Decisión nº 86 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto No. VP01-R-2005-001034

En el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano A.A. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.759.922, domiciliado en Maracaibo, representado judicialmente por los abogados R.S., H.S., M.C., Z.U., R.R. y M.R. en contra de la sociedad mercantil VENTAS Y SERVICIOS TROPICAL, TROPICAL ZULIANA C.A. y CORPORACIÓN DEGIL C.A., representadas judicialmente por los abogados R.C., Mercelia Faría y L.G.S., este Tribunal Superior en fecha siete de febrero de 2006, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales intentada por el identificado ciudadano en contra de la nombrada VENTAS Y SERVICIOS TROPICAL C.A. y desestimando la acción intentada en contra de TROPICAL ZULIANA C.A. y CORPORACIÓN DEGIL C.A..

Contra dicha sentencia, la parte actora ý la codemandada VENTAS Y SERVICIOS TROPICAL C.A., ejercieron recurso extraordinario de casación, admitido por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2006, por lo que se dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, revisando el fallo dictado por este tribunal, observa este sentenciador que en la referida sentencia se cometió un error material en la transcripción del nombre de la codemandada TROPICAL ZULIANA C.A.

Considera este Tribunal, siguiendo criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000 ), que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.

De la confrontación de las actas procesales con el texto de la precitada sentencia, y de la revisión del expediente para su remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, puede evidenciar este Tribunal que existen errores materiales de referencia en el nombre de la codemandada TROPICAL ZULIANA C.A., que en nada afecta la motiva o la disposición de la misma, ni influye en la admisión del recurso de casación anunciado por el actor y la codemandada VENTAS Y SERVICIOS TROPICAL C.A.

Observa el Tribunal que conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad y el carácter prevalerte de la justicia sobre las formalidades no esenciales, por lo que este Tribunal está en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, y en razón de ello procede a corregir el error material en que se incurrió en la transcripción de la denominación de la codemandada TROPICAL ZULIANA C.A..Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a corregir el error material en que incurrió este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2006, en el sentido de que en la narrativa y dispositiva del fallo, en lugar de expresar que la codemandada se denomina SERVICIOS TROPICAL C.A., debe leerse como sigue: “TROPICAL ZULIANA C.A.”

Publíquese y regístrese. Líbrese nuevo oficio de remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada en Maracaibo a veintiuno de febrero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

M.U.H.

El Secretario,

F.P.P.

Publicada en su fecha a las 12:33 horas.

El Secretario,

F.P.P.

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