Decisión nº 143 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Antonio Barroso |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001106
PARTE ACTORA: A.B.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Deiro Fuenmayor, Inpreabogado N° 37.865.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES AVICOLAS DEL ZULIA C.A (PROAVE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Calos Chacín, Inpreabogado N° 72.728.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 2 de Octubre de 2006, siendo las 2:23 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos A.B. y E.J.F.G. en su carácter de Gerente PRODUCTORES AVICOLAS DEL ZULIA, C.A. (PROAVE) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por el abogado Deiro Fuenmayor en representación del demandante y el abogado C.C. en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de diez millones seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 10.650.000,00) los hará entrega a el demandante el día 09/10/06 a las 10:00 a. m en la sede del Tribunal. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: la antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones según contrato colectivo celebrado por PROAVE, utilidades según contrato colectivo firmado por PROAVE e intereses moratorios. Declara el demandante que nada quedaría a deber la demanda ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La parte demandada queda comprometida a otorgarle al demandante el día 09/10/06 una carta de trabajo, copia del I.V.S.S. de la Planilla 1402 y el certificado de manipulación de alimentos original.
Se le regresan a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
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