Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

Los Teques, 02 de febrero de 2006

EXPEDIENTE No. 0828-05.

PARTE ACTORA: M.A.R.H., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.583.164.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: E.D., venezolana, abogada en ejercicio, titular del INPREABOGADO Nª 51.175.

PARTE DEMANDADA: U. E. E.P.d.B..

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: M.d.C.C., Sahomi Castellano, D.M.C. y P.M., venezolanas, abogadas en ejercicio, titulares de los INPREABOGADO Nª 40.143, 88.035, 92.729 y 73.117.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio que sigue la ciudadana M.A.R.H. contra la Unidad Educativa E.P.d.B., Colegio adscrito a la Gobernación del Estado Miranda por calificación de despido, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha seis (06) de Octubre de 2005, dictó un auto negando la solicitud de reposición de la causa, que hiciese la representación judicial de la demandada.

Contra esta decisión, en fecha diez (10) de octubre de 2005, la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, recurso que fue admitido en efecto devolutivo.

Oída la exposición de la parte recurrente en la audiencia de parte celebrada en esta alzada y llegada la oportunidad de dictar y publicar el fallo escrito, el Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:

Primero

Adujo el recurrente, que en la demanda interpuesta contra el Colegio adscrito a la Gobernación del Estado Miranda, no se cumplieron las prerrogativas procesales inherentes del estado, como el de la notificación de la admisión de la demanda, solicitando en consecuencia la representación recurrente la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda.

Segundo

Pasa a decidir el recurso interpuesto, en primer término pasa este Juzgado a dilucidar lo referente a la negativa de reposición argumentada por el Tribunal a quo, mediante auto de fecha 06 de octubre de 2005, en la que expuso que por el orden de competencias dada a los Tribunales mediante la Ley, no podía el Juzgado en fase de Ejecución, alterar y reponer una sentencia firme dictada por un Juzgado de Juicio, este Juzgado de Apelaciones comparte el criterio argüido por la recurrida, toda vez que en el artículo 14 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la organización de los Tribunales y se puede concluir, que la revisión de las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia, solo le esta dado a los Juzgados Superiores.

Ahora bien, con respecto a la reposición solicitada por el recurrente, debido a la falta de notificación de la Procuraduría del Estado Miranda, de la admisión de la demanda intentada por la ciudadana M.R., este Tribunal de una revisión exhaustiva de los recaudos que acompañan el presente recurso de apelación, no puede evidenciarse la denuncia propuesta, por lo que mal podría quien decide, pronunciarse respecto a este punto.

Sin embargo, este sentenciador luego de revisada la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, observa que la misma no cumplió con las prerrogativas y privilegios procesales como el consagrado en el artículo 70 del decreto con rango de Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que omitió la consulta obligatoria de una sentencia que desfavorecía al Estado, con lo cual se quebranta el orden regular del proceso cuando el Estado es parte de éste, por lo que es imperioso para este Tribunal ordenar la reposición de la causa al estado que se consulte la decisión recién mencionada.

A los fines de evitar reposiciones inútiles y toda vez que el físico del expediente se encuentra en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, se ordena a éste Juzgado remita el expediente al Juzgado Superior a los fines que se consulte la decisión de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Así se decide.-

Tercero

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada D.C., en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Miranda contra el auto de fecha seis (6) de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. Segundo De oficio se ordena la reposición de la causa al estado de que se dé cumplimiento a la consulta obligatoria de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas de fecha 31 de mayo de 2004 y se remita el expediente original a éste Juzgado Superior. Tercero: No hay costas en la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.

Dada, firmada en sellada en la sala de audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, al segundo (2ª) día del mes de febrero de 2006. Años: 194° y 146°.

El Juez

Dr. Reinaldo Paredes.

La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro.

En el día de hoy 2ª de febrero de 2006, se publicó el presente fallo a las 3:30 p.m.

La Secretaria.

ASUNTO: 0828-05

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