Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 13 de Noviembre de 2006.

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 10/08/2006, por la ciudadana LYSBETH CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.085.891, en su carácter de madre del adolescente W.A.V.C., de 14 años de edad, debidamente asistida por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representado el adolescente W.A.V.C., adquiera en compra un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicado en la Urb. Negro 1° sector 01, vereda 04 N° 33 de esta ciudad de Barinas; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 04.

  2. ) Opinión del adolescente W.A.V.C., de 14 años de edad, manifiesta conforme el artículo 80 LOPNA: “Que sus padres se separaron antes de el nacer que sabe quien es pero que solo cruzó palabras con el una vez, expone nunca se ha acercado aunque a el le han tentado las ganas pero su padre no ha mostrado el mismo interés.- expone no sabe donde vive su papá, expuso tener 4 hermanos más 3 varones y una hembra todos mayores de edad, con vida independiente pues estudiaron , trabajan expone que su mamá no tiene pareja desde hace mucho tiempo, que trabaja para la Alcaldía del Municipio Barinas como Caporal del mercado cuatricentenario desde hace 26 años, expuso que sabe que su mamá quiere que la casa donde viven quede a nombre de todos sus hijos, con respecto a lo cual todos sus hermanos están de acuerdo y el también pues ya tendría algo de patrimonio propio”; cursante al folio 13.

  3. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., quien expuso, por cuanto primero: para el adolescente Registrar debe demostrar la titularidad del referido inmueble; segundo: del libelo no se desprende necesidad o intereses; tercero: no cursa el consentimiento del padre ciudadano U.J. VIRLA MARQUEZ; cursante al folio 12.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el adolescente mencionada la Compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público por cuanto la presente solicitud persigue mejorar las condiciones de vida y adquisición de patrimonio propio para el adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 42.408,00). Así mismo la ciudadana LYSBETH CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.085.891, madre del adolescente W.A.V.C., queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA DEL INMUEBLE.

Yo, A.L.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.026.011, domiciliado en la ciudad de Barinas del Municipio Autónomo del Estado Barinas, Apoderado Especial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Oficial Autónomo, creado por Ley del 13 de Mayo de 1975, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746, Extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1975, con domicilio en la ciudad de Caracas, representación que consta en Instrumento de Poder Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, Registrado bajo el Nº 16, Folios 95 al 97 del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del presente año 2006, de fecha 13 de Febrero de 2006, por medio del presente documento declaro: Mi poderdante ha dado en venta a los ciudadanos R.A.F. CONTRERAS, J.C.F. CONTRERAS, YENNY COROMOTO FRANCIS CONTRERAS, J.C.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.713.735; V-12.208.294; V-14.549.300; V-15.270.405 respectivamente, y al adolescente W.A.V.C., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.600.480, de este domicilio, representado en este acto por su madre LYSBETH CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-5.085.891, de este domicilio, un Inmueble ubicado en la Urb. Negro 1°, sector 01, vereda 04, N° 33 de esta ciudad de Barinas, construido sobre un lote de terreno propiedad de mi representado, el cual no se incluye en esta venta, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa N° 10 de la Vereda 02, con una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts); SUR o FRENTE: Vereda 04, a igual extensión de terreno; ESTE: Casa N° 35 de la Vereda 04, con una extensión de terreno de Veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts); OESTE: Casa N° 31 de la Vereda 04, a igual extensión que la anterior. El Inmueble dado en venta pertenece a mi representado, por haberlo construido a sus propias expensas en el lote de terreno antes descrito, sobre una de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS ( 199,50 Mts2), parte de una mayor extensión que le hubo mi representado, según se describe de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 36, Folios 113 al 115, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1985. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 42.408,00 ), que el comprador canceló en su totalidad según la forma prevista, no quedando a deber nada por este concepto, obligándose mi representado al saneamiento de Ley en caso de evicción. El Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) tiene el derecho de preferencia para readquirir el Inmueble dentro de los Veinticinco (25) años siguientes al otorgamiento de este documento, Y Nosotros, R.A.F. CONTRERAS, J.C.F. CONTRERAS, YENNY COROMOTO FRANCIS CONTRERAS, J.C.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.713.735; V-12.208.294; V-14.549.300; V-15.270.405 respectivamente, declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos, además nos sometemos a toda y cada una de las partes a la Ley del INAVI y su Reglamentos en la aplicable a las Urbanizaciones de este. Yo, LYSBETH CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-5.085.891, antes identificada, declaramos: Que aceptó la venta que se le hace a mi representado en los términos expuestos, además me someto a todas y cada una de las partes a la Ley del INAVI y su Reglamentos en la aplicable a las Urbanizaciones de este. En Barinas a los Veintiún (21) días del mes de J. delD.M.S..

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del 2006, año 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-7049-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-7049-06

YFGG/jg.-

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