Decisión nº PJ0062013000748. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000790

JUEZA Yolimar M.A.

SECERETARIA K.A.

SOLICITANTE Adermina del Valle Galíndez Carmona

DESCENDIENTE A.G.d.V.S.G.

MOTIVO Justificativo de Testigos (Dependencia Económica)

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa que por motivo de Dependencia Económica, que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-000790. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia la ciudadana Adermina del Valle Galíndez Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.704, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A. y como Secretaria la Abg. K.A.. En virtud de la incomparecencia de la solicitante; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Dependencia Económica, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. K.A.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000748.

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