Decisión nº 333-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia .333-2013

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 02 de Octubre de 2013

203° y 154°

Visto que se ha dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana A.M.D.L.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-650.400, asistida por el abogado en ejercicio M.S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.550, de igual domicilio, donde solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos MORELLA R.R., J.D.R.R., C.A.R.R. y L.M.R.R., en su condición de esposa e hijos respectivamente del causante R.J.R., quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número V-1.043.450 y quien falleciera en fecha 06 de Noviembre de 2012, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 16 de Agosto de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos A.M.D.L.M.R.D.R., MORELLA R.R., J.D.R.R., C.A.R.R. y L.M.R.R., titulares de las cedulas de identidad Nº V-650.400, V-3.652.026, V-3.652.025, V-7.892.881, V-8.501.868, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.J.R..- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-

La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud 1076-2013

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-

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