Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoCobro De Bolivares

ASUNTO: AP31-V-2007-001192

Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de gastos de condominios que ha presentado la empresa ACARBONE LEBOREIRO & ASOCIADOS S.C, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el No.48, Tomo 16 Protocolo Primero, representada por la abogada M.J.L.I., IPSA # 87.347; contra la ciudadana G.R.R., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-5.537.410, quien, estado representada por el abogado C.S.B.R., IPSA # 7130, opuso la cuestión previa No.01 del art. 346 del CPC, que establece que el asunto debe acumularse a otro proceso por razón de conexión.

Fundamenta su cuestión previa en la circunstancia de que existe otro proceso que cursa ante el Juzgado 12° de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, (Expediente No.1191), contra la misma parte demandada, incoado por la misma empresa administradora, para el cobro de gastos del condominio de otro apartamento (6-1-5-1), del mismo edificio, propiedad de la misma parte demandada,.

Parte motiva

Para que se dé la acumulación de autos por razón de conexión, debe existir, entre los juicios a ser acumulados, alguno de los supuestos de identidades de personas, objetos y títulos previstos en el art. 52 del Código de Procedimiento Civil.

Y aquí el único elemento común entre ambos procesos son las personas, ya que tanto los objetos como los títulos son diferentes. Veamos:

Loa objetos son diferentes. En efecto, al tratarse de apartamentos diferentes, aunque pertenezcan al mismo edificio, las alícuotas de los gastos a cobrar por cada apartamento son diferentes; aún cuando numéricamente puedan coincidir, de conformidad con el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal; amen que los meses de gastos de condominio que se están cobrando en el juicio del apartamento 6-1-5-1, no coinciden con los meses de gastos a cobrar en este juicio, que se refiere al apartamento 1-1-6-1.

Véase que en este juicio (EXP No.1192) las cuotas de condominio que se están cobrando van desde noviembre de 2002 a marzo de 2005; y las que se cobran en el juicio que cursa en el Juzgado 12° de Municipio, van de octubre de 2002 a diciembre de 2004.

Los títulos de las deudas son también diferentes; ya que si son inmuebles distintos, es porque la relación de propiedad que los une con el dueño es diferente; y esto aunque exista el supuesto de que una sola operación de compra-venta los haya abarcado a los dos apartamentos. La propiedad en cabeza de una persona, es la razón (el título) para que ella sea considerada deudora de los gastos comunes en el régimen de condominio, de acuerdo con el art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Entonces, habrá tantos títulos o causas de deuda como propiedades tenga una persona en un edificio.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la cuestión previa No.01 del art. 346 CPC, esto es, la falta de competencia de este Tribunal por razón de conexión, ya que no se da ninguno de los supuestos de identidades previstas en el art.52 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.

La secretaria

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