Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós (22) de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1B-M-2004-000021

Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de abril de 2014, por los ciudadanos J.A.P. y C.C.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.802 y 74.568, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 7782 C.A.; así como el escrito de promoción de pruebas de fecha 11 de abril de 2014, por la ciudadana L.P.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ADMINISTRADORA ONNIS C.A.; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los referidos escritos, hace las siguientes consideraciones:

CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE ACTORA:

Primero

Con relación a la prueba de Experticia Contable contenida en el Capitulo Único del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos J.A.P. y C.C.G., antes identificados, en fecha 8 de abril de 2014; este Tribunal la Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija al segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de designación de expertos contables. Así Se Decide.-

CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDADA:

Primero

Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VII y VIII del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana L.P.C., antes identificada, en fecha 11 de abril de 2014; este Tribunal las Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.-

Segundo

Con relación a la prueba de Inspección Judicial contenida en el Capitulo VI del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana L.P.C., antes identificada, en fecha 11 de abril de 2014; este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:

El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo

.

De la norma antes transcrita se infiere, que el Juez a solicitud de parte o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sea de interés para la decisión de la causa, es decir que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso.

Ahora bien, la parte promueve Inspección Judicial por cuanto el Libro de Actas de Asamblea de Propietario del edificio TORRE CREDICARD, se encuentra en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Familia, en el expediente AH15-M-2005-000004, sin embargo quien aquí decide considera que la Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la parte demandada, no es el medio idóneo para probar lo que pretende la parte provomente, motivo por el cual se DESECHA la prueba de Inspección Judicial contenida en el Capitulo VI del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana L.P.C., antes identificada, en fecha 11 de abril de 2014, por ser impertinente. Así se decide.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. GABRIELA PAREDES V.

ASUNTO: AH1B-M-2004-000021

AVR/GPV/RB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR