Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000304

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia presentada el once (11) de marzo de 2015 por la representación judicial de la parte querellante, en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.946, representada judicialmente por los abogados A.J.P., Nayleth D.B.R., Alcides Bartolozzi Garrido y Pedro José Vallée Rondón respectivamente, contra la Resolución Nº CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual la destituyó del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar de la referida Universidad, representada este última por los abogados J.C.L., M.A., C.C.G., M.M., A.M.L. y J.A.R., Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.16 y 87.253, respectivamente, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos relevantes que trae la presenta causas son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana A.J.C.C. contra la Universidad de Oriente anulando la Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. de la Universidad de Oriente mediante la cual la destituyó del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar de la referida Universidad y ordenó su reincorporación al cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y de la Rectora de la Universidad de Oriente.

I.2. Mediante auto dictado el doce (12) de junio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República y al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de practicar la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente.

I.3. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte recurrente consignó las resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la notificación de la Procuradora General de la República y al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, relativas a la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente, cumplidas.

I.4. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia definitiva dictada y mediante auto dictado el veintiséis (26) de octubre de 2012 se oyó en ambos efectos la apelación incoada ordenándose la remisión del presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.5. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de octubre de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintiocho (28) de mayo de 2012.

I.6. Recibido el expediente el veintiséis (26) de mayo de 2014, mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2014 se ordenó librar oficio de notificación dirigido a la Rectora de la Universidad de Oriente y boleta de notificación dirigida a la ciudadana A.J.C.C. a los fines de informarles sobre la recepción del expediente y la continuación del proceso.

I.7. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente se dio por notificado de la recepción del expediente.

I.8. El veinte (20) de octubre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contentiva de la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente, cumplida.

I.9. Mediante diligencia presentado el siete (07) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012.

I.10. Mediante auto dictado el once (11) de noviembre de 2014 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012, concediéndosele a la Rectora de la Universidad de Oriente un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos su notificación, vencido como fuere el lapso de treinta (30) días continuos para que diere cumplimiento voluntario a lo ordenado, propusiere una forma de cumplir con la sentencia o suspendiera de mutuo acuerdo con la ejecutante dicho lapso.

I.11. El quince (15) de diciembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contentiva de la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente, cumplida.

I.12. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012.

Segunda Pieza:

I.13. Mediante auto dictado el doce (12) de febrero de 2015 se declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa por cuanto se encontraba transcurriendo el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia.

I.14. Mediante diligencia presentada el once (11) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el once (11) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012, en los siguientes términos: “…venció el lapso fijado por este Tribunal Superior para que la parte demandada-condenada (UDO) diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme recaída en este asunto. La Universidad de Oriente (UDO) no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a título voluntario… se solicita a este Tribunal Superior ordenar lo conducente para dar cumplimiento forzoso a lo condenado...”.

    Al respecto, destaca este Juzgado que contra la sentencia definitiva dictada la representación judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación y mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de octubre de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo dictado por este Juzgado Superior el veintiocho (28) de mayo de 2012.

    Asimismo, observa este Juzgado Superior que el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto fue debidamente notificado a la Rectora de la Universidad de Oriente el quince (15) de diciembre de 2014 (folio 201 al 211 de la tercera pieza judicial), transcurriendo el lapso de treinta (30) días continuos de la suspensión del proceso prevista en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República desde el 16 de diciembre de 2014 hasta el 02 de febrero de 2015 y los diez (10) días de despacho otorgados para el cumplimiento voluntario de la sentencia transcurrieron los días: 03, 04, 09, 10, 11, 12, 13, 23, 24 y 26 de febrero de 2015.

    Al encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado el veintiocho (28) de mayo de 2012 y vencido como fue el lapso para que la Rectora de la Universidad de Oriente cumpliere voluntariamente la sentencia, sin que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado, observándose que la referida sentencia contiene dos mandamientos jurisdiccionales, a saber: la reincorporación de la ciudadana A.J.C.C., parte recurrente, al cargo Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 110 regula la ejecución forzosa de las sentencias el cual dispone lo siguiente:

    Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:

    1.- Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará ala máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

    2. Cuando en la sentencia se hubiese ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevará a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública, el tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.

    3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero

    (Destacado añadido).

    Aplicando la disposición citada al caso de autos, este Juzgado Decreta la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012 y se ORDENA oficiar a la Rectora de la Universidad de Oriente a los fines que dentro de los treinta (30) días consecutivos a la recepción del oficio que se ordena librar, REINCORPORE a la ciudadana A.J.C.C. al cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar y gire las respectivas instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos para que proceda a la estimación y pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro (27 de febrero de 2009) hasta la oportunidad de la efectiva reincorporación de la docente al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, con la advertencia que de no cumplirse con lo ordenado, se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 110.3 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la constitución del Juzgado Ejecutor de Medidas competente en la sede de la universidad demandada a los fines del cumplimiento del mandato judicial. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012 que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana A.J.C.C. contra el C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia:

PRIMERO

Se ORDENA notificar a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE a los fines que dentro de los treinta (30) días consecutivos a la recepción del oficio que se ordena librar, REINCORPORE a la ciudadana A.J.C.C. al cargo Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar y gire las respectivas instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos para que proceda a la estimación y pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro (27 de febrero de 2009) hasta la oportunidad de la efectiva reincorporación de la docente al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

SEGUNDO

Ordena notificar del presente proveimiento al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA del presente proveimiento.

TERCERO

Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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