Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoActa De Debate Del Juicio Oral Y Privado

En el día de hoy, Lunes 26 de Mayo de 2008, siendo las 11:20 a.m., día fijado para que tenga lugar la realización del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa M-164/08, seguida en contra de los adolescentes : identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes identidad omitida conforme a la ley. Se constituyó el Tribunal a cargo del Juez Presidente, Dr. R.G. y los Jueces Escabinos S.R. y M.T., quienes ya fueron debidamente juramentados por el Juez Presidente, previo acto de depuración conforme a la ley, quedando de esta manera el Tribunal Mixto debidamente constituido. Seguidamente la Secretaria de Sala Abg. C.G.A. y el Alguacil del Tribunal J.S., proceden a verificar la presencia de las partes a solicitud del Juez Presidente, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializa.d.M.P., Abg. C.M.L. de Rodríguez, los adolescentes acusados identidad omitida conforme a la ley, la defensa pública de los adolescentes Abg. M.A.G., los ciudadanos identidad omitida conforme a la ley, respectivamente, en su condición de victimas y los ciudadanos M.J.H.d.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.956.413 y J.O.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.875.958, en su condición de Testigos. Así como las madres de los acusados ciudadanas: Díaz Contreras E.D.C. y Soto Carvajal Mireya. Acto seguido el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación y una vez cumplidas esas formalidades el Juez Presidente declara abierto el Debate Oral y Privado y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava Especializa.d.M.P.A.. C.M.L. de Rodríguez, quien procede a narrar de forma oral los hechos sucedidos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testifícales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento de los adolescentes identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes identidad omitida conforme a la ley y la declaratoria de responsabilidad penal y se sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Finalmente enumero los medios de prueba a ser exhibidos en el desarrollo del debate. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra al defensor publico del adolescente; Abg. M.Á.G., quien expuso: Habiendo escuchado la acusación que hace en esta sala la representación Fiscal contra mis defendidos, esta defensa rechaza en toda y cada un de sus partes lo expuesto, tanto de hecho como de derecho, no son como lo acaba de explanar la fiscal y en este debate se demostrara la inocencia de mis defendidos con las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente se dirige al Adolescente identidad omitida conforme a la ley, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explicó en términos claros y sencillos, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente identidad omitida conforme a la leymanifestó, no estar dispuesto a declarar. Acto seguido el Juez Presidente se dirige al Adolescente identidad omitida conforme a la ley, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente identidad omitida conforme a la ley manifestó, no estar dispuesto a declarar. Seguidamente, el Juez Presidente declara abierto el Acto de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 597 de la LOPNA y se hace comparecer a la sala de audiencias al ciudadano identidad omitida conforme a la ley, en su condición de victima quien debidamente juramentado, procedió a exponer lo siguiente: “Nosotros salíamos de clase a las 01:00 de la tarde, veníamos bajando del colego cuando a las dos cuadras pasaron ellos dos con otro chamo en una moto (señalo a los acusados) nosotros no les prestamos atención y seguimos caminando y ellos cruzaron en la esquina a la izquierda y cuando llegamos a esa esquina veo que sale el (señala a identidad omitida conforme a la ley) y me dice mama huevo contra la pared y dame lo que tiene y me pidió el celular y le dije no lo tengo, le di el bolso y lo reviso y ahí tenia una plata, el otro muchacho le quito el bolso a mi compañero y se fueron los tres en la moto y mi amigo estaba que no podía caminar y Salí corriendo hasta la casa de él y llame a mi papa y de ahí nos fuimos a buscar los bolsos a ver donde los habían dejado botado y cuando los vimos pasar mi papa se les atravesó y le pidió los bolso y al papa bajarse el (Señala a identidad omitida conforme a la ley) le dio un tiro en la parte de abajo del carro y mi papa saco la pistola y les dio un tiro y los hirió a los dos, de alli ellos se fueron y yo me fui para la casa y mi papa se fue a declarar a la PTJ; me busco después a mi;” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la victima y esta entre otros particulares respondió: Que se refiere a su compañero identidad omitida conforme a la ley y a el, cuando dice nosotros. Que estudian juntos y habían salido del colegio. Que fue un lunes como a las 01:00 PM. Que bajaban a pie y llevaban un bolso con 170 mil bolívares para pagar el colegio. Que cuando llegaron a la esquina fue que lo atracaron y le dijo que no tenía el celular y les dio la plata. Que la pistola era negra y pequeña. Que andaban en una moto azul oscuro. Que la manejaba el otro que andaba con ellos dos. Que nunca los había visto. Que les entrego el bolso y listo. Que su amigo identidad omitida conforme a la ley iba detrás porque estaba muy asustado y no podía caminar bien. Que con el papa recorrieron por ahí cuando los vieron. Que uno de ellos disparó por la parte de debajo de la puerta de la camioneta. Que ellos iban en la moto montados. Que el papa si tenía porte de arma. Que se fueron dándose a la fuga y que el papa se fue para la PTJ y los dejo a ellos en la casa. Que siguieron en la moto cuando el papa los hirió. Que solo estaban ellos dos en el hospital. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la victima y este entre otros particulares respondió: Que no recuerda la fecha exacta; La fiscal ejerció el derecho a objetar por cuanto ya la pregunta fue realizada. Que el otro se llama W.O.. Que no lo conocían pero cuando fue a PTJ les mostraron los carnets y las cedulas de ellos y se los aprendió. Que mientras ellos (señala a los dos presentes en la sala) lo atracaban el otro estaba viendo desde la moto. Que el otro no hizo nada. Que no les manifestó nada. Que corrió a llamar al papa con un teléfono de la casa de identidad omitida conforme a la ley. Que paso como 10 minutos para que llegara el papa. Que la casa no queda cerca del colegio. Que llamo al papa al celular y cuando llego le dijo que buscaran los bolsos y cuando los consiguieron en la moto era como a tres o cuatro cuadras del colegio. Que venían riéndose en la moto cuando los encontraron. Que el papa los paro y les pidió los bolsos y era como a dos metros. Que ellos venían y arrancaron asustados. Que lo apuntaron con un arma y vio el arma con el que lo apunto y no vio al otro porque estaba de espalda y no vio mas armas de fuego. Que andaba vestido con un pantalón azul y franela blanca. Que me quitaron el bolso con la plata y cuadernos y libros. Que el papa disparo desde afuera del vehiculo porque ya se habia bajado para pedirles las cosas y fue cuando le hicieron el tiro a la camioneta, el ya estaba abajo del vehiculo. Que no los siguió persiguiendo sino se fueron para la casa. Que no recuerda si habia gente por el lugar. Que en el carro andaban el papa, el compañero y el. Que la moto era azul pero no sabe que tipo era. Que hicieron un solo disparo. Que impacto en la parte de abajo de la puerta. Que estudia cuarto año y nunca los habia visto. Que eso ocurrió un Lunes. Que la calle estaba sola. Que ya habian salido de clases y bajaban un poco tarde y la calle estaba sola. Que nadie le informo de cómo debía declarar, a lo que la fiscal ejerció su derecho de objetar la pregunta; Es todo. Seguidamente el Tribunal realizo preguntas a lo que respondió: Que participaron tres personas en el hecho. Que el vio al joven moreno con arma de fuego (señalo a identidad omitida conforme a la ley). Cesaron las preguntas. Acto seguido se hace comparecer a la sala de audiencias al ciudadano identidad omitida conforme a la ley, en su condición de victima quien debidamente juramentado, procedió a exponer lo siguiente: “Salimos del colegio a las 12:30 PM y bajando iba yo con mi amigo identidad omitida conforme a la ley y por el camino paso una moto con tres sujetos que eran ellos dos y el chamo que iba manejando la moto, ellos cruzaron hacia la izquierda, en la escuela del Lindolfo y nosotros también y ellos dos se baja y llegan hasta la mitad de la calle, ellos se regresan y nos apuntan con la pistola y nos decían que les diéramos el teléfono, yo les dije que no tengo teléfono y mi amigo también y entonces el le dice al otro que le de, cómo diciéndole que le