Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. 2256-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: A.J.G.D.G. Y M.J.G.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.789.752 y V-5.787.804 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Av. N.Q., Casa N° 11, Sector Puente San Isidro 1, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización San Rafael, Casa N° 15, Calle Cuatro de F.d.P., Municipio Pampán del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: M.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 121.329.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

En fecha 28 de Marzo de 2014, se recibió la presente solicitud, y se le da entrada a la misma, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.J.G.D.G. Y M.J.G.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.789.752 y V-5.787.804 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Av. N.Q., Casa N° 11, Sector Puente San Isidro 1, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización San Rafael, Casa N° 15, Calle Cuatro de F.d.P., Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado M.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 121.329, quienes expusieron: “…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.M.d.M.T., en fecha 05 de Octubre de 1984, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, signada con el N° 52, acto con el que legitimaron a sus dos (2) hijos de nombres M.J.G.G. y M.C.G.G., según consta en partida de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.M.d.M.T., en fecha 07-03-1985, marcado con la letra “B”, y partida de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.M.d.M.T., en fecha 19-05-1995, marcado con la letra “C”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Trujillo, en la siguiente dirección: Sector S.R., Calle 11 la playa, Parroquia C.M., Municipio Trujillo, siendo éste nuestro último domicilio conyugal, donde habitamos ininterrumpidamente, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto de 1991 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible. Como se puede observar tenemos veintidós (22) años de separados de hecho, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en el artículo señalado anteriormente, que prevé: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años…” Dejamos constancia que durante el matrimonio NO adquirimos bienes. En relación con las instituciones familiares acordamos lo siguiente: Primero: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio, renunciamos a los lapsos de presentación, dándonos notificados en este acto. Solicitamos muy respetuosamente se sirva oficiar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia, a los fines de acogerse a todo lo concerniente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Expuestas las bases pedimos al ciudadano Juez con el debido respeto el decreto de divorcio. Solicitamos que se nos expida cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la sentencia de conformidad con los Artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, así como el auto que lo acuerde, para los fines legales consiguientes…”

El Tribunal en fecha 03 de Abril de 2014, le da entrada a la presente solicitud, instando a los interesados para que consignen los recaudos debidamente certificados.

En fecha 11 de Junio de 2014, la parte interesada consigna los recaudos solicitados, debidamente certificados.

El Tribunal admite la presente solicitud en fecha 13 de Junio de 2014, ordenándose la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 29 de Octubre de 2014, lo cual se evidencia al folio Dieciséis (16) del expediente.

En fecha 12 de Noviembre de 2014, la Fiscal VIII del Ministerio Público, presenta escrito, en el cual opina, que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil; en la misma fecha el Tribunal agrega el mencionado escrito a los autos respectivos.

ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 4 y 5, signada con el N° 52, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: A.J.G.D.G. y M.J.G.B., ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M. y Estado Trujillo, en fecha Cinco (05) de Octubre de 1984.

Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separado por más de cinco años, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.J.G. Y M.J.G.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.789.752 y V-5.787.804 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Av. N.Q., Casa N° 11, Sector Puente San Isidro 1, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización San Rafael, Casa N° 15, Calle Cuatro de F.d.P., Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Cinco (05) de Octubre del año 1984, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 52, que corre inserta a los folios 4 y 5 del expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.(2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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