Decisión nº 498-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: A.D.C.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.200.847, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.155.056, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 498-2010.

Visto expediente remitido de la Defensoria Del Niño, Niña y Adolescente de esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; suscrito por las partes voluntariamente; contentivo de convenimiento de obligación de manutención; para su respectiva homologación esta juzgadora previamente observa:

Se inició el presente procedimiento en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil nueve, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana A.D.C.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.408-353, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, riela al folio uno y dos (F.01al F.02).

Al folio cinco (f.05) Cursa acta contentiva de compromiso planteado por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2.009) entre los ciudadanos: J.B.S. y A.D.C.Y.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad números: V-8.155.056 y V- 17.200.847, respectivamente padres biológicos de la niña (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes acordaron lo siguiente: El ciudadano: J.B.S. se comprometió aportar, PRIMERO: la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (100,00 Bs), todos los veinticinco (25) de cada mes a partir de la presente fecha por concepto de Obligación de Manutención.-SEGUNDO: comprarle todo lo relacionado al bono navideño, es decir, los estrenos y juguetes propios de la época; TERCERO: Aportar las medicinas cuando así lo requiera su hija. Compromiso este donde la ciudadana A.D.C.Y.M. expuso estar conforme.

En fecha treinta y uno de Mayo (31) de Mayo del año dos mil diez (2.010), folio siete (f.07) cursa Auto de Admisión del presente expediente, donde se ordenó darle entrada en virtud de que la referida solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley y formar expediente bajo el N° 498-2.010 de la nomenclatura respectiva de este despacho; igualmente se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en la materia y la citación de la demandante y demandado para que manifestaren lo que creyeren conveniente en virtud de haber sido remitido el expediente para este juzgado.

En fecha 02/06/2.010 consignó el Alguacil de este juzgado boleta de citación en la persona del demandado, debidamente practicada; consta en folios catorce, y quince, (f.14, 15,).

En fecha 08/06/2.010, (folio 16), cursa acta de comparecencia del ciudadano: J.B.S.: antes identificado, donde expuso el obligado que él le ha dado cumplimiento responsablemente a lo acordado en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), por ante la Defensoria Del Niño, Niña y Adolescente de esta población de Mantecal.-

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.B.S. y A.D.C.Y.M., plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera.

PRIMERO

Aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (100,00 Bs), todos los veinticinco (25) de cada mes a partir de la presente fecha por concepto de Obligación de Manutención

SEGUNDO

comprarle todo lo relacionado al bono navideño es decir, los estrenos y juguetes propios de la época.

TERCERO

Aportar las medicinas cuando así lo requiera su hija.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 498-2010.

Abog. T.Y.M. deL..

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