Sentencia nº AMP-176 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2015

205º y 156º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 25 de febrero de 2010, la abogada J.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.190, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL, E.L.B., C.A., cuyos datos de Registro constan en los folios 35 y 36 de las actas procesales; interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en razón de no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la recurrente el 2 de junio de 2009 contra la P.A. S/N de fecha 29 de diciembre de 2008, en la cual el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), le aplicó a la empresa una sanción de multa de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.), equivalentes a la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 13.440,00), en virtud de haber trasgredido los artículos 6, ordinal 3°; 25 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.897 Extraordinario de fecha 14 de mayo de 1995 -aplicable en razón del tiempo-.

El 12 de abril de 2011 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada E.M.O. fue designada Ponente.

La causa entró en estado de sentencia el 3 de mayo de 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de julio de 2011 esta M.I. dictó el Auto Para Mejor Proveer Nro. 080, a fin de requerir al Ministro del Poder Popular para el Comercio la remisión del expediente administrativo.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 5 de febrero de 2015 esta Sala dictó el Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-002, a fin de ratificar lo solicitado al Ministro del Poder Popular para el Comercio en el Auto Para Mejor Proveer Nro. 080 de fecha 12 de julio de 2011, relativo a la remisión de las copias certificadas del expediente administrativo de la causa bajo examen.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Mediante Auto de fecha 13 de agosto de 2015 la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Nro. AMP-002 del 5 de febrero de 2015.

Ahora bien, de las actuaciones referidas se advierte que el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio no ha remitido a esta Alzada el expediente administrativo correspondiente, lo cual restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia.

Aunado a lo antes indicado, es preciso señalar que la P.A. impugnada fue dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, órgano adscrito para la época -año 2008- al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

En la actualidad, el referido Instituto fue sustituido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrito a la Vicepresidencia Económica de Gobierno.

Por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta Auto para Mejor Proveer a los fines de oficiar a:

  1. - La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), órgano adscrito a la Vicepresidencia Económica de Gobierno, para que remita las copias certificadas del expediente administrativo de la causa debidamente foliado.

  2. - La apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Integral, E.L.B., C.A., para que consigne copia simple o certificada de los documentos siguientes: (i) Planillas de Condominio de los meses de enero y febrero de 2006; (ii) Facturas demostrativas del monto de la reparación de “las lámparas de emergencia” de las Residencias Araira.

  3. - La representación judicial de la Procuraduría General de la República, para que consigne copia simple o certificada de los documentos probatorios a los que alude en los folios 151 y 152 del escrito de promoción de pruebas presentado por la representante de la República.

Con el objeto de remitir a esta Sala lo solicitado, se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Vencido el señalado lapso, se otorgarán cinco (5) días de despacho para que las partes expongan los alegatos y defensas que estimen convenientes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 176.
La Secretaria, Y.R.M.

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