usted esa aula queda lejos del comedor? A lo que contesto (sic): "si, queda lejos como a 300 metros" ¿Diga usted el profesor debe acompañar sus alumnos a los comedores? A lo que contesto (sic): "si" ¿Diga usted esa obligación es a diario? A lo que contesto (sic): "si el profesor de aula debe acompañarlos" ¿Diga usted sabe la sanción que se aplica sino lo cumple? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted conoce a la niña Rosiris? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted sabe de alguna conducta irregular del profesor Acero? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted laboro (sic) en la última semana de mayo? A lo que contesto (sic): "si" ¿Diga usted llego (sic) a tener algún conocimiento de abuso sexual por parte del profesor Acero? A lo que contesto (sic): "no" ¿Diga usted como se entera de los hechos? A lo que contesto (sic): "por parte de la dirección" ¿Diga usted tuvo algún conocimiento de una niña llorando por parte de algún abuso del profesor Acero? A lo que contesto (sic): "no". Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizo (sic) preguntas.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted sabe si algún profesor deja de llevar los niños al comedor? A lo que contesto (sic): "puede pasar, pero normalmente van con el profesor nunca suben solos”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo en el sentido que deja una ventana abierta en relación a la obligatoriedad de cada profesor de encontrarse en el área del comedor a la hora del almuerzo para acompañar a sus alumnos, cuando responde a preguntas realizadas por esta juzgadora que puede pasar que un profesor no lleve los alumnos al comedor, dando certeza que la obligatoriedad de este acto no es tal.

INCIDENCIA

La Defensa Privada, quien expone: “De acuerdo a las facultades del articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal como Nueva (sic) Prueba (sic), es muy importante en aras de la búsqueda de la verdad para todas las partes, el traslado y la constitución del Tribunal en las instalaciones de la Institución donde se suscitaron los hechos, es necesaria percibir a través de los sentidos, la distancias, la iluminación de la parte interna y viceversa, esta defensa considera esta nueva prueba muy importante en aras del derecho que le asiste a mi defendido, se admita la prueba que estoy promoviendo. Es todo

El Tribunal visto lo solicitado por la defensa s fin de que el Tribunal se traslade y se Constituya (sic) en la Instalaciones de la Unidad Educativa de Talento Deportivo Táchira (Escuela donde se suscitaron los hechos), realizada por el Abg. Defensor M.U.M.P. en la Audiencia (sic) de Juicio (sic) Oral (sic) y reservado que se sigue en la presente causa, que se celebrara en fecha 03-12-2010, este Tribunal declara con lugar la solicitud y ordena librar el oficio correspondiente a los fines de que las autoridades de la mencionada institución informen a este Tribunal la fecha en que se reanudarán las clases, y una vez con esta información este Tribunal fijara por auto separado la fecha y hora del traslado y constitución del mismo en la Unidad Educativa de Talento Deportivo Táchira, así mismo se les notificará en audiencia de juicio oral y reservado de dicha fecha y hora. Es todo

Dra. T.d.M.G.D.P., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley, no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestó:

(…) en una tarde de guardia en conjunto con la Dra. T.D., cuando pediatría remite a una niña para un examen ginecológico, de nueve años, valoramos a la niña, no evidenciando signos de laceración, hematomas, si se hace la acotación el himen perforado, eso fue lo que se le coloco (sic), labios mayores y menores sin laceraciones, pero el himen estaba perforado, no había sangrado, ni siquiera flujo, totalmente normal, excepto de que hubo una lesión de himen

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted es médico especialista en que área? A lo que contestó: “ginecotestrica” ¿Diga usted desde cuando? A lo que contestó: “tres años, con el internado y el total de la carrera como 06 años” ¿Diga usted actualmente es estudiante de postgrado en esa área? A lo que contestó: “si, mi última guardia es el 17” ¿Diga usted hablo (sic) con la niña? A lo que contestó: “ella estaba muy temerosa, y uno se remite es a la práctica del examen” ¿Diga usted que observaron en ese examen? A lo que contestó: “el himen estaba perforado, y el introito estaba quemado, ligeramente enrojecido, pero no había sangrado, ni se veían laceraciones” ¿Diga usted dejaron constancia de todo lo observado? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted observaron en alguna parte del cuerpo alguna lesión? A lo que contestó: “no, nos fuimos al área ginecológica” ¿Diga usted observó algún signo en la muñeca de la niña que haya sido amarrada? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted pueden calcular cuanto tiempo tenía esa lesión ahí? A lo que contestó: “se sabe que es perforado, para saber el tiempo no se puede precisar, tan solo que sea el mismo día para observar el sangrado, pero me acuerdo que el hecho sucedió días antes, ya habían pasado tres o cuatros días del hecho y ya se pierde” ¿Diga usted que significa pérdida de pliegues anales? A lo que contestó: “la parte anal no la examinamos, sino el área ginecológica, cuando hablamos de hora 12 en la parte superior, es para referirnos al tipo de lesión” ¿Diga usted cuando habla de himen perforado a que se refiere? A lo que contestó: “hay diferentes tipos de hímenes, generalmente es un tela que viene y cuando eso se rompe son unas pequeñas bolitas de carne, y estaba totalmente abierto, hueco y no hay ninguna tela, y cuando se va a realizar un examen a una niña, se toma la muestra con hisopo, para no perforarlo, en el caso de la niña el himen estaba perforado” ¿Diga usted perineal sin fisura que significa? A lo que contestó: “en el área de la vulva y el recto, no hay rajaduras” ¿Diga usted ese informe médico con quien lo suscribió? A lo que contestó: “con la especialista Dra. M.T.D.” ¿Diga usted en virtud de lo que pudo apreciar se puede concluir que la niña fue víctima de abuso sexual? A lo que contestó: “en ese momento no, obviamente se sabe que fue perforado, y no puedo ser testigo de algo que no se y que no vi, de abuso como tal no puedo decirlo” ¿Diga usted esa perforación puede ser causada por algún otro objeto que no sea el miembro viril? A lo que contestó: “si”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted esa perforación aparte de otros objetos pudo haber sido causada por al penetración del órgano masculino? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted consiguió el introito enrojecido? A lo que contestó: “si, se evidencia cuando el himen es perforado, o cuando las niñas por su poca experiencia en el aseo personal suelen llegar a quemarse” ¿Diga usted ese hemitema pudo ser ocasionado por un miembro masculino? A lo que contestó: “si”. Es todo.

El Tribunal no realizo (sic) preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio por cuanto la experta basada en sus conocimientos científicos y experiencia depuso que la víctima al momento de ser evaluada presentaba un himen perforado, siendo conteste con el examen médico forense realizado por el doctor J.A.R. y la doctora T.D..

G.O.V.Q., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, y previo juramento de ley manifestó:

(…) en esa oportunidad me constituí en inspección al estadio metropolitano de béisbol con la Inspector L.N., con el objeto de ubicar a un ciudadano, no recuerdo los datos del mismo, llegamos al sitio y nos entrevistamos con una persona que creo que era el director y nos permitió el acceso al sitio, una vez realizada la inspección nos retiramos del lugar.

Es todo

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted donde practicó la inspección? A lo que contestó: “en unas aulas que se encuentran dentro del estadio” ¿Diga usted si pudiera decir donde se encuentran esas aulas? A lo que contestó: “creo que en el primer piso del estadio” ¿Diga usted que objetos se encontraban el aula, que mobiliario se encontraba ahí? A lo que contestó: “todo está acorde a un aula de clase, con el mobiliario normal de la misma, pupitres, mesas, bancos, etc.” ¿Diga usted si el aula se encuentra en un sitio cerrado o es un sitio abierto y de libre acceso? A lo que contestó:”es un sitio cerrado”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted con quien la hizo esa inspección? A lo que contestó: “con la Inspector L.N.” ¿Diga usted si se encontraba la persona que buscaban en el sitio? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si pudiera describir el salón en el cual realizaron la inspección? A lo que contestó: “un sitio cerrado destinado para tal fin, con paredes de cemento pintadas creo que de color azúl, y ubicado dentro del estadio de béisbol en el primer piso” ¿Diga usted si en el transcurso de la inspección encontraron algún elemento de interés criminalístico? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si la puerta de acceso al salón en cuestión tenía algún vidrio? A lo que contestó: “no, creo que es de metal”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, siendo el funcionario el que realizó la inspección del lugar de los hechos, haciendo una descripción del lugar y de los objetos muebles que se encontraban en el mismo, así como la descripción del espacio, y manifestando que no recabo elementos de interés criminalístico, por lo que a criterio de este Tribunal el funcionario declaro (sic) dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.

L.N., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley, no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, y previo juramento de ley manifestó:

(…) en el caso que se está tratando yo realicé en primer lugar la inspección del sitio, observamos el aula que refiere la victima como donde acontecieron los hechos, era un aula normal con una puerta de acero, no recuerdo si tenía llave, al final se conectaba con una especie de pasillo o depósito; luego entrevisté a dos personas que eran testigos de los hechos, una dijo que le parecía extraño porque el profesor era muy duro con los niños, que ese día en particular el vio saliendo a la niña con una actitud nerviosa, como si hubiese hecho algo malo, y que ella le preguntó que estaba haciendo y ella dijo que nada, ella no vio a nadie, pero dijo que las puertas son dobles y no notó bien si había alguien detrás al fondo; la otra persona lo único que pudo acotar era que la niña siempre al almorzar estaba con el profesor, que nunca estaba con sus amiguitos, ella un día le preguntó al profesor que porque siempre comía con él, y él le dijo que porque estaba castigada porque se portaba muy mal, ella argumenta que la niña siempre tenía una actitud muy cariñosa con el profesor; la otra actuación que tuve fue la aprehensión del acusado, en la cual nos trasladamos a ubicarlo y el no puso resistencia, cabe destacar que el señor presenta un Registro Policial, en nuestra institución por el delito de violación en Carabobo, no recuerdo el año

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuando hizo la inspección en el lugar de los hechos puede describir mejor el fondo del aula? A lo que contestó: “si, al final hay como un pasillo angosto que al final da como a un depósito” ¿Diga usted si el deposito tiene una puerta? A lo que contestó: “no, no tiene” ¿Diga usted si a simple vista desde la puerta del salón se puede observar el interior del depósito? A lo que contestó: “si uno se asoma no se puede observar el interior del deposito a simple vista” ¿Diga usted existe algún escalón, escalera para acceder al depósito en cuestión? A lo que contestó: “si, ese lugar esta más bajito, hay como un desnivel” ¿Diga usted que hay en el depósito, existe alguna especie de escritorios o sillas o pupitres? A lo que contestó: “en el depósito hay como cosas viejas metálicas, pero no recuerdo con exactitud lo que había”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted cuando hizo la inspección al salón, a parte de su persona y su compañero se encontraba otro policía o funcionario? A lo que contestó: “no, estábamos nosotros dos nada más” ¿Diga usted a que hora fue realizada la inspección? A lo que contestó: “en este momento no recuerdo exactamente, pero la hora sale en el acta, ahora no la recuerdo” ¿Diga usted si la puerta de entrada al aula es de doble hoja? A lo que contestó: “es una puerta normal de doble hoja en buen funcionamiento” ¿Diga usted si recabó alguna prueba de interés criminalístico? A lo que contestó: “en realidad y en nuestro caso en particular, uno va al lugar solo a ver las características del sitio, la averiguación como tal no la llevamos en este caso” ¿Diga usted si una persona se para afuera del salón ve completamente el mismo? A lo que contestó: “fuera de la puerta solo se ve la perspectiva de la misma, ahora, si me asomo, veo lo que la perspectiva me da.” ¿Diga usted si colocándome frente a la puerta pueda ver el salón completo? A lo que contestó: “si es probable que pueda ver hacia dentro del salón” ¿Diga usted si la puerta del salón tiene vidrio? A lo que contestó: “si, si tiene” ¿Diga usted como son estos vidrios? A lo que contestó: “los vidrios normales de las puertas” ¿Diga usted si encontró o colectó algún elemento de interés en la presente averiguación? A lo que contestó: “en este tipo de inspección no se colecta ningún elemento, en este caso en particular se coloca en el acta los elementos que se encuentran en el sitio inspeccionado, en este caso se dejó constancia de los elementos que habían en el área para el momento” ¿Diga usted quien es entonces el encargado de colectar pruebas o evidencias en el sitio? A lo que contestó: “es que no estamos a hablando de un sito de un suceso de homicidio, en este caso es un sitio referido y en este caso en particular no se va a colectar nada porque la averiguación no es en caliente” ¿Diga usted si al momento de la inspección se encontraban con algún Directivo de la Escuela o algún profesor? “estábamos solos, solo nos refirieron cual era el salón” ¿Diga usted si en el salón observaron pruebas de características hemáticas? A lo que contestó: “no habían pruebas de esas características”. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted si ratifica el contenido y firma de las actas del expediente? A lo que contestó: “si la ratifico”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, siendo la funcionaria la que realizó la inspección del lugar de los hechos, haciendo una descripción del lugar y manifestando que no recabo (sic) elementos de interés criminalístico.

La funcionaria en cuestión refiere de manera clara y contundente haber realizado dos entrevistas en torno al caso, de las cuales resalto (sic) en primer termino relata que entrevista a una profesora que le manifiesta haber visto el día de los hechos a la niña salir del salón con una actitud nerviosa como si hubiese hecho algo malo, lo cual es conteste con la declaración de la profesora Z.L.Z.. De igual manera refiere que entrevista otra persona, quien manifestó que le parecía extraño que la niña siempre estaba en horas del almuerzo con el profesor y no con sus amiguitos, debido a que se portaba muy mal y era castigada por su profesor, más sin embargo su actitud con él era muy cariñosa. Esta declaración deja claro al tribunal que según lo manifestado por la profesora y ratificado por la funcionaria, la víctima permanecía en compañía del profesor en horas del almuerzo, horas en las que en efecto sucede el hecho, por lo que a criterio de este Tribunal el funcionario declaro (sic) dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

INCIDENCIA

La Defensa Privada solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, en aras del debido proceso y de la tutela efectiva de mi defendido, y debido a que hemos escuchado que posiblemente se oigan las testimoniales del Equipo Interdisciplinario, y en virtud de que las mismas no fueron promovidas por ninguna del las partes, es una prueba fuera del proceso. Esta defensa ha revisado la Ley Especial y ha notado que en ninguna de sus partes se faculta a algún órgano en específico para promover de oficio la misma; si bien es cierto que sus funciones están en el artículo 122 de la Ley Especial, en ningún momento fue promovida por las partes, es por lo antecedente que desde ya, esta defensa se opone al testimonio de cualquiera de los miembros del Equipo Interdisciplinario en la legitima defensa del acusado y en virtud a lo estableado en el artículo 104, de la Ley Especial.

Vista la incidencia planteada el Tribunal pasa a decidir en cuanto a la solicitud realizada por los Abogados Defensores Privados en la Audiencia (sic) de Juicio (sic) de fecha 28 de enero de 2011, y en este mismo estado pasa a informar a las partes presentes que se procederá a escuchar a los integrantes del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia en cuanto a la Experticia Bio-Psico-Social –Legal realizada por los mismos en fecha 06 de Septiembre de 2010 siendo ésta traída al proceso de manera Lícita, Legal y Pertinente la cual fue ordenada por la Juez de Control en su debida oportunidad. Es por ello que esta juzgadora procede a escuchar la opinión de los integrantes del Equipo en cuanto al Informe Técnico Integral realizado por los mismos según las atribuciones que les confiere el artículo122 de la ley especial.

Igualmente, informa esta Juzgadora que cada Tribunal de Violencia contará con un Equipo Multidisciplinario que se organizará como Servicio Auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional Experticia Bio-Psico-Social–Legal de forma colegiada e interdisciplinaria; de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Especial.

F.L., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley manifestó:

(…) el presente informe se realizó por el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, el manifestó que no fue el responsable, el dice que lo que buscó fue ayuda profesional por el problema de indisciplina de la niña, dice que estaba preocupado por el bajo rendimiento y por la inminente pérdida del año escolar de la niña, dijo que estuvo detenido por 45 días en Carabobo, en Tocuyito por un problema con una ex esposa porque no se quería divorciar de él, dice que tiene trece años de matrimonio estable y cuenta con el apoyo de la esposa, manifestó no tener problemas con los padres de la victima; se le hicieron unas sugerencias Legales e igualmente al grupo familiar de la presunta víctima

. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted si podría explicar la función que cumple el Equipo Multidisciplinario? A lo que contestó: “El equipo lo crea la ley y dentro de sus funciones están la realización de los informes Bio-Psico-Social-Legal, esta última es mi rama, nosotros hacemos los estudios correspondientes tanto a los imputados como a las victimas” ¿Diga usted si estas funciones que usted cumple es como una especie de asesoramiento es respecto a las victimas e imputados o de que se trata? A lo que contestó: “Esto no es una asesoría, uno les explica a las partes lo que es el proceso, las medidas que se pueden otorgar y las fases del mismo” ¿Diga usted cuando hace su aporte en el equipo, que concluyó? A lo que contestó: “Yo no me voy a la parte subjetiva, como se podría ir el juez; yo me voy a lo objetivo, existen sugerencias de carácter general que constan en el informe”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto siendo valorado adminiculado al informe suscrito por el mismo, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, aportando al proceso las garantías al acusado y a la víctima de conocer el proceso, las medidas que se pueden otorgar y las fases del mismo.

O.S.D.B., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien previo juramento de ley , e impuesta del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) en relación al señor J.L., se le sometió a varias pruebas, en esa entrevista se le sometió a un examen mental el cual no evidenció enfermedad mental alguna, sus funciones mentales estaban normales y acordes a una persona adulta y sin evidencia de trastornos mentales o cualquier patología mental, en su historial no se encontraron antecedentes ni patologías de interés; eso en cuanto al señor J.A., el refería que era conocedor del hecho del cual se le acusaba y refería que en sus funciones había tenido contacto con la niña la cual tenía antecedentes de mala conducta y que había tenido que tomar varias acciones en cuanto al comportamiento de la niña y que estaba acusado de una situación de la cual el era inocente. En cuanto a la niña me entrevisté con la madre que me refirió que la niña le había contado lo que le había hecho el profesor y le dijo que él le había metido el pipi por sus partes intimas, según palabras textuales de la niña, que ella se había asesorado por un PTJ (sic) quien le dijo que la llevara al médico y luego la llevó al médico y le realizaron los exámenes respectivos. La niña es el fruto de un tercer embarazo, la niña refiere problemas de conducta los cuales han sido referidos por anteriores docentes citando a su representante en varias oportunidades, había sido llevada a la unidad de psiquiatría del hospital central para recibir apoyo en cuanto a los problemas de comportamiento que presentaba; en cuanto a los antecedentes familiares ella es la hija de una relación que no prosperó y cuyos padres han mantenido una relación bastante tensa, incluso el padre denunció a la madre por maltrato, al examen la niña lucía bastante intensa, interrumpía la entrevista, en cuanto a sus funciones refería un patrón adecuado, no quiso hablar de los hechos porque no quería recordarlo y que cuando lo recordaba se le iba de la mente, conocimientos acordes a la edad, denotando un buen coeficiente con híper actividad y déficit de atención, son niños impulsivos y muy inquietos y la atención está bastante dispersa, son niños difíciles de manejar y suelen exponerse por lo impulsivos, suelen relacionarse sin las defensas de los niños normales ya que son muy extrovertidos y por esas condiciones de la niña puede ser vulnerable al exponerse a situaciones de peligro, como son difíciles de manejar son victimas de malas técnicas de corrección del comportamiento por parte de los padres, con castigos no acordes o efectivos. Con respecto a la señora Iris no se observan patologías importantes mentales, lo importante es que se le diagnostica un trastorno depresivo crónico, al momento de la entrevista, se encontraba un poco ansiosa pero sin patologías importantes, se trataba de un cuadro ansioso depresivo mixto.

Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga Usted cuando examinó al señor Acero encontró alguna patología importante que reseñar? A lo que contestó: “no le encontré patología alguna de trastorno mental al señor Acero” ¿Diga Usted si al realizar el examen observó que su capacidad de juicio presentaba problemas? A lo que contestó: “no, su capacidad de juicio está totalmente conservada” ¿Diga usted si se le realizaron pruebas o tests para evaluar el comportamiento y accionar del señor Acero? A lo que contestó: “si se le hicieron pruebas donde se evalúan la capacidad de entender, de actuar, de evaluar, de orientarse; de todas esas funciones se saca un record, el de él está totalmente normal” ¿Diga usted si el le refirió sobre el hecho por el cual está detenido? A lo que contestó: “si, él me dijo que estaba detenido por estar acusado de un hecho del cual era inocente, el estaba consciente de ese hecho” ¿Diga usted a que conclusión se llegó en el examen referido? A lo que contestó: “la conclusión fue que el señor presentaba funciones mentales normales sin ningún trastorno, una persona con sus funciones mentales normales para su edad, recomendé estudios psiquiátricos más profundos para él” ¿Diga usted si en el examen realizado estudiaron el área sexual del ciudadano Acero? A lo que contestó: “si podemos estudiar el área sexual de los pacientes, podemos realizar diagnósticos siempre y cuando la persona lo manifieste” ¿Diga usted si del examen realizado se podría decir que el ciudadano Acero tiene una orientación sexual desviada o no acorde? A lo que contestó: “en la entrevista lo que evaluamos es si la persona tiene una orientación sexual normal y en este caso refirió historias de relaciones pasadas heterosexuales normales” ¿Diga usted si se le aplicó algún test especial o específico al señor Acero en razón de evaluar su orientación sexual? A lo que contestó: “no, no aplicamos ningún test sexual específico para el señor” ¿Diga Usted si al realizar el examen se pudo determinar algún indicador que suponga la utilización de algún test especifico? A lo que contestó: “si aparecen como indicadores en la entrevista se analizan estos ítems sexuales, si no aparecen no” ¿Diga usted a que se debe el trastorno depresivo de la madre de la victima? A lo que contestó: “el trastorno depresivo de la mamá de la niña tiene que ver con un antecedente que se agravó con la situación de la niña, a partir de la situación presentada se le diagnostica y se medica” ¿Diga usted si la salud mental de la niña se presenta normal? A lo que contestó: “si, el funcionamiento mental de la niña es normal, con una inteligencia promedio para los niños de su edad y con conocimiento de los hechos ocurridos, pero no quiso hablar de eso, la niña me pareció bastante dispersa y muy inquieta, con una inquietud evidente, hay niños que por su naturaleza son hiperactivos e intrusivos” ¿Diga Usted a que se refiere con el término intrusivo? A lo que contestó: “los niños intrusivos son los que interrumpen sin las normas adecuadas, interrumpen una conversación, un interrogatorio, cualquier actividad sin estar consciente de lo que esto pueda producir” ¿Diga U¿usted si la niña presentaba signos de afecto para el momento de la entrevista? A lo que contestó: ”la noté bastante afectiva con la mamá” ¿Diga usted porque razón son vulnerables este tipo de niños impulsivos? A lo que contestó: “por la misma impulsividad, suelen ser muy salidos y establecen relaciones por su impulsividad sin ningún cuidado de lo que pudiera tener un niño normal, y no miden consecuencias ya que pareciera que no les importaran las consecuencias, y por esta misma características los exponen más al peligro” ¿Diga usted si entonces la niña por esta impulsividad pudo estar más expuesta a situaciones como las ocurridas? A lo que contestó: “si, puede estar más expuesta a situaciones como la que le sucedió” ¿Diga usted a que se debe esto? A lo que contestó: “ellos no tienen temor que algo les pueda suceder, la misma impulsividad los lleva a exponerse a situaciones de peligro; el temor es una emoción importante en los seres humanos, cuando hay impulsividad la emoción del temor es muy baja, son niños que se exponen con más frecuencia a padecer de abuso sexual, eso está reseñado así en la literatura” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted, cuando hacen la entrevista, ustedes se limitan a establecer si la persona está en buenas condiciones mentales o van a otras áreas específicas? A lo que contestó: “nos referimos a lo que es el funcionamiento mental, esto no lo podemos sectorizar, por lo tanto en la entrevista se evidencian rasgos de personalidad y uno dentro de esos rasgos decide si investiga o ahonda más o no” ¿Diga usted si al momento del examen el señor Acero admitió responsabilidad alguna de los hechos? A lo que contestó: “no, el señor no admitió responsabilidad” ¿Diga usted en que consisten los exámenes realizados? A lo que contestó: “el examen constan en unos tips en los que se van evaluando la capacidad que tiene el paciente de atender, de recordar, ubicarse, de atender algunas frases, de calcular algunas cifras, seguir algunas letras y dibujar algunas formas geométricas etc.” ¿Diga usted en que concluyeron los mismos? A lo que contestó: “concluimos que no habían alteraciones en el señor acero” ¿Diga usted cuando se refería que el señor Acero había obtenido treinta puntos, de cuantos puntos estamos hablando? A lo que contestó: “cuando hablamos de treinta puntos, el señor Acero tuvo treinta puntos de treinta puntos que es lo máximo en la evaluación, de todas formas no son preguntas difíciles, son preguntas normales orientadas en el tiempo y espacio” ¿Diga usted si en algún momento del examen practicado por su persona notó alguna actitud que la hiciera dudar de la orientación sexual del señor Acero? A lo que contestó: “hicimos algunas preguntas en cuanto a la orientación sexual de él, y en ninguna me hicieron dudar de su orientación sexual” ¿Diga Usted donde consta tal situación? A lo que contestó: “cuando coloco que no se encontró ningún marcador clínico que me hiciera sospechar de su salud mental” ¿Diga usted si se puede concluir que el señor Acero no manifiesta ningún desorden en cuanto su orientación sexual? A lo que contestó: “en cuanto este tipo de examen las personas vienen condicionadas a venir lo más normales que puedan, ninguno va a venir expuesto” ¿Diga usted si en la entrevista con el señor Acero se le practicó algún test en especifico para valorar la orientación sexual del señor Acero? A lo que contestó: “en la entrevista clínica si el paciente no manifiesta dificultades en el área no podemos evidenciar nada. Existen instrumentos directos en donde el profesional le pregunta directamente los síntomas, en el contexto psiquiátrico siempre estamos tratando de explorar indirectamente para que arrojen indicadores deseados sin estar preparados para eso” ¿Diga usted entonces si observó alguna conducta desviada de carácter sexual por los exámenes realizados y la entrevista sostenida con él? A lo que contestó: “no observé alguna conducta sexual desviada” ¿Diga usted si considera que el señor Acero decía la verdad? A lo que contestó: “fidedignamente no podemos observar si el paciente dice la verdad o miente, solo indicadores o impresiones que tiene el entrevistador sobre el paciente de su fidelidad” ¿Diga usted si en este caso existieron esos indicadores para la mentira? A lo que contestó: “no existieron indicadores de que el señor Acero decía mentiras” ¿Diga usted a que se refiere con impulsividad persistente? A lo que contestó: “la impulsividad persistente se basa en la poca capacidad del control de los impulsos, una persona en capacidad normal puede contener los impulsos, estas personas actúan sin pensar mucho, eso es impulsividad” ¿Diga usted si la mamá de la niña le manifestó sobre los problemas de conducta de la niña? A lo que contestó: “si, la señora me mostró algunos de los formatos de las copias de las citas a las cuales estaba asistiendo por su comportamiento” ¿Diga usted si tiene conocimiento de la causa por la cual la niña había sido referida a la unidad de psiquiatría del hospital central? A lo que contestó: “ella fue remitida a psiquiatría del hospital por su conducta, por mal comportamiento de la niña, había bajado el rendimiento y no le hacia caso a los profesores” ¿Diga usted si una de las características de la híper actividad podría ser la mentira? A lo que contestó: “no es una característica de la hiperactividad el ser mentirosos” ¿Diga usted si de los exámenes practicados a la niña observó algún indicio o marcador que se pudiese inclinar a la mentira? A lo que contestó: “no vi ningún indicio de la inclinaron a la mentira de la niña” ¿Diga usted como profesional del área, que se podría pensar de la evasión de la niña a hablar sobre el tema de lo sucedido? A lo que contestó: “en términos clínicos cuando un niño evade ciertas cuestiones yo particularmente pienso que algo le molesta o le inquieta, se pueden pensar muchas cosas, como si ocultara algo” ¿Diga usted si se podría pensar que la niña oculta algo? A lo que contestó: “se pudieran pensar muchas cosas, uno trata de averiguar de que se trata, pero solo se basa en los indicadores” ¿Diga usted si se podría pensar que la niña por proteger a una persona o a otra persona u otro autor pudiera evadir el tema preguntado? A lo que contestó: “realmente cuando un niño calla o no permite que uno investigue al respecto, lo único que me dice es que en esa área esta sucediendo algo, uno podría pensar muchas cosas” ¿Diga usted, cuando hay esa evasión pudiera el psiquiatra formar una duda sobre lo que le está informando la niña? A lo que contestó: “pues obviamente se forman interrogantes del porque evade” ¿Diga usted si el trastorno depresivo ansioso se desencadena por hechos o es congénito, o como nace? A lo que contestó: “tiene múltiples causas, en algunas personas hay cierta predisposición biológica, en otras se desencadena por conflictos, los primarios son los que aparecen por razones de salud, son los que aparecen y ya, y los secundarios son lo que algo externo los ocasiona, en este caso la depresión y la ansiedad es una respuesta al conflicto” ¿Diga usted que quiere o que quiso decir cuando afirma que la madre de la niña tenía un cuadro ansioso depresivo mixto? A lo que contestó: “quiero decir que la señora tenía síntomas ansiosos depresivos relacionados con angustias, depresión y miedo, usualmente nunca hay cuadro neto, siempre son mezclados por eso son mixtos” ¿Diga usted si cuando evaluó la niña, esta se encontraba sola o en presencia de la mamá? A lo que contestó: “para serle sincera no recuerdo en este caso en especifico, cuando el niño lo tolera se deja solo, pero cuando están ansiosos los dejamos con los representantes”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta siendo valorado adminiculado al informe suscrito por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso que para el momento de la evaluación del acusado se encontraba normal sin evidencias de enfermedad mental. Asimismo manifestó que la víctima recordarlo y que cuando lo recordaba se le iba de la mente, conocimientos acordes a la edad, denotando un buen coeficiente con híper actividad y déficit de atención, son niños impulsivos y muy inquietos y la atención está bastante dispersa, son niños difíciles de manejar y suelen exponerse por lo impulsivos, suelen relacionarse sin las defensas de los niños normales ya que son muy extrovertidos y por esas condiciones de la niña puede ser vulnerable al exponerse a situaciones de peligro, como son difíciles de manejar son victimas de malas técnicas de corrección del comportamiento por parte de los padres, con castigos no acordes o efectivos, por lo que a criterio de este Tribunal el experto declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. En consecuencia al presente testimonio se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.

J.C.E., manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de ley manifestó:

(…) al respecto, en septiembre del año 2010 me entrevisté con la menor la cual vino en compañía de su padre quien me informó que habían abusado sexualmente de su hija; al examen presentó antecedentes de una hernia umbilical de la cual fue operada a los tres años y fue hospitalizada por tres días en mayo del 2010 por agresión sexual según refirió el padre de la menor. La niña presentó buenas condiciones generales de salud sin lesiones aparentes, para el momento del mismo. Con relación al señor Acero me refirió que se encontraba ahí por una denuncia en su contra por violación, se trata de un paciente de 57 años de edad sin lesiones, contusiones o traumas recientes sin lesiones importantes para el momento del examen

. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió ¿Diga usted, cuando hacen la valoración a la victima y al imputado es hecha externamente o es un examen completo? A lo que contestó: “primero que nada, las condiciones no están dadas en el consultorio para realizar una valoración profunda, por ende, en caso de tratarse de un paciente masculino, se puede hacer un chequeo del pecho, la espalda y el dorso, es un tanto más manejable y menos complicado, ahora, al ser una niña, se realiza la misma de forma externa y se le pregunta al representante si la menor presenta alguna lesión de interés para hacer los estudios del caso” ¿Diga usted si la niña al ser examinada presentó alguna lesión de interés? A lo que contestó: “no, no presentó ninguna lesión de interés” ¿Diga Usted si la niña al momento del examen presentó signos de amarres o violencia en sus brazos? A lo que contestó: “en ningún momento tenía impresiones de amarres o lesiones en los brazos”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga Usted, en que fecha se hicieron los exámenes? A lo que contestó: “el 06 septiembre de 2010”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto siendo valorado adminiculado al informe suscrito por el mismo, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso que para el momento de su evaluación el acusado ni la víctima presentaban lesiones importante, por lo que a criterio de este Tribunal el experto declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. Así se decide.

Z.J.G.M., quien sin previo juramento por tratarse de una niña manifestó:

(…) estoy aquí por lo del profesor, mi mamá me dijo por que venía aquí pero no que iba a hacer; que era por lo que hizo el profesor y tenía que decir como me trataba y eso

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted como es tu nombre? A lo que contestó: “Zaimar J.G.M.” ¿Diga usted, donde estudiabas el año pasado? A lo que contestó: “el año pasado estudiaba en la Escuela Deportiva del IDT” ¿Diga Usted, en donde estudias ahora? A lo que contestó: “ahora en el Metropolitano Adventista” ¿Diga usted, por que no seguiste estudiando en la Escuela del IDT? A lo que contestó: “no seguí en el IDT porque mucha gente le decía a mi mamá que los niños eran mala conducta y muy groseros” ¿Diga usted, que grado estudiaste en la Escuela del IDT? A lo que contestó: “yo estudié segundo y tercer grado allá” ¿Diga usted, que estabas estudiando cuando saliste de la escuela? A lo que contestó: “cuando me retiré estudiaba tercero” ¿Diga usted, estudiabas con Rosiris? A lo que contestó: “si estudiaba con ella” ¿Diga usted, puedes recordar cuantos niños estudiaban en le salón? A lo que contestó: “no recuerdo cuantos niños habían” ¿Diga usted, como era el comportamiento de Rosiris? A lo que contestó: “el comportamiento era bien” ¿Diga usted, conoces a un profesor de nombre J.D.V. o Bianchi? A lo que contestó: “no, no lo conozco, nunca hablé con él” ¿Diga usted, en algún momento le dijiste a algún profesor que tu amiga Rosiris tenía un novio mayor? A lo que contestó: “no, no le dije nada” ¿Diga usted, sabes si en algún momento pasó algo entre el profesor y la niña? A lo que contestó: “yo no supe nada de lo que pasó con el profesor y la niña” ¿Diga usted, hablaste con Rosiris después que pasaron las cosas? A lo que contestó: “después de lo que pasó no hablé con ella” ¿Diga usted, sabes si hubo algún comentario de los otros niños u otros amiguitos por lo que pasó? A lo que contestó: “no hubo comentarios de los otros niños” ¿Diga usted, que hacían al medio día en la escuela, donde comían? A lo que contestó: “al medio da los profesores nos mandaban a formar y nos acompañaban donde íbamos a almorzar que es un poquito lejos” ¿Diga usted, siempre los acompañaba el profesor? A lo que contestó: “si, siempre el profesor nos acompañaba” ¿Diga Usted, el profesor se quedaba a veces solo en el salón mientras ustedes iban a comer? A lo que contestó: “no, no quedaban dentro del salón o solos, siempre nos acompañaban” ¿Diga Usted, el profesor alguna vez se quedó solo en el salón mientras iban a almorzar? A lo que contestó: “no, el profesor nunca se quedaba solo” ¿Diga usted, en algún momento Rosiris se quedó sola en el salón? A lo que contestó: “no, Rosiris siempre nos acompañaba, nunca se quedaba sola” ¿Diga usted, cuando pasaron las cosas tu estabas yendo a clases? A lo que contestó: “cuando pasó eso si iba, yo casi nunca faltaba a clases” ¿Diga usted, las clases en las tardes estaban retiradas o lejos del salón? A lo que contestó: “la clase de atletismo estaba retirada del salón, si” ¿Diga usted, sabes si en algún momento Rosiris se quedaba sola antes de las clases? A lo que contestó: “algunas veces ella no estaba presente, pero no era que estaba sola en el salón sino que se estaba cambiando en el baño” ¿Diga usted, no recuerdas a un profesor de apellido Bianchi? A lo que contestó: “no, no recuerdo al profesor Bianchi“. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, tu eres amiga de Rosiris? A lo que contestó:”si soy amiga de ella” ¿Diga usted, Rosiris siempre comía con ustedes en la escuela? A lo que contestó: “si, ella comía con nosotros como al lado de la escuela” ¿Diga usted, ella comía con ustedes al lado de la escuela? A lo que contestó: “si, siempre comía con nosotros allá” ¿Diga usted, con quien más comía ella, otras amiguitas? A lo que contestó: “si, comíamos Sofía, Lismar, todas las amiguitas del salón eran amigas de ella” ¿Diga usted, Rosiris alguna vez te dijo un secreto? A lo que contestó: “si me dijo secretos, pero no me acuerdo mucho” ¿Diga usted, y a las otras amiguitas también les decía secretos? A lo que contestó: “si, a Sofía también se los contó” ¿Diga usted, y de que trataba el secreto? A lo que contestó: “el secreto era de todas nosotras” ¿Diga usted, y cual era ese secreto? A lo que contestó: “no me acuerdo del secreto” ¿Diga usted, de que hablaban en secreto? A lo que contestó: “hablábamos de los amigos” ¿Diga usted, cuales fueron tus profesores cuando estudiabas en el IDT? A lo que contestó: “en segundo Acero y en tercero la profesora Belén” ¿Diga usted, algunas veces Rosiris comía con el profesor? A lo que contestó: “ella a veces comía cerca de Acero, pero casi siempre nos sentábamos juntas nosotras las niñas” ¿Diga usted, sabes si a veces se sentaba cerca de los varones? A lo que contestó: “a veces se sentaba con algunos varones pero siempre estaba una niña” ¿Diga Usted, alguna vez viste a la mamá de Rosiris llevándole comida a ella? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted, que hacían después de comer? A lo que contestó: “cuando terminábamos de comer nos volvían a formar y regresábamos al salón a hacer las actividades” ¿Diga usted, que clases tenían en las tardes después de comer? A lo que contestó: “en las tardes después de las dos, teníamos deportes como gimnasia, natación atletismo” ¿Diga usted, que hacían cuando tenían esas clases? “después de las dos llegábamos ahí y teníamos gimnasia íbamos al gimnasio” ¿Diga usted, que hacían antes de empezar las clases? A lo que contestó: “mientras empezaba la clase de deporte nos sentábamos a hablar todas” ¿Diga usted, recuerdas si Rosiris le contó el secreto a otra amiguita? A lo que contestó: “Rosiris si le contó un secreto a Sofía, pero no recuerdo” ¿Diga usted, rosiris te contó algún secreto del profesor? A lo que contestó: “no, ella no me contó nada del profesor” ¿Diga usted, sabes si Rosiris se quedaba sola en el salón con el profesor? A lo que contestó: “que yo recuerde ella nunca se quedó sola en el salón, no recuerdo”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo quien depuso a este Tribunal que era amiguita de la víctima, que estudiaban juntas y que ella les había contado un secreto tanto a ella como a Sofía, pero que no lo recordaba. En consecuencia al presente testimonio se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.

Y.C.G.Q., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó:

(…) mi parte educativa valoré a la victima y al imputado. En cuanto a la victima es una escolar de nueve años de edad, en la escuela de talento deportivo ella no termina su escolaridad pero es aprobada a cuarto grado, debido a la problemática de la niña le dan una beca escolar. Se presentó con un vocabulario acorde, fluido, normal para una niña de su edad. Participativa. En cuanto al señor Acero, es Licenciado en Educación, se presentó con un Vocabulario acorde y fluido al momento de la valoración

. Es todo.

La fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted la parte educativa que ustedes a.e.r.s. a la parte educativa como tal o a los hechos que pasen en la investigación? A lo que contestó: “la niña no quiso acotar nada de lo sucedido, es por eso que solo nos basamos en la parte educativa” ¿Diga usted si tuvo conocimiento que la niña haya sido remitida a algún especialista en el área mental? A lo que contestó: “no, no tengo conocimiento“¿Diga usted en que consiste el estudio que realiza? A lo que contestó: “el estudio consta de una entrevista y un estudio en cuanto a su motricidad y oralidad” ¿Diga usted si en su valoración encontró algún elemento útil a la investigación? A lo que contestó: “en cuanto a la valoración no encontré ninguna novedad”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta siendo valorada adminiculado al informe suscrito por el mismo, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso que para el momento de su evaluación dando el aporte educativo tanto de la niña como del acusado, haciendo referencia que la niña no termino el tercer grado pero fue aprobada para el cuarto grado y el acusado licenciado en Educación, ambos presentaron un vocabulario acorde, el cual refiere que es, por lo que a criterio de este Tribunal el experto declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. En consecuencia al presente testimonio se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.-

J.L.A.J.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando:

(…) en nuestra escuela tiene una características distinta a las escuelas bolivariana tradicional tiene un régimen diferencial, que aunque su horario esta comprendido entre las ocho de la mañana y las cuatro de la tarde, se distribuye en horas de la mañana desde las 08:00AM hasta las 11:45 AM la parte académica, y desde las 02:00PM de la tarde hasta las 04:00 PM, la parte deportiva, esta actividad se cumple de lunes a viernes, salvo los jueves en la tarde, que se toma de 02:30 p.m. hasta las 04:00 PM para reforzar la parte académica, los niños a las 11:45 a.m. de la mañana a excepción de los niños de primer grado, los cuales permanecen con sus docentes dentro del aula, los niños de los demás grados se forman y son trasladados desde su salón de clase hasta la planta baja donde se encuentra la coordinación académica de primaria, una vez allí los niños se dividen en varios grupos, en el rol de la escuela hay tres docentes de guardia permanentemente, un grupo de niños le es entregado a la docente que esta a la entrada de la escuela son estos los niños que van a ser retirados, ya sea por sus representantes o los transportes que tengan asignados, ellos almuerzan fuera de la escuela, un segundo grupo que lo conforma ya sea los niños que trajeron su almuerzo o los niños que esperan su almuerzo para consumirlo dentro de la escuela, esto en compañía de uno de los docentes de guardia son trasladados del segundo piso a un salón donde se encuentra un microondas allí calientan su almuerzo y en compañía de este docente consumen su alimento, los demás niños, quedan bajo la supervisión del tercer docente de guardia que es el encargado de controlar, que ellos no se desplacen a los espacios que no están permitidos, posteriormente a eso aproximadamente a las 12:15, la profesora coordinadora de bienestar estudiantil lic., Yiris Álvarez mi persona y otro docente designado por la coordinadora de primaria, reunimos a los cuarenta y cinco niños que van a ser trasladados hasta el comedor del liceo, allí van niños desde segundo hasta sexto grado, cada docente es responsable de 15 niños, una vez en el comedor del liceo, todo el grupo es ubicado en un espacio asignado para ello, y entre los niños mas grandes y nosotros los docentes retiramos las bandejas con su almuerzo y nos sentamos a comer con ellos, mi hijo que forma parte de la misma sección de mi grado, me acompaña y almorzamos juntos también, cabe destacar aquí que el día miércoles 26 de mayo, a las doce y treinta y cinco aproximadamente, la niña rosiris que no forma parte de los 45 niños seleccionados para el comedor, se trasladó sola desde la escuela hasta el comedor, se le atendió y argumento delante de las otras dos docentes que ella no había almorzado, pero debido a que ya se había servido la bandeja a la cantidad de niños asignados solo se logro conseguir su almuerzo para llevarlo con una concesión de la encargada del comedor, sin embargo la niña se retiro sola igualmente como llego, al regresar nuevamente a la escuela con los niños, se le hizo entrega a la niña del almuerzo, yo tengo permiso para retirarme de la institución a la una y cincuenta para trasladarme con mi hijo hasta el gimnasio de gimnasia ubicado cerca del polígono de tiro allí, espero al profesor W.v. especialista que atiende a mi hijo en gimnasia para dejarlo en sus manos posteriormente regreso ala escuela, y aproximadamente a las 02:30 de la tarde me encuentro con el profesor G.p. especialista de aula integrada de la segunda etapa, y el señor R.P.b.d. la escuela quienes desean retirar una pintura que se encuentra en mi salón de clase, para pintar el cubículo del profesor Gustavo, es en este momento cuando se me acercan dos niñas del salón, la niña P.v. y M.G., quienes me manifiestan que la niña rosiris no había consumido el almuerzo, yo le solicito a estas dos niñas que me localicen a la niña Rosiris me la traigan hasta allí, le hago la observación, me manifiesta que ella ya había almorzado, yo tomo el almuerzo y me lo llevo, al subir a la segunda planta para dirigirme al salón de clases le solicito a la señora María que es la bedel de esa área que me abra el salón para retirar la pintura, aprovecho y le obsequio el almuerzo a ella, sacamos la pintura y nos trasladamos luego hasta el cubículo del profesor G.P. que se encuentra en la segunda planta al lado del salón de la Prof. S.Z., el profesor estaba autorizado para pintar el salón, pero en vista que buscamos todo lo necesario para pintar por varios salones por vario profesores y no lo localizamos estos materiales optamos por dejar la pintura solamente, y dejar eso para otra oportunidad, posteriormente a eso regreso a donde esta la clase de atletismo como a las 2:45 y allí se encontraba presente la niña Rosiris, en este trayecto antes de llegar al clase de atletismo observe algunos representantes que en compañía de los niños de primer grado, junto con la profesora Maylen, estaban en las áreas adyacentes a mi salón de clase, yo después que termina la clase estoy autorizado a retirarme a las 04:00 de la tarde cuando no estoy de guardia, cuando estoy de guardia voy hasta el gimnasio nuevamente retiro a mi hijo de la clase de gimnasia y regreso nuevamente a la escuela para estar presente junto con los otros dos docentes de guardia hasta que se haya retirado el ultimo niño de la escuela. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en algún momento mientras la niña estuvo a su cargo le dijo que en ves de tener un pantalón ella iba atener varios pantalones? A lo que contesto: "no se de que habla, lo único es que los niños que no poseen el uniforme reglamentario se les permite que ellos aun así participen en la clase de deporte para no negarle el derecho de formación

¿Diga usted abuso sexualmente con la niña Rosiris? En este estado la defensa objeta la pregunta de la fiscal, el tribunal declara con lugar la objeción y solicita al ciudadano fiscal reformule su pregunta ¿Diga usted en los meses que estuvo la niña Rosiris usted intento hacerle algo? A lo que contesto: "soy totalmente inocente, en mis años de experiencia educativa a jamás ha pasado por mi mente algo así, de mis alumnos tengo 6 niñas, además mi hijo, mi hijo no tiene sino una sola inasistencia al colegio, el siempre esta conmigo” ¿Diga usted el día 26 de mayo del 2010 se quedo solo en el aula con la niña Rosiris? A lo que contesto: "en ningún momento, los profesores nos quedamos en el aula de clase, los niños no regresan al salón de clase, ni nosotros ni los niños regresan a los salones de clase, ellos toman el morral y bajan no regresan al salón de clase. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted podría indicar desde cuando labora en instituciones educativas? A lo que contesto: "si, 9 años en primaria y 11 años en secundaria” ¿Diga usted en algún momento de su carrera tuvo algún inconveniente de este mismo tipo? A lo que contesto: "no, en ese lapso de tiempo, yo declare hace tiempo que tengo una requisitoria judicial en el estado Carabobo, tenia una muchacha universitaria y me presionaba para que me divorciara, me acusó de que yo la había violado, ella los días que estuve detenido fue durante la investigación nada más, y hubo una sentencia absolutoria, porque solo estuve detenido en la investigación” ¿Diga usted la niña Rosiris desde cuando es alumna suya? A lo que contesto: "el año escolar 2009-2010” ¿Diga usted el día de los hechos, el hijo suyo estaba en las aulas de clase? A lo que contesto: "mi hijo nunca faltaba a clase, salvo que yo no fuera a clase, el se va conmigo la única vez que falto a clase fue cuando mi esposa tuvo un accidente” ¿Diga usted tuvo algún encuentro, alguna discusión, algún rose, con la niña Rosiris? A lo que contesto: "mi único delito fue haber buscado ayudarla profesionalmente, por cuanto reconozco aquí, que hubo una perfecta comunicación con su representante legal, por cuanto desde el mes de enero se observe comportamientos de la niña, se converso con la profesora Gladys y le manifesté mi procuración, y ella me recomendó consultarlo con el representante para que diese su consentimiento, en vista que la coordinadora de primaria y de beneficio estudiantil y en aras de buscar que la niña no perdiera el año, se considero referirla a un especialista y tengo constancia que la niña empezó a ser tratada, lo único que se hizo con ella fue por las características que presentaba y aras del tiempo antes que terminara el año escolar su rendimiento no le permita promoverla al año siguiente, hay algo que quiero resaltar, es el sistema que tiene la escuela, es que si el rendimiento no es el optimo el niño tiene que ser retirado de la escuela por supuesto la escuela tiene la obligación de ubicarle un cupo en una escuela de igual categoría, era el caso que se podía dar, que yo como coordinador de la comisión de disciplina y una de la niñas que estaba en esa condición era la niña Rosiris ¿Diga usted la semana de finales de mayo del 2010 se llego a quedar solo en el salón de clase con la niña Rosiris? A lo que contesto: "solo con la niña como tal no, en una oportunidad ella estuvo conmigo alrededor mío con mi hijo y la profesora victoria me preguntó que porque la niña siempre estaba conmigo y le conteste que para evitar que la niña cometiera alguna falta lejos de mi, y eso solo fue dos veces aproximadamente en el mes de enero” ¿Diga usted la normativa interna del colegio le permite que los niños vayan solos al comedor? A lo que contesto: "no, como dije ellos están en tres espacios, un espacio de los niños que comen afuera y no se quedan solos, quedan en compañía de un docente de guardia, un segundo grupo de los niños que les traen el almuerzo o ya traen almuerzo y suben a la segunda planta a calentar y comer, y un tercer grupo que va al comedor, y eso porque ellos son rotativos de acuerdo al deporte, porque los niños de 4to 5to y 6to ya tiene un deporte definido ellos se retiran del almuerzo y van a las instalaciones a practicar deporte los de 2do y 3ero no tiene deporte definido y quedan allí al lado de los salones de clase” ¿Diga usted como es al medio día la mecánica de los profesores de educación física y de profesores de aula, como es el traspaso de los alumnos de los profesores de deporte y los profesores de aula? A lo que contesto: "los niños al regresar del comedor están bajo la custodia de los profesores de aula, a eso como de la una y cincuenta se le hace entrega a los docentes de aula, se concentran en un solo espacio porque aunque los especialista de las disciplinas deportivas están a las 2 de la tarde no es sino a las 2:30 que empiezan a trabajar con ellos porque se prevé que deben tener un mínimo de dos horas para evitar vómitos o algo, trabajan de dos y media hasta las cuatro de la tarde, nosotros tenemos que ver como es el desempeño tanto en el área académica como deportiva” ¿Diga usted por la experiencia que usted tiene en este tipo de instrucción deportiva podría una niña después de haber sido abusada sexual incorporarse al clase normalmente? A lo que contesto: "yo no soy psicólogo yo solo soy profesor tengo, 2 especialidades tsu en educación física deporte y recreación y licenciado en educación integral, no manejo otra área sino formación docente no podría yo precisar que la que sea victima de un acto de violencia física este en capacidad de incorporarse a una actividad física esas, dos secciones promedia unos 45 niños la niña estuvo en una clase de atletismo si fue victima como ella dice, participa en la clase, no manifiesta nada no dice nada y eso llamaría la atención, ni el profesor ni los compañeros de ella notaron nada cuando los niños son detallistas” ¿Diga usted acostumbra a dejar a los niños que se trasladen solo ala comedor y quedarse en el salón de clase? A lo que contesto: "cuando la coordinadora de primaria consigue el cupo a los 45 niños selecciona dos docentes una es la profesora de bienestar estudiantil y el otro soy yo y un tercer docente que lo designa la coordinadora diariamente los va rotando, es nuestra responsabilidad hacer el acompañamiento de estos niños desde que se retiran del área de primaria, llevarlos al comedor y regresar a la escuela y quien da fe de eso es la coordinadora de primaria, que nos designo para eso, por al responsabilidad ¿Diga usted utilizo en alguna momento alguna cuerda o soga con el animo de amarrar a la niña Rosiris? A lo que contesto: "no entiendo la pregunta yo soy inocente del hecho que se me acusa no entiendo la pregunta” ¿Diga usted la niña en su exposición manifestó que usted al amarro con una cuerda eso sucedió? A lo que contesto: "repito, el hecho que se me acusa, yo diría esto: una persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo eso ocurrió como a la una y media a esa hora estaba yo en el comedor con los niños”, ¿Diga usted durante la semana del 26 de mayo, martes, miércoles, jueves y viernes en algún día usted vio ingresar a la profesora saime al salón de clase a tomar agua? A lo que contesto: "desconozco eso porque a esa hora yo no estaba ahí le repito cuando nos retiramos a las 11:45 con los niño no regresamos a los salones, si bien es cierto que el 26 en compañía de un profesor y una bedel regresamos como a las 2:00 de la tarde la bedel nos abrió y retiramos la pintura y no fuimos al cubículo del profesor” ¿Diga usted en los días siguiente acudió usted en horario normal a clase A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuando tuvo conocimiento de los hechos que se imputan? A lo que contesto: "el sábado me empezó a llegar mensajes de texto pero desde la computadora de eso no se, luego me dijeron que eran mensaje de Internet que decían: pagaras por el delito esto no se quedara impune, se donde vives, se a que hora sales, pagaras por tu vida luego los mensajes eran mas fuerte pagaras con tu vida por haber violado a mi hija, es cuando yo comienzo a enterar” ¿Diga usted opuso resistencia a su detención? A lo que contesto: "no, ese día estaba yo con los niños y estando formando el grupo de trasladar al comedor se me acerca un funcionario, me pregunta mi nombre, me llama aparte y me pide la cédula y me dice que estaba solicitado por al fiscalía y le pedí permiso para hablar con la profesora y con la persona que me cuidaría el hijo y me llevaron ala PTJ” ¿Diga usted a pesar de esos mensajes intimidatorios siguió usted normal? A lo que contesto: "si, nunca falte a la escuela es más, le pregunte al director de la escuela cuales eran los pasos a seguir para colocarme a derecho por los delitos que se me imputaban, el director no me dijo nada y seguí asistiendo normal a la escuela, es más nunca me esposaron. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted los niños después de la 11:45 am regresan al salón? A lo que contesto: "no, ellos quedan con los docentes de guardia” ¿Diga usted como es después que salen que cierran el salón? A lo que contesto: "luego que salimos de los salones los mismos quedan cerrados, y la bedel es la única que tiene llave” ¿Diga usted aproximadamente después de mayo es que usted orienta a la niña por la deficiencia académica? A lo que contesto: "no, es mucho antes aproximadamente desde el 10 de abril que de acuerdo mutuo entre la coordinadora la representante legal se llega al acuerdo que la niña sea remitida al servicio hospital central, ¿Diga usted que lo lleva a plantear que la niña fuese remitida al hospital central? A lo que contesto: "su bajo rendimiento, la niña note su falta de atención en las clases, se distraía con mucha felicidad, interrumpía la clase, era de manifiesto y lo otro aunque ella tenia capacidad física para la actividad deportiva presentaba indisciplina en la misma, no acataba las instrucciones del entrenador y eso iba en detrimento, si bien es cierto que en la parte deportiva iba bien en la académica iba mal, por eso pensé que un especialista nos apoyara en el trabajo de recuperación en el rendimiento, ¿Diga usted cuando empezó a observar el bajo rendimiento? A lo que contesto: "en el mes de enero” ¿Diga usted dijo que la niña Rosiris estaba en el comedor con usted el día de los hechos? A lo que contesto: "no, esto fue antes de lograr el cupo, eso fue marzo o abril en esa oportunidad cuando yo manifiesto que la niña estaba conmigo por medidas de protegerla, que no fuese a tener problemas con otro niño, en esta oportunidad era incomoda la situación porque se quedaban todos” ¿Diga usted la niña Rosiris era la única que se quedaba con usted? A lo que contesto: "no, se quedaban varios niños es que a la una y media y dos de la tarde nosotros nos manteníamos en el salón donde comíamos porque podíamos sentarnos a comer, en ese momento ella tenia un conflicto con otro niño y por eso la tenia conmigo para evitar que ese conflicto se acentuara, pero no era permanentemente que la tenia conmigo” ¿Diga usted con que niño tenia ella el conflicto que la tenia a su lado? A lo que contesto: "con cualquier niño, una vez le dio un puntapié a mi hijo, que me dolió más a mi, que a él, de hecho esa incidencia no esta reportada para que no dijeran nada que era mi hijo” ¿Diga usted le manifestó alguna ves a la madre de la niña estos conflictos? A lo que contesto: "le manifestaba esto, es más una vez llorando me manifestó que no sabia que hacer con la niña, que ella hacia lo que estaba a su alcance, y me dijo profesor ayúdeme con la niña, incluso en una oportunidad cuando yo conocí al padre de la niña me hizo mención que había que ayudarla, por los conflictos que la niña había arrastrado, por los problemas de ellos como pareja, me dio el teléfono, nunca lo llame ni quise involucrarlo porque él no era representante de la niña en la institución” ¿Diga usted en alguna oportunidad le mandaba notas en el cuaderno de la niña Rosiris? A lo que contesto: "en una oportunidad” ¿Diga usted que nota le envío? A lo que contesto: "sin temor a equivocarme le decía debo obedecer a mi maestro o debo obedecer a mi profesor algo así” ¿Diga usted asistía a la clase de acompañamiento en los rotativos? A lo que contesto: "siempre, es nuestra obligación” ¿Diga usted de que hora a que hora es esos rotativos? A lo que contesto: "comienza de dos y media a cuatro de la tarde” ¿Diga usted podría aclararle si usted va a los rotativos como es que iba a pintar un salón de clase? A lo que contesto: "de dos y diez a dos y treinta estime que me daba tiempo de buscar la pintura retirarme y regresar al acompañamiento”

O.E.D.C., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de la ley manifestó:

(…) con respecto a la victima (sic) y con previa conversación con la madre de la misma, la señor I.P. manifestó que fue un sábado que se encontraba lavando y que la niña la llamo (sic) que había sido violando por un profesor por ambos lados, la señora se comunico (sic) con una hermana que le dijo que la llevara a hospital y luego de ir a varios lugares, soy (sic) luego fue a poner la denuncia y que la niña fue abusada por el profesor en una clase de atletismo, y el profesor siempre decía que la niña era indisciplinada, el día que el profesor abusado de ella era que jugaran al amor y la profesora de sexto grado vio cuando la niña se estaba arreglando el uniforme y le preguntaba al profesor porque duraba tanto con la niña en el salón y el profesor le dijo que era que ella se portaba mal, y luego la profesar (sic) igual manifestó que el profesor la dejaba encerrada en el salón en vista de ello la madre le consiguió cupo en otro colegio que fue el hogar m.d.J., al principio la madre superiora la rechazo (sic) y luego de entender le dieron la oportunidad de estudiara allá, y le dieron la ayuda, actualmente la niña esta (sic) bajo la responsabilidad de crianza de la señora iris los fines de semana la niña comparte con su papá que vive en el palmar nuevo, en virtud de una decisión de un tribunal, la señora Iris representante de la victima demostró conformidad con los ingresos recibidos, y la niña actualmente vive con la mamá en la avenida princípiala de pueblo, con respecto a la niña. Es todo

A preguntas realizadas por el Ministerio público respondió ¿Diga usted entrevisto a la niña? A lo que contesto (sic): "la fue a entrevistar pero no quiso hablar conmigo, y lo único que expreso y que esta en el informe es que quería vivir con su papá”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted lo que usted manifestó se lo dijo la mamá de la niña? A lo que contesto (sic): "si la mamá de la niña” ¿Diga Usted con el imputado tuvo contacto? A lo que contesto: "si, ya voy a exponer lo del imputado” ¿Diga usted cuando relata que usted converso con la madre de la niña, en cuanto a lo relacionado como sucedió los hechos? A lo que contesto: "J.M.C., el profesor de atletismo que la llevó de la mano hasta donde el profesor acero” es todo.

El Tribunal no realizo (sic) preguntas.

(…) en conversación con el señor acero el me manifestó que la represente estaba consiste de que la niña iba a perder el año escolar, que se salía de la fila y llamaba la atención, presentaba cierto nivel de indisciplina, se hace mas notorio a finales del mes de enero en que le mandaba notas a la mamá y la niña no se las entregaba a la mama, a raíz de las situaciones que se estaba presentado la niña la refirieron a atención fundamental, en el año 1991 el tuvo una denuncia por abuso, y que el tenia nunca relación con una persona y en vista que esa persona no quería mas nada con él y puso la denuncia, que el señor Acero agrego (sic) que la señora sabia del mal comportamiento de la niña, en cuanto a las condiciones sociales no pude referir mucho porque me traslade al sitio de su vivienda y tenia un aviso que decía se vende y no había nadie, el señor acero es profesor. Es todo

La fiscal del Ministerio Público no realizo (sic) preguntas.

El Tribunal no realizo (sic) preguntas.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió ¿Diga usted porque fue denunciado el acusado en el año 1991? A lo que contesto (sic): "le colocaron una denuncia por violación por cuanto el tenia una pareja y que porque no se divorciaban ella lo denuncia” ¿Diga usted de quien se iba a divorciar? A lo que contesto: "de la pareja que tenía en el año 1991, y le exigía que se divorciara y como no quería lo denunció, eso me lo manifestó el señor acero”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta siendo valorado adminiculado al informe suscrito por el mismo, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso que para el momento de su evaluación quien manifestó que la niña era acompañada por su madre, y es ella la que quien relata que se encontraba lavando y que la niña la llamo que había sido violando por un profesor por ambos lados, asimismo manifestó que la niña no quiso hablar con ella y que el acusado le refirió la mala conducta de la niña sin, igualmente acoto que no pudo realizar la visita social en la casa del acusado porque decía se vende., por lo que a criterio de este Tribunal el experto declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. En consecuencia al presente testimonio se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.-

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de Juicio Oral y Privado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas las siguientes:

Copia simple de la partida de nacimiento N° 757 de fecha 14 de mayo de 2001 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de la cual se constato los datos filiatorios de la víctima. Así se decide.

Informe social suscrito por la licenciada María Soledad Roa Escalante, Técnico social I.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, garantizándoseles en este sentido el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, en virtud de que dicha prueba fue admitida por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, la cual se evacuo (sic) y fue reproducida en su totalidad. Así se decide.-

Copia certificada de historia médica clínica N° 116-04-20 perteneciente a la víctima.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, arrojando como resultado el estado de la niña durante el tiempo de hospitalización. Así se decide.

Copia certificada de documento recibido de la Zona Educativa del Estado Táchira, contante de las declaraciones de J.C. y O.C..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, garantizándoseles en este sentido el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, en virtud de que dicha prueba fue admitida por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, la cual se evacuo y fue reproducida en su totalidad. Así se decide.

Inter consulta médica suscrita por las doctoras M.T.D. y Thaiz Guerrero.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, arrojando como resultado que la niña víctima tenia el himen desflorado, siendo la declaración de la experta analizada y valorada al momento de rendir su testimonio. Así se decide.-

Experticia Bio-Psico-Social-Legal suscrita por los integrantes del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, pero, arrojando como resultado que fue valorado por cada uno de los integrantes del equipo, arrojando estos los resultados de sus valoraciones al momento de rendir su testimonio y los cuales fueron analizados y valorados en su oportunidad. Así se decide.-

En el caso particular de la declaración de la victima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

INSPECCIÓN JUDICIAL

En fecha 17 de febrero de 2011; el Tribunal se traslado (sic) y constituyó en la sede del Estadio Metropolitano de Béisbol, con el fin de dar cumplimiento a la solicitud hecha por los defensores privados del acusado de autos y acordada por este Tribunal, ello con el fin de determinar el espacio físico, longitudinal, así como las características del lugar donde supuestamente habían ocurrido los hechos objetos del presente debate.

Una vez realizada esta constitución en el sitio anteriormente mencionado se pudo observar que se trata de un sitio cerrado ubicado en el primer piso el cual tiene seis salones divididos en grupos de tres, existiendo en el espacio intermedio una cantina.

El sitio especifico a realizar la inspección se trato (sic) de un salón de clases, el cual en ubicación es el segundo, con aproximadamente ocho metros de fondo por cinco de ancho, constituido por puerta de metal y ventanillas de vidrio, con rejas de ventilación como a cincuenta (50) centímetros aproximadamente del techo hacia abajo, las puertas son de dos alas las cuales abren hacia adentro, paredes de concreto de color azul, en donde se encontró pupitres, mesas sillas, un pizarrón acrílico, así como carteleras y laminas de papel bond pegadas alrededor de las paredes, al ingresar al aula se encuentra a mano izquierda un bebedero de agua.

En otro orden de ideas se pudo observar que anexo al salón, en la parte posterior se encuentra un depósito de aproximadamente 4 metros de ancho por dos metros y medio de fondo, el cual se utiliza como se indico (sic) supra como un área de depósito en donde se observó (estante metálico, dos mesas, dos sillas, un arturito de tres gavetas y materiales (cartulinas, laminas de papel bond, entre otros), acotándose igualmente que el techo es perpendicular descendente con viga de borde, el cual no ha sido modificado

Este Tribunal al valorar la inspección judicial del sitio donde ocurrieron los hechos da certeza a que efectivamente el lugar que manifiesta la víctima ocurrió el hecho, se observó que efectivamente el espacio es lo suficientemente amplio y alto como para que entre una persona.

