Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 20 de Marzo de 2006.

195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 17/11/2005, por la ciudadana Y.D.C. TAQUIVA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.441, en su carácter de madre de la adolescente FABINA K.M.T., de 16 años de edad, debidamente asistidos por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representada la adolescente FABINA K.M.T., Protocolice como comprador un inmueble ubicado en la Urb. R.L., sector 04, vereda 06, Casa N° 07 de esta ciudad de Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 06.

  2. ) Opinión de la adolescente F.K.M.T., quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que sus papás están divorciados, que vive con ellos bajo el mismo techo, pese a ello se llevan bien, con respeto pero no conviven como pareja, expone además que la casa que pretenden se autorice registre a su nombre y de su hermana mayor es donde actualmente viven; expone que sus padres no tienen más hijos, que sus padres a la fecha del divorcio discutían mucho y acordaron dejar a su nombre la referida casa, quizás para evitar que por anteriores peleas y divorcio posterior las dejaran sin techo propio. Expone estar de acuerdo con ello, pues siempre ha vivido allí a gusto y no le gustaría que más adelante por peleas quizás la tuvieran que vender para partir lo de la comunidad y quedarse sin techo seguro.; cursante al folio 15.

  3. ) Opinión del ciudadano A.R.M., C.I N° V-4.927.577, de 48 años de edad, en su carácter de padre de la adolescente F.K.M.T., a los fines de exponer de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, en la presente solicitud de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCNETE S (Autorización) lo siguiente: Que la adolescente F.K.M.T., es hija en matrimonio hoy disuelto con la ciudadana Y.D.C. TAQUIVA DE MEDINA, expone que el bien cuya autorización piden con el fin que aparezca a nombre de sus hijas DAYANA y FABIANA, lo hubo en matrimonio con la madre de estas conviviendo a su divorcio ceder sus cuotas partes en beneficio exclusivo de sus hijas, con lo que esta de acuerdo por representar un beneficio que les asegura techo propio; cursante al folio 15.

  4. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., por cuanto 1.) no cursa del escrito la necesidad o el interés de protocolizar el referido documento. 2.) no cursa el consentimiento del ciudadano A.R.M., en su condición de padre y ejerciendo la P.P.; cursante al folio 13.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la adolescente mencionada la Venta del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público por prematura por cuanto la presente solicitud persigue velar por el bienestar de la adolescente involucrada dada la utilidad que representa el garantizarle vivienda propia, visto que sus padres se encuentran divorciados, y el bien cuya cesión se pretende a titulo gratuito se hubo en comunidad conyugal acordando de mutuo acuerdo ceder sus cuotas partes en beneficio exclusivo de su hijas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) como precio que se fijo al referido inmueble el cual fue totalmente pagado por los ciudadanos A.R.M. y Y.D.C. TAQUIVA DE MEDINA, ya identificados. Así mismo la ciudadana Y.D.C. TAQUIVA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.441, madre de la adolescente F.K.M.T., queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA DEL INMUEBLE.

Yo, A.V.O.C., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.440.919, domiciliado en la ciudad de Barinas del Municipio Autónomo del Estado Barinas, Apoderado Especial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Oficial Autónomo, creado por Ley del 13 de Mayo de 1975, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746, Extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1975, con domicilio en la ciudad de Caracas, representación que consta en Instrumento de Poder Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, Registrado bajo el Nº 05, Folios 23 al 25 del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del presente año 2003, de fecha 22 de Mayo de 2003, por medio del presente documento declaro: Mi poderdante ha dado en venta a la ciudadana D.K.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.289.470, y a la adolescente F.K.M.T., venezolana, menor de edad, C.I N° V-19.350.060, representado en este acto por su madre Y.D.C. TAQUIVA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.384.441, de este domicilio, un Inmueble ubicado en la Urb. R.L., Sector 04., Vereda 06, N° 07 de esta ciudad de Barinas, Cuatricentenaria, Vereda 05, sector 14, Casa N° 28 de esta ciudad de Barinas, construido sobre un lote de terreno propiedad de mi representado, el cual no se incluye en esta venta, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa N° 08 de la Vereda 04, con una extensión de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts); SUR: Vereda 06, a igual extensión de terreno; ESTE: Casa N° 05 de la Vereda 06, con una extensión de terreno de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts); OESTE: Casa N° 20 de la Calle 05, a igual extensión que la anterior. El Inmueble dado en venta pertenece a mi representado, por haberlo construido a sus propias expensas en el lote de terreno antes descrito, sobre una de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 161,99 Mts2), parte de una mayor extensión que le hubo mi representado, según se describe de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 57, Folios 127 al 128, del Protocolo Primero, Tomo, Principal y Duplicado, Tercer trimestre del año 1982. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00 ), que el comprador canceló en su totalidad según la forma prevista, no quedando a deber nada por este concepto, obligándose mi representado al saneamiento de Ley en caso de evicción. El Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) tiene el derecho de preferencia para readquirir el Inmueble dentro de los Veinticinco (25) años siguientes al otorgamiento de este documento, Y yo, D.K.M.T., antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se nos hace en los términos expuestos, además nos sometemos a toda y cada una de las partes a la Ley del INAVI y su Reglamentos en la aplicable a las Urbanizaciones de este. Yo, YINETT DEL CARMEN TAQUIVA DE MEDINA, antes identificada, en los términos expuestos, además me sometió a todas y cada una de las partes a la Ley del INAVI y su Reglamentos en la aplicable a las Urbanizaciones de este. En Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de A. delD.M.C..

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del 2006, año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. . Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6302-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-6302-05

YFGG/jg.-

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