El procedimiento administrativo sancionatorio y el sistema de sanciones en la legislacion laboral y de la seguridad social venezolana.

AutorMora Bastidas, Freddy Alberto
CargoDerecho Laboral - Report

SANCTIONATORY ADMINSTRATIVE PROCEDURE AND SANCTIONS SYSTEM CONTEMPLATED IN LABOUR AND SOCIAL SECURITY LEGISLATION

Introducción

En materia laboral y de la seguridad social, la noción de > justifica la intervención del Estado en las relaciones laborales y de la seguridad social, con la finalidad de garantizar el principio de irrenunciabilidad y la imperatividad que rodean el contenido jurídico de esta importante área del derecho.

Cuando se estudian los asuntos laborales y de la seguridad social, se puede observar que la legislación impone a los empleadores el cumplimiento de ciertos requisitos formales y deberes legales que en los casos de incumplimiento del mandato normativo, pueden incurrir en un ilícito administrativo y previo la apertura de un procedimiento pueden llegar a ser sancionados.

La investigación desarrollada es documental de tipo analítico y descriptivo. Con la misma se pretende analizar el procedimiento administrativo sancionatorio y el sistema de sanciones en materia laboral y de la seguridad social. Su modalidad es jurídico-dogmática, de carácter documental que permitirá estudiar el procedimiento administrativo sancionatorio y el sistema de sanciones contempladas en la legislación laboral y de la seguridad social, con el propósito de ampliarlo y profundizarlo con el apoyo de fuentes bibliográficas y documentales.

El contenido del presente artículo se encuentra desarrollado de la siguiente forma: Se analiza el procedimiento administrativo sancionatorio en materia laboral y de la seguridad social; se estudia el hecho social trabajo; se revisa el sistema de sanciones que pueden imponerse a los empleadores, aquellas que pueden imponerse a los trabajadores y por último se analizan las sanciones que pueden imponerse a los funcionarios públicos.

  1. El procedimiento administrativo sancionatorio

    A los fines de imponer las multas en caso de infracción de la normativa laboral, existe el procedimiento administrativo sancionatorio o de imposición de multas, que se encuentra regulado en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Administración del Trabajo y de la Seguridad Social al cumplir con la apertura y tramitación del procedimiento, tiene que observar las previsiones contenidas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que se refiere a la prelación de fuentes en los procedimientos administrativos laborales, en donde se establece lo siguiente:

    En el supuesto que corresponda a los funcionarios y funcionarias de la Administración del Trabajo dirimir los conflictos intersubjetivos entre particulares, deberán observarse, en el orden establecido, las normas de procedimiento previstas en los siguientes instrumentos: a) Ley Orgánica del Trabajo o la que rija la materia; b) Ley Orgánica Procesal del Trabajo; c) Código de Procedimiento Civil; y d) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Parágrafo primero: En los procedimientos de esta naturaleza, sólo podrá ejercerse el recurso jerárquico o de apelación en contra de la decisión, salvo que la Ley disponga lo contrario. Parágrafo segundo: En el resto de los procedimientos administrativos, se aplicarán con preferencia las normas adjetivas previstas en leyes especiales y, supletoriamente, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de manera correcta aplica el criterio desarrollado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece: >. Sin embargo, en materia de procedimientos administrativos sancionatorios, se debe respetar el debido proceso (artículo 49 constitucional), y no se pueden incluir actuaciones en el proceso que no se encuentren desarrolladas en las normas adjetivas.

    Las normas adjetivas que deben aplicarse en el procedimiento de imposición de multas, se encuentran disgregadas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento y la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, pudiendo estructurarse de la siguiente forma:

    1. Actuación administrativa previa a la apertura del procedimiento: El literal a) del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, le otorga a los funcionarios la posibilidad de realizar las inspecciones para la formal apertura del procedimiento administrativo. Aunque no se encuentra desarrollado en el referido artículo 647, el artículo 233 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo contempla el deber de los funcionarios de poner en conocimiento a los empleadores y los representantes de los trabajadores, sobre los incumplimientos de la normativa laboral, concediéndoles un lapso prudencial para subsanar las violaciones de las normas de orden público laboral. En materia de condiciones y medio ambiente del trabajo, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, le otorga al funcionario competente la potestad de advertir y aconsejar al empleador--antes de ordenar el inicio del procedimiento--, fijando un plazo perentorio para el cumplimiento de las advertencias o recomendaciones.

      En materia de alimentación, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, le otorga competencia a los órganos de inspección (Unidades de Supervisión y funcionarios de Inspectoría) para que adviertan a los presuntos infractores y ordenen la subsanación de la infracción cometida, fijando un plazo que no puede ser inferior a veinticuatro (24) horas ni superior a quince (15) días hábiles. Por su parte, el artículo 40 de la referida Ley contempla las actuaciones que pueden desplegar los órganos a que se refiere el artículo 39 (Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Nutrición, Instituto Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios).

    2. Orden de paralización o suspensión de labores: de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los funcionarios de la Administración del Trabajo, tienen competencia para ordenar la suspensión o paralización de las labores, en aquellos casos donde el incumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad e higiene del trabajo, pudiere ocasionar un daño grave a la salud o la vida de los trabajadores. Una vez comprobado que ha cesado el riesgo, se puede acordar el reinicio de las labores. El artículo 234 del Reglamento dispone que la orden de paralización o suspensión debe ser motivada y notificada de inmediato al jefe de la unidad de supervisión. El artículo 135 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, otorga competencia a los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para suspender total o parcialmente la actividad o producción de la empresa, establecimiento, explotación o faena, en aquellos casos donde exista peligro grave o inminente o subsistan situaciones perjudiciales para la salud y seguridad de los trabajadores. Es relevante el efecto patrimonial consagrado en el primer aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que obliga al empleador al pago de los salarios y demás beneficios correspondientes a los trabajadores como si hubiesen prestado efectivamente el servicio.

    3. Apertura de procedimientos sancionatorios especiales: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento puede iniciarse por:

      a.--Las Unidades de Supervisión, cuando constare que el presunto infractor o infractora no corrigió oportunamente los incumplimientos que le fueron advertidos; y b.--Los restantes funcionarios y funcionarias de la Inspectoría del Trabajo, en lo atinente a las infracciones de que hubieren tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones propias. No solamente existe el procedimiento sancionatorio consagrado en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues en materia de salud y seguridad, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por orden de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales se puede iniciar el procedimiento de multa para la imposición de sanciones en aquellos casos en que se presuma que se ha incurrido en los ilícitos administrativos contenidos en ese instrumento legal. Sin embargo, las normas adjetivas que deben aplicarse son las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo. En materia de Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, las multas por la presunta infracción de la ley deben ser impuestas por el Ministerio con competencia en materia de empleo y, aunque no se establezca taxativamente, se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      En materia de alimentación de los trabajadores, el artículo 10 de la Ley sobre la materia, contempla las sanciones en aquellos casos en donde se incumpla con el otorgamiento del beneficio, remitiendo supletoriamente a la aplicación de las normas adjetivas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo la competencia para iniciar este procedimiento los funcionarios de la Inspectoría del Trabajo; sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, tanto el Instituto Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, como el Ministerio con competencia en materia de Salud, también pueden ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio.

    4. Notificación a los presuntos infractores: una vez levantada el acta, el funcionario debe remitir copia certificada dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes. En este tipo de procedimiento, se debe cumplir con las formalidades...

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