Decisión nº 036 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves veintidós (22) de julio del año 2010

200º y 151º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

VIGESIMO SEXTO (A): Abg. J.A.S.

ADOLESCENTES

IMPUTADOS: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y

(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

VÍCTIMA: R.J.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. T.J.M.C.

SECRETARIA: Abg. M.A.N.J.

CAPÍTULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-2820-2010, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2010, recibido en este Juzgado en fecha 14 de junio del año 2010, y ratificada en la Audiencia Preliminar por el ciudadano Abogado J.A.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V.; este Tribunal, pasa a resolver las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

Se desprende de las Actas que conforman el presente asunto, que en fecha 15 de Marzo de 2010, acude la ciudadana J.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Rubio, con la finalidad de denunciar a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), haber abusado sexualmente de la misma el día 14 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente a las seis de la tarde, por el sector de la pedregosa, la batea, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; procediendo el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a amenazarla manifestándole que los mismos pertenecían a la guerrilla, razón por la cual Debra acceder al contacto sexual solicitado, por cuanto si no, la iba a matar con la guerrilla, procediendo ambos adolescentes a golpearla y lanzarla contra el piso, para posteriormente constreñirla sexualmente, en contra de su voluntad; Así mismo por el referido sector transitaban los ciudadanos L.M. Y D.C., quienes al oír los gritos de la referida víctima, se acercaron hacia el lugar, fue entonces cuando estos adolescentes se dieron a la fuga y fueron posteriormente aprehendidos. Aperturándose la respectiva investigación pena, la cual quedó signada bajo el N° 20F26-PA-0031-2010

.

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado J.A.S., expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V..

De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados mediante escrito de acusación recibido ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 28 de mayo de 2010, señalando su pertinencia y necesidad, así:

EXPERTICIAS:

  1. -Experticia Hematológica y Seminal de fecha 27-04-2010, suscrita por la inspector adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira; a quien solicito sea citada de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 242 y 355 ejusdem; cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la experto que practicó la experticia de la cual se evidencia que en las prendas de vestir de la víctima, existía la presencia de material de naturaleza seminal. Por tal motivo considera esta presentación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dichos expertos sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que expongan con claridad lo establecido en sus informes periciales y puedan ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. -Reconocimiento Médico Legal N° 112, de fecha 15-03-2010, suscrito por la Dra. Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, a quien solicito sea citado de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 242 y 355 ejusdem; cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el Médico Forense quien suscribió el reconocimiento Medico Legal N° 112, de fecha 15-03-2010, practicado a la víctima, en donde se señala las lesiones observadas a la misma en su vagina. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria la declaración de dichos expertos sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que expongan con claridad de lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIMONIALES:

  3. - Del inspector Jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito sean solicito sean citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el 242 y 355 ejusdem; cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que practicó la aprehensión de los adolescentes poco después de cometer el hecho. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria la declaración de dicho funcionario y sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines que expongan con claridad lo establecido en sus informes y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - DEL AGENTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito sea citado de conformidad con los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario investigador de la presente investigación. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria la declaración de dicho funcionario y sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines que expongan con claridad lo establecido en sus informes y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - De la DETECTIVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito sea citada de conformidad con los artículos 242 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario investigador de la presente investigación. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria la declaración de dicha funcionaria y sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines que expongan con claridad lo establecido en sus informes y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL; esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. -DE LA VÍCTIMA: ciudadana R.J., a quien solicito sea citada de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en al articulo 355 ejusdem. Cuyo testimonio es necesario y pertinente, por ser la victima en la presente causa. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicha ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines que expongan con claridad lo sucedido y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL.

  7. - DE LOS TESTIGOS: El ciudadano D.C., a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en al artículo 355 ejusdem. Cuyo testimonio es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos de la presente causa. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho ciudadano sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines que expongan con claridad lo sucedido y puedan ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL.

  8. - De la ciudadana L.M., a quien solicito sea citada de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en al artículo 355 ejusdem. Cuyo testimonio es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos de la presente causa. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicha ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines que expongan con claridad lo establecido el día de los hechos y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL.

    DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes:

  9. - Inspección N° 171, de fecha 15-03-2010, suscrita por los funcionarios inspector Jefe adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, practicada en el sitio donde se suscitaron los hechos.

  10. - Partida de Nacimiento N° 37, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín, a nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Por otra parte, el representante Fiscal solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.

    Así mismo, solicito se le mantengan las medidas cautelares, previstas en artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, impuestas en fecha 16 de marzo de 2010, cambiando en forma oral lo solicitado en su escrito de acusación de fecha 28 de mayo de 2010, en el que peticionaba la medida de prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

    De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos, y se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

    Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra, al Defensor Privado Abogado T.J.M.C., con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “Rechazo niego y contradigo tanto los hechos y del derecho de la acusación planteada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto, mis defendidos son inocentes, y por ello solicito la apertura a juicio oral y reservado; así mismo, solicito se les mantenga las medidas cautelares acordadas por este Tribunal, en la audiencia de calificación de flagrancia, y finalmente me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba; es todo”.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso a los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándoles en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó a los adolescentes si querían declarar, expresando los mismos que sí deseaban hacerlo; a tal efecto, libres de todo juramento, apremio, sin coacción, y de manera separada, en primer lugar, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Yo soy inocente, me voy al tribunal de juicio, es todo”.

    Seguidamente, se retiró de la sala el adolescente declarante e ingresó a la misma el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó: “Yo soy inocente, me voy al tribunal de juicio, es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los adolescentes imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración de los adolescentes, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    De la admisión de la acusación:

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:

  11. - DENUNCIA, de fecha 15-03-2010, interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-03-2010 suscrita por el funcionario Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  13. - Partida de nacimiento N° 37 expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín, a nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

  14. - INSPECCION N° 171, de fecha 15-03-2010.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-03-2010.

  16. - OFICIO N° 0912, de fecha 15-03-2010.

  17. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 112 de fecha 15-03-2010.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-03-2010.

  19. - AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de fecha 16-03-2010.

  20. - Orden de Inicio de Investigación, de fecha 17-03-2010.

  21. - Experticia hematológica y Seminal de fecha 27-04-2010.

  22. - C.d.F. del C.C. de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.

    De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como presuntos perpetradores del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V.; debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.

    De los medios de prueba del Ministerio Público:

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal:

    EXPERTICIAS:

  23. -Experticia Hematológica y Seminal de fecha 27-04-2010, suscrita por la inspector adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira; a quien solicito sea citada de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 242 y 355 ejusdem; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  24. -Reconocimiento Médico Legal N° 112, de fecha 15-03-2010, suscrito por la Dra. Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, a quien solicito sea citado de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 242 y 355 ejusdem.

    TESTIMONIALES:

  25. - Del inspector Jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito sean solicito sean citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el 242 y 355 ejusdem.

  26. - DEL AGENTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito sea citado de conformidad con los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

  27. - De la DETECTIVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito sea citada de conformidad con los artículos 242 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  28. -DE LA VÍCTIMA: ciudadana R.J., a quien solicito sea citada de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en al articulo 355 ejusdem.

  29. - DE LOS TESTIGOS: El ciudadano D.C., a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en al artículo 355 ejusdem.

  30. - De la ciudadana L.M., a quien solicito sea citada de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en al artículo 355 ejusdem.

    DOCUMENTALES:

    Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes:

  31. - Inspección N° 171, de fecha 15-03-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, practicada en el sitio donde se suscitaron los hechos.

  32. - Partida de Nacimiento N° 37, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín, a nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.

    De la comunidad de la prueba:

    El Tribunal DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO T.J.M.C., SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

    De las medidas cautelares para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al Juicio Oral y Reservado:

    El Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su exposición solicitó como medida cautelar, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al juicio oral y reservado, se le mantengan, la prevista en artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, impuesta en fecha 16 de marzo de 2010, en la audiencia de calificación de flagrancia, cambiando en forma oral lo peticionado en su escrito de acusación de fecha 28 de mayo de 2010, en la que solicitaba la medida de prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

    Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar solicitada, satisface la exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a los sucesivos actos del proceso; es por lo que mantiene con todos sus efectos la misma, dejándose expresa constancia, que los adolescentes imputados de autos, permanecerán recluidos en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a órdenes del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada en su oportunidad; y así se decide.

    Del enjuiciamiento de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA):

    Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a los prenombrados adolescentes a un debate oral y reservado, donde se diluciden sobre sus responsabilidades o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.

    De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.

    Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i”, en concordancia con lo establecido en el artículo 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes , y así se decide

    Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Vigésima Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado J.A.S., contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

SEGUNDO

ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA: EXPERTICIAS: 1.-Experticia Hematológica y Seminal de fecha 27-04-2010, suscrita por la inspector, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira; a quien solicito sea citada de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 242 y 355 ejusdem; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Reconocimiento Médico Legal N° 112, de fecha 15-03-2010, suscrito por la Dra., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, a quien solicito sea citado de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en los artículos 242 y 355 ejusdem. TESTIMONIALES: 1.- Del inspector Jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito sean solicito sean citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el 242 y 355 ejusdem. 2.- DEL AGENTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito sea citado de conformidad con los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- De la DETECTIVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito sea citada de conformidad con los artículos 242 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-DE LA VÍCTIMA: ciudadana R.J., a quien solicito sea citada de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en al articulo 355 ejusdem. 5.- DE LOS TESTIGOS: El ciudadano D.C., a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en al artículo 355 ejusdem. 6.- De la ciudadana L.M., a quien solicito sea citada de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en al artículo 355 ejusdem. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes: 1.- Inspección N° 171, de fecha 15-03-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, practicada en el sitio donde se suscitaron los hechos. 2.- Partida de Nacimiento N° 37, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín, a nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

TERCERO

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO T.J.M.C., SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a sus defendidos aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

CUARTO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de mantener a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, decretada en fecha 16 de marzo de 2010.

QUINTO

ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

SEXTO

SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes

SÉPTIMO

INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.

OCTAVO

Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.J.

LA SECRETARIA (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy jueves veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.

CAUSA PENAL Nº 3C-2820/2010

ALBJ/manj.-

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