Decisión nº 08 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 14 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado del Municipio Córdoba |
Ponente | Rosario Elena Duque Arias |
Procedimiento | Solicitud |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: A.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-15.235.688, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: R.M.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.300.384, domiciliado en la carrera 1 con calle 10 Nº 2, Municipio Córdoba, S.A., estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD ACUERDO CONCILIATORIO
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EXPEDIENTE: 1501
En fecha 30 de mayo del presente año, el Ciudadano A.A.A.V., ya identificado, solicita mediante escrito que se cite al Ciudadano R.M.P. quien le adeuda una suma de dinero por concepto de compra-venta de una máquina de carpintería y quien es reacio a cumplir con la obligación de pago conforme a lo convenido entre ellos.
En la solicitud expone que por mediación del Tribunal puede que se llegue a un arreglo amistoso para recuperar su dinero.
Al folio 2 corre auto de admisión de la solicitud y se acordó la citación del ciudadano R.M.P. el cual quedó inventariado bajo el N° 1501.
En fecha 06 de junio del 2006, corre agregada boleta de citación firmada por el Ciudadano R.M.P..
En fecha nueve de junio del dos mil seis, se realizó Acto Conciliatorio, con la presencia de los ciudadanos A.A.S.V. y R.M.P., quienes previa intervención de la Ciudadana Juez para llegar a un acuerdo en beneficio de ambas partes, se llegó al siguiente acuerdo:
El Ciudadano R.M.P., acepta que debe la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00).
El deudor ciudadano R.M.P., expuso que por cuanto esta en mora, ofreció cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) al acreedor.
Ofreció como forma de pago por la suma adeudada el pago de la suma de DSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el 26 de junio del 2006 y la cantidad restante de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los pagaría el día 10 de Julio del año en curso.
El acreedor aceptó todos los puntos expuestos por el deudor.
Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos: A.A.S.V. y R.M.P., en fecha 09 de junio del 2006, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
El Ciudadano R.M.P., acepta que debe la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00).
El deudor ciudadano R.M.P., expuso que por cuanto está en mora, ofreció cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) al acreedor.
Ofreció como forma de pago por la suma adeudada el pago de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el 26 de junio del 2006 y la cantidad restante de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los pagaría el día 10 de Julio del año en curso.
CUARTO Queda suspendido el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido por las partes en el presente acuerdo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. R.E.D.A.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
M.C., J.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Acc,
Mait.-