Sentencia nº 303 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de julio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de junio de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 00665, publicada en fecha 6 de junio de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer la acción de nulidad intentada por la abogada S.P.A., inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 14.426, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana O.G.N.O., contra los actos administrativos dictados por el entonces DEFENSOR DEL PUEBLO, contenidos en las Resoluciones Nos. DP-2002-139 y DP-2002-164 de fechas 13 de septiembre y 1° de noviembre de 2002, respectivamente, por las cuales se acordó la remoción y el retiro de su representada, del cargo de “Defensora III”, adscrita a la Dirección de Mediación y Conciliación de la Dirección General de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; así como también contra el artículo 2, segundo aparte de la Resolución N° DP-2001-174 de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.570 Extraordinario del 3 de enero de 2002 “…por medio del cual se establecen cuales son los cargos de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo, fundamento legal de los citados actos administrativos de remoción y retiro de mi patrocinada …” (folio 1, pieza N° 1 de este expediente. Resaltado del Texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala repuso la causa al estado de admisión y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a tales fines; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa --salvo la referida a la competencia ya examinada--, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Defensora del Pueblo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la sentencia N° 00665 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De otra parte, se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones antes señaladas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse acerca de la fecha en la cual se realizará la audiencia de juicio.

Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos la publicación del cartel se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0711/DA-JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR