Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

Guanare, 01 de agosto de 2015.

Año: 205º y 156º.

CAUSA Nº 1C-1059-15.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R.R.O.

LA SECRETARIA (S) ABG. R.R.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P. ÀRIAS.

LA DEFENSA PRIVADA ABG. SENDER JOSÈ HERRERA.

ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S)

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

REPRESENTANTES LEGALES.

OMAIRA NÙÑEZ

DELITO 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ARTÌCULOS: 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

  1. - PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (CHOPO) PREVISTO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES.

    VICTIMA 1.- CIUDADANO J.LLP (DEMÁS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

  2. - EL ESTADO VENEZOLANO.

    TIPO DE DECISIÒN:

    AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). SE DECRETO LA DETENCIÒN PREVENTIVA, PREVISTA EN EL ARTÌCULO: 559 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

    Visto el escrito de Solicitud de Oír Declaración conforme a lo previsto en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presentado por el ciudadano: Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público Abg. J.R.S., mediante el cual presenta fue presentada en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en perjuicio del ciudadano: J.LLP (demás datos en reserva del Ministerio Público) Y EL Estado Venezolano; por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- Robo Agravado de Vehiculo Artículos: 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano J.LLP ( demás datos en reserva del Ministerio Público) Y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego No industrializada, previsto en el Articulo: 112 de la Ley Orgánica para el desarme y control de armas y municiones, en prejuicio de: El Estado Venezolano. con el objeto de que sea oído, conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebro la Audiencia de presentación de imputados, cumpliendo con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

    P R I M E R O

    DE LOS HECHOS ATRIBUÌDOS AL ADOLESCENTES IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS

    DE CONVICCIÒN APRECIÀDOS

    El Ministerio Público representado en este acto por la Abg. R.P. Àrias, quien expuso en su escrito de presentación que los hechos ocurrieron: En fecha 31 de julio del año 2015, como a las 9:45 de la mañana los funcionario de la Coordinación policial Nº 1 municipio Guanare estado Portuguesa, destacados en el Núcleo policial V.d.C. aprehenden al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), nacido en fecha 28-07-2000, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida cédula de identidad no aportada, residenciado en el Caserío Sipororo calle Principal, casa pintada de blanco, cerca del Club, Municipio San G.d.B.E.P., por estar señalado por la víctima como una de la persona que bajo a amenaza a la vida con un arma de fuego las despojaron de su vehículo clase moto, marca Empire, modelo Horsen, 150 color rojo, placa AE8173M, debajo del distribuidor de la autopista J.A.P. sector la alcantarilla, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa este mismo día 31 de julio del año 2015 aproximadamente a las 9:30 de la mañana en el sector mencionado cuando se encontraba esperando a su compañero de trabajo que llegara de un transporte público, logrando los funcionarios la aprehensión en la autopista sentido Guanare -Barinas del adolescente en poder de un arma de fuego de fabricación rudimentaria y el vehículo moto propiedad de la víctima escapando el otro acompañante que se encontraba el adolescente participe del hecho punible, interponiendo de manera inmediata la victima la denuncia respectiva al órgano policial competente, siendo el adolescente impuestos de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la Lopnna y trasladado a dicho órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.

    S E G U N D O

    Hechas las consideraciones anteriores, esta Juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) es autor del hecho punible atribuido; siendo estos elementos los siguientes aportando estos elementos:

PRIMERO

ACTA POLICIAL DE FECHA GUANARE. TREITA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (C.P.E.P) F.O., titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.877, adscrito a este cuerpo Policial y destacado en el Servicio Policial Quebrada de la Virgen, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 de la Ley orgánica del servicio de policía de investigaciones, el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día de hoy 31-07-2015, encontrándome en ejercicio de mis funciones en el servicio policial Quebrada de la Virgen en compañía del OFICIAL (CPEP) M.E., titular de la cédula de identidad V-18.296.708, recibimos ordenes de la superioridad para que nos dirigiéramos hasta la vía principal quebrada de la v.G. a la altura del elevado de la autopista ya que a través de una llamada telefónica un ciudadano informaba que presuntamente en ese lugar se habían robado una moto, inmediatamente nos dirigimos al " lugar a bordo de la unidad moto DR 650 y cuando íbamos transitando en la referida vía aproximadamente a cincuenta metros después del elevado de la autopista en sentido Guanare observamos a un ciudadano quien nos hizo señas con sus manos, nos apencamos y éste nos informa que dos ciudadanos con apariencia joven amenazándolo con una escopeta recortada le habían robado su moto marca Empire, modelo Horse de color rojo y que uno de ellos cargaba la escopeta en un bolso de color negro, el cual según el ciudadano vestía un suéter de color rojo y pantalón de color negro, también afirmo que los jóvenes se habían ido en su moto por la autopista en sentido hacia Barinas, le indicamos al ciudadana que se dirigiera para el Servicio policial Quebrada de la Virgen para que realizara el respectivo reporte y la denuncia del caso e inmediatamente iniciamos el recorrido trasladándonos por la dirección antes descrita por el ciudadano y cuando habíamos recorrido aproximadamente unos dos kilómetros después del elevado de la Quebrada de la Virgen por la autopista general J.A.P. con sentido hacia Barinas observamos a cierta distancia dos ciudadanos que se trasladaban a bordo de una moto con las características similares a la que había sido robada y donde el parrillero de la moto vestía con suéter de color rojo, llevaba un bolso tipo morral de color negro en la espalda por que nos dirigimos en dirección a ellos y estos al notar de nuestra presencia abandonaron la moto a orillas del pavimento y emprenden la huida a pies por entre la zona boscosa, inmediatamente y amparándoles en el artículo: 119 ordinal: 01 del Código Orgánico Procesal Pernal, en concordancia los artículos: 69 y 70 de la ley Orgánica del servicio de Policía y el cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, iniciamos la persecución a pies por el sector donde huyeron los ciudadanos, logrando observar a uno de ellos entre las malezas a quien le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial le pedimos que se levantara y saliera con las manos en alto sin oponer resistencia el ciudadano sale, nos acercamos a él y desconociendo el paradero de su acompañante, luego el OFICIAL (CPEP) M.E. amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realiza al ciudadano la revisión de personas encontrándole dentro del bolso de color negro y azul con letras de color blanco donde se l.C. un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo adaptado a calibre 16 mm, con un solo cañón y caja de los mecanismos pintados de color negro y parcialmente oxidado con guardamano y empuñadura elaborado en madera pintado de color negro, adosados o sujetados al cañón y cajas de los mecanismos con gomas o elásticas color negro y en el interior de la misma un (01) cartucho o capsula para arma de fuego del tipo escopeta, calibre 16 mm, en su estado original sin percutir, sin marca visible, con receptáculo de color rojo, lo detuvimos preventivamente cuando eran aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, del día de hoy 31/07/2015, encontrándonos a un lado de la autopista general J.A.P. en sentido hacia Barinas en la zona boscosa. Guanare del Estado Portuguesa, no sin antes imponerlo de sus derechos de acuerdo al artículo 127 del COPP; 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente le solicite la respectiva documentación personal al adolescente detenido de acuerdo al artículo: 128 del COPP, quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se le coloco las esposas, para posteriormente trasladarnos hasta donde se encontraba la moto que este ciudadano con su acompañante habían dejado abandonada* al llegar donde estaba la unidad moto y amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizarle la respectiva revisión al vehículo, la cual se trata de una moto marca EMPIRE, MODELO HORSE 150, COLOR OJO, LACA E8173M, ERIAL CHASIS 812K3AC16CM044523, SERIAL MOTOR KW162FMJ1687140, seguidamente nos trasladamos hasta el Servicio Policial de la Quebrada de la Virgen con el adolescente detenido y los objetos incautados bajo resguardo de cadena de custodia al llegar a la sede del Servicio policial el ciudadano víctima del robo se encontraba allí, quien nos afirmó que el adolescente detenido se trataba de uno de los que le había cometido el robo y que la moto retenida también es de su propiedad, posteriormente nos dirigimos para el Centro de Coordinación Policial los Próceres con el ciudadano víctima, el adolescente detenido y la moto recuperada con la finalidad de realizar el procedimiento correspondiente, luego el detenido fue trasladado hasta el hospital M.O.d.G. para que fuera valorado por los médicos de guardia quienes emitieron constancia, Posteriormente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, de comunicarle vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. R.P., a quien se le informo sobre el caso, quien giro instrucciones de que se realizara las actuaciones y fuera remitido al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Guanare, para continuar con el procesó, signándole Causa Penal Nº MP-352648-2015. Es Todo.

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA DE FECHA TREINTA Y UNO DE J.D.D.M.Q.. En esta misma fecha, siendo las 11:15 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho el Ciudadano: "Se omiten datos por razones de ley, Quedando Bajo El Resguardo De La Fiscalía Del Ministerio Publico", manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "En el día de hoy 31-07-2015 aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana yo me encontraba parado en la moto esperando al ayudante para dirigirme al trabajo, estaba en la orilla de la vía en dirección a la Quebrada De La Virgen específicamente unos cincuenta metros antes del elevado de la autopista, vi que a la altura del elevado se abajaron de la buseta dos muchachos y se vienen hacia donde yo estaba parado, uno de ellos saco una escopeta recortada, me apunto y me dijo "esto es un atraco. y dame la llave de la moto" yo le digo que me dejara la moto que esa es para yo ir a trabajar, entonces me dice: "nada te voy a dar un tiro dame la llave", entonces yo le di la llave se montaron en la moto y arrancaron yo lo que pude fue agarrar una piedra, se la lance y le pegue por la cabeza al que llevaba la escopeta, inmediatamente llame a la policía y al rato llegaron los funcionarios policiales hasta donde yo estaba ahí donde me había robado y les dije hacia donde se habían ido los muchachos en la moto, los funcionario me indicaron que me dirigiera para el puesto policial de la quebrada de la virgen para formular la denuncia, al rato de estar allá en el puesto policial llegaron los funcionario con uno de los muchachos detenido y la moto que me habían robado". Es todo" SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy 31-07-2015, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, en la orilla de la vía en dirección a la quebrada de la virgen específicamente unos cincuenta metros antes del elevado de la autopista, Guanare Estado Portuguesa," SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivos por los cuales denuncia? CONTESTÓ: "Porque dos muchachos me robaron la moto" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce, sabe cómo se llaman o ha visto en alguna oportunidad a los ciudadanos que le llevaron su moto? CONTESTO: "No los conozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas o como se encontraban vestidos los ciudadanos para el momento en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eran de apariencia jóvenes y el que me apunto con la escopeta estaba vestido con un suéter de color rojo y pantalón de color negro" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recibió algún tipo de agresión o amenaza de parte de estos ciudadanos? CONTESTO: "El que me apunto con la escopeta recortada me dijo que si no le entregaba la llave de la moto me iba a dar un tiro" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características de su moto? CONTESTO: "Es una moto marca Empire, modelo Horse 150 de color rojo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda que otra de sus pertenencias le quitaron estos ciudadanos? CONTESTO: "Mas nada, solo se llevaron la moto" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen personas que hayan presenciado los hechos que narra? CONTESTO: "No, Yo me encontraba solo en ese momento esperando al ayudante pero él no había llegado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: "No". Es todo.

TERCERO

INSPECCIÓN Nº 2215 DE FECHA SÁBADO 01 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES J.M. Y J.C., adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AUTOPISTA GENERAL J.A.P., SENTIDO GUANARE-BARINAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 4_1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser-inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una via ubicada en la dirección arriba mencionada, que está constituida por una capa asfalto en su totalidad, es de fácil y libre acceso a las personas, posee cuatro canales de seis metros de ancho cada uno con sus respectivos rayados de color blanco, dicha via es utilizada para el paso de vehículos automotores, en doble sentido contrarios paralelos; en su contorno se observan vegetación del tipo gramínea y arbóreas de mediana altura, el sitio se encuentra desprovisto de aceras en sus laterales asi como postes metálicos para el tendido y alumbrado público, Posteriormente se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotor es regular y peatonal es escaso. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. De esta manera concluimos.

CUARTO

Nro. 9700-0254-488, Suscrita por el Ledo. Y.E.O.. Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-delegación de Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avaluó Aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido ^en los artículos 224 y 225 de! Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de' Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según oficio Nro. 2214-15 de fecha 31-07-2015 emanado del Centro de Coordinación Policial Nro. 01, Guanare Estado Portuguesa.-

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la Causa Nro. MP-352648-2015

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características. CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE 150CC, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACAS AE8I73M, USO PARTICULAR, al mismo se le hace un avaluó aproximado a los Setenta Mil Bolívares. Dicha unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación: Peritaje que se realiza el Primer 01 días del Mes de Agosto del año 2015.

QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha SÁBADO 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015, En esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective J.C.M., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153°, 266° Y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34° 35° y 50° de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las diligencias relacionadas a la causas Fiscal MP-352648-2015, que se instruye ante la Fiscalía del Ministerio Publico de esta ciudad, por la comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), donde figura como victima el ciudadano: A Quien Le Fue Omitida Su Identidad Por Razones De Ley, me traslade en compañía del funcionario Detective J.C., en la unidad Toyota, hacia el Sector Quebrada de la Virgen carretera principal, a unos 50 metros del elevado de la Autopista J.A.P., Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de fijar la inspección técnica, y pesquisas relacionadas al hecho investigado. Una vez presentes en la dirección antes descrita, el Funcionarios técnico procedió a practicar la inspección técnica, siendo fijada a las 09:00 horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta, seguidamente nos trasladamos hasta la Autopista J.A.P.S.G.B., a 2 kilómetro del elevado del Sector Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de fijar la inspección técnica del sitio del sucedo, una vez en el referido lugar el Funcionarios técnico procedió a practicar la inspección técnica, siendo fijada a las 09:30 horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta, por retornar a la sede de esta oficina, lo que informar al respecto. Terminó, se s firman.-

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA. GUANARE, DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho la Ciudadano: M.C.L A, LOS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: en el día de hoy jueves me encontraba trabajando como colector de la unidad buseta consentido hacia Guanare- Ospino cargando en el terminal de pasajero aproximadamente a la 05:15 de la tarde donde se encontraba una cantidad de persona que llenaron la buseta y procedimos dirigirnos hacia ospino, cuando a la altura del cementerio específicamente en la parada de la iglesia l.d.m., donde piden la parada un ciudadano donde se me hace raro que nunca nadie pide para en ese sector ya que siempre van directo hacía ospino, donde uno de los dos ciudadanos se baja y empezó a llamar a otro ciudadano que se encontraba sentado en la iglesia este se vino caminando, vuelve a subir y empiezan a robar a la persona dentro de la buseta apuntando a mí compañero de trabajo en la cabeza con un arma de fuego pidiéndole el dinero que habíamos hechos donde se la entregaron luego me quitaron el dinero que tenía en la mano, comenzaron a gritar los pasajeros diciendo que están atracándonos, en eso venia una patrulla de la policía inmediatamente se pararon donde capturaron a los dos ciudadanos que estaban robando la buseta que estaba yo trabajando. Es todo" SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "eso fue a la 05:30 de la tarde cuando dos ciudadanos pidieron la parada a la altura del cementerio nuevo frente a la iglesia l.d.m.d. esta ciudad" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo el momento de los hechos? CONTESTÓ: Estaba en la puerta pendiente de la persona que sacara la mano para montarla cuando me doy de cuenta que estaban robando dentro de la buseta" TERCERA PREGUNTA Diga usted, quienes se encontraba en el momento de los hechos". CONTESTO mi compañero que es el chofer de la buseta y los pasajeros y mi persona como colector de la buseta CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanta persona se encontraban robando dentro de la buseta? CONTESTÓ" Dos personas" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuanta persona había dentro de la buseta? CONTESTO: un aproximado de 30 personas que se dirigían hacia ospino. SEXTA PREGUNTA Diga usted, si los ciudadanos portaba armas de fuego cada uno CONTESTO: "Si los dos portaba un arma de fuego SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted, donde llegaron a bordar la buseta los ciudadanos autores del hechos? CONTESTO: ellos se montaron desde el Terminal de pasajero. OCTAVA PREGUNTA Diga usted, si los ciudadanos los llegaron amenazar de muerte en el momento de los hechos? CONTESTO: sí que nos iba a matar si no le entregábamos nada NOVENA PREGUNTA: diga usted, si fue despojado de su pertenencia en el momento de los hechos? Contesto: No pero al conductor de la buseta si le quitaron el dinero. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted la característica fisonómica de los ciudadanos autores del hechos? Contesto: en realidad no lo pude muy bien porque si lo veía en la cara me matarían DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA, diga usted, cuando llego la comisión policial que hizo usted en el momento de los hechos? Contesto: le informe que se encontraba dos ciudadanos dentro de la buseta robando inmediatamente sube y los abajan de la buseta donde le consigue las arma de fuego, posteriormente nos dicen que nos traslademos hasta la comisaría los próceres para la respectiva entrevista DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No. Estado.

SEPTIMO

Experticia N° 9700-254-415. DE FECHA , 01 de Agosto del Año 2015 Suscrita por el DETECTIVE Experto designado para realizar Experticia, solicitada por cuerpo de policía del Estado Portuguesa, Centro de Coordinación Policial los Próceres, solicitada según oficio número 2213-15, fecha 31-07-2015, relacionado con las Actas Procesales signadas con el número: MP-352648-2015. Previo conocimiento de esa representación Fiscal. De conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe, a los fines legales consiguientes:

EXPOSICIÓN MOTIVADA: UN ARMA DE FUEGO, fabricación rudimentaria, RECONOCIMIENTO TÉCNICO. A los efectos propuestos, me fue suministrado. TIPO ESCOPETA (RECORTRADA), CALIBRE 16, de a fin de realizar EXPERTICIA DE

  1. - Las características del arma de fuego

    Suministrada son:

    TIPO.......................... ESCOPETA (RECORTADA).

    CALIBRE......,................. 16mm.

    LUGAR DE FABRICACIÓN.......... RUDIMENTARIA.

    ACABADO SUPERFICIAL.......... PAVÓN DESGASTADO CON EVIDENTES

    SIGNOS DE OXIDACIÓN.

    PARTES........................ CAÑÓN DE ANIMA LISA, GUARDAMANO

    ELABORADO EN MADERA COLOR MARRÓN y CAJA DE LOS MECANISMOS.

    LONGITUD DEL CAÑÓN............ 41 CENTÍMETROS.

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN............ 20 mm POR LA BOCA

    SISTEMA DE CARGA.............. MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO

    MANUAL DE UN PESTILLO METÁLICO QUE SE ENCUENTRA EN LOS LADOS DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS QUE AL SER HALADO LIBERA EL ABISAGRADO DEL CAÑÓN DEJANDO LIBRE SU

    RECAMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN........ MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y

    DISPARADOR.

  2. Un (01) Cartucho para armas de fuego tipo escopeta, elaborada en metal y material sintético color rojo, calibre 16, con inscripción en el culote bajo relieve donde se lee: 16, con fulminante de fuego central en su estado original.

  3. - Un (01) Bolso, tipo Morral, elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro, con inscripciones identificativas donde se lee: "CROM", con cinco comportamientos con sistema de cierre de tipo cremallera y tirantes de color negro y morado. Dicha pieza se observa usada, en regular estado de conservación.-

  4. - Una (01) Prenda de vestir conocida comúnmente con; el nombre de Pantalón, tipo Jeans, de color negro, marca KAZA, talla 30, se observa usado, con adherencias de suciedad y en regular estado de conservación

  5. - Una prenda de vestir., conocida con el nombre de CHEMIS, elaborada en fibras naturales de color ROJO, Marca OMEGA, Talla 4XL, se observa usado con adherencias de suciedad y en regular estado de uso y conservación.-.-

    CONCLUSION:

    Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:

  6. - Que con el arma de fuego antes mencionada en el numeral 01, se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometidas, y usada como arma u objeto contuso. Se observa usada, en regular estado de conservación y buen funcionamiento.-

  7. - El cartucho mencionado en el numeral 2, «a utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 16.-

  8. - La pieza mencionada en el numeral 03 consiste en un bolso que puede ser utilizado para resguardar u Ocultar objetos acordes a su capacidad y resistencia.-

  9. - Las piezas antes mencionadas en los numerales 04 y 05, consisten en diferentes prendas de vestir, tiene su uso natural y especifico que dando a criterio de su poseedor.-

OCTAVO

INSPECCIÓN Nº 2214 de fecha SÁBADO 01 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, que constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES J.M. Y JQHAN CAMACARO, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL VIA AL CASERÍO QUEBRADA DE LA VIERGEN, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una via ubicada en la dirección arriba mencionada, que está constituida por una capa asfalto en su totalidad, es de fácil" y libre acceso a las personas, posee cuatro canales de seis metros de ancho cada uno con sus respectivos rayados de color blanco, dicha vía es utilizada para el paso de vehículos automotores, en doble sentido contrarios paralelos; en su contorno se observan vegetación del tipo gramínea y arbóreas de mediana altura, el sitio se encuentra desprovisto de aceras en sus laterales así como postes metálicos para el tendido y alumbrado público, Posteriormente se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotor es regular y peatonal es escaso. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. De esta manera concluimos.

TE R C E R O

Una vez analizadas las circunstancias de la detención del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), esta juzgadora puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al adolescente, y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sea autor del ilícito penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADOS

De seguida constituido el Tribunal por la Juez (T) de Control Nº 1 Abg. H.R.R.O. y la Secretaria de Sala Abg. R.R.. La Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. R.P.A., la Victima: ciudadano J.LLP (demás datos en reserva del Ministerio Público), el Defensor Privado Abg. S.J.H., el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y su Representante legal O.N.T. de la Cedula de Identidad Nº 13.719.723.

Seguidamente, la Juez informa el motivo de la presente audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos el día de 31-07-2015, a las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, en el sector la alcantarilla de bajo del distribuidor Quebrada de la Virgen ubicada en la autopista J.A.P., Quebrada de la Virgen, municipio Guanare, estado Portuguesa, que se le imputa al Adolescente Imputado(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos de: 1.- Robo Agravado de Vehiculo Artículos: 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano J.LLP ( demás datos en reserva del Ministerio Público) Y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego No industrializada, previsto en el Articulo: 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en prejuicio de: El Estado Venezolano. Por cuanto se trata de un delito pluriofensivo por cuanto atenta contra los bienes y la vida de una persona de la sociedad. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 1.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicitó se le imponga la Medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación al Artículo: 581 de la misma Ley Especial. Consigno actuaciones complementarias con el objeto de que sean agregadas a la Causa Principal. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo. De seguida el Tribunal ordena agregarlas a las actuaciones principales que forman la causa Nº 1C-1059-15.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, el Abg. S.J.H., quien en uso de la misma expuso: “En calidad de defensor del Adolescente: J.A.M.N. primeramente negar y no aceptar los hechos esgrimidos, niego rechazo y contradigo lo presentado por el Ministerio Publico y pido a su vez que el adolescente pueda ser atendido por un especialista por cuanto recibió un golpe y por ello solicito el traslado al Hospital Migue Oraá de esta ciudad, por otra parte quisiera pedir en esta audiencia, dado el caso que es primera vez que se encuentra en un hecho de esta magnitud sea juzgado en libertad y le sea acordada una Medida Cautelar menos gravosa de las previstas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .” Es Todo.

De seguido se le cedió el derecho de palabra a la Victima, ciudadano J.LLP (demás datos en reserva del Ministerio Público), quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “fue el muchacho fue el niño que me atrapo (señalo el adolescente en la sala de audiencia”. Es todo.

Posteriormente, la Juez le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo en alta y clara, lo siguiente: “No Deseo Declarar”.

De seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana O.N., en su carácter de Representante legal del mencionado Adolescente Imputado, quien en uso de la misma, manifestó lo siguiente: “Lo que pasa que en estos momentos yo no lo tenia, lo tenia el papa se fue unos días de vacaciones para la casa del papa, el se encuentra un poco atrasado en los estudios porque no conoce las letras yo quiero tenerlo en mi casa yo me encuentro residenciada en el caserío Bombum cerca de la plaza Bolívar, callejón sin numero Barinas estado Barinas teléfono 04165957194 y el teléfono del abogado 0416 55515420” Es todo.

Seguidamente la Juez previo a dictar el pronunciamiento correspondiente informo a las partes, que dado a que según llama vía telefónica con el Director de la Entidad de Atención (Varones) Guanare, el Ingeniero: M.Z. informo a esta Dependencia Judicial que no había cupo para el ingreso del adolescente ni en la Entidad de Atención Varones Guanare ni en la ciudad de Acarigua, habiendo solo cupo disponible en estos momentos solamente en el estado Yaracuy.

C U A R T O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solo a los efectos de la investigación, como los Delitos de: 1.- Robo Agravado de Vehiculo Artículos: 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano J.LLP ( demás datos en reserva del Ministerio Público) Y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego No industrializada, previsto en el Articulo: 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en prejuicio de: El Estado Venezolano, para decidir observa esta Juzgadora:

  1. - Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662, del 17/04/2001, la cual establece:

    "…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

  2. - Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

  3. - Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el Artículo 44.

  4. - El Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para la procedencia de una medida restrictiva de libertad deben encontrarse llenos concurrentemente tres esteremos a saber: “…

    1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita.

    2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

    3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación….”

    La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes Especial consagra lo siguiente:

  5. - Artículo 581. Prisión Preventiva Como Medida Cautelar. En el auto de enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando exista:

    1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso;

    2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;

    3. Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo”.

  6. - El Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, niña y Adolescentes, establece:

    Artículo 559. Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

    En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que ocurrió un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, por tratarse de una Aprehensión en Flagrancia, en el cual existen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ha sido autor o participe en el mismo, por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- Robo Agravado de Vehiculo Artículos: 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano J.LLP ( demás datos en reserva del Ministerio Público) Y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego No industrializada, previsto en el Articulo: 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en prejuicio de: El Estado Venezolano, por el hecho ocurrido En fecha 31 de julio del año 2015, como a las 9:45 de la mañana los funcionario de la Coordinación policial Nº 1 municipio Guanare estado Portuguesa, destacados en el Núcleo policial V.d.C. aprehenden al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Nacido en fecha 28-07-2000,de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida cédula de identidad no aportada, residenciado en el Caserío Sipororo calle Principal, casa pintada de blanco, cerca del Club, Municipio San G.d.B.E.P., por estar señalado por la víctima como una de la persona que bajo a amenaza a la vida con un arma de fuego las despojaron de su vehículo clase moto, marca Empire, modelo Horsen, 150 color rojo, placa AE8173M, debajo del distribuidor de la autopista J.A.P. sector la alcantarilla, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa este mismo día 31 de julio del año 2015 aproximadamente a las 9:30 de la mañana en el sector mencionado cuando se encontraba esperando a su compañero de trabajo que llegara de un transporte público, logrando los funcionarios la aprehensión en la autopista sentido Guanare -Barinas del adolescente en poder de un arma de fuego de fabricación rudimentaria y el vehículo moto propiedad de la víctima escapando el otro acompañante que se encontraba el adolescente Participe del hecho punible, interponiendo de manera inmediata la victima la denuncia respectiva al órgano policial competente, siendo el adolescente impuesto de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la Lopnna y trasladado a dicho órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.

    Q U I N T O

    MOTIVA

    Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido En fecha 31 de julio del año 2015, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de de los Delitos de: 1.- Robo Agravado de Vehiculo Artículos: 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano J.LLP (demás datos en reserva del Ministerio Público) Y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego No industrializada, previsto en el Articulo: 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en prejuicio de: El Estado Venezolano, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita, encontrándose en la etapa de investigación; Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible ocurrido en fecha: En fecha 31 de julio del año 2015, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos de: 1.- Robo Agravado de Vehiculo Artículos: 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano J.LLP (demás datos en reserva del Ministerio Público) Y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego No industrializada, previsto en el Articulo: 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en prejuicio de: El Estado Venezolano, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita, encontrándose en la etapa de investigación. (1).- Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que es pertinente. (2).- Declarar en igual forma con lugar la petición Fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo: 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal, toda vez que el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho objeto del presente procedimiento. (3).- Así mismo, se acoge la Precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Pre-Calificado por la Vindicta Pública como la presunta comisión de los Delitos de: 1.- Robo Agravado de Vehiculo Artículos: 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano J.LLP (demás datos en reserva del Ministerio Público) Y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego No industrializada, previsto en el Articulo: 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en prejuicio de: El Estado Venezolano, por cuanto de los elementos de convicción consignado por el Representante del Ministerio Público así se desprende. (4).- Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. (5).- se declara con lugar el Petitorio del Fiscal V del Ministerio Público, referente a la imposición de la Medida de Detención Preventiva, conforme al Artículo: 559 en relación al Artículo: 581 (Reformado), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; a ser cumplida en la Entidad de Atención Integral (Varones) “Bachiller Manuel Segundo Álvarez” Cocorote estado Yaracuy, dado a que según llama vía telefónica con el Director de la Entidad de Atención (Varones) Guanare, el Ingeniero: M.Z. informo a esta Dependencia Judicial que no había cupo para el ingreso del adolescente ni en la Entidad de Atención Varones Guanare ni en la ciudad de Acarigua, habiendo solo cupo disponible en estos momentos solamente en el estado Yaracuy. (6).- En igual forma se Declara sin lugar el Petitorio del Defensor Privada Abg. Sender J.H., en cuanto a: Que le sea Decretada al adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de las prevista en el Artículo: 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

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