Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000304

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.946, representada judicialmente por los abogados A.J.P., Nayleth D.B.R., Alcides Bartolozzi Garrido y Pedro José Vallée Rondón respectivamente, contra la Resolución Nº CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual destituyó a la recurrente del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar de la referida Universidad, representada este última por los abogados J.C.L., M.A., C.C.G., M.M., A.M.L. y J.A.R., Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.16 y 87.253, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana A.J.C.C. contra la Universidad de Oriente anulando la Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. de la Universidad de Oriente mediante la cual destituyó a la recurrente del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar de la referida Universidad y le ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

I.2. Mediante auto dictado el doce (12) de junio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República y al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente.

I.3. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte recurrente consignó las resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la notificación de la Procuradora General de la República; y al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, relativas a la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente, debidamente cumplidas.

I.4. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada y mediante auto dictado el veintiséis (26) de octubre de 2012 se oyó en ambos efectos la apelación incoada ordenándose la remisión del presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.5. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de octubre de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintiocho (28) de mayo de 2012 mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda.

I.6. Recibido el expediente el veintiséis (26) de mayo de 2014, mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2014 se ordenó librar oficio de notificación dirigido a la Rectora de la Universidad de Oriente y boleta de notificación dirigida a la ciudadana A.J.C.C. a los fines de informarles sobre la recepción del expediente y la continuación del proceso.

I.7. Mediante escrito presentado el siete (07) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Mediante diligencia presentada el siete (07) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012, al respecto, observa este Juzgado que mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de octubre de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte recurrida, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintiocho (28) de mayo de 2012, por ende, la sentencia definitiva tiene la condición de firme en su dispositiva se declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana A.J.C.C. contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia: PRIMERO: NULA la Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. de la Universidad de Oriente, mediante la cual destituyó a la recurrente del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar de la referida Universidad. SEGUNDO: se ORDENA a la Universidad de Oriente la reincorporación de la recurrente al cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada”.

    II.2. Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente, este Juzgado atiende a lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, el cual dispone lo siguiente:

    Artículo 109. “Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.

    Conforme a la norma antes transcrita, cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva sean condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a instancia de la parte interesada ordenará su ejecución. Con tal finalidad, se notificará a la demandada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. En el referido lapso, se podrá proponer al demandante una manera de cumplir con la decisión.

    Por último, la norma bajo análisis prevé que las partes podrán de mutuo acuerdo suspender por el tiempo que consideren necesario, el lapso establecido para la ejecución voluntaria del fallo.

    Asimismo, el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que debe notificarse la ejecución de la sentencia a la ciudadana Procuradora General de la República y, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

    Con fundamento en las citadas disposiciones jurídicas este Juzgado Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana A.J.C.C. contra la Universidad de Oriente, anulando la Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. de la Universidad de Oriente, mediante la cual destituyó a la recurrente del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar de la referida Universidad y le ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

    Por último, se le advierte a la parte demandada que durante el referido período de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, podrá proponer a la recurrente una forma de cumplir con la sentencia, así como suspender de mutuo acuerdo el citado lapso de ejecución por el tiempo que las partes estimen conveniente. Vencido dicho plazo, y de no verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión del mismo por acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 110 eiusdem. Así se decide.

    Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la presente providencia y de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior el veintiocho (28) de mayo de 2012 y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veintiocho (28) de octubre de 2013. Asimismo, comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana A.J.C.C. contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia:

PRIMERO

Se le concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, proponga una forma de cumplir con la sentencia o suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio de notificación a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE acompañándose de copia certificada de la presente providencia, de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintiocho (28) de mayo de 2012 y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veintiocho (28) de octubre de 2013.

TERCERO

Se ordena librar oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándose de copia certificada de la presente providencia, de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintiocho (28) de mayo de 2012 y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veintiocho (28) de octubre de 2013.

CUARTO

Se ordena COMISIONAR al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente, instándose a la parte ejecutante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR