Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes 03 de Marzo del año 2.008

197º y 149º

Causa Penal Nº E-900/2.006

Vista el acta Nº 253 levantada por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se deja constancia de la situación acaecida en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, informada por la Dirección Seccional del INAM, por incidentes provocados por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en virtud, de que el mismo se encuentra ubicado en la Fase “B” de sentenciados; quien al llegar a dicho Centro, procedente del Tribunal Segundo de Control, donde se encontraba de traslado para la celebración de la audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de homicidio que por otra causa le sigue dicho Juzgado, en la cual le fue decretada la prisión preventiva; éste asumió una conducta agresiva procediendo a agredir físicamente a un adolescente que se encuentra en la misma fase; y revisada la solicitud efectuada por la ciudadana M.V. de Valencia, Directora del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, mediante la cual requirió con urgencia y por la seguridad e integridad física de los demás adolescentes que se encuentran en esa Fase, se traslade a dicho joven sancionado, en la causa signada bajo el Nº 900/200, hasta el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, a los fines de salvaguardar los derechos de los demás adolescentes que se encuentra recluidos en dicha fase, así como sus propios derechos, los cuales se encuentran consagrados tanto en la Constitución de la República Bolivariana, como en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y demás instrumentos legales relacionados.

En razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora actuando como Jueza Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución”; es decir, a los fines de salvaguardar derechos y garantías constitucionales que le asisten a los adolescentes recluidos en dicho Centro y demás personas que laboran en la Entidad; tales como el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, previstos en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.; así mismo, a los Principios del Interés Superior del Niño y del Adolescente y Prioridad Absoluta, previstos en el artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, para el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde permanecerá a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Líbrese boleta de traslado.

De igual manera, se ordena oficiar al Director de la Policía del Estado Táchira, para que procedan a su traslado e informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, deberá permanecer en esa institución separado de los adultos, y que deberán garantizársele sus derechos y garantías constitucionales, brindándole un trato acorde a su condición de joven adulto; e igualmente se ordena librar el oficio correspondiente a la Dirección del Centro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº E-900/2.006

DEDR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR