Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 19 de Junio de 2.006.-

196º y 147º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento de la ciudadana B.R.G., quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.146.375, madre del adolescente y niño G.A.F.G. Y J.A.M.G., de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente, suscrita por la Abogado en ejercicio ANYURI DEL M.H.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.381, con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos G.A.F. y H.J.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.328.369 y V-9.279.681 respectivamente, padres del adolescentes y niño antes mencionado. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a; Ministerio de Educación, Ipasme caracas; Banco Provincial Barinas; Banco casa propia Barinas y Seguro Social del Estado Barinas, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan correspondan al adolescente y niño G.A.F.G. Y J.A.M.G., por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de ahorro, Seguro Social o cualquier otro concepto que le pudiera corresponder a la muerte de la ciudadana B.R.G., a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 LOPNA. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 14 y 15 del Expediente Nº C-6856-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,

Abog. M.B.

Exp. Nº S-6856-06

YFGG/rc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR