Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 03 de Abril de 2006.

195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 05/12/2005, por la ciudadana M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.170, en su carácter de madre del adolescente A.A.H.V., de 17 años de edad, debidamente asistidos por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representado el adolescente A.A.H.V., Protocolice como comprador un inmueble ubicado en la Urb. Cuatricentenaria, bloque 05, Edificio 01, Apartamento 00-01, vereda 06, Casa N° 07 de esta ciudad de Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 03.

  2. ) Opinión del adolescente A.A.H.V., C.I N° V-18.559.610, de 17 años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: manifestó que tiene residencia temporal en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara con una tía materna haciendo trámites para ingresar a la UNESPO, para estudiar Ingeniería mecánica; expuso que sus papás se hayan hoy día divorciados, viviendo en residencias separadas, expone que es hijo único por parte de su mamá y por parte de su papá tiene dos hermanos menores ( varones los dos) de 15 y 10 años de edad, habidos en el nuevo matrimonio de este; expuso que desde que recuerda ha vivido en el apartamento y que con acuerdo de sus padres sabe desean que se legalice la propiedad del mismo a nombre de él, pues cree que en caso de que se vendiera y partiera el cincuenta por ciento (50%) a cada uno, se le dejaría sin techo seguro, razón por la cual opina favorablemente a la presente solicitud por representarle un beneficio a la presente y futuro; cursante al folio 12.

  3. ) Opinión del ciudadano J.A.H.V., titular de la cédula de identidad personal N° V.-8.136.008, de 46 años de edad, padre del adolescente A.A.H.V., quien Expuso conforme al articulo 267 del Código Civil: No tener bienes a su nombre, salvo su vehículo de uso personal, así mismo manifiesta que con su trabajo y esfuerzo ha adquirido con la ciudadana D.M.B., dos (02) casas ( una en la Urbanización Palacios Fajardo con la que vive con ésta y sus hijos y la segunda en la Urbanización Cafinca Las Terracotas la cual se encuentra alquilada); De igual manera manifiesta que dichas viviendas están registradas a nombre de la ciudadana D.M.B.; por lo que aspira ponerle el apartamento de la Cuatricentenaria frente al INAVI a nombre de su hijo mayor el adolescente A.A.H.V., de 17 años de edad como garantía de techo propio, pues el mismo lo adquirió antes de la unión con la ciudadana D.M.B., por lo que teniendo techo su segundo grupo de hijos, con esta solicitud desea asegurarle techo propio al primer grupo de hijos conformado por el adolescente A.A.H.V., de 17 años de edad; cursante al folio 11.

  4. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., por cuanto expone no cursa del escrito la necesidad o el interés de protocolizar el referido documento, tampoco cursa el consentimiento del ciudadano J.A.H.V., en su condición de padre y ejerciendo la P.P.. Pide oficiese al Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda a los fines de que se elabore el documento a nombre de la madre; cursante al folio 10.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el adolescente mencionado la Cesión gratuita de los derechos que le asisten a sus padres sobre el inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público por prematura por cuanto la presente solicitud persigue velar por el bienestar del adolescente involucrado dada la utilidad que representa el garantizarle vivienda propia, visto que su padre adquirió dicha vivienda antes de la unión matrimonial, habiéndole garantizado techo seguro a su segundo grupo de hijos, también lo quiere hacer con el adolescente mencionado, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA CESIÓN GRATUITA DE LOS DERECHOS QUE SOBRE TAL BIEN, pertenecer al ciudadano J.A.H.V., padre del adolescente A.A.H.V., por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00) de los cuales nada se adeuda. Así mismo la ciudadana M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.170, madre del adolescente A.A.H.V., queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE.

Yo, A.V.O.C., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.440.919, domiciliado en la ciudad de Barinas del Municipio Autónomo del Estado Barinas, Apoderado Especial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Oficial Autónomo, creado por Ley del 13 de Mayo de 1975, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746, Extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1975, con domicilio en la ciudad de Caracas, representación que consta en Instrumento de Poder Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, Registrado bajo el Nº 05, Folios 23 al 25 del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del presente año 2003, de fecha 22 de Mayo de 2003, por medio del presente documento declaro: Mi poderdante ha dado en venta al adolescente A.A.H.V., venezolano, C.I N° V-18.559.610, representado en este acto por su madre M.D.V., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-8.146.160, de este domicilio, un Inmueble ubicado en la Urb. Cuatricentenaria, Bloque 05, Edificio 01, Apartamento 00-01 de esta ciudad de Barinas, construido sobre un lote de terreno propiedad de mi representado, el cual no se incluye en esta venta, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Apartamento 00-02; SUR: Pasillos y Escaleras del Edificio; ESTE: Áreas verdes del edificio; OESTE: Calle 09: PISO: Losa común del Edificio. TECHO: Apartamento 01-01. El Inmueble dado en venta pertenece a mi representado, por haberlo construido a sus propias expensas en el lote de terreno antes descrito, sobre una de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 61,36 Mts2), teniendo como porcentaje de áreas comunes 3.18% y un porcentaje de condominio de 3.18% parte mayor extensión que lo hubo que le hubo mi representado, según se describe de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 47, Folios 183 al 187, del Protocolo Primero, Tomo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1978. El documento de condominio quedo anotado bajo el N° 20 folios 112 al 115, Protocolo Primero, Tomo Sexto (6to), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1999. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 84.000,00 ), que el comprador canceló en su totalidad según la forma prevista, no quedando a deber nada por este concepto, obligándose mi representado al saneamiento de Ley en caso de evicción. El Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) tiene el derecho de preferencia para readquirir el Inmueble dentro de los Veinticinco (25) años siguientes al otorgamiento de este documento, Y yo, M.D.V., antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se le hace a mi menor hijo en los términos expuestos, además nos sometemos a toda y cada una de las partes a la Ley del INAVI y su Reglamentos en lo aplicable a las Urbanizaciones de este. En Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Tres (03) días del mes de Abril del 2006, año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6377-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-6377-05

YFGG/jg.-

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