Las Administraciones Públicas: Potestad organizatoria y ámbitos competenciales en el Proyecto de Reforma Constitucional
Autor | Ninoska Rodríguez Laverde |
Páginas | 183-189 |
Las Administraciones Públicas:
Potestad organizatoria y ámbitos competenciales
en el Proyecto de Reforma Constitucional
Ninoska Rodríguez Laverde
Profesora de la Universidad Católica Andrés Bello
I. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN
EL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD:
1. Creación
El Proyecto de Reforma Constitucional (en lo adelante Reforma) innova estableciendo
una nueva estructura vertical del Poder Público, el cual se distribuirá territorialmente de la
siguiente forma: Poder Popular, Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. Conside-
rando el contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El Poder Ejecutivo, como órgano constitucional llamado a ejercer la función adminis-
trativa, es el responsable de cumplir con una función jurídicamente relevante y esencial para
el Estado constitucional, dado que es a través de ella mediante la cual el Estado cumple con
los llamados cometidos estatales1, los cuales a su vez concretizan y permiten materializar los
fines del Estado según sea el tipo de Estado (Estado Liberal, Estado Social de Derecho, Esta-
do Socialista, entre otros) fijado por la Constitución.
En la Reforma se indica que la función administrativa será ejercida a nivel nacional por
dos tipos de Administraciones Públicas: la Administración Pública Burocrática y las Misio-
nes. Dicha clasificación introduce un cambio en la estructura organizacional del Poder Eje-
cutivo nacional, afianzando el establecimiento de un Estado unitario y centralizado, producto
del ejercicio de la potestad organizatoria (entendida como la potestad de crear, modificar y
extinguir estructuras subjetivas de Derecho público, en este caso la Administración Pública
Nacional), de manera exclusiva y excluyente en el Presidente de la República. En este sentido
dispone la Reforma:
“Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
(Omissis…)
22. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y fun-
1 Para el autor Sayagués Lazo, “los cometidos estatales son las diversas actividades o tareas que
tienen a su cargo las entidades estatales conforme al Derecho vigente. Su extensión es muy va-
riable y depende de la ideas predominantes acerca de los fines del Estado. En cambio las fun-
ciones, o sea las distintas formas que asume la actividad estatal para la realización de aquellos co-
metidos, son siempre las mismas en todos los países de régimen institucional análogo al nuestro:
constituyente, legislativo, administrativo y jurisdiccional son siempre las mismas”. (Subrayado
nuestro)
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