Sentencia nº 224 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Junio de 2003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

En fecha 13 de noviembre de 2001, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENO al adolescente (identidad omitida conforme a la L.O.P.N.A.), a cumplir DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y AMONESTACIONES, sanciones establecidas en los artículos 626, 624 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

En fecha 3 de diciembre de 2002, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Sección de Adolescente, a cargo del Juez Provisorio P.A.M.A., de acuerdo con lo dispuesto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó plantear CONFLICTO DE COMPETENCIA DE CONOCER al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vista la ejecución de la sanción impuesta al adolescente D.D.G.R., quien se encuentra domiciliado en el Estado Carabobo, (información omitida conforme a la L.O.P.N.A.), en Guacara, Estado Carabobo, cumpliendo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, bajo el seguimiento de Fundamenores, ubicado en el Estado Carabobo, por lo que remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas del auto dictado por el referido tribunal donde se declara competente, y de los recaudos que cursan por ante dicho tribunal, de acuerdo con los artículos 80 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 21 de mayo de 2003, previa solicitud de esta Sala de Casación Penal, se recibió informe del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el cual declara que sólo comisionó al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Sección de Adolescente, para cumplir con la supervisión y control de ejecución de sanción, conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que no se le declinó la competencia.

En fecha 17 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala del arribo del expediente, y se asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la decisión.

Corresponde a esta Sala de Casación Penal, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE CONOCER de acuerdo al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

El artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

Competencia para el Enjuiciamiento y Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible,

observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas

.

Por su parte, el artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, establece:

Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con entorno social

.

Entre tanto, dispone el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto las siguientes consideraciones:

Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo...

.

Consta en autos, que el adolescente D.D.G.R., está domiciliado (información omitida conforme a la LOPNA) en Guacara, Estado Carabobo, residencia de la ciudadana M.R.G., madre del prenombrado adolescente. Al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, así como las disposiciones anteriormente transcritas, concluye esta Sala que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Sección de Adolescente, es el competente para conocer de la ejecución de la libertad asistida, reglas de conducta y amonestaciones, impuestas al adolescente D.D.G.R. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por estar domiciliado en dicha Circunscripción Judicial.

Cabe agregar, que tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que esta Sala de Casación Penal, mantiene la jurisprudencia relativa a la ejecución de la sentencia en el régimen ordinario, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, SECCIÓN DE ADOLESCENTE, para que ejecute la decisión del Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, impuesta al adolescente D.D.G.R. .

Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DOCE días del mes de JUNIO del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente de la Sala (E),

R.P.P.

La Vicepresidenta (E),

B.R.M. de León

Ponente El Magistrado Suplente,

J.E.M.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdL/rder.

CC 03-0004

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