Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000123

PARTE ACTORA: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, con registro de información fiscal (RIF) N° J-302535247, ubicado en la Segunda Avenida de Montalbán.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.Y., L.J.U.A. y S.T.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.117, 129.899 y 123.630, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), de este domicilio, constituida originalmente como ARRENDADORA INSDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), inscrita en el Registro Mercantil de ka Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 16 de Diciembre de 1969, bajo el N° 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, Transformada en Banco Universal, según asiento inscrito en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 19 de Diciembre de 2003, bajo el N° 12, Tomo 188-A-Pro, empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio, constituida originalmente como sociedad civil, según acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San C.d.E.T., el 27 de Septiembre 1963, bajo el N° 158, folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de ARRENDADORA INSDUTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) y PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., celebradas el 28 de Febrero de 2003 e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de Diciembre de 2003 y por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de Diciembre de 2003, bajo el N° 100, Tomo 851-A, respectivamente, posteriormente cambiada su denominación social por la actual, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero el 03 de Febrero de 2004, bajo el N° 65, Tomo 13-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Abril de 2008, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado y admitiendo la demanda el 02 de Junio de 2008.

En fecha 28 de Julio de 2008, mediante diligencia el Abg. L.J.U.A. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó copia simple del poder que acredita su representación.-

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual la parte actora, no ha dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. M.C.Z. en sustitución de la Dra. A.E.G. y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. M.C.Z., nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 28 de Julio de 2008, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de cinco (05) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO OCMERCIAL USLAR, contra el BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-

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