Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes 10 de Marzo del año 2.008

197º y 149º

Causa Penal Nº E-900/2.006

Visto el escrito recibido en este Juzgado el día 05 de Marzo del 2.008, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; a un sitio de reclusión para adultos, por cuanto al mismo le fue impuesta la medida de prisión preventiva en la causa penal N° 2C-2.233/08, por el delito de Homicidio, y que el joven ha tenido problemas de indisciplina con sus compañeros de reclusión, aunado a que es adulto; este Tribunal para resolver observa:

Mediante decisión de fecha 03 de Marzo del 2.008, este Tribunal ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, con motivo de la solicitud efectuada por la ciudadana M.V. de Valencia, Directora Seccional Táchira del INAM, en virtud de que el mismo asumió una conducta agresiva, agrediendo físicamente a un adolescente compañero de reclusión. Así mismo, en fecha 04 de Marzo del 2.008, se presentaron ante este Tribunal, los ciudadanos C.O.M. y E.R.C., padres del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Astreed M.V., y la Defensora del joven sancionado, Abogada G.G.C.E., y de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron a este Tribunal, que su representado fuera trasladado a esta Sede Tribunalicia, ya que quería entrevistarse con la ciudadana Jueza, y que no se traslade a su hijo al Centro Penitenciario de Occidente, ya que allí corre peligro su vida porque en ese centro se encuentra condenada otra persona por el mismo hecho, quien lo amenazó de muerte por haber declarado en su contra; razón por la cual este Tribunal, una vez escuchado tal pedimento, dictó auto de fecha 04 de Marzo del 2.008 mediante el cual ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a este Tribunal a los fines de atender a dicha petición.

El día miércoles 05 de Marzo del 2.008, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, previo traslado por el órgano legal y en presencia de su defensora, Abogada G.G.C.E., le manifestó al Tribunal, “Yo no estaba haciendo nada yo esta (sic) defendiendo al otro muchacho que lo estaban golpeando pero yo si lo golpee, eso no va a volver a pasar y me comprometo a cumplir con la sanción impuesta y a tener un buen comportamiento y una buena conducta, la culpa es mía yo soy responsable, yo quiero que me trasladen otra vez a la casa de Formación Integral.”

Según decisión dictada por este Tribunal el día 05 de Marzo del 2.008, tomando en cuenta que, en un principio el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA observó una conducta agresiva, y que de acuerdo a las evaluaciones terapéuticas, ha obtenido un cambio en su personalidad, demostrando una evolución positiva; mejorando sus relaciones interpersonales con el grupo familiar y personas a su alrededor, reconociéndose una actitud positiva ante los demás; y visto que se comprometió a mantener una buena conducta, este Tribunal con el fin de salvaguardar su derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República; ordenó nuevamente el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo indicado en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.; donde permanecerá a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función e Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Ahora bien, atendiendo a los motivos antes referidos, este Tribunal con el fin de salvaguardar su derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República, declara sin lugar la solicitud de traslado de dicho joven adulto a un sitio de reclusión de adultos, y ordena su permanencia dentro de la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de conformidad con lo indicado en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Declara sin lugar la solicitud de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a un sitio de reclusión de adultos, y ordena su permanencia dentro de la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de salvaguardar su derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República; en concordancia con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº E-900/2.006

DEDR.

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