disparara y entonces mi amigo le dijo que revisaran el bolso y a mi me reviso y me arranco la cartera y el bolso, después se fueron para donde estaba la moto y se fueron por la misma dirección, después como quedaba cerca de la casa mía, mi amigo llamo al papa de el diciéndole que nos habían robado y el Señor llego y nos dijo que qué nos habían robado y le dijimos que los bolsos y nos fuimos a ver si los encontrábamos y entonces nos conseguimos a ellos y el papa de mi amigo los paro y les dijo que donde estaban los bolso y el chamo este moreno (señalo a identidad omitida conforme a la ley le dio un disparo y el señor saco el arma y les dio un disparo a ellos y después me dejaron en la casa y el señor puso la denuncia y me llevaron a mi a declarar. Es todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la victima y esta entre otros particulares respondió: Que salieron del colegio Nuestra Señora de Coromoto en Socopó, andaba con identidad omitida conforme a la ley. Que dijo que le pareció sospechosa la moto porque los chamos pasaron mirándolos a ellos dos. Que después ellos cruzaron y se bajaron y ellos los apuntaron y el otro se quedo en la moto. Que lo reviso y le encontraron la cartera y el bolso. Que al amigo le dijeron que le diera el teléfono y le quitaron el bolso con una plata y los cuadernos. Que le contaron al papa de identidad omitida conforme a la ley que los robaron y decidieron ir a buscar los bolsos a ver si los conseguían y al regresar a la casa encontraron a los tres sobre la moto. Que cuando el chamo saco la pistola y les disparo, el Señor también les disparo. Que iban desplazándose sobre la moto. Que el papa disparo una sola vez. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la victima y este entre otros particulares respondió: Que uno de ellos andaba armado (señalo a identidad omitida conforme a la ley). Que el estaba pendiente de la pistola que cargaba el chamo y “no vi con que me sometían”. Que el otro se quedo recostado en la moto, no hablo ni nada. Que eso fue el 21/01/08 a las 1 o 1:10 de la tarde. Que la moto era como azul oscura o negra. Que pasaron como 5 minutos hasta que llego el papa de identidad omitida conforme a la ley y le dijimos que nos habían atracado y entonces tranquilo dijo que fueran a ver si conseguían los bolsos. Que duraron como 10 minutos buscando los bolsos. Que andaba solo el papa, el amigo y el. Que le quitaron el bolso y la cartera. Que se consiguieron a los chamos detrás del colegio, lejos como a un kilómetro. Que el papa del amigo se bajo y les dijo que les devolviera los bolsos y el chamo le dio el tiro. Que cargaba un arma con que les disparo. Que no les apunto cuando se bajo. Que andaban vestidos con uniformes del liceo, el moreno camisa beigs y pantalón azul (señalando a identidad omitida conforme a la ley), y el que iba manejando la moto y el blanco con camisa blanca y mono azul. Que hicieron un disparo a la camioneta. Que nunca los habia visto. Que no ha tenido trato con ellos. Que recuperaron la cartera y la plata y los bolsos no aparecieron. Que la moto era una jaguar. Cesaron las preguntas. Seguidamente el tribunal pregunta y respondió: Que el que apunto fue el (señala a Jesús). Es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala de audiencias a la ciudadana M.J. HERNÀNDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’ 4.956.413, ama de casa, en su condición de Testigo quien debidamente juramentada, procedió a exponer lo siguiente: “Bueno nosotros íbamos a buscar un gas y de repente ellos (señala a los acusados) bajaban en una moto y colisionaron con la camioneta y cayeron al piso y ahí ellos pidieron auxilio que los llevaran para el hospital, yo me quede ahí y mi esposo fue y los llevo. Es todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la testigo y esta entre otros particulares respondió: Que vive en Socopó. Que eran como las 01:30 PM. Que se lleno de nervios y no vio nada. Que no vio nada que se les cayera. Que la moto era negra. Que ellos bajaban muy mandados y por eso se cayeron. Que ellos fueron los que chocaron con la camioneta del esposo. Que iban tres muchachos. Que andaban con mono franelas y camisa beigs. Que no vio ninguna arma. Que ellos botaban sangre por la espalda. Que la bajaron a ella para que los llevara al hospital. Que no la amenazaron sino les pidieron el favor. Que solo se cayeron dos y el otro agarro la moto y se fue detrás de la camioneta y como se quedo no sabe si llego al hospital o no. Que eso fue en el Barrio Las Flores mas arribas de dura gas. Que el esposo solo los llevo al hospital. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la testigo y esta entre otros particulares respondió: Que no vio que robaran a nadie. Que no les vio arma a ninguno. Cesaron las preguntas. Acto seguido se retira a ésta ciudadana de la Sala y se hace comparecer a la sala de audiencias al ciudadano J.O.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’ 10.875.958, ganadero, en su condición de Testigo quien debidamente juramentado, procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba por ahí en los laureles cuando mi hijo identidad omitida conforme a la ley me llama y me dijo que lo atracaron y yo le dijo que ya iba para allá, yo llego y me dice que le robaron el bolso y 170 mil bolívares y al otro muchacho y entonces le dijo que le habian puesto una pistola en la nuca y uno de los muchachos le decía que lo quebrara, entonces yo le dije vamos a ver si conseguimos los bolsos, cuando me los encontré les dije que me entregaran los bolsos y uno saco una pistola y me le dio un tiro al carro y me baje y saque la pistola mía e hice un tiro al aire y uno a ellos, de ahí me fui a PTJ puse la denuncia, me quitaron la pistola y el porte:” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar al testigo a la fiscal y este entre otros particulares respondió: Que el hijo le dijo que lo atracaron y tardo como diez minutos en llegar a donde el estaba. Que le dijo móntese y le dijo que le robaron la plata y el bolso. Que le dijo que fueran a buscar el bolso. Que este muchacho moreno (Señalo a identidad omitida conforme a la ley) fue quien le disparo. Que vio una sola arma. Que a identidad omitida conforme a la ley no lo vio armado. Que andaban tres en una sola moto y el otro estuvo 23 días presos. Que cuando lo vieron no se pararon y cuando les pidió los bolsos sacaron la pistola y le dispararon. Que los policías le quitaron el arma y ya se la entregaron con permiso del fiscal, que el porte no se lo dieron sino hasta después cuando decidió retirar el arma con el porte. Que la moto era oscura. Que no recuperaron nada. Que en PTJ le entregaron 170 bolívares y el bolso se perdió. Que júnior se encontraba con identidad omitida conforme a la ley. Que el la camioneta se montaron los dos niños y el. Que los muchachos resultaron heridos. Que se fue para PTJ y puso la denuncia. Que se fue y cuando estaban en la finca lo llamaron y le dijeron que estaban dos heridos. Que le informaron que la bala los pasos a los dos. Que los detuvieron cuando chocaron con un carro, que no vio dos armas sino solo una. Que ellos se fueron después que el les disparo. Que se fue a PTJ y luego a la finca. Que no ha tenido problemas y nunca los padres me creyeron que cargaban un arma y les dijo que la mentira sirve hasta que la verdad aparece, les dijo que él no iba a hacer nada, que lo hizo por defender a un hijo, porque un hijo duele. Que solo les hizo un disparo. Que cuando se bajo ni siquiera habia bajado el arma. Que identidad omitida conforme a la ley iba en medio y manejando Wuillian y identidad omitida conforme a la ley detrás. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al testigo y este entre otros particulares respondió: Que no vio el robo porque los muchachos ya se habian ido. Que transcurrió 10 minutos en llegar. Que el recorrido fue como 10 minutos porque fue cerca como a diez cuadras. Que los encontró de frente porque el bajaba y ellos subían y fueron a cruzar y les atravesó la camioneta y les dijo que les entregaran los bolsos y fue cuando les dispararon a el y el entonces saco la pistola y hizo primero un tiro al aire y después fue que les disparo. Que hizo un disparo al aire y lo hizo porque ellos le dispararon primero. Que ya estaba abriendo la puerta cuando le dispararon. Que cuando les disparo iban a 10 metros y ya no le estaban disparando. Que andaba identidad omitida conforme a la ley de franela blanca y el de adelante iba con camisa del liceo y de Jesús no detallo como iba. Que no los siguió porque se fue a PTJ porque le habían disparado y hasta le podían matar a uno de los niños. Que no se dio cuenta que los hirió y pensó que le habia dado a la moto. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente manifiesta que en

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR