Decision nº PJ0312009000087 of Tribunal Cuarto de Control of Yaracuy, of Monday May 11, 2009

Resolution DateMonday May 11, 2009
Issuing OrganizationTribunal Cuarto de Control
JudgeJulio Cesar Torres
ProcedureAutorizacion Para Entrega Vigilada O Controlada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001908

ASUNTO : UP01-P-2009-001908

SENTENCIA

Visto el escrito suscrito por el Abg. M.G.T., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Indica la representación fiscal, que en fecha 11 de Mayo de 2009, recibe denuncia del ciudadano A.A.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° 17.320.147, donde expone: “que funcionarios adscritos a la brigada de seguridad y orden público de la policía del estado Yaracuy, le solicitaron la cantidad de Ocho Millones de Bolívares u ocho mil Bolívares fuerte para no sembrarlo de drogas indicándole que debería comunicarse al móvil celular 0412-6816708 para cuadrar la entrega del dinero el día de hoy 11 de Mayo a las 2:00 PM.

SEGUNDO

Considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60.

TERCERO

Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:

Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.

Artículo 33. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.

Artículo 34. Autorización previa del juez de control. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.

Artículo 35. Requisitos para otorgar la autorización. El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

  1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.

  2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.

  3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.

CUARTO

Una vez a.l.a. que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia del delito de CONCUSION, delito previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60 como en el Artículo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que existe sospecha fundada de ejecución de la acción, ya que el ciudadano denunciante , ciudadano A.A.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° 17.320.147, tiene previsto hacer la entrega de dinero el día hoy Lunes 11 de Mayo de 2009 al supuesto funcionario de Policía de este Estado Yaracuy, prometiendo que una vez que entreguen el dinero, no lo sembraran de drogas.

QUINTO

En consecuencia, al estar tipificada la presunta conducta del supuesto funcionarios de la brigada de seguridad y orden público de la policía del Estado Yaracuy, en un delito previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es procedente autorizar la entrega controlada por cuanto el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es provocando al autor.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con Sede en San F.E.Y., para que estén presentes el día de hoy Lunes 11 de Mayo de 2009 en el lugar y hora que acuerden las víctimas con los funcionarios ya descritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por un lapso de siete días, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres

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