Sentencia nº 516 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 516 N° Expediente : 2015-000102 Fecha: 20/04/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 49 dictada en fecha 13-04-2016, se acordó notificar a la parte recurrente, al Ministerio Público, a los ciudadanos Eglee Lamas y W.M., al Tribunal Disciplinario, a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS) período 2011-2013, a la Junta Directiva del referido Sindicato periodo 2015-2017 y al C.N.E.. Se libraron Boleta y Oficios. N° 16-284, 16-285, 16-286, 16-287, 16-288 y 16-289.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de abril de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 49 dictada en fecha 13 de abril de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspendió los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración y 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria, se acuerda notificar a los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., (parte recurrente), a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS) y al C.N.E.. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficios.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 49 dictada en fecha 13 de abril de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar al Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS) período 2011-2013, a la Junta Directiva del mencionado Sindicato (SUTINS) periodo 2015-2017, así como, a los ciudadanos Eglee Lamas y W.M., anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 49 dictada en fecha 13 de abril de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficios y Boletas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello, a los fines de notificar a la Comisión Electoral y al Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS). Así como, a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS) periodo 2011-2013, a la Junta Directiva del mencionado Sindicato (SUTINS) periodo 2015-2017 y a los ciudadanos Eglee Lamas y W.M., todos ubicados en: la oficina sindical de SUNTINS , al lado del portón principal de acceso a la zona de producción de Diques y Astilleros nacionales, C.A. (Dianca), situada en el Valle de S.L., vía Base Naval, Puerto Cabello, estado Carabobo. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mjr/imr

En veinte (20) de abril de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y al Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS). Así como, a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS) periodo 2011-2013, a la Junta Directiva del mencionado Sindicato (SUTINS) periodo 2015-2017 y a los ciudadanos Eglee Lamas y W.M., la Sentencia N° 49 de fecha 13 de abril de 2016 y el auto de fecha 20 de abril de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mj/imr

Caracas, 20 de abril de 2016.

Oficio Nº 16-283.

Ciudadano

Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato”.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mj/imr

RIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato”, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Comisión Electoral y al Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS). Así como, a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS) periodo 2011-2013, a la Junta Directiva del mencionado Sindicato (SUTINS) periodo 2015-2017 y a los ciudadanos Eglee Lamas y W.M., la Sentencia N° 49 de fecha 13 de abril de 2016 y el auto de fecha 20 de abril de 2016. A tal fin se remiten Boletas y Oficios de notificación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 20 de abril de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mj/imr

Caracas, 20 de abril de 2016

Oficio Nº 16-284.

Ciudadanos

V.C., W.G., D.L., L.E., MANUEL PARAGUAICA, IRON PARADA y MARLON BERMAN

Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de abril de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 49 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspendió los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración y 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 20 de abril de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos ADERMIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V. (parte recurrente), titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975. 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente y/o sus apoderados judiciales J.R., Maghly Quero, J.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, 49.424 y 208.696, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 49 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por Ustedes, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspendió los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del presente fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración y 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 20 de abril de 2016

Oficio Nº 16-285.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 49 dictado en fecha 13 de abril de 2016, en el cual se declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspendió los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del presente fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración y 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 20 de abril de 2016

Oficio Nº 16-286.

Ciudadana

T.L..

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de abril de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 49 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspendió los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del presente fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración y 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 20 de abril de 2016

Oficio Nº 16-287.

Ciudadanos

W.G., P.P., A.T., MARCELIS TORRES, C.V., F.O., J.P. Y J.V..

Junta Directiva PROVISIONAL del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo (período 2011-2013)

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de abril de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 49 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspendió los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del presente fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración y 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 20 de abril de 2016

Oficio Nº 16-28.

Ciudadanos

EGLEE LAMAS, M.G., W.M., DE J.M., A.T., D.P., J.B., J.L. y H.E..

Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo (periodo 2015-2017).

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de abril de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 49 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspendió los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del presente fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración y 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 20 de abril de 2016

Oficio Nº 16-289.

Ciudadanos

T.D.N.D.S., JOSÉ BOCANEZ, YRVIN MONGUA, WUILIS J.A., F.S. y Á.G..

Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de abril de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 49 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspendió los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del presente fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración y 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 20 de abril de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana EGLEE YAMISLETH LAMAS MATA, titular de la cédula de identidad N° 12.424.792, que la Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 49 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por por el abogado J.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspendió los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del presente fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración y 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 20 de abril de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano W.W.M.S., titular de la cédula de identidad N° 7.158.902, que la Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 49 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por por el abogado J.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto, 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspendió los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del presente fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración y 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000102

IMAI/ilp/mjr/imr

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