Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Fue iniciada la presente incidencia cautelar, por solicitud de embargo efectuada a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en el capitulo sexto denominado “LAS MEDIDAS”, del escrito libelar, presentado el 1º de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado L.M.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 50.974, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., domiciliada en caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 11, tomo 194-A-Sdo., contra la ciudadana M.I.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.303.744.

Mediante auto dictado el 8 de junio de 2015, se abrió el presente cuaderno de medidas, y se dejó constancia que el tribunal se pronunciaría en relación a la medida solicitada, una vez constara en el cuaderno copia certificada los documentos que la parte interesada considerara fundamentales a su pretensión cautelar, así como del libelo de demanda con su auto de admisión dictado en el juicio principal, para analizarlos y determinar la procedencia o no del decreto de la medida.

El 04 de agosto de 2015, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en el auto que encabeza el presente cuaderno de medidas, para que el Tribunal se pronunciara en relación a la medida solicitada.

Ahora bien, de dichas copias simples se evidencia el 8 de junio de 2015, este juzgado admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado L.M.C., en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra la ciudadana M.I.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.303.744, en el que expuso que su representada es administradora del condominio del edificio GREEN PALACE, ubicado en la urbanización los Palos Grandes, del Municipio Chacao, del Estado Miranda, y está autorizada por la Junta de Condominio para ejercer el cobro de las cuotas de condominio insolutas; que la demandada es propietaria de un apartamento en dicho edificio, distinguido con las siglas 4-B, ubicado en el piso 04, tal y como se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la oficina subalterna del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 5 de agosto de 2003, bajo el Nº 1 Tomo 18, protocolo primero; que la ciudadana M.I.D.S., se ha insolventado en relación a las cuotas de condominio que le corresponden al ser propietaria del apartamento, adeudando para el momento de interposición de la demanda, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 144.896,00), correspondiente a los mese que van desde agosto de 2010 hasta mayo de 2015, lo cual hace un total de 58 cuotas insolutas; motivo por el cual la demanda para que pague dicha cantidad de dinero, o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal; y que se realice la corrección monetaria o indexación judicial.

Solicitó que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y ordinal 1º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de medida de embargo, sobre el apartamento distinguido con las siglas 4-B, propiedad de la parte demandada.

Al respecto, este juzgado observa que la presente causa fue admitida por el procedimiento breve y aun está en fase de citación. En razón a ello, no corresponde dictar medidas de embargo sobre bienes inmuebles, pues contra éstos solo procede el decreto de medidas ejecutivas, cuando la causa se tramite por la vía ejecutiva o cuando ya ha sido dictada sentencia definitiva y quede firme. En consecuencia, este tribunal NIEGA el decreto de la medida de embargo preventivo solicitada sobre un bien inmueble.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil quince, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Z.R.M. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA Acc.,

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Y.L.G..

En esta misma fecha siendo las 1:31 p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

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Y.L.G..

ZMRZ/YLG/adrian.

EXPEDIENTE : AN31-X-2015-000014.

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