Decisión nº Interlocutoria137-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2012-000546 Sentencia Interlocutoria Nº 137/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de diciembre de 2014

204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado G.R.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.642, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., contra la Resolución número 002-12, de fecha 23 de abril de 2012, emanada de la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, por la cantidad de Ciento Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 115.483,24). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce (2014).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2014-000291

RGMB/Y.B

En horas de despacho del día de hoy, al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). Siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.), bajo el número 137/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR