Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-001934

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Rectificación De Partida De Nacimiento.

SOLICITANTE: A.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.431.979, domiciliada en la Calle Las Cayenas, casa S/N, Sector P.N., Parroquia Caigua, Municipio B.d.E.A.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud que de Rectificación de Partida de Nacimiento, junto con los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano A.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.431.979, domiciliada en la Calle Las Cayenas, casa S/N, Sector P.N., Parroquia Caigua, Municipio B.d.E.A., actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio S.B.d.E.A. y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que colocaron erradamente el número de cédula de identidad de su madre de manera incorrecta o sea 15.707.130, siendo lo correcto que 29.838.817, tal y como se evidencia de la cédula de identidad de la ciudadana DORANNYS J.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.838.817, lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora procede avocarse a la presente causa a solicitud de la parte interesada, y da inicio la audiencia con asistencia del solicitante, la Defensa Publica y la Representación Fiscal. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, solicitud que antecede de Rectificación de Partida de Nacimiento, junto con los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano A.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.431.979, domiciliada en la Calle Las Cayenas, casa S/N, Sector P.N., Parroquia Caigua, Municipio B.d.E.A., actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio S.B.d.E.A. y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que colocaron erradamente el número de cédula de identidad de su madre de manera incorrecta o sea 15.707.130, siendo lo correcto que 29.838.817, tal y como se evidencia de la cédula de identidad de la ciudadana DORANNYS J.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.838.817, SEGUNDO: Acuerda la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acta de nacimiento distinguida con el Nº 11, folio 16 de los libros de nacimiento del año 2002, , llevados por el Registro civil de nacimientos del Municipio S.B. , Barcelona Estado Anzoátegui, la cual se encuentra anexa a la presente causa del folio 03 y del acta del Registro Principal del Estado Anzoátegui bajo el Nº 11, Tomo I, año 2002 correspondiente a los libros de Registro Civil de nacimientos llevado por el registro Civil del Municipio S.B., parroquia Caigua, del Estado Anzoátegui, la cual corre al folio 05 al 08 de la presente causa, en lo que respecta que colocaron erradamente el número de cédula de identidad de su madre de manera incorrecta o sea 15.707.130, siendo lo correcto que 29.838.817, tal y como se evidencia de la cédula de identidad de la ciudadana DORANNYS J.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.838.817, ordenándose la rectificación de la partida y colocar el nombre correcto de la adolescente, y se hagan las debidas correcciones TERCERO se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio S.B. y al Registro Principal del Estado Anzoátegui. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA L,

ABOG. A.F.G.

LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR