Sentencia nº 305 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Sala Accidental Especial de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los jueces ALEJANDRO PERILLO SILVA, F.C. y F.G. COGGIOLA MEDINA (ponente), en fecha 31 de julio de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual sancionó al joven adolescente (Identidad Omitida), venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, y con cédula de identidad N° 18.779.482, con la medida privativa de libertad por el lapso de cinco (5) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de S.M.P..

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el abogado D.A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.239, en su carácter de defensor privado del acusado.

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 3 de noviembre de 2009, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 15 de diciembre de 2009, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de casación propuesto por la defensa y convocó a las partes para la audiencia oral y pública. Este acto tuvo lugar el día 9 de febrero de 2010, con la asistencia de las partes, las cuales expusieron sus alegatos en forma oral.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

Los hechos establecidos por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, son los siguientes:

…en fecha 13 de marzo de 2004, aproximadamente a las once y treinta horas de la mañana, en la residencia ubicada en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia, casa N° 05, Maracay, estado Aragua, el ciudadano (Identidad Omitida), de 17 años de edad, dispara en la humanidad del ciudadano S.M.P., produciéndole una herida en la cavidad toráxica, causando shock hemorrágico agudo, por perforación del corazón y pulmones, ingresando sin signos vitales en el hospital de la Ovallera, de inmediato, luego de accionar el arma de fuego, huye del sitio del suceso, permaneciendo fugado por espacio de tres años, hasta que las autoridades adscritas a la Guardia Nacional, Destacamento N° 47, Tercera Compañía, en fecha 01 de octubre de 2007, logran su captura, previa orden emanada por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial, en un punto de control fijo, dentro de un vehículo en la vía Lara-Zulia.

(…)

Establecido como ha sido, la existencia de un hecho evidente, como lo es la extinción de una vida, específicamente la del ciudadano que en vida se llamara SAMUEL DARÏO MARRUGO, y la relación de causalidad entre el hecho y el autor, al determinarse que una acción voluntaria del ciudadano (Identidad Omitida), tal como el mismo acusado lo ha aceptado de manera libre y coacción; punto este que no entro en controversia en el debate, este Tribunal Unipersonal, a través de un proceso deductivo, pasa a establecer el elemento subjetivo del tipo, es decir, la intención del ciudadano (Identidad Omitida) en causar la muerte del ciudadano S.D.M., a través de los siguientes elementos indiciarios:

1) La evasión del ciudadano (Identidad Omitida), desde el momento en que ocurren los hechos, en efecto, se pudo establecer a través de los testimonios rendidos por los funcionarios investigadores, que en reiteradas oportunidades el ciudadano (Identidad Omitida), fue citado por los organismos de investigación, siendo infructuoso su localización, indicando su progenitora que se había ido de la región. (…).

2) Las diferentes versiones iniciales de los hechos, para evitar que las autoridades de investigación, precisaran como ocurrieron los mismos y la identificación del autor (…).

3) La idoneidad del arma de fuego para causar la muerte (…).

4) Los órganos vitales que fueron lacerados producto del trayecto intra orgánico del proyectil disparado con el arma de fuego que accionó el ciudadano (Identidad Omitida) (…).

5) La promoción por parte de la defensa, en la Audiencia Preliminar, de testigos presenciales, que lejos de aclarar los hechos, crean dudas en relación a los mismos, sin que precisara en ningún momento, cómo se produjo el disparo y que hicieron con el arma de fuego (…).

6) La defensa, durante el debate insistió que su representado había trasladado a la víctima al hospital de la Ovallera en compañía del ciudadano J.L.N., sin embargo, esta aseveración no pudo ser demostrada fehacientemente por la defensa (…).

Por todos estos razonamientos, y en base a los testimonios escuchados en las diferentes audiencias, este Tribunal considera que está suficientemente probado y demostrado en juicio que el ciudadano (Identidad Omitida), dio muerte de manera intencional al ciudadano quien en vida se llamara S.D.M.P., estos indicios que son pruebas, antes señalados, y a través de un proceso deductivo, esta juzgadora llegó al convencimiento, que en efecto, hubo dolo en su actuar, a pesar de no haberse determinado el motivo por el cual se produjo este aberrante hecho, donde se cercenó la vida de un ser humano de 23 años de edad, con un futuro provisor en la Naviera venezolana…

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DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA

De conformidad con el artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció la infracción de los artículos 405 y 409 del Código Penal, por indebida aplicación y falta de aplicación, respectivamente. Alega que:

…Todos los testigos que deponen en el juicio, fueron concisos en manifestar que (Identidad Omitida)y el hoy occiso S.M., eran amigos y se conocían desde que eran niños. Así mismo, son reiterados los testimonios de que en ningún momento (Identidad Omitida), tuvo la intención de causarle la muerte a Samuel, simplemente se le accionó el arma accidentalmente. Manifestando los testigos que de igual forma fue el mismo Acusado quien llevó al Hospital de la Ovallera para que le brindasen la asistencia médica necesaria y poder salvarle la vida. Desvirtuándose entonces su ‘intencionalidad en procurar la muerte de su amigo’.

Los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ser interrogados por esta representación de la defensa, sobre si a través de la investigación realizada se logró demostrar que (Identidad Omitida), produjo dolosamente la muerte del hoy occiso, a lo que todos los expertos manifestaron que NO. Con lo cual el Ministerio Público como garante de buena fe, debió presentar la acusación por el delito de Homicidio Culposo y no con la calificación realizada, la cual atenta contra el principio de legalidad.

La prueba fundamental del delito de homicidio, en cualquiera de sus modalidades, es el Reconocimiento Médico-Legal (Autopsia); la cual en el presente caso, arrojó que S.M., muere a causa del impacto de un proyectil disparado por arma de fuego, que ingresa por el quinto intercostal izquierdo y se aloja en la región de la axila derecha, sin orificio de salida: esta prueba al ser comparada con el Análisis de Trazas de Disparo (ATP), la cual determinó que el recorrido intraorgánico del proyectil, fue de adentro hacia fuera y de forma ascendente, de abajo/arriba, lo que demuestra que mi representado estaba en posición de semi diagonal y a un mismo plano que la víctima, el arma la sostenía a la altura de su cintura, como en efecto fue el momento en que se le acciona accidentalmente, encontrándose a una distancia aproximada de dos a tres metros. No como en casi todos los casos de Homicidios intencionales, en que el agente procura accionar el arma de frente a la victima y el trayecto intraorgánico del proyectil es lineal, algo completamente diferente al presente caso, y es por la sencilla razón de que simplemente fue un accidente…

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La Sala, para decidir, observa:

En el presente caso, el sentenciador de la primera instancia, en el capítulo que denominó “EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, expresó:

…La conducta desplegada por el ciudadano (Identidad Omitida), al disparar de manera intencional, un arma de fuego y causarle al ciudadano S.M.P., una herida que le produce a su vez, shock hemorrágico agudo, por perforación de corazón y pulmones y ocasiona la muerte casi de manera instantánea, configura la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

Este Tribunal Unipersonal, consideró que durante el debate, se pudo establecer sin lugar a dudas, que el ciudadano (Identidad Omitida), fue la persona que con un medio idóneo, como es un arma de fuego, y a través de una acción, apretar el gatillo del arma, produjo un disparo, cuyo proyectil hace un recorrido en órganos vitales como el corazón y pulmones, en la persona del hoy occiso S.M., provocándole la muerte casi de manera inmediata.

En efecto, en las diferentes audiencias orales y privadas el Ministerio Publico pudo demostrar a través del acerbo probatorio, que en la oportunidad legal fue admitido, que se produjo un hecho factico como fue la muerte de una persona, S.D.M., de 23 años de edad, esta circunstancia se evidencio de los siguientes elementos probatorios debatidos en el juicio:

1) Funcionario Y.D., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, designado para la investigación, quien señaló en la audiencia lo siguiente: “¿Cómo se desarrolla la investigación? R: Cuando se sabe o se determina que efectivamente hay un cadáver al frente de la residencia se inicia la investigación, no lo mataron fuera de la casa, ni en una moto, el occiso lo matan dentro de la residencia (….)

2) Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Mariño, manifestó en la audiencia oral y privada: “…nos avisan de una persona sin signos vitales, en esta caso no se encontró arma, de hecho nos dicen que fue muerto dentro de un casa y lo había matado papito y se estableció que fue dentro de la vivienda por la prueba de Luminol.

3) Funcionario HENDRY CAMACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Me traslado al Centro de la Ovallera el sábado 3 de marzo, me mencionan como funcionario practico inspecciono al cadáver y se deja constancia de que es Marrugo, del piel blanca brillante, ojos péquenos, escaso bigote, boca grande de 1,75 metros de altura, herida no presentaba salida, herida axilar hematoma de la región axilar y al occiso se le practica la necrodáctilia, se observa rigidez en el cadáver.

4) Medico Anatomopatologa Forense SOLANGELA MENDOZA, quien depone en relación al Protocolo de Autopsia Numero: 9700-142- 2138, de fecha 22 de marzo del 2.004, realizada al cuerpo de quien en vida se llamara S.D.M., PACHECO, suscrito por el Médico Forense JAIRO QUIROZ PACHECO, quien se encuentra en situación de Jubilado, y quien a preguntas formuladas respondió: “P: ¿Puede usted hacer una explicación del protocolo de Autopsia? R: La herida es producida por un proyectil de arma de fuego con orificio de entrada sin tatuaje en 5to. Espacio intercostal izquierdo, sobre línea externa clavicular izquierdo sin salida, alojándose el proyectil en la región axilar anterior derecha, donde se recupera, con trayecto izquierdo a derecha, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás. P: ¿Puede describir como fue el recorrido intra orgánico? El Tribunal deja constancia que la experta, ayudada por la persona física del alguacil de la sala, explicó en detalle el recorrido, señalando en el cuerpo del alguacil el recorrido del proyectil. P: ¿Cómo estaría el tirador con relación a la victima? R: Del lado izquierdo, claro no sabemos si hubo movimiento al momento del disparo. P: ¿También en el Protocolo de Autopsia se dice sin tatuaje, que significa eso? R: Más de setenta (70) centímetros, hasta un (01) metro, de acuerdo a los últimos libros sobre medicina forense. P: ¿Podemos decir que fue a más de un metro? R: si de setenta centímetros a un metro P. ¿Y el hemotórax con perforación en el pulmón? R: Porque la bala atraviesa el pulmón derecho, el izquierdo y el corazón, todas las heridas que pasan por ahí, dejan una gran salida de sangre. P: ¿Podemos decir que la herida fue mortal? R: Si. P: ¿No podía salvarse? R: Debía ser un equipo Medico muy experimentado, pero lo dudo porque toco el corazón…”.

Todos estos elementos probatorios están avalados por sustentos científicos y técnicos que merecen toda la confianza de esta juzgadora, por haber sido practicados por miembros del organismo policial de investigación de mayor credibilidad y experiencia en el país.

De igual manera, la vindicta pública demostró fehacientemente que el autor del disparo, que le provoco la muerte al ciudadano S.D.M., fue el ciudadano (Identidad Omitida), a través de los elementos probatorios que se mencionan a continuación:

1) Del testimonio del propio acusado ciudadano: (Identidad Omitida), quien en fecha 13 de enero de 2009, en la audiencia del juicio oral y privado, manifestó lo siguiente: “Cuando yo llegue ese día, estaba pasando lista y paso Junior o Samuel vendiendo un arma, estábamos D.A. , O.A., Jesús, Oscar, Cesar y R.S., mande a grabar un diskette de la lotería y me enseño el arma y Samuel me dice que no tiene bala, yo no me di cuenta que tenia bala y cuando me jalaron por el brazo el arma se dispara y le pegue en el pecho..” Posteriormente en fecha 02 de abril de 2009, en audiencia del juicio oral y privado indico: “yo llegue a pasar lista a las once y diez, cuando salgo a buscar afuera el diskette sale Richard y yo voy a mandar a buscar los diskette y viene Júnior con Óscar, Danis y Anthony, Júnior me entrega el arma cuando me jala del brazo y me dice chamo me diste…”.

2) Del testimonio del funcionario Y.D., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, designado para la investigación, quien señaló en la audiencia lo siguiente: “: ¿Cómo se desarrolla la investigación? R: Cuando se sabe o se determina que efectivamente hay un cadáver al frente de la residencia se inicia la investigación, no lo mataron fuera de la casa, ni en una moto, el occiso lo matan dentro de la residencia, los testigos y referencias nos dicen que se encontraba con 2 persona, logramos dar con una y narra los hechos se encontraban dos y hubo un disparo lavan la casa y sacan el cadáver a la cera del frente se identifica que indiciado nunca se presento y su madre no sabe del paradero del mismo. …. ¿Durante algún momento de la investigación lograron hablar con Darwin? R: Nunca. P: ¿En algún momento lo buscaron en su casa? R: Si y hablamos con la progenitora que siempre nos dijo que no estaba, nunca dijo donde se encontraba (….)

3) Del testimonio del Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Mariño, manifestó en la audiencia oral y privada: “…nos avisan de una persona sin signos vitales, en este caso no se encontró arma, de hecho nos dicen que fue muerto dentro de un casa y lo había matado papito y se estableció que fue dentro de la vivienda por la prueba de Luminol. (…) luego se supo por declaraciones que era una persona conocida, que el amigo le dio una herida con un arma de fuego, se busco en retiradas oportunidades, se cito muchas veces (….)¿Como determinan que la persona acusada es el homicida? R: Declaraciones de testigos referenciales y el padre del occiso.

4) Con el testimonio del ciudadano R.S., quien en el juicio oral y privado, señaló: “(…) ¿Al salir de la oficina quienes estaban? R: Solo Darwin y Júnior, todos se fueron corriendo. P: ¿En qué lugar de la casa se encontraba la víctima y el acusado? R: En el porche, es un espacio al lado del garaje porche de casa rural. ¿Donde estaban ubicados la víctima y el victimario? R: En el porche Darwin lo estaba levantando

5) Del testimonio del Ciudadano LUIS I.E.S., quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado lo siguiente: “¿Puede narrar los hechos que ocurrieron en su residencia? R: Yo estaba en la oficina pasando lista a las 11 am, llego Darwin a pasar lista conmigo quedamos hablando llego Richard y lo mando adentro a buscar los diskette, no vi quien estaba con el Richard y yo salimos al escuchar la detonación, no vi a nadie y vi el muchacho pidiendo auxilio veo a Darwin pidiendo ayuda, primera vez que veo algo así lo montan en mi carro y no se mas nada hasta que me avisaron que él murió. (…) ¿Que se hablo después del hecho? R: Supe que fue Delwis y no sé de quién era el arma P(…)”

6) Del testimonio del Ciudadano J.L.N.S., quien indicó en el juicio oral y privado lo siguiente: “(…) ¿Qué hace usted cuando llega al barrio? R: Pregunte que paso a Israel y dijeron que había pasado una moto y dispararon, al tiempo supe que Darwin accidentalmente le dio un tiro… (…)

7) Con la lectura, incorporado al acerbo probatorio, de conformidad con el articulo 3… del Código Orgánico Procesal Penal, del informe N° 9700-064-DC-1615.04 realizado por el EXPERTO F.S.G., quien practica una experticia de reconocimiento Legal y hematológico al material suministrado: “Sobre la base del reconocimiento Legal y análisis practicado al materia recibido concluye: Proyectil metálico gris, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, de 98.1 gramos, el mismo presenta marcada deformación producto de un violento impacto contra una superficie de igual o mayor coerción molecular, el mismo exhibe huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo. la totalidad de la superficie de la pieza recibida fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica lográndose visualizar pequeños y diminutas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, se determina que si son de naturaleza hepática, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.

8) Con la lectura, incorporado al acerbo probatorio, de conformidad con el articulo 3… del Código Orgánico Procesal Penal, del Informe N° 9700-064-DC-4345-04 realizada por el EXPERTO L.A., quien practica una Experticia de Luminol en la siguiente dirección: Barrio Rafael Urdaneta, Calle Granada, casa numero 05, Sector S.R., Municipio L.A., Estado Aragua. “Siendo la 18:50 horas del día 23 de septiembre de 2.004, me traslade en compañía de la Agente Lucia D’Olival, en la Unidad Nissan P-614, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de practicar la prueba de Luminol en un sitio que funge como estacionamiento, Semi techado con laminas de acerolit , fachada construida con una pared enrejada, portón y puerta batiente, los mismos en regular estado de uso y presentación, se procedió a nebulizar con el reactivo de luminol las diferentes áreas, piso y paredes de la vivienda, lográndose visualizar la quimil luminiscencia característica de la positividad de la reacción en las siguientes áreas trabajadas. piso con mecanismo de formación de contacto, arrastre con indeterminada orientación y limpiamiento, luego se procede a practicar el método de orientación para la investigación de naturaleza hematica, técnica de ortotolidina observándose la coloración azul característica de la positividad de la reacción, no pudiendo realizar métodos de certeza para la determinación de derivados de hemoglobina por lo exiguo y diluido del material existente.

Establecido como ha sido, la existencia de un hecho evidente, como es la extinción de una vida, específicamente la del ciudadano que en vida se llamara S.D.M., y la relación de causalidad entre el hecho y el autor, al determinarse que una acción voluntaria del ciudadano (Identidad Omitida), tal como, el mismo acusado lo ha aceptado de manera libre y sin coacción; punto este que no entró en controversia en el debate, este Tribunal Unipersonal, a través de un proceso deductivo, pasa a establecer el elemento subjetivo del tipo, es decir, la intención del ciudadano (Identidad Omitida)en causar la muerte del ciudadano S.D.M., a través de los siguientes elementos:

1) La Evasión del ciudadano, desde el mismo momento en que ocurren los hechos, en efecto, se pudo establecer a través de los testimonios rendidos por los funcionarios investigadores, que en reiteradas oportunidades el ciudadano (Identidad Omitida), fue citado por los organismos de investigación, siendo infructuoso su localización, indicando su progenitora que se había ido de la región. El funcionario Y.D., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, designado para la investigación, quien señaló en la audiencia: “(…) se identifica que indiciado nunca se presento y su madre no sabe del paradero del mismo. …. ¿Durante algún momento de la investigación lograron hablar con Darwin? R: Nunca. P: ¿En algún momento lo buscaron en su casa? R: Si y hablamos con la progenitora que siempre nos dijo que no estaba, nunca dijo donde se encontraba (…). De igual manera el Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Mariño, manifestó en la audiencia oral y privada: “(…) nos avisan de una persona sin signos vitales, en esta casa no se encontró arma, de hecho nos dicen que fue muerto dentro de un casa y lo había matado papito y se estableció que fue dentro de la vivienda por la prueba de Luminol. (…) luego se supo por declaraciones que era una persona conocida, que el amigo le dio una herida con un arma de fuego, se busco en retiradas oportunidades, se cito muchas veces (…) nunca se estableció ninguna entrevista o dialogo (…). Del testimonio del Sr. S.M. (padre), quien indico en la audiencia: “(…) por que se tejió tanta maraña el Sr. estuvo cuatro años huyendo (…)”. Consta en las actas procesales que corren inserta en la presente causa, que el ciudadano , fue aprehendido por las autoridades adscritas a la Guardia Nacional, Destacamento No. 47, Tercera Compañía, en fecha 01 de octubre de 2007, previa orden de captura, emanada por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial.

2) Las diferentes versiones iníciales de los hechos, para evitar que las autoridades de investigación, precisaran como ocurrieron los mismos y la identificación del autor. En efecto, las autoridades de investigación adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, iniciaron las pesquisas, sobre la base incierta, que el homicidio donde perdiera la vida, S.D.M., se produjo por la acción de unos motorizados que pasaron por la calle, indicando que la víctima se encontraba en la calle; tal aseveración se demuestra a través de los siguientes elementos probatorios: Del testimonio del Funcionario Y.D. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien respondió en la audiencia, a las interrogantes siguientes: “P: ¿Tiempo de servicio? R: Diez años. P: ¿Cual es su área actualmente? R: Investigaciones. P: ¿Y para el momento de los hechos? R: Homicidios. P: ¿Cómo se desarrolla la investigación? R: Cuando se sabe o se determina que efectivamente hay un cadáver al frente de la residencia se inicia la investigación, no lo mataron fuera de la casa ni en una moto, el occiso lo matan dentro de la residencia, los testigos y referencias nos dicen que se encontraba con 2 persona, logramos dar con una y narra los hechos se encontraban dos y hubo un disparo lavan la casa y sacan el cadáver a la acera del frente se identifica que indiciado nunca se presento y su madre no sabe del paradero del mismo (…). Del testimonio del Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien respondió en la audiencia, a las interrogantes siguientes: P: ¿Usted participo en varias de las actuaciones en cuál de estos hechos? R: En ese entonces estaba adjunto a la delegación Marino, manejamos los homicidios diarios, nos avisan de una persona sin signos vitales, en esta caso no se encontró arma, de hecho nos dicen que fue muerto dentro de un casa y lo había matado papito y se estableció que fue dentro de la vivienda por la prueba de luminol. P: ¿Durante la investigación supieron la causa? R: Se notificó que eran motorizados y que la persona estaba fuera de la casa, luego se supo por declaraciones, que era una persona conocida, que el amigo le dio una herida con un arma de fuego, se busco en retiradas oportunidades, se cito muchas veces y no se pudo establecer si fue por manipulación de armas o por problemas, nunca se estableció ninguna entrevista o dialogo (…) ¿Usted recuerda que dijo Richard? R: Que fue un motorizado mintió, estaba comprometido con el victimario y luego dijo que fue dentro de la casa en el porche. (…)¿Usted dice que tenía compromiso con el victimario? R: Si por el cambio de respuesta (…)”. Del testimonio rendido por el ciudadano R.S. C.I. 15.533.162, quien en la audiencia oral y privada, contestó a los interrogantes siguientes: “(…) P: ¿Por qué dijiste que fueron motorizados? R: No quería que me botaran de la Policía. (…). P: ¿Puede decir por qué estaba tan asustado? R: Nunca había visto un problema y no quería que nadie supiera que estaba ahí. P: ¿Al declarar en C.I.C.P.C. que dijo? R: Que fue un motorizado. P: ¿Por qué declaro eso? R: Pensando que me iba a salir de ese problema. P: ¿Por qué pensaba que estaba en el problema? R: Yo estaba ahí. P: ¿Cuando das la segunda declaración, cuánto tiempo paso? R: No recuerdo. P: ¿Por qué cambia la versión? R: Dije la misma. P: ¿Nunca dijo que estaba ahí? R: Si. P: ¿Usted sabe que dijo el adolescente en el hecho? R: No.(…)”. Del testimonio de la ciudadana YULIBETH HERRERA C.I. 11.089.354, en la audiencia oral y privada, quien contestó a los interrogantes siguientes: “(…) ¿Usted en la C.I.C.P.C. dijo que habían sido unos motorizados y papito? R: Esos eran los comentarios (…)”. Del testimonio del Ciudadano LUIS I.E.S., Cédula de Identidad 7.238.462, quien en la audiencia oral y privada, contestó a los interrogantes siguientes: “(…) ¿Fueron varias sus declaraciones, recuerda lo que me dijo en el C.I.C.P.C.? R: No recuerdo (…) P: ¿Quién fue de la idea de decir que lo mataron en la calle unos motorizados? R: La versión fue de los vecinos. P: ¿De quién fue la idea? R: La gente dijo y me base en eso. R: ¿De quién fue la idea de decir que le habían disparado fuera de la casa? R: Los vecinos dijeron y yo me encerré en mi oficina. P: ¿Usted limpio la sangre, sabía que había sido adentro? R: Si pero la gente decía. P: ¿Quien dijo que lo mataron afuera? R: No, no recuerdo. P: ¿Usted dijo en la C.I.C.P.C que limpio la sangre dentro de la casa? R: No recuerdo. (…)”. Del testimonio del ciudadano MARRUGO CORDERO S.D., quien en la audiencia oral y privada, contestó a los interrogantes siguientes:“(…) P: ¿Como le dijeron y en donde fue la muerte de su hijo? R: Una moto que paso y le disparo. P: ¿Que calle? R: La calle Granada del Barrio Rafael Urdaneta. P: ¿Le informaron que? R; Que pasó una moto y el parrillero lo mato. P: ¿Quien le dijo eso? R: Y.P.. P: ¿Que más le dijeron? R: El tio política de R.S., me dijo que lo mataron dentro de la casa de I.S.. P: ¿Dentro de la casa? R: Si, yo pase y estaban haciendo la planimetría y la prueba de luminol. P: ¿Que hizo usted luego? R: Fuimos a la C.I.C.P.C. a declarar yo insistí que no era motorizado, lo mataron en la casa (…) P: ¿Que pasó luego? R: Pase por la casa, mi mujer no quería y lo extraño es la lavaron la casa y limpiaron. P: ¿En primer momento todo el mundo le dice que lo mato un motorizado? R: Si. P: ¿El tío de Richard le dice que lo mataron, dónde? R: En casa de I.S., le dije a Camacho el del C.I.C.P.C. P: ¿Que hizo el C.I.C.P.C para cambiar la versión? R: Yuris declara, y la otra I.S. se contradice y dice que ve en el frente al Júnior muerto, entonces yo pedí la prueba de luminol. P: ¿Trataron de cambiar la versión? R: Si.(…) todos dijeron que fue motorizado y comprobé que fue dentro de la casa, por que se tejió tanta maraña el Sr. estuvo cuatro años huyendo me amenazaron y mi nieta contesto y se asusto. P: ¿Lo han amenazado? R: Muchas veces y si es por el Juicio lo voy a seguir hasta el final (…)”. Del testimonio del ciudadano J.L.N.S., cédula de Identidad 12.573.090, quien en la audiencia oral y privada, contestó a los interrogantes siguientes:“(…) P: ¿Qué hace usted cuando llega al barrio? R: Pregunte qué pasó a Israel y dijeron que había pasado una moto y dispararon (…).

Todos estos testigos concuerdan y son contestes en señalara que hubo una primera versión, para despistar las pesquisas, que se habían iniciado por partes de los organismos de investigación encargados del caso, y es por la insistencia del padre de la víctima, y la ayuda de elementos de investigación criminalística, como lo es, la experticia de luminol, la cual fue incorporada al acerbo probatorio por su lectura, (acta de fecha 02/04/09), que se determina, sin lugar a dudas que el hecho fue cometido dentro de la vivienda propiedad del ciudadano L.I.E., y no en la calle; en la referida acta se lee: “(…) Seguidamente se hace lectura de Informe N° 9700-064-DC-4345-04 del EXPERTO L.A. quien practica una Experticia de Luminol en la siguiente dirección: Barrio Rafael Urdaneta, Calle Granada, casa numero 05, Sector S.R., Municipio L.A., Estado Aragua. Siendo la 18:50 horas del día 23 de septiembre de 2.004, me traslade en compañía de la Agente Lucia D’Olival, en la Unidad Nissan P-614, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de practicar la prueba de Luminol en un sitio que funge como estacionamiento, Semi techado con laminas de acerolit , fachada construida con una pared enrejada, portón y puerta batiente, los mismos en regular estado de uso y presentación, se procedió a nebulizar con el reactivo de luminol las diferentes áreas, piso y paredes de la vivienda, lográndose visualizar la quimil luminiscencia característica de la positividad de la reacción en las siguientes áreas trabajadas. Piso con mecanismo de formación de contacto, arrastre con indeterminada orientación y limpiamiento, (…)”. Seguidamente y establecido por parte de los funcionarios de investigación, que el hecho no ocurre en la calle y mucho menos que un motorizado sin identificar haya sido el autor del homicidio, continúan indagando y es cuando el ciudadano R.S., quien era funcionario policial, reorienta la investigación, aportando información relevante, esto fue señalado por el funcionario investigador Y.D., cuando en la audiencia oral y privada manifestó: “P: ¿Usted dice en la investigación que eran dos? R: Richard y Esaa. P: ¿La persona llamada Richard declara? R: Si él nos orienta(…)”.

Se pregunta esta juzgadora, si ocurre un hecho culposo, por qué razón se ofrece una versión diferente a los hechos, cuando era tan sencillo, si así hubiera sido, demostrar que (Identidad Omitida), actuó con culpa, sin dolo, sobre todo, al encontrarse entre los testigos una autoridad policial.

3) La idoneidad del arma de fuego para causar la muerte, en efecto, se pudo establecer a través de la lectura del informe N° 9700-064-DC-1615.04 realizado por el EXPERTO F.S.G., incorporado al juicio por su lectura, que el proyectil colectado por el médico patólogo forense en el cuerpo del hoy occiso, corresponde a “(…) Proyectil metálico gris, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, de 98.1 gramos, el mismo presenta marcada deformación producto de un violento impacto contra una superficie de igual o mayor coerción molecular, el mismo exhibe huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, la totalidad de la superficie de la pieza recibida fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica lográndose visualizar pequeños y diminutas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se determina que si son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente(…), por ende, el arma con el cual se produce el disparo que ocasiona la muerte al ciudadano S.D.M., se encontraba cargada y en buen funcionamiento de uso.

4) Los órganos vitales que fueron lacerados producto del trayecto intra orgánico del proyectil disparado con el arma de fuego que accionó el ciudadano, es evidente, de acuerdo a los resultados del protocolo de autopsia practicado al cuerpo de quien en vida se llamara S.D.M.P., en la cual se determina como CAUSA DE MUERTE: “Shock hemorrágico agudo por perforación de corazón y pulmones producidos por proyectil de arma de fuego”, que el proyectil entra en la cavidad toráxica, y cercena corazón y pulmones, órganos vitales, para la vida de una persona.

5) La promoción por parte de la defensa, en la Audiencia Preliminar, de testigos presenciales, que lejos de aclarar los hechos, crean dudas en relación a los mismos, sin que precisaran en ningún momento, cómo se produjo el disparo y que hicieron con el arma de fuego. Efectivamente, en las diferentes audiencias del juicio oral y privado, rindieron sus testimonios los ciudadanos O.B. C.I. 15.991.882, quien respondió al interrogatorio de la siguiente manera: “P: ¿Puede narrar los hechos? R: Nos encontrábamos un grupo, llegó Samuel con el arma vi, cuando se la muestra a Darwin y le pregunta si tiene balas y él dijo que no y disparó, todos salimos a pedir ayuda y él sólo quedó con él, llego Navas con el carro, él lo monta y lo lleva a dispensario. P: ¿Por qué llego Júnior? R: Éramos amigos y se pasaba lista echamos cuentos y le vi arma cuando lo saco. …. La Fiscal interrogara de la siguiente manera: P: ¿Primero dijo, llego Júnior con el arma y luego dijo que no sabía, usted vio llegar a Júnior y entregar el arma? R: No, no lo vi. P: ¿Usted vio como llego el arma a las manos de Junior y al lugar de los hechos? R: Tampoco. P: ¿Con quién llego Júnior R: Con Richard. P: ¿Usted vio todo menos quien tenía el arma? R: Estábamos hablando. … P: ¿Quien se la da Júnior? R: No, no vi. P: ¿usted cree que alguno se la puede haber dado? R: Exacto. P: ¿Usted vio a Junior abrir el arma? R: No, no lo vi. P: ¿Usted vio al acusado abrir el arma? R: No, no la abrió. P: ¿Como era el arma? R: Un revolver con gatillo, no sé si gris o negra. (…) ¿Cuando él manipulo el arma estabas de espalda no viste? R: No, no vi. (…) ¿Usted fue interrogado por las autoridades? P: No, nunca hasta ahora. P: ¿Usted no informo a la policía? R: No. P ¿Nombre a los que estaban? R: Anthony, Darwin, Richard y yo. P: ¿El dueño de la casa estaba presente? R: No (…). En el relato que hace el testigo, cae en contradicción, al principio dice que observa cuando llega Junior (la victima), y le entrega el arma a Darwin y el arma se dispara, pero esos instantes que son esenciales de cómo se dispara el arma, no lo describe, y luego cuando la Fiscalía solicita más detalle, manifiesta sencillamente que no vio el momento del disparo, lo cual contradice su versión inicial. El otro testigo promovido por LA DEFENSA ciudadano A.V. 17.578.846, quien respondió a preguntas formuladas: “(…) P: Por favor narre los hechos: R: Estábamos donde Israel y llego Júnior trae un arma y entra Richard, Norberto saliendo, Júnior le da el arma a Darwin para revisarla y le pregunto si tenía balas y le dijo que no, “Papito” la manipula y sale el tiro. (…) ¿Recuerdas el arma? R: No. (…) ¿Inmediatamente, Richard vio donde tenía el arma? R: En la cintura. P: ¿Lo viste o no? R: En la cintura. (…) ¿Tú viste todo lo que ocurre? R: Si. (…) P: ¿Júnior se saca el arma? R: Júnior venia con Richard y le dice, Papito mira. (…) P: ¿En el momento que llega y le enseña el arma cuanto tiempo paso? R: 5 minutos. P: ¿Que ocurre en esos 5 minutos? R: Nada. (…)¿Como la tenia? R: Dándole vueltas. P: ¿Como dispara? R: Se disparo. (…)¿Que paso con la pistola? R: En el piso. (…) . Es innegable, que el testigo tampoco precisa cómo dispara el arma Darwin, supuestamente la tuvo en sus manos “cinco minutos”, “dándole vuelta”. El experto H.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicó a pregunta formulada por el Tribunal en la audiencia del Juicio oral y privado: “(…) ¿Usted conoce de armas?, es posible que un revolver puede disparase si la persona tiene el arma y otra persona la jala del brazo por detrás? R: Si la persona que tiene el arma, tiene el dedo introducido en el guardamonte se puede accionar. (…)”, es decir, la persona que acciona un arma tiene necesariamente que tener el dedo en el guardamonte y presionar, de otra manera, no es posible que se accione, lo cual, deja claro al Tribunal, que el testigo sencillamente pretendió colaborar con su amigo, dando un testimonio que permitiera a esta juzgadora, admitir negligencia en la manipulación de un arma. Así mismo, el testimonio del ciudadano D.A. cédula de Identidad 14.430.550, en la audiencia oral y privado, a preguntas formuladas, contestó: (…) Narre los hechos por favor. R: Yo estaba en un grupo y mi hermano Oscar estaba ahí en la casa de Israel en la calle Granada, estábamos ahí llego Junior con Richard, se metió Richard y nos quedamos hablando, luego salió el disparo y vi el muchacho y me fui corriendo que supe al otro día que Norberto disparo (…) P: ¿El dueño de la casa donde estaba? R: Afuera, el estaba en la calle. P: ¿Quien estaba lavando el carro? R: El solo. P: ¿Conoces a Navas? R: Me dijeron que él lo llevo al hospital. P: ¿Con quién? R: No vi. (…) ¿No viste el muerto y quien disparo? R: No, salí corriendo. P: ¿Viste el arma? R: No (…) ¿No supiste quien llevo el arma? R: No supe. P: (…) P: ¿Como sabes que Darwin le disparo? R: Bueno a él se le salió un tiro y lo mato. P: ¿Nadie sabe quien llevo el arma? R: No. P: ¿Sabes quién lo llevo al Seguro? R: No. (…)¿Al escuchar el disparo miró el lugar? R: No, yo vi a Junior en el piso. P: ¿Vio al acusado con el revólver? R: No, salí corriendo.” Se pudo evidenciar sin lugar a dudas en el testigo, no querer extender más allá del dicho: “que a Darwin se le salió un tiro y lo mató”, pero al precisarlo que indique detalles de los hechos, manifiesta no saber o no haber visto, conducta ésta, asumida por las personas que no quieren verse involucradas, sino hasta cierto límite, con el sólo propósito de querer colaborar con su amigo, pero a su vez no desean mentir, por esa razón, manifiesta no haber visto o no saber.

6) La Defensa, durante el debate insistió que su representado, había trasladado a la víctima, al hospital de la Ovallera en compañía del ciudadano J.L.N., sin embargo, esta aseveración no pudo ser demostrada fehacientemente por la defensa, en efecto, los hechos ocurren aproximadamente a las once y treinta horas de la mañana, y ciertamente fue trasladado en el carro de L.I.E., conducido por Navas, dejándolo en el área de emergencia, donde es ingresado a la Morgue, lugar éste, donde es observado tanto por los familiares cuando llega al nosocomio, como por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, siendo la primera persona que llega al hospital, la madre de la víctima en compañía del Ciudadano: J.B.: Cédula de Identidad 15.600.710, quien en la audiencia del juicio oral y privado, manifestó lo siguiente: “P: ¿Era usted amigo de Marrugo y el imputado? R: Si. P: ¿Eran ustedes un grupo? R: Éramos amigos nos criamos juntos, no entiendo por qué estoy aquí solo hice el favor de llevar a la señora al hospital, quiero saber por qué estoy aquí. P: ¿Que sabe de la muerte de S.D.? R: Pasó que llego la señora con una crisis y la lleve al seguro después de las 11:30. P: ¿Que le manifiesta la mamá de Junior? R: Ella llegó llorando y dijo que habían matado a Junior y pare un taxi y la lleve. P: ¿Usted la acompaña en taxi? R: Si. P: ¿Que hacen al llegar al Seguro? R: Le dije al portero que era como su hermano y dicen que falleció y entré a la morgue y lo reconocí, llego su hermana y le entregan las pertenencias. P: ¿A qué persona le preguntan por el paradero de quien lo llevo? R: Creo que un médico. P: ¿Usted le pregunta al médico quien llevo la víctima al hospital. R: No. P: ¿Sabe si alguien pregunto? R: No. P: ¿Sabe usted de alguna forma, quien lo lleva al hospital? R: El mismo día escuche que papito pero no sé si fue él o no (…): ¿Al llegar al hospital, usted ve a DELWIS N.G. ESCORCHE? R: No. P: ¿Usted vio a D.A., en el hospital? R: No. P: ¿Por qué la mamá va a su casa? R: No se ella llego gritando y pidiendo ayuda, nadie la ayudo yo pare una taxi y la lleve. P: ¿Ella le dijo que había pasado? R: Solo lloró y estaba en crisis. P: ¿Qué tiempo trascurre en llegar al hospital? R: No recuerdo, ella pedía ayuda a una señora y no la llevo y yo la lleve. P: ¿Queda cerca el hospital de la casa? Es de S.R. a la Ovallera. Cuando llega al Hospital vio algún familiar de la víctima R: No, pero luego llego la hermana. (…)”. Este testigo se mostro muy sincero y claro en su testimonio, a pesar de indicar que es amigo del acusado, admite no haber visto en el Hospital a Darwin ni a D.A., la persona que presuntamente lo busca al Hospital. Si dice al contrario haber visto luego la llegada de la hermana, es decir, fueron los primeros en llegar, después de las once y treinta horas de la mañana y hasta que se retiraran no vio a D.G., en el Centro hospitalario. Seguidamente la hermana del hoy occiso, MINELYS MARRUGO, cedula de identidad 9.696.564, señaló en la audiencia del juicio oral y privado: P: ¿Como ocurren los hechos? R: No se, solo me avisan en mi trabajo de los hechos. P: ¿Qué hace usted luego? R: Me voy al Seguro la Ovallera con mi jefe O.Z.. P: ¿Al llegar al Seguro había algún familiar suyo allí? R: No, vi realmente a nadie. P: ¿Su mamá o su papá? R: Mi mamá, pero estaba adentro. P: ¿Al llegar pregunta a su madre por la muerte del hermano? R: No, pude hablar con mi mamá. P: ¿Quien la participa la muerte de su hermano? R: El vigilante. P: ¿Usted dice que no pregunta, pero esa persona no le dio información? R: Yo le pedí para pasar porque mi mama estaba llorando y no me dejo pasar. P: ¿Luego de hablar con el vigilante, que hablo con su mama? R: Nada. P: ¿A dónde se dirige luego? R: A la morgue…¿A qué hora se traslada usted? R: Antes del mediodía. P: ¿Con qué otra persona habla? R: Sólo con el vigilante. P: ¿Como sabe de los hechos? R: Al verlo en la morgue me explica todo mi cuñado. P: ¿Qué le dice? R: Como fallece mi hermanó. P: ¿Usted vio a Delwis? R: No. P: ¿Usted conoce a mi representado? R: De vista. (…). De la misma manera el Ciudadano F.C.: Cedula de Identidad 11.058.126, respondió al interrogatorio de las partes de la siguiente manera: “ ¿Puede decirnos el grado de parentesco suyo con el hoy occiso? R: Era mi cuñado soy esposo de su hermana D.M.. P: ¿Puede explicar los hechos? R: Recibo una llamada y me dicen que mi cuñado le habían disparado, entro a la emergencia y pregunto por una persona que recibe disparo, me dicen que murió, entro a la morgue y era mi cuñado. P: ¿A quién le pregunto? R: Al vigilante. P: ¿El le dijo quien lo llevo? R: No, no le pregunte. P: ¿Usted se dirige a la morgue? R: Si allá mismo en el hospital. P: ¿Con quién? R: Solo. P: ¿Con quién conversa? R: Con mi cuñada Minely, ella no supo informarme y pregunte al vigilante. P ¿Ella no le dice nada? R: Estaba muy desesperada. P: ¿No le informa a nadie? R: Una vez que salgo llamo a mi suegro para que se trasladara lo mas rápido posible y me dice que viene en una cola y le dije que su hijo falleció. P: ¿Tuvo usted conocimiento de quien llevo el occiso al hospital? R: Realmente lo desconozco. (…) P: ¿A qué hora estaba en la Ovallera? R: En la tarde. P: ¿Se traslada primero o después de Minelly. R: Después de ella. (..)¿Cuándo llega al hospital ya estaba la mama allí? R: No recuerdo haberla visto. P: ¿Quien más estaba? R: Solo vi a Minelly y luego llega el Señor Marrugo. P: ¿La Señora Minelly estaba sola? R: Al momento que la veo si. P Conoce a (Identidad Omitida) R: No. P: ¿Recuerdo haberlo visto en el hospital? R: No recuerdo. (…). Ahora bien, el ciudadano D.A.: Cédula de Identidad 16.685.027, quien en la audiencia del juicio oral a preguntas formuladas por las partes respondió: “P: Explique qué conocimiento tiene de la muerte de Junior. R: Yo trabajo como motorizado, venía del trabajo, me pare ahí donde ocurrió eso, fui a mi casa como media hora a comer y me dirijo al hospital y vi a Darwin y me dijo que el muchacho había fallecido. P: Sea más especifico en el relato por favor. R: Llegue a la casa de Israel, en la calle Granada y me explico que a Darwin se la escapó un tiro y se lo pego a Junior y comí me fui a la Ovallera. P: ¿Tenia vehículo? R: Una moto. P: ¿Usted que hizo? R: Llegue y espere que Darwin saliera. P: ¿Que le dijo el acusado en relación a la muerte? R: Salió muy asustado con sangre y que había fallecido. P: ¿Qué hicieron ustedes? P: ¿fuimos a avisar a la casa del Marrugo, bueno primero deje a Darwin en su casa y luego fui a la casa de los padres, pero no salió nadie, luego me fui a trabajar. P: ¿Qué tiene parentesco tiene con el acusado? R: Todos éramos amigos y también de la víctima. P: ¿Usted llega a la casa ya se lo habían llevado? R: Si. P: ¿Usted en el hospital no conversa con la familia? R: No, solo con el imputado. P: ¿Quien le dijo que fuera al hospital? R: Nadie, me llegue porque eran mis amigos y me fui a la casa de Marrugo a avisarles. P: ¿El imputado le dijo que lo llevó al hospital? R: Si, en el carro de Israel con Navas Sánchez. P: ¿Estaba Navas en el Hospital? R: No. (…) ¿A quién ves en el hospital? R: A Darwin. P: ¿A qué hora llegaste? R: Como a la una y media, dos. P: ¿Tuviste conocimiento del hecho? R: No, tampoco vi a nadie cuando, estuve en el hospital como media hora (…) ¿Por qué no se fue directo al hospital? R: Creía que no era grave. P: (…) P: ¿Usted recuerda que le dijo Israel de lo ocurrido? R: Vi la sangre y me dijo que a Darwin se le escapa el tiro y me fui al hospital. P: ¿Como sabia que Darwin todavía estaba allí, en el hospital? R: Yo llegué y él salió y me hizo seña que esperara que ya saliera. P: ¿Cómo sabe que aún estaba dentro del hospital si no habían hablado? R: Por qué lo vi, espere afuera el salió me vio y me dijo que lo esperara. P: ¿Cómo lo vio? R: El fue con Navas y al ratico yo llego en la moto y él salió y me vio y me dijo que volvía a salir. P: ¿Luego que él sale y entra, que tiempo trascurre para que él vuelva a salir? R: Como media hora y me dijo que murió, estaba muy asustado. P: ¿El no le dijo que quería avisar él mismo a los familiares? R: Si, pero tenía mucha sangre yo también me llene? P: ¿Que ropa cargaban? R: Él, una camisa azul de rayas y un pantalón y yo una camisa amarilla del trabajo (…)”. Este testimonio, contradice los dicho por los familiares de la víctima y de J.B., si en efecto ocurrió como dice el ciudadano D.A., es decir, que llegó a la residencia donde ocurrieron los hechos, le informan de los ocurrido y luego se fue a almorzar a su casa, trasladándose posteriormente al Hospital, debieron haberse visualizado todos en el hospital, ya que estaban en la misma área, de hecho a la hora que llega Danny al Hospital, ya hasta el padre de la victima debió haber estado presente, ya que fue el último que llegó al hospital; pero no fue así, nadie vio a Darwin, ni a Danny, en el Hospital. Por lo demás, era lógico pensar, que si deseaban explicar lo ocurrido a los familiares, cómo lo señaló Danny, lo que debieron hacer en todo caso, era esperarlos, ya que era seguro que se presentarían al hospital a la brevedad, como de hecho ocurrió. Por otra parte, D.A., no pudo explicar al Tribunal, cómo supo él, que aún después de haber transcurrido un espacio de tiempo, sin precisar, pero que le permitió, desde el momento que se entera de los acontecimientos ir a comer a su casa y luego trasladarse al hospital, saber que aún permanecía dentro del hospital (Identidad Omitida), sin que hubiese habido algún tipo de comunicación previa, y sin que haya sido visto por los familiares del occiso? .Es obvio para el Tribunal que el dicho del ciudadano D.A. está viciado de imprecisiones y falsedades, con el sólo propósito de avalar, por razones de amistad, el dicho del acusado.

Por todos estos razonamientos, y en base a los testimonios escuchados en las diferentes audiencias, este Tribunal considera que esta suficientemente probado y demostrado en juicio ,que el ciudadano (Identidad Omitida), dio muerte de manera intencional al ciudadano, quien en vida se llamara S.D.M.P., estos indicios, que son pruebas, antes señalados, y a través de un proceso deductivo, esta juzgadora llego al convencimiento, que en efecto, hubo dolo en su actuar, a pesar de no haberse determinado el motivo por el cual se produjo este aberrante hecho, donde se cerceno la vida de un ser humano de 23 años de edad, con un futuro promisor en la Naviera venezolana...

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De lo antes expuesto se evidencia que la sentenciadora de Juicio, dio por acreditado la voluntad e intención del acusado de dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de S.M., con los siguientes aspectos:

1) Evasión del adolescente (Identidad Omitida), desde el momento mismo en que cometió el hecho.

2) Las diferentes versiones de los hechos dadas inicialmente.

3) El arma empleada.

4) Los órganos de la víctima que resultaron comprometidos o afectados por el paso del proyectil.

5) “La promoción por parte de la defensa de testigos presenciales, que lejos de aclarar los hechos, crean dudas en relación a los mismos, sin que precisara en ningún momento, cómo se produjo el disparo y que hicieron con el arma de fuego”.

6) La falta de probanza por parte de la defensa que el acusado llevó al hospital a la víctima.

Respecto a este análisis de la Juez de Juicio, es de observar que la evasión del adolescente sólo puede tenerse como una presunción de no afrontar su responsabilidad luego de cometer un ilícito penal, pero no como prueba de la intención de matar a quien dice era su amigo. Las distintas versiones dadas sobre los hechos, según se desprende de la lectura del fallo de la primera instancia, las mismas fueron ofrecidas por los ciudadanos L.I.E. y R.S., únicas personas que declararon inmediatamente después de los acontecimientos y quienes expresaron a los organismos policiales que a S.M. le había disparado un motorizado, el primero, porque no quería verse involucrado, pues los hechos ocurrieron en el porche de su casa y el segundo, porque no quería que lo expulsaran del órgano policial al cual acababa de ingresar, de manera que tales versiones no pueden ser atribuidas al adolescente y mucho menos para probar la voluntad de éste de disparar contra S.M..

En relación con el arma empleada (un revolver), esta tampoco demuestra la intencionalidad, pues el acusado no niega el empleo del arma, sólo se excepciona diciendo que la disparó accidentalmente. Por otra parte, los órganos de la víctima que resultaron afectados, tampoco prueban la intencionalidad del agente, pues los mismos igualmente pueden haber sido afectados si, tal como expresa el adolescente, el arma se le disparó al manipularla.

Respecto a los testigos de la defensa, si bien es cierto las referidas pruebas fueron analizadas por la juzgadora considerando que las mismas “lejos de aclarar los hechos, crean dudas en relación a los mismos, sin que precisara en ningún momento, cómo se produjo el disparo y que hicieron con el arma de fuego”, tampoco establece en definitiva cómo desvirtúa el dicho del acusado de que S.M. (víctima), llevó el arma al sitio donde él trabajaba y cuando le preguntó si la misma estaba cargada le respondió que no y que al manipularla la accionó, provocando el desenlace fatal. Los testigos de la defensa, si bien se podría decir que son amigos del acusado, también fueron testigos presenciales de los hechos.

El último aspecto considerado por la Juez de Juicio para dejar establecido la intención del acusado de dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de S.M., es “la falta de probanza por parte de la defensa de que el acusado llevó al hospital a la víctima”. En relación a este punto se observa que la decisión de la primera instancia, se limita a narrar las declaraciones de los familiares del fallecido, las cuales son contestes en manifestar que al llegar al Hospital no vieron al acusado y que al preguntar al vigilante éste tampoco les pudo decir quien lo llevó. La persona que llevó al Hospital a la víctima fue el ciudadano J.L.N.S., quien en su declaración rendida en el juicio oral y público, indicó que él junto con el acusado llevaron al herido al hospital, que lo montaron en la parte de atrás del vehículo, que ahí iba también el acusado, que al llegar al hospital ayudó a montarlo sobre la camilla y se marchó. ¿Qué hizo el acusado? “Entro”. En igual sentido declara el ciudadano I.E., propietario de la vivienda donde ocurrieron los hechos y para quien laboraba el acusado: ¿Quiénes llevan a la víctima al hospital? Delwis y mi primo Navas.

En definitiva, los argumentos expuestos por la sentenciadora para establecer la voluntad e intención del acusado de dar muerte a S.M., en consideración de la Sala son insuficientes para desvirtuar el dicho del acusado de que “se me fue el disparo, pero no lo quise matar”.

La juzgadora al finalizar su análisis expresa que:

“…Por todos estos razonamientos, y en base a los testimonios escuchados en las diferentes audiencias, este Tribunal considera que está suficientemente probado y demostrado en juicio que el ciudadano (Identidad Omitida), dio muerte de manera intencional al ciudadano quien en vida se llamara S.D.M.P., estos indicios que son pruebas, antes señalados, y a través de un proceso deductivo, esta juzgadora llegó al convencimiento, que en efecto, hubo dolo en su actuar, a pesar de no haberse determinado el motivo por el cual se produjo este aberrante hecho, donde se cercenó la vida de un ser humano…”.

Nuestro sistema penal tiene como sistema de apreciación de las pruebas, la sana crítica, según la cual las pruebas se apreciarán por el tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En el caso en estudio, la juez parece haber llegado al convencimiento de la voluntad e intencionalidad del acusado en disparar contra la víctima, pero no basta la íntima convicción, sino que tiene que tiene que estar probado en autos la voluntad e intencionalidad del agente de cometer el delito. Como ya se dijo, los argumentos expuestos por la juez de Juicio no son suficientes para demostrar el dolo como elemento de la culpabilidad del acusado.

Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de S.D.M.P., pues, tal como lo estableció la juez de Juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho, siendo éste de gran importancia, toda vez que según manifestó el acusado, la víctima era su amigo y que cuando este no estaba viajando, siempre se reunían, declarando en ese mismo sentido los ciudadanos D.A., O.B., A.V. y D.A.. Según se evidencia del fallo dictado por la primera instancia, el acusado se encontraba en la casa del ciudadano I.E.S., donde laboraba, ayudándolo a pasar unos diskettes con las listas de la lotería, y allí llegaron el ciudadano R.S. y la víctima S.M. y posteriormente se les acercaron O.B., A.V. y D.A., quienes vivían muy cerca. Por otra parte, para la Sala tampoco quedó desvirtuado que el acusado acompaño al ciudadano J.L.N. a llevar a la víctima al Hospital y que allí se quedó hasta que le dijeron que el mismo ya había muerto: Lo sustentado por la juzgadora respecto a que ninguno de los familiares de la víctima vio al acusado, no tiene mayor fuerza por cuanto no quedó precisado el tiempo transcurrido desde que el acusado llegó al Hospital y la hora en que lo hicieron los familiares.

Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado respecto a que él dio muerte a quien en vida respondiera al nombre de S.D.M.S., pero que lo hizo al disparar accidentalmente el arma de fuego que éste le mostró.

Establecido, pues, que la muerte del ciudadano S.D.M.S., ocurrida en las circunstancias de lugar, tiempo y modo descritas, fue el resultado del actuar imprudente del acusado, considera en consecuencia esta Sala de Casación Penal, que los hechos probados tipifican el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, por lo que se aparta de la calificación jurídica de Homicidio Intencional en grado de Dolo Eventual, previsto en el artículo 405 eiusdem, dada a los hechos por la representación del Ministerio Público, atribuyéndole por tanto a los mismos la calificación jurídica antes dicha.

Correspondería ahora imponer la sanción al acusado de autos, para lo cual hay que tomar en cuenta que para la fecha de la comisión del delito (13-03- 2004) el mismo tenía la edad de diecisiete años, por lo que hay que observar lo dispuesto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Habiendo quedado probada la responsabilidad del joven acusado (Identidad Omitida), en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de S.D.M.S., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos, esta Sala de Casación Penal, considera procedente la aplicación de la sanción prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso establecido en el artículo 626 eiusdem, vale decir, dos años.

Dicha medida se justifica en el presente caso, por cuanto la conducta del nombrado joven adulto provocó la muerte del joven S.D.M.S.; la edad que tenía el acusado para la época en la cual cometió el delito, 17 años, la cual le permitía comprender su responsabilidad de afrontar sus actos, no justificándose el tiempo que permaneció sin presentarse ante las autoridades encargadas de la investigación.

La medida impuesta por el lapso de tiempo señalado, dada la gravedad de los hechos por los cuales fue declarada su responsabilidad, se hace necesario en forma inmediata y permanente con expertos que regulen su modo de vida y aseguren, con el monitoreo constante, la formación de valores y de principios de convivencia en el mismo, fortaleciendo el respeto hacia sus conciudadanos, el valor de enfrentar cada acto realizado con responsabilidad y aplomo, la importancia del trabajo y del estudio como medio de desarrollarse en la sociedad.

En razón de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Penal, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado (Identidad Omitida), modifica el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha el 12 de mayo de 2009, únicamente en cuanto a la calificación jurídica y la sanción aplicada, así como la decisión dictada por la Sala Accidental Especial de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 31 de julio de 2009, e impone al joven adulto, la sanción de libertad asistida por el lapso de dos años. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado (Identidad Omitida), modifica el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha el 12 de mayo de 2009, únicamente en cuanto a la calificación jurídica y la sanción aplicada, así como la decisión dictada por la Sala Accidental Especial de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 31 de julio de 2009 y, en consecuencia, impone al joven adulto (Identidad Omitida), la sanción de libertad asistida por un lapso de dos años, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N.B. B.R.M. deL.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Nota: La Magistrada Dra. B.R.M. deL. no firmó por motivo justificado.

HMCF/

Exp. Nº 2009-0399

VOTO SALVADO

Quien suscribe, M.M.M., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su inconformidad en relación con la decisión precedente, tomada por mis honorables y respetados colegas, sobre la base de los fundamentos que a continuación expongo:

La sentencia aprobada por la mayoría de esta Sala, bajo ponencia del Magistrado H.C.F., declaró CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano (identidad omitida). En consecuencia y dejando acreditados los hechos que estableció el Tribunal de Juicio, cambió la calificación del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL a la de HOMICIDIO CULPOSO, pues consideró que no quedó demostrada la culpabilidad del acusado en ocasionar la muerte de la víctima. Imponiendo una sanción de libertad asistida por el lapso de dos años.

No obstante, considera quien aquí disiente, que mal puede la Sala de Casación Penal evaluar las circunstancias que acreditaron la falta de culpabilidad del acusado, cuando el tribunal que presenció el debate y sobre la base de la competencia que le atribuye la Ley en la valoración de todos los elementos probatorios, juzgó en torno a la presencia de la misma (del dolo). Sentencia que fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

La Sala Penal consideró que “…Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado respecto a que él dio muerte a quien en vida respondiera al nombre de S.D.M.S., pero que lo hizo al disparar accidentalmente el arma de fuego que éste le mostró…”.

Para quien discrepa y en respeto de dos de los principios fundamentales del proceso penal, como son la inmediación y la contradicción, ha debido la Sala, anular los fallos tanto de juicio como de alzada y ordenar la celebración de un nuevo debate, a fin de dilucidar si hubo o no culpa en el acto que dio muerte al ciudadano S.M.P. y no evaluar como lo hizo, la acreditación de la falta de intención de dar muerte.

Adicional a lo anterior, la sanción que impuso la Sala Penal al ciudadano (identidad omitida), obvió lo estipulado en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere a las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, lo que se traduce en falta de motivación de la pena, vicio este considerado de orden público.

Quedan expuestas las razones de mi voto. Fecha “ut supra”.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

VS. 09-399. MMM

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