Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de Abril del año 2008

197º y 149º

Causa Penal N° E-609/2.005

AUTO QUE RESUELVE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Revisada la causa signada bajo el N° E-609/2004, seguida al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

El día Treinta y uno (31) de Marzo de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años. (Folios 41 al 46).

Se evidencia al folio 50 y su vuelto de las actas procesales, ejecútese de fecha veinte (20) de Abril del año 2.004, mediante el cual este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ejecutó la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Al folio 56 de las actas procesales, se encuentra agregada acta de compromiso de fecha veintiséis (26) de Abril del 2.004, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, se comprometió ante este Tribunal a dar cumplimiento con la medida impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 31 de Marzo de 2004; quedando obligado a 1.- Presentar ante este Tribunal constancia de estudios o laboral. 2.- Asistir a charlas con las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares por el lapso de seis (06) meses. 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima en la presente causa.

Igualmente, al folio 58 de las actuaciones riela C.d.A. de fecha 02-08-2004, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo, al folio 59 corre agregada C.d.A. de fecha 29-11-2004, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 61 de las actas, se observa auto de fecha diecisiete (17) de Abril del año 2006, mediante el cual este Tribunal ordenó la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, ordenando oficiar a los organismos correspondientes a los fines de su ubicación inmediata.

De igual manera, al folio 95 corre agregada C.d.E. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

de fecha 19-03-2007, suscrita por la Directora de C. C. B. S.A., Estado Táchira Licenciada Acalia Martínez, quien dejó constancia de que el adolescente antes mencionado se encontraba cursando para la fecha, el Primer semestre de Educación Media Diversificada y Profesional en la mención de Servicios Turísticos, durante el primer lapso (Septiembre – Febrero) del año escolar 2006 -2007.

Consta a los folios 109 al 118 de las actuaciones, Audiencia Oral y Reservada de fecha 10-04-2007, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria, en la que se dictó decisión mediante la cual, fue declarada con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y se ordenó levantar acta de compromiso, a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, para dar cumplimiento fiel y exacto con la sanción impuesta, de conformidad con el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, se dejó sin efecto la orden de captura ordenada por este Tribunal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, en fecha diecisiete (17) de Abril del 2.006, la cual fue ratificada en fecha veinticinco (25) de Julio del año 2.006; y, en fecha dieciséis (16) de Febrero del 2.007, se dejó sin efecto dicha orden y se libraron los oficios a los organismos correspondientes informando que se dejó sin efecto dicha orden.

Al folio 119 de las actas procesales, se encuentra agregada acta de compromiso del 18 de Abril del 2.004, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, se comprometió ante este Tribunal a dar cumplimiento con la medida impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Asimismo, al folio 122 de la causa corre agregada C.d.A. de fecha 11-05-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 124 de la causa, riela C.d.A. de fecha 08-06-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta a los folios 150 y 151 de las actuaciones, Informe Social de Seguimiento de fecha 20-11-2007, suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social C.H.C.D., quien dejó constancia de la asistencia del adolescente a las charlas, cumpliendo con las charlas de fechas: 04-05-07; 01-06-07. El adolescente no cumplía con las charlas desde el mes de junio ya que se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 20 de Junio del año en curso hasta el 12 de Noviembre, y se le fijó la siguiente charla el día 14 de Diciembre. Tiene su pareja y dos hijas que sostener. Cuenta con el apoyo de su familia, siendo estas muy humilde dedicados a la venta de pescado.

De igual forma, al folio 153 aparece C.d.A. de fecha 23-01-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, asistió a la charla dictada en esa fecha por los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta a los folios 155 y 156 de las actuaciones Informe Social de Seguimiento de fecha 22-01-2008, suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social C.H.C.D., quien dejó constancia de la asistencia del adolescente a las charlas de fechas 04-05-07; 01-06-07 y 11-01-08; informando que trabaja y sostiene a sus hijos, cuenta con el apoyo de su familia y le falta tres charlas para cumplir con la medida.

Asimismo, al folio 158 de la causa riela C.d.A. de fecha 11-02-2008, de la cual se desprende que el IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

asistió a la charla en esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Igualmente, al folio 160 corre agregada C.d.A. de fecha 14-03-2008, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, asistió a la charla de ese día en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Por último, riela al folio 162 de las actuaciones C.d.A. de fecha 14-04-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, acudió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece entre las atribuciones del Juez de Ejecución, decretar la cesación de la medida.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, cumplió en su totalidad con la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; dando cumplimiento a las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, todo lo cual se desprende de las constancias anexas a las presentes actuaciones y de los informes sociales de seguimiento ya mencionados; razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la cesación de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

Decreta de oficio la Cesación de la medida de Reglas de Conducta impuestas por el lapso de dos (02) años, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

Cúmplase con lo ordenado.

Causa Penal N° E-609/2.004

DEDR/fflm.-

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