Decisión nº 3754-12 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de Febrero de 2012.

201° y 153°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por el Dr. J.C.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.051, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa ADMINISTRADORA UNIVERSAL V C.A., originariamente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/10/01, bajo el Nº 08, Tomo 79-A-Cto., por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil y en atención al Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Empresa ZUMA 07 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08/06/07, bajo el Nº 72, Tomo 1593-A, en la persona de su apoderado judicial, ciudadano: REDESCAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.936.750, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble de autos, propiedad de la parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse, INSTA a la parte actora a que consigne a los autos el documento de propiedad correspondiente.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

Dra. S.R.P..

W.G.R..

En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto no consta en autos la consignación de los fotostatos respectivos para su elaboración.

LA SECRETARIA ACC.,

W.G.R..

SRP/WGR.

Exp. N° 1891/12.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR