Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes quince (15) de Octubre del 2.007

197º y 148º

Causa Penal Nº 1C-1.828/2.007

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Jueza Titular: Abg. D.E.D.R.

Fiscal 19ª: Abg. L.H.Z.R.

Adolescente Imputada: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna

Defensora Pública: Abg. G.G.C.E.

Víctima: M.J.S.S

Secretario de Control (S): Abg. J.C.C.S.

Visto el escrito recibido en este Tribunal el día nueve (09) de Octubre del 2.007, presentado por la ciudadana Abogada G.G.C.E., en su carácter de Defensora de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; investigada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 15 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.J.S.S.; mediante el cual solicita el cese de la medida de presentaciones; o, en su defecto, la extensión de las mismas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para resolver observa:

En fecha 10 de Mayo del año 2.007, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; se declaró con lugar dicha solicitud, se ordenó continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario, y se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, quedando sujeta la libertad de dicha adolescente, a las siguientes obligaciones: “1.- Presentarse por ante el Juzgado de los Municipios Lobatera y Michelena, Estado Táchira cada ocho (08) días y cada vez que sea citada o requerida por este Tribunal. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadana M.J.S.S., y /o agredirla física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa, a tenor de lo indicado en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé el examen y revisión de las medidas cautelares.

La ciudadana Defensora Pública Abogada G.G.C.E., en su escrito solicita, el cese de la medida de presentaciones, y en su defecto, la extensión de las mismas; alegando que su defendida se encuentra estudiando en esta ciudad de San Cristóbal, en el Instituto Universitario Gran Colombia.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...

Para determinar el interés superior del niño y del adolescente, en una situación concreta, se debe tener en cuenta su opinión; la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes; la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y sus derechos y garantías; la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño y del adolescente; así como la condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

En el presente caso se observa de la C.d.I. de fecha 20 de Septiembre del 2.007, expedida por la Oficina de Registro Académico del Instituto Universitario Gran Colombia que, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se encuentra inscrita en el Primer Semestre de la Carrera de Enfermería en la ciudad de San Cristóbal; y que las presentaciones le fueron impuestas cada ocho (08) días, ante el Tribunal de los Municipios Lobatera y Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón de que dicha adolescente tiene su domicilio en la ciudad de Michelena.

Ahora bien, visto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se encuentra estudiando una carrera universitaria que, por experiencia se sabe, requiere el cumplimiento de un horario exigente; y por cuanto la misma ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia; considera quien decide que, la medida cautelar de presentaciones impuesta debe cesar a favor de la adolescente; y con la finalidad de mantenerla sujeta al proceso, se mantiene con todo su vigor la medida cautelar prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; tomando en consideración el hecho que le imputa la representación Fiscal. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de presentaciones, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; investigada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 15 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.J.S.S.; y CESA la medida cautelar de presentaciones cada ocho días que le fuera impuesta ante el Juzgado de los Municipios Lobatera y Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Mantiene con todo su vigor la medida cautelar prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; impuesta en fecha 10 de Mayo del 2.007 a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; con la finalidad de mantenerla sujeta al proceso, tomando en consideración el hecho que le imputa la representación Fiscal

TERCERO

Notifíquese a las partes y agréguense las presentes actuaciones a la causa respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.C.C.S.

SECRETARIO DE CONTROL (S)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-1.828/2.007

DEDR.

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