Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000291

ASUNTO : NP01-D-2010-000291

Juez Primero De Control: ABG. M.E.Á.

Secretario: ABG. A.G.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

El día 09-07-2010, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde cuando el ciudadano Y.R., se encontraba en el sector la Toscaza , específicamente a la altura de la plaza , en su vehículo, clase Automóvil, Modelo P.C.G. , tres ciudadanos que se encontraban pidiendo cola hasta el sector Chaguaramal y este voluntariamente accede a llevarlos y en el momento que transitan por chaparral le manifiestan que es un atraco y uno de los dos ciudadanos que ocupaban la parte trasera del vehículo saco a relucir un tubo y se lo colocaron en el intercostal derecho y conminándolo a que siguiera, por lo que la victima en la presente causa optó por apagar el carro y al informarle a los ciudadanos que el residía en ese sector los mismos salieron en veloz carrera del vehículo para internarse en una zona boscosa, luego le comentó lo ocurrido a varios pobladores de la zona y salieron en la búsqueda de los mismos que intentaron robarle para dar con el paradero de estos y comunicarle a los funcionarios policiales que se encargaron de la aprehensión y leyéndole sus derechos quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA..

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 Segundo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio de Y.R., ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) de las actuaciones de la cual se desprende que en el sector chaparral la comunidad tenia a dos ciudadana retenidos, ya que los mismo intentaron despojar a un ciudadano de su vehiculo. 2.- Acta de entrevista rendida por la victima, ciudadano Y.R., quien manifestó que tres ciudadano le pidieron la cola, y posteriormente le dijeron que era un atraco, uno de los sujetos saco un tuvo y dijo que le diera para adelante, apago el carro y luego los sujetos se bajaron del vehiculo y se fueron para una zona boscosa. 3.- Acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) realizada a la ciudadana O.S., quien manifestó me encontraba en la cocina de su casa, cuando salió y vio que varias personas tenían a dos sujetos retenidos, que supuestamente intentaron robara a un ciudadano que se trasladaba e un vehiculo. 4.- Inspección técnica policial N° 3481 realizada al vehiculo y la inspección técnica 3480 realizada l sitio del suceso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y privado.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admiten los testimonios de los funcionarios: J.F., Azocar Edur, J.J., Á.S., J.J. y Rogert Ramos.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: R.S., G.M., Yonhny Rondón, H.S..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten: Inspección técnica policial 3480 de fecha 09/07/2010, Inspección ocular N° 3481, de fecha 10/07/2010, Experticia de Avalúo real N° 9700-128, de fecha 10/07/2010.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la Medida Cautelar que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, extendiéndose el lapso para el cumplimiento de las mismas cada cuarenta y cinco (45) días, ello a solicitud de la Defensa, toda vez que el adolescente reside en una zona foránea y no cuenta con recursos suficientes para trasladarse hasta esta Sede Judicial con tanta frecuencia.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PRIVADO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 Segundo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio de Y.R..

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los quince (15) días del mes de Junio de 2011.-

Jueza Primera de Control

ABG. M.E.Á.

Secretario,

ABG. A.G.

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