Decisión nº 45 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMaría Alejandra Romero
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

Exp. Nº KP02-H-2016-000001

En fecha 15 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el oficio Nº 045-2016, de fecha 04 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió asunto contentivo de la solicitud de interdicción, intentado por la ciudadana A.I.G.V., titular de la cédula de identidad N° 5.922.846, asistida por el abogado J.Á.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.072.

Posteriormente, en fecha 15 de febrero de 2016, es recibido en este Juzgado Superior el presente asunto.

Tal remisión tiene lugar con ocasión a la sentencia 22 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción definitiva de la ciudadana D.d.C.V. de González, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.462, a los fines de la consulta de ley correspondiente.

En tal sentido, se observa lo siguiente:

ÚNICO

Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.

En el asunto que nos ocupa, se ha sometido a consulta la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de interdicción civil interpuesto por la ciudadana A.I.G.V., ya identificada.

Ahora bien, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión de expediente que mediante oficio Nº 045-2016, efectúa el Juzgado que actuó en primera instancia, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que sea resuelta la consulta de ley, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.

En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia civil, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), la cual suprimió en su artículo 5 la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil destinada a la partición de herencia, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.

De igual forma, es importante señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa el día 22 del mismo mes y año, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la consulta de ley que corresponde a la sentencia de fecha 22 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción definitiva de la ciudadana D.d.C.V. de González, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.462, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia amplia en materia civil personas. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de ley que corresponde a la sentencia de fecha 22 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia amplia en materia civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución en alguno de los Tribunales Superiores con competencia amplia en materia civil de esta Circunscripción Judicial. Désele salida bajo oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.A.R.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yinarly J.R.

Publicada en su fecha a las 2:10 p.m.

La Secretaria Temporal,

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