Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010087

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana A.M.V.D.R., venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 684.855, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos M.C., C.J. y O.J.R.V., venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 7.347.971, 9.546.955 y 7.433.696 respectivamente, la primera en su condición de esposa y los siguientes en su condición de hijos, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: O.J.R.R., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en: Acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos y de la solicitante y acta de matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos A.M.V.D.R., en su propio nombre y en representación de los ciudadanos M.C., C.J. y O.J.R.V., antes identificados, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara O.J.R.R., dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez, La Secretaria,

Abg. H.P.B.. Abg. L.A. Agüero E.

HRPB/LAAE/m.elena.

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