Sentencia nº AVP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2002-0611

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02-3137, de fecha 3 de julio de 2002, remitió a esta Sala el expediente N° 91-25169, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los abogados L.J.D.O., L.P.M.G., A.B., A.R.P., Zanca F.C., L.C.G.G., R.S.M., R.J.C., R.S.R., Arazulis Espejo Sánchez y R.C., “inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.368, 65. 600, 65.802, 71.772, 78.194, 65.651, 70.472, 57.637, 65.650 y 84.258, respectivamente”, actuando con el carácter de Directora General de los Servicios Jurídicos, la primera, Directora de Recursos Judiciales, la segunda y con el carácter de abogados defensores los restantes, todos de la Defensoría del Pueblo, en representación de los ciudadanos JOSÉ H.L.H., H.B., W.D., ARISTÓBULO ASTORGA, A.D.A., P.S., M.S.D.R., F.R., M.G.T., C.R.A. y N.R., todos identificados en el expediente con cédula de identidad “Nros. 6.274.675 2.981.091, 4.561.391, 652.391, 797.054, 54.472, 4.250.409, 2.157.225, 12.066.871 y 6.140.302”, respectivamente, contra “los actos administrativos de autoridad” de fechas 7, 8 y 11 de febrero, 5 y 11 de mayo, todos del año 2000, dictados por el holding conformado por las empresas C.A. L.E.D.V., C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS y ADMINISTRADORA SERDECO, C.A.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia dictada por esa Corte el 3 de abril de 2002, mediante la cual confirmó la medida de amparo cautelar decretada el 6 de julio de 2001.

El 11 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.

El 23 de julio de 2002, la representación judicial de las sociedades mercantiles C.A. La Electricidad de Caracas, C.A. L.E. deV. y Administradora Serdeco, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 2 de marzo de 2004, esta Sala mediante auto para mejor proveer ordenó oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que informara dentro del lapso de seis (6) días de despacho siguientes a su notificación, el estado de la acción principal.

Mediante oficio N° 2004/397 de fecha 11 de noviembre de 2004, la mencionada Corte informó a esta Sala que la causa principal se encontraba en estado de sentencia desde el 10 de diciembre de 2002, fecha en la cual se dijo “Vistos”.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004 y en fecha 2 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber; Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 11 de enero de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 11 de enero de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados L.J.D.O., L.P.M.G., A.B., A.R.P., Zanca F.C., L.C.G.G., R.S.M., R.J.C., R.S.R., Arazulis Espejo Sánchez y R.C., actuando con el carácter de Directora General de los Servicios Jurídicos, la primera, y Directora de Recursos Judiciales, la segunda, y con el carácter de Abogados Defensores los restantes, todos de la Defensoría del Pueblo contra los “actos administrativos de autoridad” dictados en fechas 7, 8 y 11 de febrero, 5 y 11 de mayo de 2000, dictados por el holding conformado por las empresas C.A. L.E. deV., C.A. la Electricidad de Caracas y Administradora Serdeco, C.A., contra los ciudadanos José H.L.H., H.B., W.D., Aristóbulo Astorga, A. deA., P.S., M.S. deR., F.R., M.G.T., C.R.A. y N.R., circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo”.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2002, objeto de recurso de apelación.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 11 de enero de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En catorce (14) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-003.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR