Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 05 de Abril de 2006.

195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 29/11/2005, por la ciudadana C.M.U. viuda de CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.264.250, en su carácter de madre del adolescente A.E. CABALLERO URIBE, de 14 años de edad, debidamente asistidos por la abogado G.D.O.A., con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representada la adolescente A.E. CABALLERO URIBE, Venda un inmueble constituido por una parcela de terreno Municipal, ubicado en la carretera Miranda, Municipio Obispos, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 26/04/1991, bajo el N° 30, folios 65 al 66, Tomo 01, Protocolo Primero; Segundo Trimestre del año 1991; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 14.

  2. ) Opinión del adolescente A.E. CABALLERO URIBE, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que convive con su mamá pues su papá falleció, expuso que tiene dos hermanos más mayores de edad WILCAR y W.J. CABALLERO URIBE, el primero con vida independiente, WILVER convive con ellos y ayudan a su mamá en el cuidado de una pequeña finca que tienen en Obispos de nombre “ Piel Canela”, y de lo que gana como secretaria en ANCA, expone no gustarle mucho el campo, expuso que su papá al morir le dejo una casa en Obispos y un dinero, que esta casa vale como DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) por lo que su mamá ha pactado una venta que los favorecerá pues están en situación de estrechez y necesitan solventar gastos ordinarios con lo cual su mamá podrá satisfacer sus necesidades de mejor manera, por lo que expuso estar de acuerdo con la referida venta; cursante al folio 21.

  3. ) Avaluó Real de los Bienes Inmuebles en cuestión realizado por los servicios de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas; cursante a los folios 24 al 27.

  4. ) Opinión Favorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R.. Así como requerimiento de que en caso de de Autorizar el Tribunal se consigne la cuota parte que le corresponde al adolescente; cursante al folio 22.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el adolescente mencionado la Venta del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). Así mismo la ciudadana C.M.U. viuda de CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.264.250, madre del adolescente A.E. CABALLERO URIBE, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL INMUEBLE.

Yo, C.M.U. viuda de CABALLERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.264.250, actuando en mi propio nombre y en representación de mi menor hijo el adolescente A.E. CABALLERO URIBE, C.I N° V-19.350.009, de 14 años de edad; WILCAR ANDRES CABALLERO URIBE y W.J. CABALLERO URIBE, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.670.780; V-16.978.358 respectivamente, hábiles y de este domicilio, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta perfecta e irrevocable a la ciudadana V.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.941.373, hábil y de este domicilio, un Inmueble consistente en una vivienda situada en carrera Miranda de la Población de Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, fomentada sobre una parcela propiedad Municipal constante de veinte (20 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts)de fondo, comprendidas dentrote los siguientes linderos: NORTE: Calle Ricaurte y solar y cada de O. deM.; SUR: Solar y casa de O. deM.; ESTE: solar y casa de la familia Cermeño; y OESTE: Carrera Miranda que es su frente. La vivienda consta de un (01) dormitorio, un (01) local, dos (02) baños y corredor, en pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc. Dicho Inmueble dado en venta perteneció a nuestro causante ciudadano W.A. CABALLERO NIEVES, mayor de edad, C.I N° V-3.916.409, fallecido ab intestato en fecha 09/02/1992, de conformidad con documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 26/04/1991, bajo el N° 30, folios 65 al 66, Tomo 01, Protocolo Primero; Segundo Trimestre del año 1991; Consta en expediente N° 1184-92 del Servicio Autónomo de administración Tributaria (SENIAT) que fue debidamente declarado dicho inmueble a los fines del Fisco y pagado el correspondiente impuesto Sucesoral, tal como se evidencia del respectivo certificado de solvencia de sucesiones expedido por dicha autoridad administrativa competente bajo el N° 069296 en fecha 07 de Enero de 1993. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00 ), los cuales declaramos recibidos de la compradora en dinero efectivo a nuestra cabal y entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento trasferimos a la compradora la plena propiedad y posesión del inmueble vendido, el cual se encuentra libre de todo gravamen o medida, obligándonos al saneamiento de ley, únicamente en caso de evicción. Y yo, V.D.C.R., antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Dado y firmado en Obispos a la fecha de su Protocolización.

EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE AUTENTICAR O PROTOCOLIZAR SEGÚN SEA EL CASO EL DOCUMENTO RESPECTIVO, HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DINERO QUE CORRESPONDE A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE DE AUTOS EN DICHA NEGOCIACIÓN A LOS FINES DE SU PRESERVACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Abril del 2006, año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6347-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-6347-05

YFGG/jg.-

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