Sentencia nº 144 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2013
203º y 154º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de abril de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado el 9 de abril de 2013, el abogado O.L.P., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 54.629, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOSIACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS (ANPAGE), ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números DM/082, del 9 de octubre de 2012 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.027), dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, la cual tiene por objeto “(…) regular la prestación del servicio de estacionamiento público, declarado de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, mediante la fijación de las tarifas máximas a ser cobradas a los usuarios y las usuarias que lo utilicen (…)” (folio 27 del expediente).
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadana Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo pautado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel indicado se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, según lo dispuesto en el artículo 82 de la prenombrada Ley.
La Jueza,
R.F.V.O.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2013-0600/DA-JS