Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 03 de Agosto de 2006.

195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 11/10/2005, por la ciudadana V.R.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.957.187, en su carácter de madre del adolescente A.L.D.R., de 15 años de edad, debidamente asistida por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representado el adolescente A.L.D.R., Venda un conjunto de mejoras y Bienhechurias constituido por dos (02) Fincas la primera denominada LA TIGRA, de sesenta hectáreas (60 Has) ubicado en el Sector B.V., S.B., Municipio E.Z., debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 12/12/2005, bajo el N° 41, folios 203 al 207, Tomo VIII, Protocolo Primero; Cuarto Trimestre del año 2005; el segundo constituido por un conjunto de mejoras y Bienhechurias denominada SAN RAFAEL, de Cuarenta hectáreas (40 Has) ubicado en el Sector B.V., S.B., Municipio E.Z., debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 12/12/2005, bajo el N° 38, folios 190 al 193, Tomo VIII, Protocolo Primero; Cuarto Trimestre del año 2005; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 12/12/2005, bajo el N° 41, folios 203 al 207, Tomo VIII, Protocolo Primero; Cuarto Trimestre del año 2005; y debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 12/12/2005, bajo el N° 38, folios 190 al 193, Tomo VIII, Protocolo Primero; Cuarto Trimestre del año 2005

  2. ) Documento proyecto de venta de los bienes inmuebles en cuestión; cursante a los folios 47 y 48.

  3. ) Opinión del adolescente A.L.D.R., quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que están todos de acuerdo en vender su cuotas partes y él también, que las aspiran vender por treinta millones (Bs. 30.000.000,00) a razón de quince millones (Bs. 15.000.000,00) cada una, con lo cual esta de acuerdo por cuanto su mamá va a comprar una casa en el pueblo en S.B. deB.; cursante al folio 49.

  4. ) Avaluó Real de los Bienes Inmuebles en cuestión realizado por los servicios de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo E.Z. delE.B., el cual arrojo un monto de Treinta Millones setecientos setenta mil bolívares (Bs. 30.760.000,00); cursante a los folios 55 al 58.

  5. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., por cuanto primero: no se desprende del escrito la necesidad o intereses de la proyectada venta; Segundo: no cursa la opinión del adolescente de autos; tercero: no cursa Autorización emitida por Sindicatura del Municipio E.Z.; cursante al folio 45.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el adolescente mencionado la Venta de los derechos que le asisten sobre los inmuebles descritos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público por prematura por cuanto la presente solicitud persigue y precisa el intereses superior del adolescente A.L.D.R., en el presente caso, dada la necesidad de disolver la comunidad hereditaria en que haya bajo ningún ingreso sino erogaciones a cargo para el mantenimiento de un predio rustico que se sabe en forma pública y notoria requiere de permanente inversión económica para su conservación y mantenimiento, lo que resulta imposible de proveer por el adolescente de autos, visto adicionalmente que su madre pretende con el dinero que le corresponde producto de la venta la adquisición de una vivienda en la población de S.B., tomando en cuenta la opinión del adolescente en cuestión, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA, por la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.760.000,00). Así mismo la ciudadana V.R.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.957.187, madre del adolescente A.L.D.R., queda facultada para suscribir los documentos respectivos en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL FUNDO AGROOPECUARIO SAN RAFAEL.

Nosotros, ORLANDO DIAZ RIVAS, RAMON DIAZ RIVAS, ADILIO DIAZ RIVAS, R.O. DIAZ RIVAS, APOLIMAR DIAZ RIVAS, V.R.D.D., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.839.800; V-11.840.489; V-12.823.609; V-16.858.345; .V-16.071.978; V-4.957.187; la última actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo el adolescente A.L.D.R., C.I N° V-20.150.460, de 15 años de edad, hábiles y de este domicilio, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta perfecta e irrevocable al ciudadano O.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.823.444, hábil y de este domicilio, un Conjunto de mejoras y Bienhechurias consistentes en un Fundo denominado SAN RAFAEL, el cual se encuentra fomentado en terrenos baldíos con una extensión de Cuarenta héctarias (40 Has), compuesta de pastos artificiales, restrojos, árboles frutales, corral para ganado, ubicada en el caserío B.V., Jurisdicción del Municipio E.Z. delE.B., comprendidas dentrote los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de I.P.; SUR: Mejoras que son o fueron de BENANCIO DIAZ; ESTE: Con mejoras que son o fueron de B.M.; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de C.D.. Dicho Inmueble dado en venta perteneció a nuestro causante ciudadano B.D.A., mayor de edad, C.I N° V-4.953.152, fallecido ab intestato en fecha 31/05/2002, de conformidad con documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio E.Z. delE.B., en fecha 12/12/2005, bajo el N° 38, folios 190 al 193, Tomo VIII, Protocolo Primero; Cuarto Trimestre del año 2005; Consta en expediente del Servicio Autónomo de administración Tributaria (SENIAT) que fue debidamente declarado dicho inmueble a los fines del Fisco y pagado el correspondiente impuesto Sucesoral, tal como se evidencia del respectivo certificado de solvencia de sucesiones expedido por dicha autoridad administrativa competente bajo el N° 0135454 en fecha 01 de Junio de 2005. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), los cuales declaramos recibidos del comprador en dinero efectivo a nuestra cabal y entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento trasferimos a la compradora la plena propiedad y posesión del inmueble vendido, el cual se encuentra libre de todo gravamen o medida, obligándonos al saneamiento de ley, únicamente en caso de evicción. Y yo, O.D.D., antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Dado y firmado a la fecha de su Protocolización.

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL FUNDO LA TIGRA.

Nosotros, ORLANDO DIAZ RIVAS, RAMON DIAZ RIVAS, ADILIO DIAZ RIVAS, R.O. DIAZ RIVAS, APOLIMAR DIAZ RIVAS, V.R.D.D., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.839.800; V-11.840.489; V-12.823.609; V-16.858.345; .V-16.071.978; V-4.957.187; la última actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo el adolescente A.L.D.R., C.I N° V-20.150.460, de 15 años de edad, hábiles y de este domicilio, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta perfecta e irrevocable al ciudadano O.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.823.444, hábil y de este domicilio, un Conjunto de mejoras y Bienhechurias consistentes en un Fundo denominado LA TRIGRA, el cual se encuentra fomentado en terrenos baldíos con una extensión de Sesenta héctarias (60 Has), compuesta de pastos artificiales, restrojos, árboles frutales, corral para ganado, ubicada en el caserío B.V., Jurisdicción del Municipio E.Z. delE.B., comprendidas dentrote los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de JOSE PEÑALVER; SUR: Mejoras que son o fueron de SOTERO MERENO; ESTE: Con mejoras que son o fueron de J.P.; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de I.A.. Dicho Inmueble dado en venta perteneció a nuestro causante ciudadano B.D.A., mayor de edad, C.I N° V-4.953.152, fallecido ab intestato en fecha 31/05/2002, de conformidad con documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio E.Z. delE.B., en fecha 12/12/2005, bajo el N° 41, folios 203 al 207, Tomo VIII, Protocolo Primero; Cuarto Trimestre del año 2005; Consta en expediente del Servicio Autónomo de administración Tributaria (SENIAT) que fue debidamente declarado dicho inmueble a los fines del Fisco y pagado el correspondiente impuesto Sucesoral, tal como se evidencia del respectivo certificado de solvencia de sucesiones expedido por dicha autoridad administrativa competente bajo el N° 0037272 en fecha 01 de Junio de 2005. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.15.760.000,00), los cuales declaramos recibidos del comprador en dinero efectivo a nuestra cabal y entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento trasferimos a la compradora la plena propiedad y posesión del inmueble vendido, el cual se encuentra libre de todo gravamen o medida, obligándonos al saneamiento de ley, únicamente en caso de evicción. Y yo, O.D.D., antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Dado y firmado a la fecha de su Protocolización.

EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE AUTENTICAR O PROTOCOLIZAR SEGÚN SEA EL CASO EL DOCUMENTO RESPECTIVO, HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DINERO QUE CORRESPONDE A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE DE AUTOS EN DICHA NEGOCIACIÓN A LOS FINES DE SU PRESERVACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Tres (03) días del mes de Agosto del 2006, año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6163-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº: S-6163-05

YFGG/jg.-

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