Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 078104

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA J. H. BOULTON C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de abril de 2006, bajo el N° 31, tomo 10-A Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.J.N.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.600, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19297.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES HV & MC C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el N° 11, tomo 15-A-Pro., y posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de mayo de 1999, bajo el N° 20, tomo 8-A-Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

En fecha 08 de agosto del año 2007, este Tribunal mediante el sistema de distribución recibió escrito libelar presentado por la abogada C.J.N.R., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA J. H. BOULTON C.A.”, según se evidencia del contenido de los autos que conforman el presente expediente, para demandar a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES HV & MC C.A.” (todos ampliamente identificados), por COBRO DE BOLIVARES. En la demanda la accionante alegó lo siguiente: 1) Que su representada ejerce el cargo de Administradora del Condominio de los Edificios “RESIDENCIAS PÁEZ PLAZA TORRES A y B”, ubicados en el cruce de las calles Páez y Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tal como consta de contrato de administración que corre inserto en autos marcado con la letra N° “B”. 2) Que consta en acta de asamblea cursante en autos marcada con la letra “C”, el nombramiento de la Empresa “ADMINISTRADORA J. H. BOULTON C.A.”, como Administradora de las Residencias Páez Plaza, a la cual se le otorgó facultad, para que en su nombre otorgue facultades a abogado de su confianza para ejercer en juicio la representación de los derechos, intereses y acciones de la Comunidad de Propietarios, frente a aquellos copropietarios que se han constituido en mora, en relación con los recibos de condominio que cada mes su mandante actuando en carácter de administradora emite y en los cuáles están obligados a cancelar. 3) Que la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES HV & MC C.A.”, suficientemente identificada en autos, representada por su Presidente ciudadana M.R.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.801.669, es propietaria de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 07, ubicado en la planta baja del edificio denominado “RESIDENCIAS PÁEZ PLAZA”, por lo que a su vez es copropietaria de las áreas comunes de dicho inmueble y por lo tanto debe soportar en proporción a lo establecido en el identificado documento de condominio, las cargas de los gastos que generen esas áreas y las cuales vienen especificadas y detalladas en los recibos de condominio que emite su representada. 4) Que la parte demandada adeuda por concepto de gastos de condominio, los recibos de Diciembre de 2006 hasta Junio de 2007, cuyos montos se encuentran suficientemente especificados en el anteriormente señalado escrito libelar, arrojando un total por la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.092.750,38), ó lo que es lo mismo UN MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.092,75). Ahora bien, el caso es que la parte demandada no ha cumplido con sus obligaciones que se derivan como consecuencia de su propiedad sobre el inmueble anteriormente señalado, siendo nugatorias las gestiones realizadas por la apoderada judicial de la parte actora, para que la demandada pague las cuotas de condominio ya señaladas, por lo que demandó a la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES HV & MC C.A.”, por COBRO DE BOLIVARES. Fundamentó la demanda en los artículos 06, 07, 11, 12, 13, 20 letra E, 15, 18 y el aparte único del artículo 14, de la Ley de Propiedad H.e.l. artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 534, 535, 585 y 588 ejusdem.

En fecha 27 de septiembre de 2007, previa consignación de los recaudos respectivos, se admite la demanda, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES HV & MC, C.A.,” en la persona de su Presidente, ciudadana M.R.C.T., para que compareciera por ante este Juzgado el segundo día de despacho siguiente a la consignación en autos de su citación debidamente practicada, a los fines de la contestación de la demanda.

En fecha 23 de octubre del año 2007, compareció por ante este Juzgado la abogada C.J.N., en su carácter acreditado en autos, con el fin de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, con el fin de la citación de la parte demandada, igualmente solicita que se libre exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que se practique la citación de la parte demandada en la dirección que se indica en la señalada diligencia, y por último solicita que sea nombrada correo especial.

En fecha 24 de octubre del año 2007, este Tribunal acordó lo solicitado anteriormente por la apoderada judicial de la parte actora, y en esa misma fecha se libró lo conducente.

En fecha 26 de octubre del año 2007, la apoderada judicial de la parte actora, deja constancia que recibe compulsa y exhorto, con el fin de gestionar por ante el Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, la citación de la parte demandada.

En fecha 25 de octubre de 2007, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de gestionar la referida citación de la parte demandada librándose la correspondiente compulsa.

En fecha 06 de noviembre del año 2007, comparece el Alguacil de este Tribunal, ciudadano J.A.V.A., con el fin de consignar en autos, copia del oficio N° 454-2007, librado al Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, el cual fue entregado a la abogada C.J.N., en fecha 26 de octubre del año 2007, en virtud de haber sido designada correo especial.

En fecha 17 de diciembre del año 2007, comparece por ante este Tribunal la abogada C.J.N., en su carácter acreditado en autos, con el fin de consignar oficio relacionado con la comisión librada en el juicio que se ventila en el presente expediente.

La señalada comisión corre inserta en los folios 66 al 80 del presente expediente, en la cual se evidencia el motivo por el cual no se pudo practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 10 de junio del corriente año, este Tribunal previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informen a este Tribunal la dirección y datos migratorios de la ciudadana M.R.C.T., en su carácter de Presidenta de la parte demandada en el Juicio que se ventila en el presente expediente, librándose en esa misma fecha lo conducente.

En fecha 20 de junio del corriente año, comparece el Alguacil de este Tribunal, ciudadano J.A.V.A., con el fin de consignar en autos copia del oficio signado con el N° 260, librado al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), debidamente firmado y sellado por el Departamento de Correspondencia de la Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda, en prueba de haber recibido el oficio original en fecha 16 de junio de 2008, con el fin de su envió por correo a su destinatario.

Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de julio de 2008, la abogada C.J.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los recibos originales signados con los Nros. 1 al 7, previa su certificación en autos.

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso, el desistimiento se efectuó antes de la citación de la parte accionada, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere de su consentimiento, por otro lado ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA J. H. BOULTON, C.A.” se encuentra representada por la abogada C.J.N.R., ya identificada, según Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2007, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual entre otras facultades dicha Sociedad Mercantil le otorga la facultad para desistir, y siendo que dicha abogada con el carácter que se acredita es la que personalmente suscribe la diligencia de fecha 22 de julio de 2008, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal debe concluir que la abogada C.J.N.R., tiene facultad para desistir del presente procedimiento, y de los autos no se desprende elemento alguno que desvirtué su capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se establece.

Verificada como ha sido la capacidad de la abogada C.J.N.R., ya identificada, para desistir del presente procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la parte actora y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

La parte actora no podrá volver a proponer la demanda que da inicio a las presentes actuaciones sino una vez transcurrido un lapso de noventa (90) días, contado a partir de la publicación de la presente decisión.

Se ordena la devolución de los originales que rielan en los folios 40 al 46 del presente expediente, previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de J.d.D. mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. L.M. de PICCA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL.

THA/LMdeP/deivyd

Exp. No. 078104

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