Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 13 de noviembre de 2014

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de prescripción adquisitiva, intentada mediante apoderado por A.B.S.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 1.110.388, contra E.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V 1.421.846, la representación judicial del demandante, presentó escrito de reforma de la demanda.

En el referido escrito de reforma, se propone la demanda, contra el mismo demandado E.B., además contra L.D.V.A.D.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Punto Fijo y titular de la cédula de identidad V 4.685.841, así como contra sus herederos desconocidos.

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

El calificado autor patrio L.A.G. define la persona como un ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos (DERECHO CIVIL –PERSONAS-, Manuales de Derecho, Universidad Católica A.B., Editorial Arte, Caracas 1982, página 43) y el artículo 16 del Código Civil define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana.

Como bien señala el mismo autor A.G., con la muerte se extingue la personalidad del sujeto, que en lo sucesivo, no podrá ser titular de derechos y obligaciones, los que se trasmiten conforme a las normas del Derecho Sucesoral. (Obra citada, página 67).

En consecuencia, una vez fallecida una persona, es que puede intentarse una demanda contra sus herederos por derechos relativos a la sucesión, como continuadores de la personalidad jurídica del causante.

No consta en autos que el demandado E.B. haya muerto, ni consta el fallecimiento de L.D.V.A.D.B. y lejos de ello, en fecha una profesional del derecho, manifestando ser su apoderada, así como apoderada de la misma L.D.V.A.D.B., se dio por citada.

La extinción de la personalidad de los individuos de la especie humana, que se produce con la muerte, forma parte de los principios generales del derecho, por lo que una demanda o reclamación interpuesta contra los herederos de una persona que no ha fallecido, es contraria a tales principios.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2001 (caso: R.M.P.), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha considerado que la acción es inadmisible cuando no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen y al no cumplir la presente demanda con esos requisitos, debe negarse su admisión.

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la reforma de demanda de prescripción adquisitiva, intentada por la representación judicial de A.B.S.D., ya identificado, contra E.B. y L.D.V.A.D.B. también identificados y contra sus herederos.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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