Decisión nº 016 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7757

DEMANDANTE: ADELYS M.Z..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por la abogada IRAIMA GUARDIA CH., actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ADELYS M.Z., en contra del ciudadano A.E.P.Y..

En fecha 19 de octubre de 2006, se admitió la demanda y se ordeno la intimación del demandado ciudadano A.E. PADILLA.

En fecha 25 de octubre de 2006, diligenció la abogada Iraima Guardia, con el carácter de autos, consignando copias a los fines de que fueran certificadas y se aperturaza el cuaderno de medidas, siendo acordado por el tribunal mediante auto de fecha 31 de octubre de 2006.

En fecha 22 de enero del 2007, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano A.E.P.Y., siendo agregada al expediente en esa misma fecha.

En fecha 07 de febrero de 2007, mediante diligencia el ciudadano A.E.P.Y., con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado procedió a impugnar mediante el rechazo el decreto intimatorio.

En fecha 14 de febrero del 2007, presentó escrito de cuestiones previas el ciudadano A.E.P.Y., con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, así mismo consignó documento poder otorgado al abogado G.R.T.V. y denuncia interpuesta por al la Fiscalia Sexta del ministerio Público con sede en Punto Fijo, siendo agregados al expediente mediante auto de fecha 14 de febrero del 2007.

En fecha 16 de febrero del 2007, el ciudadano Adelys M.Z., otorgó poder apud acta a los abogados Iraima Guardia, I.m. y A.M..

En fecha 22 de febrero del 2007, mediante diligencia los abogados Iraima Guardia y A.M., con el carácter de autos, rechazaron y contradijeron en cada una de sus partes las tres cuestiones previas opuestas por la parte demandada en su escrito de fecha 14 de febrero del 2007.

En fecha 28 de febrero del 2007, presentó escrito de promoción de pruebas a las cuestiones previas opuestas, el abogado G.R.T.V., con el carácter de autos.

En fecha 28 de febrero de 2007, presentó escrito de promoción de pruebas a las cuestiones previas, la abogada Iraima Guardia, con el carácter de apoderadaza judicial del demandante de autos.

En fecha 01 de marzo de 2007, recayó auto del tribunal ordenado agregar a los autos el escrito presentado por el abogado G.R.T..

En fecha 01 de marzo del 2007, recayó auto del tribunal mediante el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la abogada Iraima Guardia.

En fecha 07 de marzo del 2007, mediante diligencia el abogado G.R.T., con el carácter de autos, sustituyo el poder a los abogados A.V.P. y P.R.V..

En fecha 09 de marzo de 2007, los abogados A.V., G.R.T. y P.R.V., presentaron escrito de conclusiones a la incidencia abierta por cuestiones previas, siendo agregado a los autos mediante auto de fecha 09 de marzo de 2007.

En fecha 15 de marzo de 2007, mediante diligencia el abogado A.M., con el carácter de autos, manifestó consideraciones al escrito de conclusiones interpuesto por la parte demandada.

En fecha 21 de julio del año 2009, este tribunal dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada contenidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordenó a la parte demandada contestar la demanda dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la referida decisión, una vez constara en el expediente la notificación de las partes.

En fecha 15 de octubre del 2009, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogada Iraima Guardia, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, siendo agregada a los autos en esa misma fecha.

En fecha 21 de octubre de 2009, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación librada en contra del ciudadano A.P., debidamente firmada y recibida por el ciudadano N.E.C. en su carácter de oficial de seguridad de Cadafe, en la sede de Cadafe el día 21-10-09, siendo agregada al expediente mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009.

En fecha 19 de noviembre de 2009, presentó escrito de pruebas el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2009.

En fecha 25 de noviembre de 2009, mediante diligencia el abogado A.M., solicitó se proceda a dictar sentencia ateniéndose a la confesión ficta del demandado conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 16 de diciembre de 2009, el tribunal dictó decisión mediante la cual fue declarada con lugar la demanda.

En fecha 13 de enero del 2010, mediante diligencia la abogada Iraima Guardia con el carácter de autos, solicitó la ampliación de la sentencia en cuanto a la indexación de la demanda.

En fecha 20 de enero del 2010, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por las partes, las cuales fueron agregadas al expediente en esa misma fecha.

En fecha 25 de enero de 2010, el abogado A.M.M., en su carácter de endosatario en Procuración con facultades para convenir del ciudadano Adelys M.Z., por una parte y por la otra, el ciudadano A.E.P.Y., parte demandada debidamente asistido por la abogada A.E.S.L., mediante diligencia celebraron un convenio judicial, para poner fin al presente juicio.

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 31 de octubre de 2006, fue aperturado el cuaderno de medidas y fue decretado embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

En fecha 30 de noviembre de 2006, recayó auto del tribunal mediante el cual se ordeno agregar a los autos el resultado de la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

En fecha 01 de diciembre de 2006, mediante diligencia la abogada Iraima Guardia, solicitó se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., siendo acordada por este tribunal mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2006.

En fecha 25 de enero del 2007, recayó auto del tribunal ordenando agregar a los autos el resultado de la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., en la cual consta que en fecha 20 de diciembre de 2006, el referido tribunal actuando por comisión de este juzgado, ejecuto la medida y declaro legal y preventivamente embargadas las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ejecutado.

Este tribunal para decidir observa:

Establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En atención a la norma transcrita y por cuanto consta en autos que en fecha 25 de enero de 2010, el abogado A.M.M., en su carácter de endosatario en Procuración con facultades para convenir del ciudadano Adelys M.Z., por una parte y por la otra, el ciudadano A.E.P.Y., parte demandada debidamente asistido por la abogada A.E.S.L., mediante diligencia celebraron un convenio judicial, para poner fin al presente juicio, conforme a las estipulaciones y formalidades estampadas en dicha diligencia, este juzgador considera procedente homologar dicho convenimiento.

D E C I S I O N

En virtud del convenimiento efectuado por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado en el presente procedimiento por las partes, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.

En consecuencia de conformidad con lo convenido por las partes, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, antes Banfoandes, a los fines de que haga entrega a la abogada Iraima Guardia, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.723, endosataria en procuración del ciudadano ADELYS M.Z., parte demandante y vencedora en el presente procedimiento, de la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0113-10-0010005233, en la cual para el día 31-12-2009, se encontraba depositada la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.446,62), cuenta aperturada a nombre de este tribunal y del ciudadano ADELYS M.Z., y que una vez entregadas dichas cantidades de dinero sea cerrada la referida cuenta de ahorros. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G.. El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 016, fecha up supra . Conste. El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

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