Asimismo dejo entrever a quien aquí decide que si una persona entra o se asoma al salón de clase, puede ver si hay personas dentro del salón, pero no logra ver si hay alguien dentro del deposito, pues para observar si hay o no personas dentro del deposito, área que se encuentra ubicada dentro del mismo salón, debe llegar hasta la pared que lo divide para poder observar quien se encuentra dentro, referencia que hace esta juzgadora por cuanto la profesora Zaima dice al momento de rendir su declaración que ella entro al salón y no vio nada, sin embargo esta persona no se asoma al depósito, por lo tanto no pudo observar si había alguien o no dentro del mismo.

En otro orden de ideas esta juzgadora observó un bebedero de agua que existe dentro del aula de clase, lo cual corrobora la versión dada por la testigo la cual fue analizada en su oportunidad donde manifiesta que entro (sic) al salón tomo agua y volvió a salir, esto fue lo que hizo en la oportunidad que vio a la niña saliendo del salón.

Una vez esgrimido lo anteriormente mencionado queda claro para esta juzgadora que el sitio donde la niña víctima manifiesta ocurrieron los hechos, es un sitio perfectamente acto, cerrado, donde si no hay personas alrededor del mismo, es obvio que no pueden escuchar lo que este sucediendo, siendo bueno resaltar que aún y cuando hay aulas contiguas y el techo de la parte del depósito son las bases de las escaleras del estadio, no es menos cierto, que si no hay nadie cerca pues no se escucha lo que esta sucediendo, en virtud de ser un estadio bastante grande, encontrándose el aula lejos de la entrada principal.

En otro orden de ideas esta juzgadora analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar el porque se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, por lo que ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima (sic) en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Crítica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

(Negrillas del Tribunal)

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) Sobre la a.d.i. subjetiva, se sostuvo durante todo el juicio, que en ningún momento existió problema alguno entre el acusado y la víctima o sus familiares, para que pudiera presumir esta Juzgadora que la denuncia se baso en alguna retaliación para perjudicar al acusado, por el contrario todos fueron contestes en expresar que el acusado era el profesor de aula de la víctima, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima a.d.i. subjetiva.

En relación a la verosimilitud en el dicho, esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar la declaración de la víctima la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos tal como los ha expresado la víctima pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, entre ellos por la evaluación integral del equipo interdisciplinario, incorporada mediante la declaración de la psiquiatra, medico, educadora, abogado, trabajadora social, de las declaraciones de los padres de la niña agraviada, de las experticias y declaraciones de los expertos que las suscriben, elementos todos que corroboran el dicho de la víctima y lo validan, al corroborar dichos de la misma mediante la existencia de evidencias físicas, así como la declaración del medico forense y de la Dra. T.D. y Thaíz Guerrero, quienes son contestes en afirmar que la niña para el momento del examen físico se encontraba desflorada, motivos por los cuales al haber sostenido de manera reiterada su versión podemos afirmar que dice la verdad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso.

Aunado a ello, lo planteado por la víctima es verificado además cuando en el dicho de los testigos se verifica no sólo lo señalado por la víctima, sino la existencia del espacio y tiempo verificable en el cual se ejecuto el hecho, el cual es corroborado por los funcionarios que realizaron la inspección del sitio.

En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima esta rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.

Sobre el último de los requisitos, se pudo verificar con la evacuación de las pruebas a las cuales el Tribunal otorgó valor probatorio, en especial por la declaración de los padres de la víctima, quienes fueron las primeras personas que fueron informados por la víctima de los hechos, y que se ve corroborado por lo expresado por los expertos medico forense, Psicóloga, la medica gineco obstetra, el psiquiatra, educadora, abogado, trabajadora social y medico del equipo interdisciplinario, cuando manifestó las circunstancias en que le indico la víctima ocurrieron los hechos, todo lo cual fue corroborado en el juicio oral por la propia víctima, insistiendo en todo momento en que el acusado inicialmente le pregunto que cuantos pantalones tenía ella, respondiéndole diez, por lo el acusado le dijo que con el que él le iba hacer tendría 11, posteriormente a ello la subió al pupitre y la penetro, siendo reiterado el señalamiento del la víctima que la persona que abuso sexualmente de ella es el profesor Acero, y no otra persona, lo cual ha afirmado a través del tiempo, en reiteradas ocasiones, ante diversas personas y especialistas, sin ambigüedades, ni contradicciones, con lo cual se puede concluir que la declaración de la víctima en el presente proceso cumple con el requisito de persistencia en la incriminación, por lo que al cumplir con este tercer y último requisito se puede concluir de una manera absolutamente indubitable, que el dicho de la víctima aportado en las condiciones expresadas cumple de manera satisfactoria con los requisitos para ser estimado como actividad mínima probatoria, lo cual se ve reforzado además por la existencia en la presente causa de otras pruebas que refuerzan el dicho de la misma, con lo cual se vio totalmente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado de autos.

La declaración del acusado J.L.A., plenamente identificado en autos, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, quedo desvirtuado su alegato porque efectivamente en la fecha en que ocurrieron los hechos se encontraba en la unidad de Talento Deportivo Táchira, desempeñándose como profesor de la niña víctima del caso de maras, en la data y horas en que narró la víctima, que abuso sexualmente de ella, motivos por los cuales quedo individualizado el acusado, como el responsable del delito que se le atribuye. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano J.L.A.J., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito por el cual acuso (sic) el Ministerio Público y por el cual fue ordenado el auto de apertura a juicio, fue el de ACTO (sic) CARNAL (sic) CON (sic) VICTIMA (sic) ESPECIALMENTE (sic) VULNERABLE (sic), tipificado en Artículo 44 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos.

El delito de ACTO (sic) CARNAL (sic) CON (sic) VICTIMA (sic) ESPECIALMENTE (sic) VULNERABLE (sic), ha sido tipificado por el legislador en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

Acto carnal con víctima especialmente vulnerable

Artículo 44. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

  1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.

  2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.

  3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.

  4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Violencia Sexual.

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse el acusado de autos de un hombre, vale decir, el ciudadano J.L.A.J., plenamente identificado en autos.

El sujeto pasivo en este delito debe ser para el caso en particular una mujer con discapacidad física o mental, siendo que en la presente causa penal la víctima es una niña, de 09 años de edad, tal como quedo demostrado con la declaración de los expertos que declararon en el debate oral y de los resultados de las experticias realizadas, motivo por el cual se trata en el caso de marras de una niña que se encuentra en situación especialmente vulnerable, por cuanto debido a su edad aún no tiene discernimiento, por lo tanto no tiene la posibilidad de consentir o no un acto sexual.

En el tipo penal que se analiza no se requiere el uso de la violencia física o de la amenaza, basta con que exista el coito, entendido como la conjunción de ambos aparatos sexuales, ya que la víctima no se encuentre en capacidad de consentir libremente dicho acto sexual, para que se cumpla con el tipo penal de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, que en el caso de marras además de que la víctima no tiene la capacidad mental para consentir el acto, el sujeto activo se prevalió de su situación, en virtud de la autoridad que le otorga su desempeño laboral como profesor de la víctima, al punto de que la niña tenía manifestaciones de cariño para con él (inspectora L.N.).

No se exige en casos como el de marras demostrar la “resistencia seria y constante, aunque no heroica” de la que habla la doctrina para la prueba del delito de violación ordinario, lo único que se debe observar es si la víctima tiene capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, debe determinarse si su voluntad fue quebrada, siendo que en la presente causa penal ambas situaciones se hicieron presentes, ya que si bien la víctima no posee discernimiento, la misma adicionalmente indico que el profesor Acero la había violado, lo que hacer ver al tribunal que no consintió el acto, y por ello las secuelas psicológicas sufridas por la víctima resultaron evidentes en el juicio.

El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” lo que rompe con el delito de violación tradicional, en el cual el bien jurídico tutelado estaba centrado en las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo esto un cambio significativo, ya que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad la mujer, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque la relación sea consentida si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.

Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la condición de vulnerabilidad de la víctima en razón de su corta edad, se aprovecho para abusar sexualmente de ella, lo cual exterioriza que su única intención era obtener satisfacción sexual, para la cual quebranto la voluntad de la agraviada.

El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la niña, resulto efectivamente lesionado, ya que fue sometida a soportar un acceso carnal, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, que en el caso concreto se presume por tratarse de una niña de solo nueve (09) años que aún y cuando poseyera una conducta incitadora (lo cual no es el caso) no es menos cierto que el acusado se trata de una persona adulta en pleno uso de sus facultades mentales, lo que le atribuye la disposición y discernimiento del hacer y no hacer. Violentado así como bien material secundario su integridad física y mental, afectándola psicológicamente como quedo evidenciado de las declaraciones que rindieron en el juicio, y de lo percibido por la Juzgadora en el debate al momento de evacuar el testimonio de la víctima.

Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, el cual es un delito que afecta de manera grave la dignidad de la mujer.

Este delito es considerado como uno de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En el caso específico de la violación la Jurisprudencia Internacional en materia de Derechos Humanos, al referirse al delito de Violación ha sido enfática en considerarla como un atentado grave a la dignidad de las mujeres, en este sentido el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, en Sentencia del 16 de Noviembre de 1998, expreso:

…considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…

…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.

…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder

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Por su parte el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:

…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción…”

La Comisión Europea de Derechos Humanos, en dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía, expreso:

…la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haber dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…

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En nuestro Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana, en el Informe 5/96, caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996, se refirió a este delito en los siguientes términos:

…la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…

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En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual dispone la misma exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en el artículo 15 numeral 6 se define la Violencia Sexual como “Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

Nuestro m.T.d.J. en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expreso:

El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.

La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capitulo Primero del Titulo Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.

En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria

Queda evidenciado de los aportes jurisprudenciales y doctrinarios, a los que nos hemos referidos, sobre la gravedad del delito que nos ocupa en la presente causa penal, lo cual ha sido tenido en consideración por esta Juzgadora para la aplicación de la pena, atendiendo al principio de proporcionalidad.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado J.L.A., de la comisión del delito de ACTO (sic) CARNAL (sic) CON (sic) VICTIMA (sic) ESPECIALMENTE (sic) VULNERABLE (sic), tipificado en el artículo 44 numeral 4 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con lo dispuesto en el artículo 43 ejusdem (sic), cometido en agravio de la niña (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos. Y ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano J.L.A., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ACTO (sic) CARNAL (sic) CON (sic) VÍCTIMA (sic) ESPECIALMENTE (sic) VULNERABLE (sic), tipificado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso:

El delito de ACTO (sic) CARNAL (sic) CON (sic) VÍCTIMA (sic) ESPECIALMENTE (sic) VULNERABLE (sic), prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el termino (sic) medio de diecisiete (17) años y seis (06) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, por lo que se considera en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO (sic) del estado Táchira, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.

Los abogados M.O.M.P. y G.C.O., defensores del acusado J.L.A.J., presentaron escrito de apelación, alegando que la sentencia adolece de falta de motivación, pues al concluir el testimonio de su representado, el juzgador inmediatamente analizó la testimonial de la trabajadora social del equipo multidisciplinario, ciudadana O.E.D.C., limitándose a decir, al final de la sentencia, que en cuanto a la declaración del acusado fue estimada como un medio de defensa, circunstancia que al entender de la defensa, no se ajusta a la realidad, pues la recurrida en ningún momento entró a valorar a profundidad todos los dichos expuestos por el acusado, donde estaba en la obligación de señalar, cuales daba por cierto y cuales desechaba, incurriendo en silencio de prueba.

Señala la defensa, que la testimonial de la profesora M.Y.S.G., lejos de inculpar a nuestro defendido en los hechos investigados, más bien demuestra a favor del mismo, que entre el salón de clase donde supuestamente ocurrieron los hechos y los salones contiguos se oyen cualquier clase de ruidos de un lugar a otro y viceversa, donde la mencionada profesora más bien manifiesta que siempre permanecía desde horas del mediodía hasta las dos de la tarde, manifestando al tribunal que algunas veces salía de su lugar de trabajo a esa misma hora, deduciendo la juez sentenciadora de manera subjetiva y sin concatenarlo con ningún otro medio de prueba, que tal vez el hecho sucedió cuando ella a veces salía, conclusión que al entender de los recurrentes es inmotivada, pues ni la lógica, ni los conocimientos científicos, ni las máximas de experiencia operan en el presente caso, pues se observa que es una elucubración que no se ajusta a la verdad procesal, mal pudiera este elemento servir como medio de prueba tal testimonial para condenar a su representado.

Arguye la defensa que en el presente caso existe falta de motivación, al tomar como medio probatorio para demostrar la culpabilidad de su representado en los hechos cuestionados, el dicho rendido por la profesional de la medicina M.d.S.G., quien manifiesta que la perforación del himen de la víctima era reciente de uno o de dos días y que era producto de miembro masculino; que tal testimonio opera como medio exculpatorio a favor de del acusado de autos, ya que dicha profesional de la medicina valoró a la niña el día lunes 31 de mayo de 2011, por lo que a su entender, si se viaja al pasado dos días antes, el hecho pudo suceder domingo o sábado y a más tardar se hablaría del día viernes cuando la niña no asistió a la institución educativa; que tal citación tan importante la jueza de la causa no la tomó en cuenta para plasmar la inocencia del ciudadano J.L.A.J., o al menos aplicar el principio in dubio pro reo; que en el debate oral y reservado se desprendió una circunstancia muy importante como lo es el hecho que el profesor J.D.B.M., manifestó que dos niñas le habían comentado al profesor Acero y a él, que la víctima en la presente causa tenía un novio y que hacía el amor con él.

Refiere la defensa, que la jueza sentenciadora incurrió en el vicio de falta de motivación, al tomar en cuenta la declaración de la profesora R.C.C.J., afirmando que le da pleno valor probatorio, dejando una ventana abierta en relación con la obligatoriedad de cada profesor de encontrarse en el área de comedor para acompañar a sus alumnos, siendo el caso, que más adelante la jueza de la causa manifiesta que a una de las preguntas realizadas por el tribunal, relacionada a si puede pasar que un profesor no lleve sus alumnos al comedor, dicha profesora manifestó que tal obligatoriedad no es tal; sin embargo a la misma pregunta realizada por el Ministerio Público, dicha profesora contestó que normalmente van almorzar con el profesor, pero nunca van solos; que tal circunstancia fue corroborada por el testimonio de la niña Zaimar J.G.M., quien entre otras cosas expuso: “Diga usted, el pofesor (refiriéndose al profesor Acero), se quedaba a veces solo en el salón, mientras ustedes iban a comer?. Contestó: “No, no quedaba dentro del salón o solos, siempre nos acompañaba…no el profesor nunca se quedaba solo…no Rosiris siempre nos acompañaba nunca se quedaba sola…”; que en relación a la pregunta si Rosiris se quedaba sola antes de las clases, contestó: “Algunas veces ella no estaba presente, pero no era que estaba sola en el salón, sino que estaba sola el salón, sino que se estaba cambiando en el baño.” De igual manera, a una de las preguntas realizadas por la representante fiscal, en cuanto a la niña le pregunta: Diga usted, que hacían después de comer?. Contestó: “Cuando terminábamos de comer nos volvían a formar y regresábamos al salón a hacer las actividades.”

Insiste la defensa, que la jueza de la causa en ningún momento concatenó el testimonio de la profesora R.C.C.J. con el testimonio de la niña Zaimar J.G.M., considerando que dichos testimonios operan a favor de su defendido, en el sentido que la niña nunca se quedaba sola al mediodía en su salón de clase con el profesor Acero.

Señala la defensa, que en cuanto a la apreciación de la prueba relacionada con la testimonial de la ciudadana L.N., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la jueza de la causa, también incurrió en el vicio de falta de motivación, por cuanto le da valor probatorio a dicha testimonial, para demostrar la culpabilidad del acusado de autos, sin embargo, a su entender, al hacer la valoración de dicha funcionaria señala de manera clara y contundente haber realizado dos entrevistas en torno al caso, la primera con una profesora cuya identidad se desconoce, pretendiéndola concatenar con la declaración de la profesora Z.L.Z., cuando ésta manifestó haber visto a la niña salir del salón de clase a la una de la tarde, con cara de picardía, donde ambas supuestamente manifestaron haber visto el día de los hechos a la niña salir del salón de clase con una actitud nerviosa como si hubiera hecho algo malo; que de igual forma la sentenciadora señala que dicha funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le hizo entrevista a otra persona cuya identidad se desconoce y que le manifestó que le parecía extraño que la niña siempre estaba en horas del almuerzo con el profesor y no con sus amiguitos, valorando la declaración de la funcionaria y la conversación por ella mantenida con dos personas cuyas identidades se desconocen (una profesora y otra persona), dándole certeza y reforzándolo como apoyo para obtener la plena prueba de la sentencia condenatoria.

Arguyen la defensa, que en cuanto a la apreciación de la prueba relacionada con la testimonial del profesor de balón mano P.R.M.P., la jueza de juicio no le otorga valor probatorio alguno, considerando que el mismo no aporta nada al proceso, lo que a su entender no es así, pues tal testimonial aporta aspectos muy importantes a la investigación, como es el hecho que desmiente lo manifestado por la presunta víctima, en lo relativo a que en su clase de balón mano el día martes 25 de mayo de 2010, la niña manifestó que se le había dañado el cierre del pantalón y que este profesor había llamado a una bedel para que lo arreglara, manifestando el mencionado profesor que esto no fue así, lo que lleva a la conclusión que la niña ha mentido en la investigación; que la sentenciadora en la valoración de las pruebas antes señaladas, en ningún momento explicó en qué consistían los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, incurriendo en el vicio de falta de motivación.

Considera la defensa, que la sentenciadora incurre en el vicio de falta de motivación, cuando al analizar el valor probatorio de la progenitora de la víctima, le da pleno valor, al considerar que es conteste con la declaración de la víctima, quien ratificó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, sin indicar con precisión a cuál tiempo, a cuál modo y a cuál lugar se refería; que la sentencia incurre en el vicio de inmotivación, al no hacer un análisis y una valoración de los alegatos conclusivos presentados por las partes, es decir, los argumentos expuestos por la representación fiscal, como los expuestos por la defensa, vicio que a su entender, trae como consecuencia la nulidad de la sentencia.

Los recurrentes indican que la sentencia incurre en el vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia, en cuanto a la valoración del testimonio de la víctima, al señalar que sus respuestas son contestes con su propia versión, lo que consideran ilógico, porque un testimonio es conteste cuando se compara con otro testimonio, siendo el caso, que en el presente asunto sólo señala que se trata del dicho de la víctima y que es coincidente en cuanto a la fecha de los hechos y como sucedieron los mismos; que es ilógico dale pleno valor probatorio al testimonio de la víctima, cuando de lo manifestado por ella se desprende que sus dichos están sumergidos en un mar de dudas y contradicciones, pues la niña manifiesta en su declaración, que fue víctima de abuso sexual por parte del acusado, señalando que inmediatamente posterior al hechos se fue corriendo a clase de atletismo; que tal aseveración es ilógica y absurda, pues la lógica y las máximas de experiencia nos indican, que si un niño o niña acaba de sr víctima de una violación, una vez concluido el hecho, sin duda alguna quedaría en condiciones de pánico, miedo, shock, angustia, terror y en un estado de debilidad e su cuerpo que la imposibilitarían a realizar clase alguna de atletismo, pues para esta disciplina se requiere de un alto grado de esfuerzo, movilidad y desplazamiento físico, que es imposible que una niña que haya sufrido este tipo de violación pueda realizar dicha actividad; que la niña en su declaración manifiesta que el día martes a ella se le había dañado el cierre del pantalón y el profesor de balón mano P.R.M., le había dicho a una bedel que se lo arreglara, pero contrariamente a dicho testimonio, cuando es llamado el profesor de balón mano al juicio oral y reservado a rendir su testimonio, a la pregunta formulada respecto a esta situación, dijo que no observó en ninguna ocasión dañado el cierre del pantalón y no mandó a la niña a que le arreglaran dicho cierre, lo que lleva a la conclusión que la niña está mintiendo; que la niña en su declaración manifiesta que una vez consumado el supuesto acto sexual, el profesor Acero se quedó dentro del salón de clase detrás de la puerta y que la profesora Zaima entró al salón y tomó un vaso de agua, considerando los recurrentes que al momento que dicha profesora acude al juicio oral y reservado, a las peguntas hechas tano por la defensa, como por la fiscalía, manifestó que en ningún momento observó al profesor Acero, ni dentro del salón donde supuestamente ocurrió el hecho, ni en las inmediaciones del mismo; que el hermano de la víctima manifestó en el juicio que su hremana tendía mucho a decir mentiras, aunado al dicho de la madre de la víctima, que también señaló que la niña tiende a mentir.

Indica la defensa, que si bien es cierto que las normas a que se refiere la valoración de las pruebas evacuadas en el juicio oral para dictar una sentencia, no se deben toma en cuenta los testimonios rendidos durante la etapa preparatoria, sin embargo consideran pertinente señalar que cuando la niña declaró las dos primera veces ante la fiscalía, que fue en una fecha reciente a los hechos, en ningún momento mencionó allí que el presunto autor de tal delito sexual haya utilizado alguna cuerda para amarrarla con el propósito para lograr su cometido, pero inexplicablemente y de manera contradictoria cuando declara la niña ante el tribunal de juicio manifiesta que efectivamente el acusado de autos la amarró con una cuerda sus manos para lograr sus propósitos; que la niña en ningún momento menciona que le tapó la boca, pues podía gritar y la lógica y las máximas de experiencia indican que cuando una persona es víctima de abuso sexual, rata por todos los medios de zafase y hacer fuerza, lo cual traería consigo la existencia de marcas, hematomas o morados en la piel y en el presente caso no existen tales signos de violencia, lo cual se desprende de la historia médica pediátrica que cursa en las actuaciones; que la niña en su exposición en el juicio oral y reservado menciona que el profesor Acero uso un arma (navaja) para lograr sus objetivos circunstancia que al entender de la defensa es ilógica y falsa, ya que la niña manifiesta en su declaración que el profesor Acero cargaba siempre una navaja en el bolsillo y la cual la llevaba para el Sambil, surgiendo una interrogante, porque la niña habló que siempre la llevaba al Sambil, pues si siempre la llevaba en el bolsillo como hizo para vérsela y en la institución educativa (IDT) a la hora de salida del horario escolar, los profesores y los alumnos se van para sus casas con sus representantes o con el transporte escolar autorizado, mal pudiera la niña hablar que siempre llevaba la navaja para el Sambil, siendo inexplicable que con un arma en la mano vaya a poder amarrarla y a su vez acariciarla.

Indica la defensa que la niña cae en contradicción en su declaración, pues si estaba amarrada tanto de brazos y piernas, porque señala que le tocó la parte íntima al acusado de autos, siendo el caso, que anatómicamente es imposible la penetración tanto vaginal, como anal, cuando supuestamente la tenía sobre un pupitre, que apenas cabe un cuaderno y un libro; que existe contradicción en relación a la hora en que supuestamente ocurrieron los hechos, pues la niña indica que fue a las dos (02:00) de la tarde y la profesora Zaima indica que fue entre las 12:45 PM y la 1:00 PM, siendo el caso, que el profesor de atletismo en su declaración señaló que pasó la lista a las 2:15 horas de la tarde, no encontrándose la niña en ese momento, pero llegó enseguida; que ni el tío de la niña de nombre Kiko, persona que el día de los hechos la buscó en la institución educativa, ni la profesora de tareas dirigidas vieron a la niña con manchas de sangre en su ropa, ni golpeada, ni con un estado anímico diferente al normal; que la jueza incurre en ilogicidad en la motivación de la sentencia, en cuanto a la declaración del médico forense J.A.R.M., ya que al valorar dicha testimonial le da pleno valor probatorio, por tratarse de un funcionario público y en base a sus conocimientos científicos y experiencia , señala que la pérdida de los pliegues anales es de reciente data, mientras que el médico forense al momento de rendir su declaración en el juicio oral, manifiesta que la pérdida de los pliegues anales es de data vieja, pues de ser reciente existiría laceraciones, lo que indica que la víctima fue abusada sexualmente con anterioridad.

Considera la defensa que la juzgadora al momento de emitir el fallo correspondiente fundó su decisión en una prueba incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, relacionada con la promoción y evacuación de oficio por parte del tribunal de juicio de todos los miembros que conforman el equipo multidisciplinario; que si bien es cierto, la Ley Orgánica establece los servicios auxiliares de un equipo multidisciplinario de carecer independiente e imparcial, los cuales tiene como atribuciones emitir opiniones mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia a través de medidas cautelares específicas, no es menos cierto, que para que estas personas puedan ser promovidas y evacuadas para testificar en juicio, deben ser promovidas por alguna de las partes, al momento de la promoción de pruebas y en la oportunidad establecida en el primer aparte del artículo 104 de la Ley que rige la materia, y nunca de oficio por parte del juez o jueza; que en el presente caso fue la jueza de juicio la que promovió a Motus propio tal prueba; que la defensa promovió una incidencia donde se oponía a que se le recibiera testimonio al equipo multidisciplinario, pero la jueza de juicio declaró sin lugar el pedimento, alegando que había sido una prueba ordenada por el juez de control en su debida oportunidad, lo cual a criterio de la defensa no fue así, pues el juez de control lo que ordenó fue la práctica de la experticia bio-psico-social-legal, y en ningún momento fueron promovidas las testimoniales del equipo multidisciplinario, por lo que mal pudo la jueza de juicio de oficio promover dichas testimoniales y haberlas traído al debate y valorar las mismas como elementos inculpatorios para formar plena prueba de la sentencia condenatoria que se dictó; que la jueza de la causa inobservó el contenido del artículo 74 numeral 4 del Código penal referido a cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho, es decir, no tener antecedentes penales y que al momento de calcular la pena aplicable, la jueza sólo tomó el término medio y no hizo rebaja alguna por la carencia de antecedentes penales, debiendo haber aplicado el límite inferior de la pena.

Finalmente solicita la defensa, que el recurso de apelación sea declarado con lugar y se revoque la sentencia proferida en contra de su representado J.L.A.J..

En fecha 16 de noviembre de 2011, la abogada M.C.R., actuando con el carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dio contestación al recurso de apelación señalando que la jueza en su sentencia cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizar una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados e hizo una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, alegando que el hecho del cual considera responsable al acusado quedó demostrado durante el juicio con la evacuación de las pruebas presentadas por la fiscalía, realizando un análisis lógico de cada uno de los hechos, aplicando la sana crítica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido exhaustivamente, tanto la sentencia recurrida, como el escrito de apelación y el de contestación, esta Sala, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Primera

Plantea la defensa técnica como primer motivo del recurso de apelación la falta de motivación de la sentencia, causal prevista en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señalando que tal vicio se evidencia de:

• Que la Juzgadora de instancia no le hizo un análisis de valoración de la prueba del testimonio del acusado incurriendo en silencio de prueba.

• Que la valoración efectuada a la prueba testimonial de la profesora M.Y.S.G., no es la adecuada, ya que considera que dicho testimonio lejos de inculpar al acusado, lo exculpa cuando afirma que entre un salón y otro se oye cualquier clase de ruido, y a la vez la educadora expresa que siempre permanecía en el aula a esa hora; y que por otra parte, no concatenó dicha prueba con el resto del cúmulo probatorio.

• Que la prueba testimonial de la médica Gineco Obstreta, M.d.S.G., no fue valorada integralmente, ya que de ella se desprende que la perforación del himen de la víctima era reciente, de un tiempo de uno o dos días, y que era producto de un miembro masculino, por lo que considera la parte recurrente que constituye un testimonio exculpatorio para su defendido.

• Que no es acertada la apreciación de la prueba testimonial constituida por la declaración de la profesora R.C.C.J., ya que es tomada en cuenta como elemento inculpatorio en contra de su defendido, cuando estima que al contrario es exculpatorio; que la a quo no concatenó dicho testimonio con el de la niña Z.J.G.M (identidad omitida por disposición legal), que a su criterio operan a favor de su defendido en el sentido que son contestes que la niña nunca se quedaba sola al mediodía en el salón de clase con el profesor.

• Que la valoración efectuada por la Jueza de instancia a la testimonial de la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas L.N., es inmotivada, ya que dicha funcionaria de manera clara y contundente refiere haber realizado dos entrevistas en torno al caso, la primera, con una profesora cuya identidad se desconoce, pretendiéndola concatenar con la declaración de la profesora Z.L.Z., (cuando dicha profesora manifestó en su declaración haber visto salir a la niña del salón de clase a la una de la tarde, con cara de picardía), donde ambas supuestamente manifestaron haber visto el día de los hechos a la niña salir del salón de clase con actitud nerviosa, como si hubiere hecho algo malo; asimismo, refiere la a quo que dicha funcionaria se entrevistó con una segunda persona cuya identidad se desconoce y le manifestó que le parecía extraño que la niña siempre estaba en horas de almuerzo con el profesor y no con sus amiguitos, obteniendo la a quo plena prueba de las mismas.

Segunda

Así las cosas, esta Superior Instancia determina, que el núcleo del presente recurso de apelación lo constituye el establecer si la a quo realizó el debido análisis, comparación y valoración de todos los elementos probatorios llevados al contradictorio, a fin de establecer correctamente los hechos que sirvieron de base a la decisión recurrida (no siendo facultad de la Alzada el valorar las pruebas y establecer qué se extrae de las mismas, pero sí la revisión de la forma como se analizaron, compararon y valoraron; y que las conclusiones del juez o jueza de instancia no resulten ilógicas); en consecuencia procede la Corte de Violencia a pronunciarse sobre el primero de los aspectos señalados.

La motivación de una decisión, es la explicación de un proceso lógico, es el instrumento que sirve de enlace para demostrar que unos hechos inicialmente presuntos han sido realmente realizados y que conllevan la solución del caso y también como garantía del justiciable que la decisión tomada no lo ha sido de manera arbitraria.

La motivación, primeramente la protege nuestra Carta Magna en su articulo 26, cuando establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, también cuando establece que todos tienen derecho ...a un proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías; pero es sobre todo y de manera más clara y evidente que todas las sentencias deben ser siempre motivadas.

Es por ello, que la motivación es tratada como parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y por tanto es reconocida como un derecho fundamental, susceptible de ser defendido por los justiciables.

Deviene forzoso afirmar, que observado el vicio de inmotivación de sentencia, su inmediata consecuencia se traduce en anular la decisión impugnada y reponer la causa al estado que otro juez de igual categoría y competencia celebre nuevamente el debate oral, en plena sintonía con el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, DE LA RÚA justifica la necesidad de motivar la sentencia, al estimarla como la:

… garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad, sobre su conducta.

(El Recurso de Casación. En el Derecho Positivo Argentino. Editor V.P.D.Z.. Buenos Aires.)

En efecto, la sentencia como acto procesal por excelencia, constituye la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente al poder judicial en todo país, como máxima expresión de Poder Estatal constituido en acto procesal, capaz de constituir, modificar o extinguir el proceso. De allí, la exigencia de ser expresadas las razones fácticas y jurídicas que se sirvió el juzgador para llegar a tal conclusión, a fin que la colectividad, y en especial, los sujetos procesales, conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así, evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial.

En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 005, de fecha 19-01-2000, sostuvo:

“La falta de motivación del fallo, es un “…vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber porqué se le condena o absuelve mediante una explicación que debe constar en la sentencia.” En: www/tsj.gov.ve.

En igual sentido, la misma Sala del alto Tribunal de la República, mediante sentencia número 078, de fecha 08 de febrero de 2000, ha expresado:

El fallo carece de motivación cuando no se determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados, ni se exponen de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho, violándose de esta forma, los ordinales 3º y 4º del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

En: www/tsj.gov.ve.

Con base a lo expuesto se infiere, que el juzgador o juzgadora de instancia, deberá establecer los hechos que se estiman acreditados, y cuales constituirá la premisa menor del silogismo judicial, y luego, establecer las normas jurídicas aplicables a esos hechos probados que constituirán la premisa mayor, para así, cumplir con uno de los requisitos por excelencia, esto es, con la motivación de la sentencia.

Conforme a lo cual, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 369 del 10 de octubre de 2003, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de sentencia, al sostener:

1.-la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal

. En:www.tsj.gov.ve.

En este mismo orden de ideas, esta Sala considera, que la correcta valoración de las pruebas es un elemento fundamental dentro de la motivación del fallo, y dicha valoración conlleva estudiar el relato para hacer una referencia y explicación de la prueba a través de las expresiones del razonamiento narrativo lógico en la presentación argumental de los elementos probatorios de manera que cualquiera que lea la decisión pueda comprender el juicio formulado.

El Juez o Jueza para establecer una correcta motivación de la sentencia debe tomar en consideración: la fuente de la prueba que se tenga, la objetividad de las mismas, la transposición que existe entre ellas, el control de los cursos inferenciales y en consecuencia sintetizar los hechos.

Dentro del juicio fáctico la fase de valoración de las pruebas constituye el más preponderante de los tres momentos relativos a la prueba lo que conlleva a la realización de un examen individual y global de la misma, por ende, el Juez o Jueza debe efectuar un juicio de la fiabilidad probatoria y en efecto establecer pautas argumentativas para el correcto ejercicio fáctico de la decisión.

En la valoración de la prueba se debe ponderar el rendimiento obtenido de cada fuente de prueba, gracias a cada uno de los medios probatorios utilizados, es una operación de valor cognitivo en la que el juez o jueza debe conjugar el lenguaje jurídico con la lógica y la argumentación, la primera le ayudará hacer inferencias basadas en reglas de razonamiento que no impliquen valoración y la argumentación le permitirá la explicación tanto del razonamiento como de la valoración que tenga que ejecutar para llegar a determinadas conclusiones sobre los hechos, ya sea para describirlos de forma positiva o negativa, de forma simple o de modo racional, determinando los hechos descriptivamente o determinándolos valorativamente.

En este sentido, la apreciación de las pruebas es una actividad exclusiva del Juez o Jueza de Primera Instancia, quien en virtud del principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, los jueces y las juezas que han de pronunciar la sentencia, presenciarán ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de las cuales obtendrán su convencimiento; son los soberanos para establecer si los órganos de pruebas incorporados cumplen los presupuestos de apreciación, y luego, con base a la sana crítica, establecer el hecho acreditado. En este sentido, las misma Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 256 del 26 de mayo de 2005, sostuvo:

…la Sala Penal ha establecido con reiteración que la Corte de Apelaciones no establece los hechos pues esa actividad le corres ponde al juez de juicio, quien sí presenció el debate probatorio; y que sólo cuando declaran con lugar el recurso de apelación por los motivos del numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es que las C.d.A. dictan un fallo propio, pero sobre las comprobaciones de hecho ya realizadas por el juez de juicio…

Al respecto también se tiene que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 311 y 382, de fechas 12 de agosto de 2003 y 23 de octubre 2003, respectivamente, que:

(…) la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado (…)

. (Negrillas y subrayado de la Corte)

Y en sentencia número 80, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., señaló:

La motivación del fallo se logra a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador

. (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

De lo anterior, se desprende que la motivación de la sentencia comprende la apreciación, por parte del juzgador o la juzgadora, de todos los elementos probatorios producidos en el proceso, a fin de lograr su convicción y establecer de manera razonada los hechos que se consideran acreditados, cuya subsunción en el Derecho será el siguiente paso a seguir para determinar tanto la comisión del punible, como la existencia de participación y consecuente responsabilidad penal por parte del acusado o la acusada; pues lo contrario, podría llevar a un juzgamiento erróneo del asunto, al realizarse una valoración parcial del cúmulo de pruebas incorporadas al proceso, constituyendo esto un silencio de prueba, lo cual deviene en el vicio de inmotivación, que será detectable mediante el estudio de las razones y fundamentos que explane el juez o la jueza en su decisión, sobre la valoración de aquellas.

En efecto, si del estudio, análisis, comparación y valoración de los elementos probatorios, el juez o la jueza de juicio debe establecer la verdad procesal sobre los hechos, es lógico concluir que de una valoración parcial, sesgada o caprichosa, tal base fáctica no se corresponderá con lo efectivamente alegado y probado durante el debate probatorio, por lo que la decisión que se dictare en tal caso no podría estar ajustada a derecho.

Ha sostenido la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, que la motivación de la sentencia “(…) no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables (…)”, señalando que motivar una sentencia significa que la misma “(…) debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado (…)”; sentando igualmente que, por el contrario, adolecerá de inmotivación el fallo, “(…) cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión, no han sido expresadas.” (Sentencias números 564 y 571, de fechas 14 y 18 de diciembre de 2006, respectivamente).

En virtud de lo anterior, a fin de ofrecer a las partes una solución del caso planteado que satisfaga las expectativas y sea correcta en Derecho (aun cuando sea contraria al interés particular perseguido por la parte), el Juez o la Jueza debe apreciar las pruebas incorporadas al debate (entendiéndose el cumplimiento de los requisitos legales para ello), analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, debiendo expresar en la sentencia qué se extrae de las mismas y qué valor le merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos que considera acreditados y la participación y culpabilidad del acusado o acusada, porque es de dicho análisis comparativo que surge la verdad procesal que va a servir de base a la decisión, y su expresión aportará el conocimiento a las partes sobre los motivos que tuvo el juzgador o la juzgadora para adoptar la misma, fallando a favor de alguna y desechando los alegatos de otra, siendo el debido proceso la única vía posible para ello.

La Sala de Casación Penal, en este sentido, en Sentencia numero 554, de fecha 29 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., señaló:

La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49, de la Constitución).

Ahora bien, se entiende que el vicio de inmotivación de la sentencia, por silencio de prueba, ocurre cuando el juzgador o la juzgadora omite absolutamente el pronunciamiento de una o la totalidad de las pruebas; o, cuando habiendo hecho mención o transcripción de las mismas, no realiza pronunciamiento sobre su valoración o éste es incompleto, pudiendo así ser el silencio total o parcial.

Tercera

En el caso de autos, habiéndose alegado la falta de motivación en relación con el análisis y valoración del acervo probatorio y lo extraído de las pruebas incorporadas por el a quo, entiende esta Alzada que la defensa fundamenta su recurso por inmotivación de la recurrida, en un silencio parcial de pruebas, considerando que no quedó demostrado que el acusado fue el autor material del delito de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable; en consecuencia esta Superior Instancia pasa a analizar la valoración proferida por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira:

Declaración de J.L.A.:

(…) nuestra escuela tiene unas características distinta a las escuelas bolivarianas tradicional tiene un régimen diferencial, que aunque su horario esta comprendido entre las ocho de la mañana y las cuatro de la tarde, se distribuye en horas de la mañana desde las 08:00AM hasta las 11:45 AM la parte académica, y desde las 02:00PM de la tarde hasta las 04:00 PM, la parte deportiva, esta actividad se cumple de lunes a viernes, salvo los jueves en la tarde, que se toma de 02:30 p.m. hasta las 04:00 PM para reforzar la parte académica, los niños a las 11:45 a.m. de la mañana a excepción de los niños de primer grado, los cuales permanecen con sus docentes dentro del aula, los niños de los demás grados se forman y son trasladados desde su salón de clase hasta la planta baja donde se encuentra la coordinación académica de primaria, una vez allí los niños se dividen en varios grupos, en el rol de la escuela hay tres docentes de guardia permanentemente, un grupo de niños le es entregado a la docente que esta a la entrada de la escuela son estos los niños que van a ser retirados, ya sea por sus representantes o los transportes que tengan asignados, ellos almuerzan fuera de la escuela, un segundo grupo que lo conforma ya sea los niños que trajeron su almuerzo o los niños que esperan su almuerzo para consumirlo dentro de la escuela, esto en compañía de uno de los docentes de guardia son trasladados del segundo piso a un salón donde se encuentra un microondas allí calientan su almuerzo y en compañía de este docente consumen su alimento, los demás niños, quedan bajo la supervisión del tercer docente de guardia que es el encargado de controlar, que ellos no se desplacen a los espacios que no están permitidos, posteriormente a eso aproximadamente a las 12:15, la profesora coordinadora de bienestar estudiantil lic., Yiris Álvarez mi persona y otro docente designado por la coordinadora de primaria, reunimos a los cuarenta y cinco niños que van a ser trasladados hasta el comedor del liceo, allí van niños desde segundo hasta sexto grado, cada docente es responsable de 15 niños, una vez en el comedor del liceo, todo el grupo es ubicado en un espacio asignado para ello, y entre los niños mas grandes y nosotros los docentes retiramos las bandejas con su almuerzo y nos sentamos a comer con ellos, mi hijo que forma parte de la misma sección de mi grado, me acompaña y almorzamos juntos también, cabe destacar aquí que el día miércoles 26 de mayo, a las doce y treinta y cinco aproximadamente, la niña Rosiris que no forma parte de los 45 niños seleccionados para el comedor, se trasladó sola desde la escuela hasta el comedor, se le atendió y argumento delante de las otras dos docentes que ella no había almorzado, pero debido a que ya se había servido la bandeja a la cantidad de niños asignados solo se logro conseguir su almuerzo para llevarlo con una concesión de la encargada del comedor, sin embargo la niña se retiró sola igualmente como llegó, al regresar nuevamente a la escuela con los niños, se le hizo entrega a la niña del almuerzo, yo tengo permiso para retirarme de la institución a la una y cincuenta para trasladarme con mi hijo hasta el gimnasio de gimnasia ubicado cerca del polígono de tiro allí, espero al profesor W.V. especialista que atiende a mi hijo en gimnasia para dejarlo en sus manos posteriormente regreso a la escuela, y aproximadamente a las 02:30 de la tarde me encuentro con el profesor G.P. especialista de aula integrada de la segunda etapa, y el señor R.P.b.d. la escuela quienes desean retirar una pintura que se encuentra en mi salón de clase, para pintar el cubículo del profesor Gustavo, es en este momento cuando se me acercan dos niñas del salón, la niña P.V. y M.G., quienes me manifiestan que la niña Rosiris no había consumido el almuerzo, yo le solicito a estas dos niñas que me localicen a la niña Rosiris me la traigan hasta allí, le hago la observación, me manifiesta que ella ya había almorzado, yo tomo el almuerzo y me lo llevo, al subir a la segunda planta para dirigirme al salón de clases le solicito a la señora María que es la bedel de esa área que me abra el salón para retirar la pintura, aprovecho y le obsequio el almuerzo a ella, sacamos la pintura y nos trasladamos luego hasta el cubículo del profesor G.P. que se encuentra en la segunda planta al lado del salón de la Prof. S.Z., el profesor estaba autorizado para pintar el salón, pero en vista que buscamos todo lo necesario para pintar por varios salones por varios profesores y no lo localizamos estos materiales optamos por dejar la pintura solamente, y dejar eso para otra oportunidad, posteriormente a eso regreso a donde esta la clase de atletismo como a las 2:45 y allí se encontraba presente la niña Rosiris, en este trayecto antes de llegar a la clase de atletismo observé algunos representantes que en compañía de los niños de primer grado, junto con la profesora Maylen, estaban en las áreas adyacentes a mi salón de clase, yo después que termina la clase estoy autorizado a retirarme a las 04:00 de la tarde cuando no estoy de guardia, cuando estoy de guardia voy hasta el gimnasio nuevamente retiro a mi hijo de la clase de gimnasia y regreso nuevamente a la escuela para estar presente junto con los otros dos docentes de guardia hasta que se haya retirado el último niño de la escuela. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted podría indicar desde cuando labora en instituciones educativas? A lo que contesto: "Si, 9 años en primaria y 11 años en secundaria

¿Diga usted, en algún momento de su carrera, tuvo algún inconveniente de este mismo tipo? A lo que contestó: "no, en ese lapso de tiempo, yo declare hace tiempo que tengo una requisitoria judicial en el estado Carabobo, tenía una muchacha universitaria y me presionaba para que me divorciara, me acusó de que yo la había violado, ella los días que estuve detenido fue durante la investigación nada más, y hubo una sentencia absolutoria, porque sólo estuve detenido en la investigación” ¿Diga usted, la niña Rossiris desde cuando es alumna suya? A lo que contestó: "El año escolar 2009-2010” ¿Diga usted, el día de los hechos, el hijo suyo estaba en las aulas de clase? A lo que contestó: "Mi hijo nunca faltaba a clase, salvo que yo no fuera a clase, el se va conmigo, la única vez que faltó a clase fue cuando mi esposa tuvo un accidente” ¿Diga usted, tuvo algún encuentro, alguna discusión, algún rose, con la niña Rosiris? A lo que contestó: "Mi único delito fue haber buscado ayudarla profesionalmente, por cuanto reconozco aquí, que hubo una perfecta comunicación con su representante legal, por cuanto desde el mes de enero se observe comportamientos de la niña, se conversó con la profesora Gladys y le manifesté mi preocupación, y ella me recomendó consultarlo con el representante para que diese su consentimiento, en vista que la coordinadora de primaria y de beneficio estudiantil y en aras de buscar que la niña no perdiera el año, se consideró referirla a un especialista y tengo constancia que la niña empezó a ser tratada, lo único que se hizo con ella fue por las características que presentaba y aras del tiempo antes que terminara el año escolar su rendimiento no le permita promoverla al año siguiente, hay algo que quiero resaltar, es el sistema que tiene la escuela, es que si el rendimiento no es el óptimo el niño tiene que ser retirado de la escuela, por supuesto la escuela tiene la obligación de ubicarle un cupo en una escuela de igual categoría, era el caso que se podía dar, que yo como coordinador de la comisión de disciplina y una de la niñas que estaba en esa condición era la niña Rosiris ¿Diga usted, la semana de finales de mayo del 2010 se llegó a quedar solo en el salón de clase con la niña Rosiris? A lo que contestó: "Solo con la niña como tal no, en una oportunidad ella estuvo conmigo alrededor mío con mi hijo y la profesora victoria me preguntó que porque la niña siempre estaba conmigo y le contesté que para evitar que la niña cometiera alguna falta lejos de mi, y eso solo fue dos veces aproximadamente en el mes de enero” ¿Diga usted, la normativa interna del colegio le permite que los niños vayan solos al comedor? A lo que contesto: "no, como dije ellos están en tres espacios, un espacio de los niños que comen afuera y no se quedan solos, quedan en compañía de un docente de guardia, un segundo grupo de los niños que les traen el almuerzo o ya traen almuerzo y suben a la segunda planta a calentar y comer, y un tercer grupo que va al comedor, y eso porque ellos son rotativos de acuerdo al deporte, porque los niños de 4to, 5to y 6to ya tiene un deporte definido ellos se retiran del almuerzo y van a las instalaciones a practicar deporte los de 2do y 3ero no tiene deporte definido y quedan allí al lado de los salones de clase” ¿Diga usted, como es al medio día la mecánica de los profesores de educación física y de profesores de aula, como es el traspaso de los alumnos de los profesores de deporte y los profesores de aula? A lo que contestó: "Los niños al regresar del comedor están bajo la custodia de los profesores de aula, a eso como de la una y cincuenta se le hace entrega a los docentes de aula, se concentran en un solo espacio porque aunque los especialista de las disciplinas deportivas están a las 2 de la tarde no es sino a las 2:30 que empiezan a trabajar con ellos porque se prevé que deben tener un mínimo de dos horas para evitar vómitos o algo, trabajan de dos y media hasta las cuatro de la tarde, nosotros tenemos que ver como es el desempeño tanto en el área académica como deportiva” ¿Diga usted, por la experiencia que usted tiene en este tipo de instrucción deportiva podría una niña después de haber sido abusada sexual incorporarse al clase normalmente? A lo que contesto: "yo no soy psicólogo yo solo soy profesor tengo, 2 especialidades tsu en educación física deporte y recreación y licenciado en educación integral, no manejo otra área sino formación docente, no podría yo precisar que la que sea víctima de un acto de violencia física esté en capacidad de incorporarse a una actividad física esas, dos secciones promedia unos 45 niños, la niña estuvo en una clase de atletismo, si fue víctima como ella dice, participa en la clase, no manifiesta nada, no dice nada, y eso llamaría la atención, ni el profesor, ni los compañeros de ella notaron nada cuando los niños son detallistas” ¿Diga usted, acostumbra a dejar a los niños que se trasladen solo al comedor y quedarse en el salón de clase? A lo que contestó: "Cuando la coordinadora de primaria consigue el cupo a los 45 niños, selecciona dos docentes, una es la profesora de bienestar estudiantil y el otro soy yo, y un tercer docente que lo designa la coordinadora diariamente los va rotando, es nuestra responsabilidad hacer el acompañamiento de estos niños desde que se retiran del área de primaria, llevarlos al comedor y regresar a la escuela y quien da fe de eso es la coordinadora de primaria, que nos designó para eso, por tal responsabilidad ¿Diga usted, utilizó en algún momento alguna cuerda o soga con el animo de amarrar a la niña Rosiris? A lo que contestó: "No entiendo la pregunta yo soy inocente del hecho que se me acusa, no entiendo la pregunta” ¿Diga usted, la niña en su exposición manifestó que usted la amarró con una cuerda eso sucedió? A lo que contestó: "Repito, el hecho que se me acusa, yo diría esto: una persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo eso ocurrió como a la una y media a esa hora estaba yo en el comedor con los niños”, ¿Diga usted, durante la semana del 26 de mayo, martes, miércoles, jueves y viernes en algún día usted vio ingresar a la profesora Zaime al salón de clase a tomar agua? A lo que contesto: "Desconozco eso porque a esa hora yo no estaba ahí, le repito, cuando nos retiramos a las 11:45 con los niños no regresamos a los salones, si bien es cierto, que el 26 en compañía de un profesor y una bedel regresamos como a las 2:00 de la tarde la bedel nos abrió y retiramos la pintura y no fuimos al cubículo del profesor” ¿Diga usted, en los días siguiente acudió usted en horario normal a clase? A lo que contestó: "Si” ¿Diga usted, cuando tuvo conocimiento de los hechos que se imputan? A lo que contestó: "El sábado me empezó a llegar mensajes de texto pero desde la computadora de eso no se, luego me dijeron que eran mensaje de Internet que decían: pagaras por el delito esto no se quedara impune, se donde vives, se a que hora sales, pagaras con tu vida luego los mensajes eran mas fuerte, pagaras con tu vida por haber violado a mi hija, es cuando yo comienzo a enterar” ¿Diga usted, opuso resistencia a su detención? A lo que contestó: "No, ese día estaba yo con los niños y estando formando el grupo de trasladar al comedor se me acerca un funcionario, me pregunta mi nombre, me llama aparte y me pide la cédula y me dice que estaba solicitado por al fiscalía y le pedí permiso para hablar con la profesora y con la persona que me cuidaría el hijo y me llevaron a la PTJ” ¿Diga usted, a pesar de esos mensajes intimidatorios siguió usted normal? A lo que contestó: "Si, nunca falté a la escuela es más, le pregunté al director de la escuela cuales eran los pasos a seguir para colocarme a derecho por los delitos que se me imputaban, el director no me dijo nada y seguí asistiendo normal a la escuela, es más nunca me esposaron. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted los niños después de la 11:45 am regresan al salón? A lo que contestó: "No, ellos quedan con los docentes de guardia” ¿Diga usted, como es después que salen que cierran el salón? A lo que contestó: "luego que salimos de los salones los mismos quedan cerrados, y la bedel es la única que tiene llave” ¿Diga usted, aproximadamente después de mayo es que usted orienta a la niña por la deficiencia académica? A lo que contestó: "No, es mucho antes, aproximadamente desde el 10 de abril que de acuerdo mutuo entre la coordinadora la representante legal se llega al acuerdo que la niña sea remitida al servicio hospital central, ¿Diga usted, que lo lleva a plantear que la niña fuese remitida al hospital central? A lo que contestó: "Su bajo rendimiento, la niña note su falta de atención en las clases, se distraía con mucha felicidad, interrumpía la clase, era de manifiesto y lo otro aunque ella tenia capacidad física para la actividad deportiva presentaba indisciplina en la misma, no acataba las instrucciones del entrenador y eso iba en detrimento, si bien es cierto que en la parte deportiva iba bien en la académica iba mal, por eso pensé que un especialista nos apoyara en el trabajo de recuperación en el rendimiento, ¿Diga usted, cuando empezó a observar el bajo rendimiento? A lo que contestó: "en el mes de enero” ¿Diga usted, dijo que la niña Rosiris estaba en el comedor con usted el día de los hechos? A lo que contestó: "No, esto fue antes de lograr el cupo, eso fue marzo o abril en esa oportunidad cuando yo manifiesto que la niña estaba conmigo por medidas de protegerla, que no fuese a tener problemas con otro niño, en esta oportunidad era incomoda la situación porque se quedaban todos” ¿Diga usted, la niña Rosiris era la única que se quedaba con usted? A lo que contestó: "No, se quedaban varios niños es que a la una y media y dos de la tarde nosotros nos manteníamos en el salón donde comíamos porque podíamos sentarnos a comer, en ese momento ella tenia un conflicto con otro niño y por eso la tenia conmigo para evitar que ese conflicto se acentuara, pero no era permanentemente que la tenia conmigo” ¿Diga usted con que niño tenia ella el conflicto que la tenia a su lado? A lo que contestó: "Con cualquier niño, una vez le dio un puntapié a mi hijo, que me dolió más a mi, que a él, de hecho esa incidencia no está reportada para que no dijeran nada que era mi hijo” ¿Diga usted, le manifestó alguna ves a la madre de la niña estos conflictos? A lo que contestó: "Le manifestaba esto, es más una vez llorando me manifestó que no sabia que hacer con la niña, que ella hacia lo que estaba a su alcance, y me dijo profesor ayúdeme con la niña, incluso en una oportunidad cuando yo conocí al padre de la niña me hizo mención que había que ayudarla, por los conflictos que la niña había arrastrado, por los problemas de ellos como pareja, me dio el teléfono, nunca lo llame ni quise involucrarlo porque él no era representante de la niña en la institución” ¿Diga usted, en alguna oportunidad le mandaba notas en el cuaderno de la niña Rosiris? A lo que contestó: "en una oportunidad” ¿Diga usted, que nota le envío? A lo que contestó: "Sin temor a equivocarme le decía debo obedecer a mi maestro o debo obedecer a mi profesor algo así” ¿Diga usted, asistía a la clase de acompañamiento en los rotativos? A lo que contestó: "siempre, es nuestra obligación” ¿Diga usted, de que hora a que hora es esos rotativos? A lo que contestó: "comienza de dos y media a cuatro de la tarde” ¿Diga usted, podría aclararle si usted va a los rotativos como es que iba a pintar un salón de clase? A lo que contesto: "De dos y diez a dos y treinta, estimé que me daba tiempo de buscar la pintura retirarme y regresar al acompañamiento”

Esta Alzada aprecia que en su declaración el acusado de autos hace una serie de aseveraciones en la relación a lo que de acuerdo a su versión sucedió el día 26 de mayo de 2010 afirmaciones relacionadas con:

  1. - Donde se encontraba dicho ciudadano en el momento, en que de acuerdo a la declaración de la niña R.D.A.P (identidad omitida por disposición legal), víctima el presente caso, ocurrieron los hechos.

  2. - La organización del personal que labora en la Unidad de Talento Deportivo, a la hora del almuerzo.

Posterior a esta declaración, el acusado es interrogado por la defensa, el Ministerio Publico y la Jueza de la causa y en dichos interrogatorios niega haber sido el autor de tal delito.

Ahora bien, como acertadamente lo expresa la defensa en su escrito, la Jueza de Instancia, luego de la transcripción efectuada en la sentencia de la declaración del referido ciudadano, no procede a valorarla, sino que es en el folio 333 de la tercera pieza de la causa original cuando la a quo expresa:

“La declaración del acusado J.L.A. plenamente identificado en autos ha sido estimada por esta juzgadora inicamente (sic) como medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, quedó desvirtuado su alegato porque efectivamente en la fecha en que ocurrieron los hechos, se encontraba en la unidad de Talento Deportivo, desempeñándose como profesor de la niña víctima del caso de marras, en la data y hora en que narró la víctima, que abusó sexualmente de ella , motivos por los cuales quedó individualizado el acusado como responsable del delito que se le atribuye . Y ASI SE DECIDE “

De la valoración precedentemente citada, se infiere que la sentenciadora de instancia se limitó a señalar que tal declaración sólo se consideraba como un medio de defensa, y en consecuencia pasa a desvirtuarla, argumentando que de acuerdo a la fecha en que ocurrieron los hechos, el acusado se encontraba trabajando en la Unidad de Talento Deportivo como profesor de la niña.

Ahora bien, deviene forzosamente afirmar que durante el juicio oral y público, ni el acusado ni la defensa negaron las conclusiones a las que llegó la jurisdicente en la valoración de esta declaración:

  1. Que el acusado era profesor de la niña

  2. Que se encontraba laborando en la Unidad de Talento Deportivo el día en que de acuerdo a la declaración de la niña ocurrieron los hechos.

Así las cosas, se tiene, que el acusado expresó en su declaración, que no se encontraba en el salón de clase el día 26 de mayo de 2010 en el horario comprendido entre las 12:30 p.m. y las 2:00 pm, ya que señala que estaba en el comedor con los alumnos que tienen ese beneficio y con otros profesores que vigilan dicha actividad, también dice que después se trasladó con su hijo al Gimnasio, dejándolo a cargo del profesor de esta especialidad, hechos estos que no desvirtúo la Juzgadora al momento de desestimar la declaración, pues no realizó la comparación de su dicho con las demás pruebas; no confrontó su deposición con los demás elementos probatorios que le fueron presentados durante el contradictorio, a efecto de verificar si el mismo se refuerza o se desvirtúa.

Por tanto, a juicio de esta Superior Instancia, al efectuar tal desestimación debió la a quo motivar de manera razonada, manejando principios de la lógica y la sana crítica, para luego pasar a concatenarla tanto la declaración de la niña R.D.A.P. (identidad omitida por disposición legal), como con el resto de declaraciones testifícales que comprenden el acervo probatorio, por lo que a juicio de quienes aquí deciden, la sentencia bajo análisis adolece del vicio de falta de motivación cuando para desestimar la declaración del ciudadano J.L.A., no expresa el por qué de tal desvaloración, violando de esta forma el derecho que tiene todo justiciable a la defensa, ya que no se tomó en cuenta para nada lo argumentado por él en su declaración y mucho menos se le explicó el por qué no se tomaba en cuenta.

Como resultado de lo anterior es imperante advertir por parte de esta Superior Instancia, la existencia de ausencia de motivación de la decisión recurrida en relación a la no valoración de la declaración del acusado de autos J.L.A., y así se decide.

Cuarta

Se observa que durante el debate probatorio fue incorporado el testimonio de la Dra. M.T.D.S.D.G., Médica Gineco Obstetra quien señala:

“…yo soy médico gineco-ostetra, del Hospital Central, esa tarde me informaron, que debía examinar a la niña , la examinamos y vimos lo expuesto, no había hematomas ni rastros de sangre pero el himen si estaba perforado, porque al parecer el hecho ocurrió dos días antes “

A preguntas realizadas por la defensa privada ella respondió: ¿Diga usted, es médico especialista? A lo que contestó “en ginecología” ¿Diga usted, desde cuando es graduada? A lo que contestó “desde el 2007” ¿Diga usted, ese informe lo levantó con otro médico? A lo que contestó” con el R3 de guardia de mayor jerarquía, Dra. Thaís Guerrero” ¿Diga usted, si el himen perforado quiere decir desfloración? a lo que contestó: “Si, es sinónimo” ¿Diga usted, a simple vista observó en el paciente algún tipo de violencia? a lo que contesto: “No” ¿Diga usted, cuáles son las diferencias entre tipos de hímenes? A lo que contestó: “El himen sin rotura no ha tenido relaciones, el himen perforado es que ya ha tenido relaciones “Diga usted, esa perforación es por un miembro? A lo que contestó: “Con cualquier objeto “¿Diga usted, que quiere decir eritema perianales? A lo que contestó: “Que ha habido perforaciones“¿Diga usted, que significa pérdida de pliegues anales? A lo que contestó: “Los pliegues se deben examinar más a profundidad” ¿Diga usted, revisaron el recto de la niña? A lo que contestó: “No” ¿Diga usted quien le pide hacer la inter consulta? A lo que contestó: “El servicio de pediatría” ¿Diga usted, podría explicar la pérdida de los pliegues anales? A lo que contestó: “Uno toma la hora, si el ano es un circulo, se toma la hora, la hora cero seria donde están marcadas las doce” ¿Diga usted, cuando en un examen dice que se manifiesta un enrojecimiento? A lo que contestó: “Está la vulva y el meato urinario hora 7 de la zona donde está la uretra, el enrojecimiento debe ser algo allí ¿Diga usted, ese examen es opuesto a lo que vio en la niña? A lo que contestó: “No, nosotros no hacemos ese tipo de examen, lo hace el médico forense, nos limitamos a observar el himen. ¿Diga usted, lo que pudo apreciar que la niña hay (sic) sido víctima de abuso sexual? A lo que contestó: “Lo que ví era que había perforación. ¿Diga usted, es reciente? A lo que contestó: “Si tenía unos dos días“¿Diga usted, observó algún enrojecimiento? A lo que contestó: “No” ¿Diga usted, un médico podría pasar por alto una lesión de esta naturaleza? A lo que contestó: “Yo miré hacia esa parte, nos fuimos fue para observar si había penetración” ¿Diga usted, en base a sus conocimientos una niña que haya sido víctima de un abuso sexual de un adulto, cualquier lesión le hubiera causado una lesión para caminar? A lo que contestó: “No, sólo dolor, se limita sólo a molestia” Diga usted, una niña que haya sido víctima de abuso sexual será capaz de pegar una carrera? A lo que contestó: “Si, porque la vagina es una cavidad “Diga usted, ese rompimiento no trae consigo un sangramiento? A lo que contestó: “Sangra normalmente por el himen, pero no va a quedar sangrando” ¿Diga usted, el estado anímico puede ser normal después de que haya sido víctima de abuso sexual? A lo que contestó: “Debería ser diferente pero yo no soy psicóloga, Es todo ….”

Seguidamente el tribunal de instancia procede a valorar declaración testimonial de la siguiente manera:

“La presente declaración fue valorada a la Luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándole en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto la experta basada en sus conocimientos científicos y experiencias depuso que la víctima al momento de ser evaluada presentaba himen perforado, siendo conteste con el examen médico forense realizado por el Dr. J.R.. Cabe destacar que aun cuando la galena refiere haberse limitado exclusivamente al himen da certeza a este tribunal que se encontraba perforado, resalta que dicha perforación es reciente de uno a dos días y es producto de un miembro masculino. Asimismo aclara a la sala que una víctima de violación siente molestia y/o dolor ocasionado pero el hecho no le limita su desarrollo motriz, puede correr y caminar perfectamente “

Al respecto, esta Alzada advierte, que la presente valoración es contradictoria, ya que por una parte le da pleno valor probatorio al dicho de la experta señalando que es coincidente con la evaluación realizada por el Dr. J.R., y por otra se desprende de la lectura, la declaración del referido galeno (Dr. J.A.R.), ambos expertos son con- incidentes en determinar la existencia de una desfloración reciente, pero difieren en el tiempo de la misma, ya que la primera señala que tal lesión no tiene más de dos días, y el último manifestó que dicha lesión tenía menos de siete (7) días, lo que indica que no existe concurrencia en cuanto al tiempo de la lesión entre un experto y otro, hecho que no tomó en cuenta la jueza a quo al momento de determinar sendas valoraciones. Ya que debió explicar de manera expresa, cual de las datas de lesión tomaba como cierta y porque.

Por otra parte, resulta ilógico afirmar como lo hizo la a quo que se da pleno valor al dicho de la Dra. T.D.S.D.G., pues de hacerlo sería imposible acreditar la autoría del hecho al acusado de autos, ya que de acuerdo a las declaraciones de la niña la violación ocurrió el día miércoles 26 de mayo de 2010, y la evaluación fue practicada por la experto el día 31 de mayo de 2010, es decir cinco días después de que supuestamente hubiese ocurrido el hecho, lo que no da lugar a que esta data (tiempo de lesión 2 días) sea valorada como cierta.

Quinta

En relación a la valoración de la declaración de la ciudadana R.C.C.J., se tiene que la Jueza de instancia la valora de la siguiente manera:

“Rosalba C.C.J., manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre generales de ley no le une vinculo de parentesco alguno con el acusado de autos y previo juramento de ley, manifestó:

(…) no tengo nada que decir

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted, su nombre es R.C.C.? A lo que contestó: "Si" ¿Diga usted, que actividad desempeña? A lo que contestó: "Profesora de Gimnasia" ¿Diga usted, da clase en alguna aula? A lo que contestó: "Si" ¿Diga usted, su aula está cerca del aula del profesor Acero? A lo que contestó: "Si a dos aulas" ¿Diga usted, como observó la conducta del profesor Acero? A lo que contestó: "Mi horario es de 2 a 4 en las tardes y no lo veía muchas veces, solo en dos o tres reuniones " ¿Diga usted, puede describir el aula de clase del profesor Acero? A lo que contestó: "no puedo porque soy nueva y no la conozco" ¿Diga usted, esa aula queda lejos del comedor? A lo que contestó: "Si, queda lejos como a 300 metros" ¿Diga usted, el profesor debe acompañar sus alumnos a los comedores? A lo que contestó: "Si" ¿Diga usted, esa obligación es a diario? A lo que contestó: "Si el profesor de aula debe acompañarlos" ¿Diga usted, sabe la sanción que se aplica sino lo cumple? A lo que contestó: "No" ¿Diga usted, conoce a la niña Rosiris? A lo que contestó: "No" ¿Diga usted, sabe de alguna conducta irregular del profesor Acero? A lo que contestó: "No" ¿Diga usted, laboró en la última semana de mayo? A lo que contestó: "Si" ¿Diga usted, llegó a tener algún conocimiento de abuso sexual por parte del profesor Acero? A lo que contestó: "No" ¿Diga usted, como se entera de los hechos? A lo que contestó: "Por parte de la dirección" ¿Diga usted, tuvo algún conocimiento de una niña llorando por parte de algún abuso del profesor Acero? A lo que contestó: "No". Es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted, sabe si algún profesor deja de llevar los niños al comedor? A lo que contestó: "puede pasar, pero normalmente van con el profesor nunca suben solos”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo en el sentido que deja una ventana abierta en relación a la obligatoriedad de cada profesor de encontrarse en el área del comedor a la hora del almuerzo para acompañar a sus alumnos, cuando responde a preguntas realizadas por esta juzgadora que puede pasar que un profesor no lleve los alumnos al comedor, dando certeza que la obligatoriedad de este acto no es tal.“

Así las cosas, expresa esta Alzada, que le asiste la razón a la parte recurrente en relación a que la apreciación o valoración dada a la referida declaración es parcial, ya que la sentenciadora de instancia solo toma en cuenta parte de la misma, y no su integralidad, ya que si así lo hubiere hecho podría haber determinado que la testigo en dos oportunidades responde que efectivamente es obligatorio para los profesores acompañar a los alumnos al comedor, por lo que mal puede la Juzgadora de instancia extraer solo parte de la declaración y valorarla obviando la otra parte en donde deja expresado la obligatoriedad.

Al respecto se tiene que la Sala de Casación Penal, en Sentencia numero 554, de fecha 29 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., señaló:

La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49, de la Constitución).

Ahora bien, se entiende que el vicio de inmotivación de la sentencia, por silencio de prueba, ocurre cuando el juzgador o la juzgadora omite absolutamente el pronunciamiento de una o la totalidad de las pruebas; o, cuando habiendo hecho mención o transcripción de las mismas, no realiza pronunciamiento sobre su valoración o éste es incompleto, pudiendo así ser el silencio total o parcial.

En consecuencia, estima esta Alzada, que en relación a la presente valoración la sentencia de instancia adolece del vicio de silencio parcial de prueba y así se decide.

Por otra parte, esta Alzada observa, la existencia de eminentes contradicciones entre la declaración de la niña R.D.A.P. (identidad omitida por disposición legal), con las diferentes declaraciones de los testigos que fueron interrogados en el Juicio Oral y Reservado, contradicciones que la jueza a quo no resolvió al momento de concatenar una prueba con la otra como por ejemplo:

  1. - La niña R.D.A.P (Identidad omitida por disposición legal), expresa en la declaración ofrecida al Tribunal (folios 228 al 234 de la tercera pieza de la causa original) entre otras cosas que:

“…Diga usted, llegó alguien al salón? A lo que contestó “el profesor de atletismo y estaban las luces apagadas y el pensó que yo estaba abajo”

Pero de la lectura de la declaración ofrecida al tribunal de instancia por el ciudadano J.M.C.D. (folios 250 al 254 de la tercera pieza de la causa original) profesor de atletismo de la niña, en ninguna parte se aprecia que este manifestara que ese día 26 de mayo de 2010, subió al salón donde estudiaba la niña R.D.A.P. (identidad omitida por disposición legal), a buscarla y que las luces de ese salón se encontraban apagadas.

Por el contrario asegura que no verificó donde estaba la niña cuando paso la lista de su clase, porque asumió que se encontraba en otra actividad.

Dentro de este mismo contexto se observa que la Jueza a quo no subsanó las contradicciones existentes cuando la niña expresa en su declaración que el profesor Acero le dijo al profesor de atletismo que llegaría tarde a la clase unos diez minutos, hecho que nunca menciona el profesor de atletismo en su declaración, ya que este señala que cuando pasó la lista, la niña no estaba y que pensó que estaba en otras actividades y por ello la dio como presente, pero no manifiesta nada en relación a que el profesor Acero le haya informado que la niña llegaría tarde a su clase.

Otra contradicción no valorada por la Jueza de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal se centra, en la hora en que fue vista la niña por la profesora Z.L.Z.C., ya que dicha profesora en su declaración, que corre inserta en los folios 244 al 246 de la tercera pieza del expediente original, señala que vio a la niña saliendo del salón de clases el día miércoles 26 de mayo de 2010, como a la una, porque estaba de guardia, y de la declaración de la niña se desprende que los hechos ocurrieron durante el periodo de tiempo comprendido entre la 1: 45 p.m. y 2:00 p.m. ya que expresa la menor, que el profesor Acero le pidió permiso al profesor de Atletismo para que la niña llegará tarde, no siendo coincidentes en la hora, sendas declaraciones.

Al respecto, esta Alzada considera, que es deber del juzgador o juzgadora el estudiar cada uno de los elementos de prueba, a fin de establecer qué certeza pueden aportarle, contrastarlos entre sí, para precisar en qué coinciden y en qué se refutan, y luego compararlos con los demás elementos de prueba presentados, a efecto de determinar la fuerza probatoria resultante para los alegatos de una u otra parte, quedando así establecida, luego del análisis del cúmulo de pruebas, la verdad procesal.

Ello es así, porque sólo por la confrontación que el Juez o la Jueza realice de los elementos de prueba traídos por las partes, podrá determinar cuáles generan un mayor grado de certeza y cuáles no, o cuales aparecen coincidentes entre sí y cuales lucen contradictorios, ilógicos o inverosímiles, para estimar los primeros a fin de fundamentar su decisión, desechando los segundos.

Pero esa desestimación por parte del sentenciador o la sentenciadora, de elementos de prueba llevados al proceso que considere que no le aportan certeza sobre los hechos controvertidos para la solución del conflicto, no puede ser realizada de manera antojadiza o arbitraria; sino que debe ser igualmente motivada.

De manera que, al desechar una prueba, no dándole valor probatorio el Juez o Jueza de Instancia, debe, en primer término, hacerlo en base a argumentos jurídicos que sean el resultado del análisis y comparación de las pruebas incorporadas al debate; y en segundo lugar, debe expresar en la sentencia esos motivos que llevaron a la no valoración de la prueba desechada, con el fin de que las partes conozcan los mismos, pudiendo llegar éstas al convencimiento sobre la correcta actuación del Juez o Jueza al establecer los hechos acreditados, por haber apreciado las pruebas ajustado a Derecho, aún siendo contraria la decisión a sus intereses particulares.

La Sala de Casación Penal del M.T., en sentencia número 212, de fecha 30 de Junio de 2010, con ponencia de la Magistrada Dra. D.N.B., señaló que:

Siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas.

(Subrayado y negrillas de esta Corte)

De lo anterior, redundamos en la obligación que tiene el Juez o la Jueza de Juicio, de analizar, valorar y comparar todos los elementos probatorios producidos en el proceso, tanto los que obren a favor como en contra del imputado, y que constituyen la unidad de la prueba, lo cual llevará al establecimiento de los hechos que considera acreditados, para desvirtuar la presunción de inocencia del encausado o, por el contrario, reafirmar la misma.

Como resultado del análisis precedente, esta Corte de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, considera que la Jueza de Instancia no desestimó de manera motivada las diferentes contradicciones detectadas entre la declaración de la niña R.D.A.P (identidad omitida por disposición legal) y el resto de declaraciones que forma parte del acervo probatorio evacuado a lo largo del Juicio Oral y Reservado y así se decide.

Sexta

Por otra parte, denuncian los recurrentes la falta de motivación de la sentencia, al haber dado ésta pleno valor probatorio a la declaración de la ciudadana I.M.P.M., progenitora de la víctima, considerándola conteste con la declaración de ésta, señalando que ratificó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, pero sin indicar a cuál tiempo, a cuál modo y a cuál lugar se refiere.

Al respecto, esta Superior Instancia pasa a analizar la valoración realizada por la Juzgadora de instancia sobre la declaración de la ciudadana I.M.P.M., observando que la recurrida le confiere pleno valor probatorio a la misma, considerando que dicha deponente “señaló como ocurrieron los hechos, según lo manifestado por su hija y es conteste con la declaración de la víctima, quien ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, y que ha sido la versión que le contó la niña directamente agraviada en el caso de marras, quedando confirmado de esa manera que existe una reiteración en el dicho de la víctima en relación al modo como ocurrieron los hechos y sobre el autor de los mismos”.

De lo anterior, se evidencia que la Jueza a quo consideró que las declaraciones de la víctima de autos y de su progenitora están contestes, indicando que el dicho de la segunda refuerza lo manifestado por la primera en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.

Ahora bien, de la revisión de la valoración de dichas pruebas, e incluso de la totalidad de la decisión recurrida (habida cuenta que esta Corte ha señalado anteriormente que la sentencia es una unidad lógica y que los vacíos o carencias en alguno de sus capítulos pueden ser subsanados en otros, a efectos de la debida motivación), se constata que efectivamente la Jueza a quo no precisó ni expresó cuáles fueron dichas circunstancias de modo, tiempo y lugar, indicadas por la víctima de autos, que se habrían ratificado con lo manifestado por la ciudadana I.M.P.M..

Aunado a lo anterior, observa la Alzada, al revisar el capítulo VI de la decisión recurrida, denominado “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, que el Tribunal a quo expresó lo siguiente:

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo (sic) plenamente demostrado que los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:

En primer termino (sic) quedo (sic) establecido que el acusado de autos era profesor de la Unidad de Talento Deportivo Táchira y que la niña víctima de la presente causa estudiaba en dicha institución.

En segundo termino (sic) queda acreditado para este Tribunal la relación de parentesco que existía (profesor-Alumna).

Que el martes 25 de mayo del año 2010, a la víctima se le había dañado el cierre del pantalón y el profesor J.L.A.J., le dijo que se lo iba arreglar.

Que el miércoles 26 de mayo de 2010, el profesor J.L.A.J., se quedo (sic) con la víctima en el salón, le echo (sic) candado y le preguntó cuantos pantalones tenía y ella le dijo que diez y el profesor le respondió con el que le voy hacer va a tener once venga y procedió a medirla.

Que el acusado J.L.A.J. abuso (sic) sexualmente de la víctima.

La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la siguiente manera (…)

. (Subrayado y negrillas de esta Corte).

De la lectura del texto de la decisión transcrita ut supra, se observa que la Jueza de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, dentro del capítulo referido (o dentro de algún otro), no determinó de manera clara, precisa y circunstanciada, los hechos por los que se condenó al acusado de autos, ya que sólo se limitó a afirmar que el acusado J.L.A., había abusado sexualmente de la víctima, sin especificar en qué consistió este abuso, de qué se trató el tipo de abuso sexual efectuado a la niña que considera quedó establecido.

En efecto, de la lectura de la acreditación de los hechos, es evidente que la recurrida sólo señaló que se trató de un abuso sexual, debiendo tenerse en cuenta que tal señalamiento pertenece más a un concepto del plano jurídico que al establecimiento de un hecho determinado, pues el abuso sexual puede estar referido a una multiplicidad de actos de tipo sexual, dentro de los cuales se pueden incluir aquellos que impliquen la penetración vaginal o anal, la introducción manual o de objetos por estas vías y la penetración oral, como aquellos que no involucran penetración, pero continúan siendo actos de contenido sexual que atentan contra la libertad sexual de la víctima.

Sobre la amplitud del término en comento, y respecto del artículo 259 de la entonces Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente 05-086, de fecha 07 de junio de 2005, señaló:

“La Sala Penal advierte que el término “abuso”, contenido en el título del artículo arriba transcrito, no se ajusta con exactitud a la conducta antijurídica allí tipificada pues, según el Diccionario de la Real Academia Española, “abuso” es lo siguiente:

... Acción y efecto de abusar ...

. “Abusar” se define allí como: “... Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien ...”; y cuando se refiere específicamente a la acepción “... abusos sexuales (...) Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento ...”.

El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas.

Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.”

Tal determinación precisa de los hechos que realice el Juez o la Jueza de juicio, evidentemente es de suma importancia, pues la misma constituirá la base fáctica de la sentencia, que debe subsumirse perfectamente en el supuesto establecido en el tipo penal que se aplica; actividad intelectual ésta que debe ser realizada por el o la jurisdicente y explicada razonadamente en la motivación de la recurrida, a fin de evitar que la decisión adoptada parezca producto de la arbitrariedad o del capricho.

De manera que la utilización de un término ambiguo como “abuso sexual” y la no indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de tal “abuso sexual”, configuran un vacío en la decisión de instancia en relación a la descripción de los hechos acreditados, lo que trae como consecuencia que se haga imposible verificar la encuadrabilidad de los hechos dentro del derecho aplicable; es decir, que impide efectuar la labor de subsunción de la base fáctica en el tipo penal que se pretende aplicar, habida cuenta de la indeterminación por parte de la recurrida, como ya se dijo, del tipo de abuso sexual de que se trate, no estándole dado a la Alzada el descender a las pruebas a efecto de determinar lo que de las mismas quedó o no probado durante el contradictorio, pues debe la Corte atenerse a los hechos fijados por el juez o jueza de instancia, en virtud del principio de inmediación.

En conclusión, es imposible, partiendo de un hecho no determinado en circunstancias de tiempo, modo y lugar, realizar el proceso de subsunción del mismo dentro de una norma previamente establecida.

Dicha indeterminación o silencio sobre los hechos, constituye la falta de motivación de la decisión, pues impide conocer al encausado, y en general a las partes y la sociedad, los hechos por los cuales se le condenó a aquél a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, siendo éste un vicio que afecta la sentencia y amerita la nulidad absoluta de la misma, en salvaguarda de los principios, garantías y derechos constitucionales, referidos a la presunción de inocencia, al de legalidad, al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los delitos de género y las nulidades y reposiciones de las causas, a saber:

V

OBITER DICTUM

Con fines didácticos vale recordar que el proceso penal que dio lugar al amparo constitucional que ocupa a la Sala fue iniciado por la presunta comisión en flagrancia del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y en atención a la especial naturaleza de los delitos de género, los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela deben ser cuidadosos al decretar una nulidad absoluta y una eventual reposición de la causa, pues siendo que los delitos de género se ejecutan comúnmente en la intimidad del hogar, se correría el riesgo de quedar impunes y sus autores evadirían siempre el castigo que impone la ley, destacándose igualmente que la víctima generalmente es la única presente durante la comisión del hecho delictivo, por lo tanto, una eventual reposición pudiera significar, según el caso, someter a la víctima a una reposición de los hechos objeto de la imputación; con el agravante de que el delito investigado tiene por objeto el daño físico de la mujer producido por el hombre, caso en el cual la reposición –que supone procesalmente mayor transcurso en el tiempo- pudiera ser perjudicial en la valoración de las resultas de daño ocasionado.

(Sentencia número 62, de fecha 16 de febrero de 2011)

De lo que se extrae que, en materia de violencia contra la mujer y dada la clandestinidad que generalmente rodea la ocurrencia de estos hechos, deben las y los jurisdicentes, tener especial cuidado al momento de declarar la nulidad y reposición de alguna causa, a fin de evitar, por una parte, la impunidad, y por otra, el someter nuevamente a la víctima a revivir los hechos objeto del proceso (que en caso de autos se refieren a actos de contenido sexual sobre una niña), debiendo atribuirse cierto grado de preponderancia o una mayor estimación al dicho de la víctima al momento de la valoración de las pruebas, dedo que la misma en la gran mayoría de los casos se encuentra sola al momento de la ocurrencia del hecho.

No obstante lo anterior, es claro que, en amparo de las víctimas y en salvaguarda de sus derechos, no puede tal preponderancia o preferencia para su valoración, relegar los principios y garantías constitucionales que se erigen como pilares del proceso penal, como el principio de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa; por una parte, dado el rango constitucional de éstos, lo cual, en primer lugar, evita que los mismos sean relajados, modificados o libremente regulados en virtud del desarrollo de leyes posteriores, y en segundo lugar, funge como límite y control del poder punitivo del Estado, cuya actuación debe estar sometida a lo dispuesto en la N.F..

Por otra parte, por simples nociones de Justicia y de la estimación de ésta en la aplicación del Derecho – siendo éste el fin último del proceso – pues, como ha señalado anteriormente la Corte de Apelaciones, la decisión de condenar a un acusado o acusada, debe ser el resultado de una coherente armonía de hechos, ideas, preceptos jurídicos y argumentaciones, por lo que siendo la sentencia una unidad lógica jurídica, sus diferentes partes, capítulos o acápites deben encontrarse conectados de forma coherente, debiendo alcanzarse la plena convicción de la culpabilidad del acusado o acusada para emitir una decisión condenatoria, siendo obligatorio el expresar razonadamente en la sentencia, cómo y por qué se llegó a esa convicción, para que tales motivos puedan ser conocidos y controlados por las partes.

En el caso sub examine, consideran quienes aquí deciden, que aún ante la evidente gravedad de los hechos en torno a los cuales gira el presente asunto, así como la corta edad de la víctima de autos, forzoso es concluir en la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, ante la magnitud de los vicios delatados, los cuales como se expresó ut supra, afectan derechos y garantías fundamentales que rigen el proceso penal, no pudiendo en consecuencia considerarse ajustada a Derecho una decisión de culpabilidad que presenta tales vicios, máxime cuando ni siquiera fue fijada la base fáctica del fallo – indispensable para la determinación del delito cometido, al encuadrar en el supuesto establecido en el tipo penal – como ya se indicó.

Considera necesario la Alzada acotar, que el presente fallo y en relación al obiter dictum de la supra transcrita sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no se refiere a insuficiencia del dicho de la víctima como elemento probatorio, sino específicamente a los vicios relativos a la motivación de la sentencia que evidencian la falta de la misma, como las contradicciones observadas que no fueron resueltas por la Jueza de instancia, la no confrontación de la declaración del acusado de autos y la carencia de hechos acreditados que sean subsumibles en el tipo penal aplicado.

Por todo lo anterior, estima esta Alzada que, una vez detectados los vicios indicados ut supra, debe ser anulada la decisión impugnada a efecto de salvaguardar los principios que orientan el proceso penal, como el de inocencia y de legalidad, así como la garantía irrestricta del debido proceso y el derecho a la defensa, debiendo ordenarse la celebración de nuevo juicio oral, ante un juez o jueza de este Circuito Judicial Penal, diferente a quien dictó la decisión anulada. Así se decide.

Finalmente, en virtud del efecto del señalamiento anterior, considera la Alzada que se hace inoficioso pronunciarse sobre los restantes motivos de impugnación presentados en el escrito de apelación interpuesto por la defensa de autos, y así finalmente se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes esgrimidos, esta Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados M.O.M.P. y G.C.O., con el carácter de defensores del acusado J.L.A.J., contra la sentencia definitiva publicada el 07 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró culpable y condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de R.D.A.P (identidad omitida por disposición legal).

Segundo

Anula en todas y cada una de las partes la sentencia señalada en el punto anterior.

Tercero

Ordena la celebración de un nuevo juicio oral y reservado por ante un Juez de la misma categoría y competencia, pero distinto al que pronunció el fallo aquí anulado, quien deberá dictar sentencia con prescindencia del vicio observado, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,

Abogada Ladysabel P.R.

Presidenta-Ponente

Abogado Marco Medina Salas Abogado Luis Hernández Contreras

Juez Juez

Abogado R.C. D´ Jesús

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.

As-0014/2011/LPR/Neyda.-

VOTO SALVADO

Quien suscribe, L.A.H.C., en mi carácter de Magistrado integrante de ésta Sala de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debido a no compartir los criterios mayoritarios de la Sala en cuanto al contenido de la decisión que precede, salvo el voto en los siguientes términos:

Considera éste disiente que la sentencia no debió ser anulada y ordenarse la celebración de un nuevo juicio, porque el fallo apelado si se encuentra motivado suficientemente y contiene las razones que llevaron al convencimiento de la juzgadora de la existencia material del hecho punible y de la culpabilidad del acusado. La mayoría de la sala expresó al anular la sentencia apelada que la valoración es contradictoria y ello lo hace examinando el contenido de los testimonios, así por ejemplo la Sala procedió a examinar el contenido de la declaración testimonial de la Doctora M.T.D.S.D.G., Médico Ginecoobstetra:

“Al respecto, esta Alzada advierte, que la presente valoración es contradictoria, ya que por una parte le da pleno valor probatorio al dicho de la experta señalando que es coincidente con la evaluación realizada por el Dr. J.R., y por otra se desprende de la lectura, la declaración del referido galeno (Dr. J.A.R.), ambos expertos son con- incidentes en determinar la existencia de una desfloración reciente, pero difieren en el tiempo de la misma,ambos expertos son con- incidentes en determinar la existencia de una desfloración reciente, pero difieren en el tiempo de la misma, ya que la primera señala que tal lesión no tiene más de dos días, y el último manifestó que dicha lesión tenía menos de siete (7) días… “.

Con ello la Sala irrumpió en el análisis de fondo y procedió a examinar el dicho del testigo y a valorar su contenido, señalando que lo hace para establecer que hay contradicciones, labor que corresponde al juez o jueza de instancia y no a la Corte de Apelaciones; pero a todo evento no comprende quien aquí expone desavenencia, donde está la contradicción, puesto que por conocimientos científicos se tiene y se entiende por desfloración reciente, toda aquella que no haya cicatrizado, y como quiera que el término de cicatrización oscila en los siete dias, es evidente que toda ruptura de hímen que tenga menos de siete dias no ha cicatrizado y por ende es reciente. Así ha indicado la doctrina medico forense que una desfloración reciente, es aquella comprendida en el lapso de los primeros siete (7) días o diez (10) días como máximo, la cual mostrará desgarros con equimosis, hemorragia, coágulos, hematomas o laceraciones en el introito vaginal. En consecuencia, es reciente la ruptura del himen que tenga un día, dos, tres, cuatro, cinco, seis y hasta siete; de manera que si al examen un médico señala que tiene unos dos dias, está diciendo que no es preciso cuantos días, pudiendo ser más o menos de dos, ya que el término “unos” es indeterminado. Pero aunado a lo anterior, ésta médico señala que examinó a la niña en el hospital central, lo cual significa que es una de los primeros médicos que examinó a la niña, recién conocidos los hechos por la madre, quien es la que lleva al médico (hospital) a la niña; posteriormente, cuando la niña es valorada por un médico forense, que en este caso le correspondió conocer al doctor J.R., acude al hospital y efectúa su valoración. De manera que han transcurrido más días, y él asienta que la lesión (ruptura) del himen tiene menos de siete días. Por lo tanto, si tiene “unos dos días” al momento de ser examinada por la ginecóloga y menos de siete dias al momento de ser examinada por el forense, no se observa contradición alguna ya que “unos dos dias” son menos de siete dias. Por otra parte, esta supuesta contradicción no desvirtúa el hecho que se prentende demostrar con ambas pruebas, la cual es que la niña estaba violada y que el hecho era reciente.

En consecuencia, considera éste discrepante que si son concordantes los dichos aportados por los médicos tratantes y los exámenes practicados, y que el Tribunal a-quo no incurrió en contradición al valorar los mismos. Además del cúmulo de exámenes psiquiátrico-psicológico, forense, y ginecológico, aunado al dicho de la víctima y de la referencia del dicho de la madre, la Jueza a-quo, adminículo el cúmulo probatorio para dar como cierto la existencia material del hecho publible, declarando acertamente que existe el hecho punible de abuso sexual de una víctima especialmente vulnerable.

Sobre la existencia de los hechos no hay dudas ni contradicciones en la sentencia apelada. La diferencia de dias no hace desaparecer la lesión, no hace desaparecer la ruptura del himen, ni muchos menos hacen desaparecer la existencia del hecho punible.

La sentencia de primera instancia al analizar lo dicho por la niña y lo dicho por la experta psicólogo expresó que:

…al analizarla profesional de la psicología explica a la sala que es normal que la víctima de un delito sexual, en principio solo haga referencia a lo ocurrido sin entrar en detalles, y que posteriormente en la medida en que se desarrolle la confianza alrededor del tema puede expresar con mayor claridad lo ocurrido, lo cual es analizado por esta juzgadora pues si la niña en efecto en cada narrativa agregó una u otra situación, siempre fue conteste en el victimario y en la comisión del delito, lo que asevera que los hechos ocurrieron tal cual como fueron narrados.

Con respecto a la valoración y examen que efectuó la sentenciadora dice el voto mayoritario de esta Sala que:

Pero de la lectura de la declaración ofrecida al tribunal de instancia por el ciudadano J.M.C.D. (folios 250 al 254 de la tercera pieza de la causa original) profesor de atletismo de la niña, en ninguna parte se aprecia que este manifestara que ese día 26 de mayo de 2010, subió al salón donde estudiaba la niña R.D.A.P. (identidad omitida por disposición legal), a buscarla y que las luces de ese salón se encontraban apagadas.

Por el contrario asegura que no verificó donde estaba la niña cuando paso la lista de su clase, porque asumió que se encontraba en otra actividad.

Dentro de este mismo contexto se observa que la Jueza a quo no subsanó las contradicciones existentes cuando la niña expresa en su declaración que el profesor Acero le dijo al profesor de atletismo que llegaría tarde a la clase unos diez minutos, hecho que nunca menciona el profesor de atletismo en su declaración, ya que este señala que cuando pasó la lista, la niña no estaba y que pensó que estaba en otras actividades y por ello la dio como presente, pero no manifiesta nada en relación a que el profesor Acero le haya informado que la niña llegaría tarde a su clase

.

Considera éste disiente que a la Alzada no le está dado examinar, por ejemplo, que: Una cosa es que la niña haya dicho que el acusado le dijo “x” al profesor de atletismo y otra cosa es que el profesor de atletismo no haya corroborado “esa porción” de ese dicho, y que ese único aspecto de un testimonio sea sufiente para desecharlo y apreciarlo como una contradicción que desvirtúe o invalide lo demás declarado por el testigo. De manera que lo que se concluye es que la Sala, entró a examinar el fondo o el contenido del dicho del testigo. O lo que es lo mismo la sala examinó los hechos y eso a criterio de este disidente no estaba dado.

En efecto la declaración a que se refiere esta Sala, textualmente dice:

“Jesús M.C.D., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y quien previo juramento de ley manifestó:

(…)en realidad el caso yo me vine a enterar mucho tiempo después y en un principio había mucho misterio, me llamaron a la consultora Jurídica del Ministerio de educación y ahí fue que yo me entere, yo soy docente deportivo, nosotros cumplimos un horario en la tarde, era una norma para mantener el orden los profesores nos acompañan, son dos secciones que nos corresponden y ellos nos colaboran, en realidad eso es todo lo que yo se del caso quedaron las pruebas y listo, la asistencia por mi experiencia, siempre la he llevado y yo presente el día que sucedieron las cosas, el compañero ha sido responsable, colaborador y él participaba con nosotros, el siempre colaboró, el profesor se comporto como un docente, el manifestó la situación de la niña que presentaba ciertos problemitas, algún tipo de problema de conducta, y uno siempre tenía que estar ahí con ellos, y siempre que cumplieran, a veces había algún tipo de roce, evitando que se suscitara algún tipo de problema, y el profesor nos manifestó la preocupación sobre el comportamiento de la niña, y siempre dialogamos los casos, en el caso de mal comportamiento, depresión eso se reporta y todos los profesores están al tanto de la situación, en las clases de atletismo la niña siempre asistía y realizaba las prácticas como los demás niños, y las prácticas se realizan en superficies de cemento, y ejercicios en el piso, y no presentaban inseguridad los niños para realizar los ejercicios, bueno yo me pronuncio a favor del profesor, porque nunca lo vi proceder en contra de un alumno, la fecha que se estaba la primera audiencia en el mes de julio, yo estaba fuera del país, en un curso y tenia una competencia que participar como personal de apoyo el campeonato europeo de atletismo

. Es todo

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted que días le daba clase a la niña? A lo que contestó: “el día miércoles, son rotativos, el día lunes primero, martes cuarto y el miércoles tercero” ¿Diga usted la niña asistía normalmente a las clases de atletismo? A lo que contestó: “si, ella tenia cierto roce con sus compañeros” ¿Diga usted el día miércoles 26 la niña asistió a la clase de atletismo? “A lo que contestó: “si, ella se integro después” ¿Diga usted cuando fue citado que preguntas le hicieron? A lo que contestó: “esa precisamente, yo llevaba mi asistencia diaria” ¿Diga usted que manifestó con respecto a ese día? A lo que contestó: “me tenia con cierta interrogante, si ella estuvo en la clase” ¿Diga usted a que hora ingreso a la niña a la clase? A lo que contestó: “ahí mismo” ¿Diga usted en alguna oportunidad manifestó que la niña no estaba presente pero que la dejo presente porque la niña esta en la escuela? A lo que contestó: “si, los niños me manifestaron que la niña estaba presente en la escuela, nosotros tenemos d.y.s. hay alguna fecha o celebración ellos se ceden un grupo se queda” ¿Diga usted que manifestó? A lo que contestó: “uno le coloca la asistencia para que no la pierdan” ¿Diga usted ese día coloco la asistencia pero la niña no estaba en su clase? A lo que contestó: “no estaba en ese momento” ¿Diga usted puso la asistencia pero la niña no estaba? A lo que contestó: “no, porque los niños manifestaron que la niña estaba en la institución, y yo le doy un tiempo para que se incorporen a la actividad, inicio la actividad a las dos y treinta de la tarde” ¿Diga usted a las dos y diez minutos de la tarde el día miércoles de la ocurrencia de los hechos la niña no estaba presente ese día? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted el tiempo de estar laborando y el tiempo? A lo que contestó: “Docente 6, yo soy fundador, y me pidieron cubrir la clase de Atletismo” ¿Diga usted el tiempo de estar laborando? A lo que contestó: “veintidós años” ¿Diga usted en la institución? A lo que contestó: “en el año 86” ¿Diga usted desde cuando conoce al Profesor Acero? A lo que contestó: “desde hace año y medio” ¿Diga usted durante la permanencia del profesor Acero ha tenido conocimiento de algún problema similar? A lo que contestó: “no, en el caso de él compartía la clase de atletismo” ¿Diga usted el día miércoles pasa la lista la niña Rosiris no se encontraba? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuando la niña llego en ese momento? A lo que contestó: “allá estamos en el Estadio de Béisbol, utilizamos el estacionamiento” ¿Diga usted cuando la niña Rosiris hizo acto de presencia observó lloro o repudio? A lo que contestó: “no en ningún momento, no nada” ¿Diga usted pudo notar en ella alguna imposibilidad de caminar? A lo que contestó: “no, uno siempre pregunta, y en algunos casos a esa hora los niños no han comido? ¿Diga usted recuerda si ese día que ingreso a la clase hubo una carrera de atletismo que haya participado? A lo que contestó: “si corrió” ¿Diga usted pudo notar en su ropa algún daño que pudiera estar vinculado de algún hecho donde ella se haya tratado de defender? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted podría mencionar el comportamiento de Rosiris? A lo que contestó: “la característica de ella por su comportamiento siempre tenia enfrentamientos con sus compañeros, para que no tuvieran roce, en cuanto en ese momento estaba haciendo, en realidad con exactitud no supe en que sitio estaba antes de pasar la asistencia” ¿Diga usted tiene conocimiento porque tenía enfrentamientos con sus compañeros? A lo que contestó: “ella siempre se mantenía a la defensiva? ¿Diga usted tuvo conocimiento si la niña estaba siendo tratado por un psicólogo? A lo que contestó: “hay una psicopedagoga, en el caso de los niños que tuvieran problemas y le hacían las observaciones correspondientes” ¿Diga usted si recuerda algún apodo de sus compañeros para con ella? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted al mediodía previo al momento que pasa la lista observó al profesor Acero? A lo que contestó: no yo soy nómina de secundaria y llego a las dos de la tarde”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted presento algún tipo de problema la niña los días miércoles? A lo que contestó: “al principio, los niños vienen de año en año, y era algo normal que los niños molesten por algo” ¿Diga usted porque se entera de los problemas de la niña? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted quien hacia mención al caso de Rosiris? A lo que contestó: “el profesor, los compañeros, y la niña al principio no prestaba atención, sin embargo ella siempre persistía en el roce con sus compañeros? ¿Diga usted siempre asistía Rosiris a su clase? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted la niña siempre estaba en su clase? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted siempre tomaba la asistencia? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted si la niña no estaba presente porque la dejo presente? A lo que contestó: “el conocimiento de las otras actividades curriculares de coro, de música, de ciencia, uno sabia estando dentro de la institución como iba a dejar pasar su asistencia, pero como muchos niños me lo manifestaron una actividad y me lo manifestaban” ¿Diga usted le dijeron que la niña no iba a estar porque iba a estar en otra actividad para que la dejara presente en su asistencia? A lo que contestó: el asunto es que en el mes de julio habían las dos fiestas nacionales” ¿Diga usted si le manifestaron que la niña iba a permanecer en otra actividad? A lo que contestó: los niños se retiran y vuelven a la clase de atletismo y se les debe dejar su asistencia, y estaba el caso de balón mano y ajedrez ¿Diga usted si dice que la niña asistía a su clase? A lo que contestó: “porque la dejo presente si no estaba” ¿Diga usted como docente debe verificar donde estaba la niña? A lo que contestó: “si lo hacemos” ¿Diga usted porque no se preocupo por verificar donde estaba la niña? A lo que contestó: “en el caso de que no se ha presentado ningún caso anormal, si ese día no se presentaba yo verificaba si estaba presente o no en la otra actividad” ¿Diga usted cuantas veces lo acompañaba el profesor Acero a sus clases? A lo que contestó: “todo el tiempo, si no tenía actividad ellos nos acompañaban” ¿Diga usted ese día miércoles el profesor Acero lo acompaño? A lo que contestó: “si estuvo presente” ¿Diga usted la hora? A lo que contestó: “no se la hora exacta” ¿Diga usted cuando llego ese día a la clase el Profesor Acero estaba allí en las clases de Atletismo? A lo que contestó: “no, ese día no, si no podían estar a la hora de la salida ellos estaban ahí” ¿Diga usted cuando la niña Rosiris ingreso a su clase el profesor Acero esta allí presente” A lo que contestó: “no me acuerdo con exactitud”. Es todo. No se realizaron más preguntas”.

Siendo la valoración que hizo la sentenciadora de instancia de esa declaración, la siguiente:

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, la cual debe ser estimada desde dos puntos de vista el primero de la narración se extrae de manera textual “bueno yo me pronuncio a favor del profesor”, lo que evidencia la parcialidad del testimonio.

Segundo aún y cuando como es manifestado en el primer punto el testigo refiere pronunciarse a favor del profesor, del testimonio logra esta juzgadora percatarse de puntos importantes, a saber:

Para el momento de pasar la lista en la clase de atletismo dirigida por el testigo, la niña (R.D.XX) no se encontraba presente como él mismo manifiesta, siendo coincidente el momento con el día y la hora en que la victima refiere ocurrió el hecho.

Para el momento de iniciar la clase el testigo refiere que el acusado no se encontraba allí, lo que causa suspicacia a esta juzgadora pues no estaba ni el acusado ni la víctima al inicio de la clase.

El testigo refiere que la víctima se presenta con posterioridad a la inicio de la clase, al igual que el acusado, sin embargo de la misma manera refiere que el profesor (acusado) estuvo presente en la clase más no en el inicio de la misma, lo que muestra a este Tribunal aún y cuando ambos víctima y acusado estuvieron presentes en la clase de atletismo, llegaron con retardo a la misma, pues al iniciar la clase no se encontraban ninguno de los dos, sin importar si llegaron juntos o por separado, el punto relevante para quien aquí decide es que al inicio de la clase momento este en que manifiesta la victima ocurrieron los hechos no se encontraban ninguno de los dos allí.

Cabe destacar la irregularidad laboral de parte del docente, pues como el mismo narra en su declaración, dejo a la niña presente al momento de pasar la asistencia, siendo consciente de que la misma no se encontrarse en clase y de esta forma es valorado el presente testigo. (subrayado de este disidente)

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Conviene dejar sentado que el juez o la jueza de Instancia, tiene por su principio de inmediación en la recepción de todas las pruebas, la facultad libre de apreciarlas según la sana crítica. Pero no está sujeto a reglas específicas, sino que tienen libertad en la valoración. De ahí que el Juez o la Jueza, luego de escuchar cada testigo los compara y expresa que es lo que estima acreditado. Lo que debe tener en cuenta es lo que está destinado a probar ese testigo. Es decir, cual es la materia sobre la cual versa su testimonio. En este sentido, la jueza de instancia, en el caso de marras dejó establecido que el dia de los hechos la niña víctima no estaba en su clase a la hora; lo cual corrobora según la jueza de instancia que la niña estaba en otro lugar de la institución y ese hecho es un indicio, lo cual ciertamente al ser adminiculado con otros elementos llevó a la convicción de la juzgadora, lo cual lo explana en su discurso; que durante el tiempo en que la niña se ausentó de la clase, también estaba ausente el acusado. De manera que la Juzgadora tomó esos indicios y los valoró.

Puede resultar irrelevante con respecto al hecho que se pretende demostrar algunas omisiones; especialmente si no consta que al testigo se haya formulado específicamente esa pregunta. De manera que la Juzgadora consideró (en su soberanía de apreciación de las pruebas y en específico en su poder soberano de apreciar el dicho del testigo) que en su criterio estaba demostrado el hecho de que a esa hora, ni la víctima ni el acusado estaban donde debían estar, y que por ende ese hecho es viculante o conexo con el hecho de la violación.

Lo que exige la Ley es que el Juzgador o Juzgadora haya motivado con las pruebas que dan por demostrado cada hecho, cada circunstancia y cómo se vinculan o se relacionan los hechos conexos con el hecho principal. Por ende éste disiente considera que la a-quo si motivó con su independencia la valoración de esas pruebas. Que en el supuesto que un testigo diga que está a favor del acusado, o que se contradiga en algún aspecto no es suficiente para desechar su dicho pues no existen testigos inhábiles; el juez o la jueza debe revisar si ese testigo conoce de los hechos, cada quien dará su propia versión de cada hecho, porque en cada ser humano existe la subjetividad; y es el juez o jueza, el que puede valorar como aprecia ese testimonio, que sirve con respecto a la materia sobre la cual depone; y que está acreditando o arrojando duda, o si por el contrario el testigo no le aporta nada.

En otras palabras, el juez o la jueza es soberano o soberana en la apreciación de cada testimonio, y no forma parte de la labor de la Corte de Apelaciones entrar a examinar cada hecho como lo hizo la Sala, sino solamente le ésta dado a la Alzada, examinar si la jueza de la recurrida, hizo su valoración y si la misma señaló lo que dejó acreditado con cada prueba. De manera que no existen fórmulas sacramentales, sino en todo caso se trata es de un discurso que realiza la juzgadora en el cual expresa como dio por demostrado los hechos y la autoría, así como la culpabiliad. Si la Jueza de al recurrida argumentó su criterio con respecto a la credibiliad que sobre algunos aspectos le dio ese testigo, eso forma parte de su soberanía, en la apreciación de los hechos y no podía ser revisado ese contenido de cada dicho de cada testigo por esta Alzada, porque eso es materia exclusiva de la Jueza de Instancia y no de la Corte de Apelaiones.

Por otra parte, es opinión de éste disidente que los delitos sexuales en especial la violación presunta, suponen que ocurren “intra muros”, lejos de los ojos de testigos, y por ende el dicho de la víctima es fundamental, pero que éste, siendo una niña debe ser examinado como dijo la psicólogo; pues aunque las palabras no sean precisas, puedan haber aparentes contradiciones, a la jueza le compete darle o no credibidliad; y en este caso lo hizo al conjugar y adminicular las pruebas. Es decir, la Jueza de la recurrida, examinó el dicho de la víctima y del acusado, únicos conocedores de la verdad de lo que ocurrió, y examinó hechos conexos como la ausencia de la víctima y del acusado del lugar donde deberían estar a la hora y día de los hechos, y al hacerlo efectuó una argumentación que constituye motivación. Por lo que se concluye que la sentencia de primera instancia apelada no incurrió en el vicio de inmotivación.

La experiencia común muestra a todos los juzgadores o juzgadoras, que en casos como éste, no existen en su gran mayoría testigos presenciales, por lo cual cada juez o jueza debe tomar el dicho de la víctima y examinar los hechos conexos a través de otras testimoniales, así como cualquier otra circunstancia que contribuya a su esclarecimiento, que no es otra cosa que llegar a la verdad, puesto que de lo contrario todas estas violaciones quedarían impunes.

Adicionalmente, no es cierto lo asentado por ésta Corte mayoritaria con respeto a que el Tribunal no valoró la declaración del acusado y que por ende hubo silencio de prueba, porque si lo hizo y dijo expresamente:

La declaración del acusado J.L.A., plenamente identificado en autos, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, quedo desvirtuado su alegato porque efectivamente en la fecha en que ocurrieron los hechos se encontraba en la unidad de Talento Deportivo Táchira, desempeñándose como profesor de la niña víctima del caso de maras, en la data y horas en que narró la víctima, que abuso sexualmente de ella, motivos por los cuales quedo individualizado el acusado, como el responsable del delito que se le atribuye. Y ASI SE DECIDE

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Con este argumento, la sentenciadora está desechando la coartada del acusado, así como valorando y expresando que su dicho o su alegato quedo desvirtuado con las demás pruebas que analizó. De manera que éste disidente considera que la valoración de una prueba no exige un discurso largo o abundante cuando de todo el discurso anterior se ha establecido cuales hechos quedaron demostrados y con cuales pruebas.

Además, la sana crítica, es un método donde el discurso se efectúa en forma lógica sin exigencia de pautas tarifadas, existiendo la libre valoración, lo cual excluye una fórmula específica. Lo que importa es que en el discurso se analicen las pruebas y que en su conjunto se valoren y se establezcan cómo se determinó la existencia material del hecho; como por ejemplo: cual fue, dónde ocurrió, cuando ocurrió y de qué forma. Así como se establezca quien fue el autor, como quedó demostrada esa autoría y el porqué el autor es culpable. En este caso el dolo es un dolo en Rex ipsa se desprende del hecho mismo de que la menor está en incapacidad de resistir, por lo que la doctrina lo denomina acto carnal con víctima especialmente vulnerable (violación presunta). Ya que un niño no presta según la ley voluntariamente su consentimiento, sino que la autoridad del profesor en si misma sobre la alumna la constriñe a someterse a su actuar.

Finalmente, considera éste disiente que la nulidad de un fallo al conllevar la realización de un nuevo juicio implica el paso del tiempo, lo cual incide en la memoria de los testigos y de la propia víctima; también incide en el ánimo de la niña y su madre víctima indirecta de creer en la justicia, e inclusive la disponibilidad de los testigos de asistir a un nuevo juicio y recordar con precisión los hechos. Por lo cual un fallo se debe anular cuando los vicios sean de tal naturaleza que afecten la justicia o el derecho, es decir, cuando se constate la existencia de la causal invocada por el recurrente y se observe que el vicio afectó al debido proceso, al derecho a la defensa o a la correcta aplicación del derecho, así como cuando la sentencia adolezca de inmotivación. No obstante, no se anulará una decisión cuando a pesar de no compartirse la opinión del juzgador, la sentencia tenga su razonamiento lógico, motivación y cumpla con los requsitos de ley y la norma se haya aplicado acertadamente. Porque de otra forma anular una sentencia en la cual no se comparta el criterio del juez de instancia implica recargar el aparato judicial y contribuir a la impunidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto debía declararse sin lugar y confirmarse en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, condeno al acusado J.L.A.J., por el delito de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de R.D.A.P (identidad omitida por disposición legal), toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho y no incurre en los vicios y denuncias señaladas por la mayoría de ésta Sala.

Por lo anteriormente expuesto y analizado, dejo así plasmado el presente voto salvado, a los fines legales que pudieran derivarse de este asunto, ello con el ánimo de salvar mi responsabilidad, en la misma fecha del auto publicado el día lunes cinco (05) de marzo de 2012, y como parte integrante del fallo queda publicado el presente voto salvado.

La Jueza y Jueces de la Corte de Violencia;

Abogada Ladysabel P.R.

Presidenta

Abogado L.H.C.A.M.M.S.

Ponente Juez de Sala

Abogado R.C. D´Jesús

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Abogado R.C. D´Jesús

Secretario

As-0014-2011/LAHC/yraidis.-

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