Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000824

FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO

CON MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 23-06-2012, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la DEFENSORA PUBLICA DE ADOLESCENTES Abg. P.R. ( Solo por este acto por el Abg. F.E.), a quien se le imputo los delitos de Hurto Simple, previsto y Adulteración de Documento, previstos en los artículos 451 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El día 23-06-2012, constituyó el Tribunal de Control No del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, integrado por el Juez Abogado G.A., la secretaria de sala Abg. Berlia Gil, a los fines de realizar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscala 19 del Ministerio Público, la Defensora Publica de adolescentes y previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . Acto seguido el Juez procede a dar inicio al acto informándoles que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho y presenta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , el cual la representación fiscal le imputa los delitos de Hurto Simple, y Adulteración de Documento, previstos en los artículos 451 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido solicitó la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP, y que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553 de la LOPNNA y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal c. Solicito la permanencia del adolescente en virtud de que se encuentra fijada para el dia de mañana audiencia de presentación por otra causa. Es todo. y en este acto la representación fiscal le pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a lo que respondió: Si entiendo. Acto seguido el Tribunal explica al adolescente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer su culpabilidad, contra si mismo, y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio de defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que se le ha hecho en la audiencia y le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica y si estaba dispuesto a declarar a lo que respondió: No voy a declarar. Es todo seguidamente se le cede la palabra a la defensa que escuchada la exposición del Ministerio Público se adhiere a que la causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue a su representada las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, como lo es la presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta policial de fecha 21-06-2012, suscrita por Funcionarios, adscritos al Comando unificado Plan 20 del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en el cual fue aprehendida la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), circunstancias estas de la cual el Ministerio Publico, estimó imputarle a la adolescente los delitos de Hurto Simple y Adulteración de Documento, previstos en los artículos 451 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, como lo es presentación ante las taquillas del Circuito cada 8 días

Las medidas impuestas se consideran procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgadora y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta de la adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputa los delitos de Hurto Simple, y Adulteración de Documento, previstos en los artículos 451 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a las medidas de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, como lo es presentación cada 8 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito. Se acuerda la permanencia de la adolescente en el Centro Socioeducativo de hembras Barquisimeto, en virtud de haber sido fijada otra audiencia por otro asunto que cursa en su contra. Regístrese y Publíquese. Decisión fundamentada en el lapso legal. Particípese lo conducente a los Tribunales en la cuales cursan asuntos contra la adolescente.

El Juez de Control

ABG. G.P.A.E.S.

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