Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes cuatro (04) de Abril del 2.008

197° y 149°

Causa Penal N° E-1364/2.007

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isley Coromoto m.B., actuando como defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sancionado según causa penal signada en este Tribunal bajo el N° E-1.364/2.007; mediante le cual solicita se ratifiquen los oficios a través de los cuales se dejó sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra; este Tribunal para resolver observa:

La ciudadana defensora en su escrito, manifiesta a este Tribunal que se ratifiquen los oficios donde se dejó sin efecto la orden de aprehensión, “por cuanto los mismo no se han hecho efectivos y su representado es molestado por las autoridades competentes al aparecer como solicitado en el sistema”.

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia a los folios 160 al 163 de la causa, que en fecha 13 de Diciembre del 2.006, el Juzgado de Juicio Declaró en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ordenando su inmediata ubicación para lo cual ordeno librar los oficios correspondientes.

A los folios 170 al 174 de la causa consta Oficios N° J-4513-06, J-4514-06, J-4515-06, J-4516-06, J-4517-06 de fecha 19 de Diciembre del año 2006, dirigido a los órganos de Seguridad del estado a los fines de capturar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAIgualmente a los folios 186 al 192 de la cusa consta Decisión dictada por este Tribunal en donde se dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura decretada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; lo cual fue informado a los Cuerpos de seguridad del Estado, según oficios números: J-1638/2.007 dirigido al Departamento de Capturas del CICPC; J-1639/2.007, dirigido al jefe de Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; J-1640/2.007 dirigido a la Oficina de Identificación y Extranjería; J-1641/2.007, dirigido a la Policía del Estado Táchira todos de fecha 10 de Julio del 2.007.

En tal sentido, atendiendo a la petición realizada por la ciudadana Abogada Isley Coromoto m.B., ésta operadora de justicia, a los fines de verificar si dicho ciudadano aún aparecía como solicitado en el Sistema, realizó llamada telefónica siendo las 10:10 horas de la mañana, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San A.d.T., específicamente al número de teléfono 0276-7710767, correspondiente a la delegación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo atendido por el ciudadano J.P., credencial 19114, funcionario adscrito a dicho organismo; y al serle requerida dicha información, éste manifestó que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA fue excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), según oficio N° J-1638/2.007 de fecha 10 de Julio del 2.007, suscrito por el Abogado J.A.P.S., Juez de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, y que por lo tanto ya no aparece como solicitado.

De lo antes referido se observa que, el oficio N° J-1638/2.007, mediante el cual se ordena que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sea excluido de Sistema Integrado de Información Policial como solicitado, sí fue librado, y que la orden dada por dicho Tribunal de Juicio, fue acatada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira. Así se decide.

En consecuencia, habida cuenta de la información ya indicada, esta operadora de justicia, declara sin lugar la solicitud de que se oficie nuevamente a los órganos de seguridad del Estado para que se deje sin efecto las ordenes de aprehensión de su representado, efectuada por la ciudadana Abogada Isley Coromoto M.B., por cuanto el ciudadano de autos ya no aparece en el Sistema como solicitado. Así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; decide:

Primero

Declara sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Isley Coromoto M.B., de que se oficie nuevamente a los órganos de seguridad del Estado, para que se deje sin efecto las ordenes de aprehensión de su representado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto el mismo ya no aparece como solicitado.

Segundo

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.364/2.007

DEDR/fflm.-

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