Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000549

Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 990-13, de fecha doce (12) de Julio de dos mil trece (2013), contentivo del juicio de Cobro de Bolívares, (Vía Intimación), que incoara la Sociedad Mercantil Administradora Microfin, C.A., contra el ciudadano R.A.C.H., constante de una (01) pieza principal de cincuenta y seis (56) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.

Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veintisietes (27) de Junio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción , en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la presente acción tiene una cuantía de dieciocho mil novecientos noventa y nueve (18.999.000,00) lo que es equivalente a ciento setenta y siete mil quinientos sesenta con setenta y cuatro Unidades Tributarias (177.560,74 U.T) , el articulo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), modifico a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de asuntos en metería Civil, Mercantil y transito quedando que los Juzgados de Municipio solo conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceden de tres (3.000.000 U.T), mil unidades tributarias por lo que se encuadra dentro del ámbito de conocimiento de la jurisdicción ordinaria” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien este Tribunal observa que la pretensión por la Sociedad Mercantil Administradora Microfin, C.A., la accionante se circunscribe al cobro de bolívares vía ejecutiva, por concepto de un pagare que debe ser pagado por el ciudadano R.A.C.H., con documentos privados que giraron en torno a los la relación jurídica que excité entre ellos, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Prosígase la cusa en el estado que se encuentra.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP11-M-2013-000549

LEGS/SCO/SorelisM.-

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